Decl. 368/16 Interés Social y Comunitaria la conmemoración del Día Nacional del Bombero Voluntario de la República Argentina
Expte. Nº 5.792/16.
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.425, de conmemoración del Día Nacional del Bombero Voluntario de la República Argentina,
La Ley N° 12.969, Ley Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios,
La Ley N° 2.756, Artículo 39º,
La Declaración N° 226/2012, que declara a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez como “institución destacada de la ciudad”,
La Ordenanza Nº 1947/2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la sanción de la ley nacional N° 25.425 todos los años se conmemora el 2 de junio como el día del Bombero Voluntario de la República Argentina, en alusión a la fecha de la fundación del primer cuerpo de bomberos de todo el país en el barrio de La Boca de la ciudad de Buenos Aires. Allí en el año 1884, Tomas Liberti, un inmigrante italiano, creó en la calle Brandsen el primer destacamento de Bomberos Voluntarios, bajo el lema "querer es poder".
Que los Bomberos Voluntarios contribuyen desinteresadamente, y bajo cualquier circunstancia, con la defensa de la vida y bienes de la población; siendo en muchos casos el único medio con el que la comunidad cuenta para enfrentar los distintos siniestros que se producen.
Que también es oportuno mencionar el valiente aporte que, desde hace más de 40 años, vienen haciendo los bomberos voluntarios de nuestra ciudad en las numerosas situaciones que acontecen, muchas veces ejerciendo roles sociales que exceden largamente su finalidad específica. Tal como menciona la declaración 226/2012: “Que el personal de Cuerpo de Bomberos se enfrenta a grandes temperaturas en incendios, a derrumbes de estructuras y a posibles intoxicaciones de las vías respiratorias, entre otras cosas, poniendo en riesgo su vida de forma permanente para resguardar desinteresadamente a los demás.
Que nuestros Bomberos acuden en ayuda de localidades vecinas cada vez que se lo solicitan, sin importar distancias o siniestros, demostrando los valores que desarrollan en cada una de sus acciones.”
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 368/2016
ART. 1º) Declárese de interés social y comunitario la conmemoración del Día Nacional del Bombero Voluntario de la República Argentina, a celebrarse el día 2 de junio.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de junio de 2016
Decr. 744/15 Se dé cumplimiento a lo establecido por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 2.167/13
Expte. Nº 5.482/15.
VISTO:
La Ley 2.756, las Ordenanzas 1.938/10, 2.167/13 y su modificatoria 2.171/13, 2.270/14 y
CONSIDERANDO:
Que el día 2 de diciembre del año 2013 se sancionaba la Ordenanza 2167/13 de “Guardias Permanentes Remuneradas” de Bomberos, garantizando con ello a la ciudadanía una respuesta inmediata ante las emergencias que este cuerpo acude, bajando de un promedio de 12 minutos a 3 la atención a las mismas.
Que esto representa un avance en el sistema de emergencias permitiendo salvaguardar los bienes de las personas y en muchos casos la vida ante distintos tipos de siniestros.
Que luego del Veto que sufriera de parte del Ejecutivo Municipal, este Concejo rechazó el mismo por unanimidad con la Ordenanza 2171/13 realizando modificaciones para garantizar su efectivo cumplimiento. Dichas modificaciones fueron consensuadas en su momento con el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que desde su inicio, los pagos efectuados al Cuartel de Bomberos sufrieron demoras de más de un mes, sin que los Bomberos afectados a este servicio dejaran de cumplir estrictamente con las guardias remuneradas, además de sus requerimientos como voluntarios.
Que con el paso del tiempo la fecha de pago no fue corregida y en la actualidad se sigue depositando con un mes de retraso contrariando lo que señala claramente el Art. 4° de la Ordenanza 2.167/13 modificado por la Ordenanza 2.171/13: “… Los fondos serán afectados en forma automática de la cuenta “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes” cuyos fondos provienen del Ítem asignado en la TGI, en caso de que lo recaudado no alcance, lo estipulado deberá completarse con fondos de las cuentas de “Rentas Generales”. Los depósitos deberán hacerse de manera mensual dentro de los días hábiles de cobro.”
