Martes, 14 Septiembre 2010 03:32

Ord. 1923/10 concesión de uso y explotación comercial de locales a Empresa Bicon y Est. Monchiero

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Expte. Nº 3.908/10.

VISTO:

            El  Expediente Nº 37.632/10.

            La Ley Nº 2756, Art. 10º.

            Las Ordenanzas Nº 975/94 y  Ordenanzas  Nº 1.135/95 , y

 

CONSIDERANDO:

            Que las Empresas ESTABLECIMIENTO MONCHIERO Y GRUPO BICON S.A. se encuentran explotando dos locales comerciales ubicados en el Cementerio San Lorenzo de esta Ciudad.

            Que el Uso y Explotación Comercial de los locales comerciales referidos les fue concedido mediante Ordenanza Nº 1.135/95.
            Que la Empresa BICON S.A. lo hace en su carácter de continuadora de la sociedad actualmente disuelta PREVENIR S.A.
            Que el plazo por el cuál se les ha otorgado la concesión se encuentra vencido, por lo que resulta necesario efectuar una nueva concesión por el lapso de 10 años.
            Que los mencionados establecimientos han propuesto, de manera conjunta, abonar en concepto de canon mensual la suma de $ 3.750 (Pesos Tres Mil Setecientos Cincuenta) por los dos locales, según consta a fojas 2 del Expediente Nº 37632/10, elevado en copia simple a este Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal.
            Que a fojas 3 de dicho expediente, la Secretaría de Hacienda aconseja aceptar la propuesta, ya que la misma no producirá erogación alguna en las rentas municipales ya que se ejecutará con total riesgo y cargo de los proponentes.
            Que de acuerdo a la Ley 2756, es facultad del Concejo Deliberante otorgar concesiones, siendo que el Art. 10º in fine estipula: “Cuando se trate de obras municipales o de servicios públicos, a realizarse por particulares sin cargo alguno para la Municipalidad o con participación en las utilidades para esta, se podrá prescindir de la Licitación Pública, siempre que la adjudicación o permiso o concesión que la otorgue, lo sea por Ordenanza especial sancionada por mayoría absoluta de votos del total de Concejales en ejercicio”; siendo el mismo de estricta aplicación por cuánto las obras serán realizadas por particulares sin cargo alguno para la Municipalidad por lo cuál es viable, otorgar autorización para la realización de las mismas, sin Llamado a Licitación.
            Que siendo asimismo, de aplicación la Ordenanza Nº 975/94 , que prevé la concesión de obras públicas existentes, por tiempo determinado a personas de derecho privado; derecho público y mixtos, que cumplan determinados requisitos los cuáles se dan en este caso en particular.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº1923/2010

 

ART. 1º) Concédase el Uso y Explotación Comercial de dos locales  comerciales ubicados en el Cementerio San Lorenzo de esta Ciudad, a las Empresas BICON S.A. y ESTABLECIMIENTO MONCHIERO por el término de 10 (diez)  años, que comenzará a regir a partir de la suscripción del correspondiente Contrato de Concesión de Uso y Explotación.

ART. 2º) La presente Concesión de Uso y Explotación es a titulo oneroso, quedando el canon mensual establecido por ambos locales, en el importe de $ 3.750.- (Pesos Tres Mil Setecientos Cincuenta), el que se incrementará en un 10 % por cada año de la concesión.

ART. 3º) Los concesionarios tendrán a su exclusivo cargo el pago de la totalidad de los impuestos, tasas y servicios nacionales, provinciales y/o municipales que graven tanto a los locales concedidos, como a la actividad comercial que exploten.

ART. 4º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar con la Empresa BICON S.A. y con el ESTABLECIMIENTO MONCHIERO el contrato de  Concesión de Uso y Explotación de dos locales comerciales en el Cementerio San Lorenzo de esta Ciudad.

ART. 5º) En el Contrato de Concesión a efectuarse se dejará expresamente establecido el destino de los inmuebles, obligándose los concesionarios a mantener a los mismos en el estado que lo recibieren, estándoles totalmente prohibida su modificación o locación. En caso de variar el destino, la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez quedará facultada a rescindir el contrato de concesión sin necesidad de interpelación alguna, retrotrayéndose la posesión de los inmuebles a la Municipalidad en forma inmediata sin derecho a indemnización alguna para los concesionarios, quedando todas las mejoras incorporadas para la Municipalidad.

ART. 6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de septiembre de 2.010.

 

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

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