Que el día 11 de diciembre del 2014 se derogaba la Ordenanza 1.938/10 que designaba a un chofer de la municipalidad al cuartel de bomberos en el turno mañana con el fin de resolver la falta de conductores en ese turno. Dicha Ordenanza, y con el personal designado garantizaba, el 9° sueldo, tal lo reza el art. 5° de la Ordenanza 2.169/13 como cláusula transitoria: “Mientras esté en vigencia la Ordenanza Nº 1.938/10, los fondos afectados serán equivalentes a 8 sueldos básicos municipales de categoría 18, siendo ocupado el noveno lugar con el personal asignado por dicha normativa.”
Que el personal designado por esa Ordenanza era además Bombero Voluntario y en el mes de noviembre cumplió con los años de servicio tal cual lo establece la Ley, quedando desafectado del cumplimiento, y siendo notificado a este Concejo y al Departamento Ejecutivo Municipal por la Asociación de Bomberos Voluntarios.
Que ante esta situación, aquella cláusula transitoria quedó sin efecto y ello fue ratificado por la Ordenanza 2.270/14 también citada en los vistos, debiendo el Ejecutivo Municipal garantizar el pago del 9° sueldo que representaba desde el mes de diciembre de 2014, siendo específico en su art. 3° sobre esto: “Notifíquese al Departamento Ejecutivo Municipal sobre esta derogación, con el fin de que se dé estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 4º de la Ordenanza Nº 2167/13.”
Que se desconocen los motivos por lo cual se continúa con el retraso mensual en el giro de los fondos establecidos, con el agravante de que desde el mes de diciembre no se está girando el 9° sueldo como lo establecen las normas vigentes.
Que no es intención de este decreto comunicarle al Departamento Ejecutivo de las consecuencias legales por el incumplimiento señalado, sino que tiene como fin garantizar el correcto funcionamiento de este servicio, que además de ser un enorme beneficio para la comunidad, representó un reconocimiento a un grupo de Bomberos Voluntarios que en su momento no contaban con ningún ingreso; cabe destacar que el personal afectado no puede serlo sin cumplir con los requerimientos obligatorios que poseen todos los voluntarios.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 744/2015
ART. 1°) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal dé cumplimiento a lo establecido por el Art. 4° de la Ordenanza 2167/13.
ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá saldar la deuda contraída por la falta de pago del 9° sueldo desde el mes de diciembre de 2014. Para ello, firmará un convenio de pago el cual no podrá extenderse más de 3 meses, y cuya primera cuota deberá ser abonada en el mes de Mayo del corriente.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de abril de 2015
Ord. 2171/13 Rechazo veto parcial de la Ordenanza Nº 2.167/13
Expte. Nº 4.992/13.
VISTO:
La Ley 2756, Art. 39, Inc. 12
El Decreto N° 3587/13 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 11/12/13, que veta parcialmente la Ordenanza 2167/13 en sus Artículos 4° y 5°; y
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Deliberante dentro de sus facultades que le confiere el Art. 39°, Inc. 12 de la Ley 2756 (Ley Orgánica de Municipalidades) puede reconsiderar la Ordenanza observada por el Departamento Ejecutivo Municipal con el 2/3 de votos de sus miembros rechazando el veto parcial de los Art. 4° y 5° de la Ordenanza 2167/13 dispuesto en el Decreto N° 3587/13 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que atendiendo a las observaciones técnicas planteada por el Departamento Ejecutivo Municipal, este Concejo modifica los Arts. 2 y 4° de la Ordenanza citada anteriormente para garantizar el efectivo cumplimiento de las guardias remuneradas permanentes de Bomberos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.171/2013
ART. 1º) Rechácese el veto dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Decreto N° 3587/13, a los Artículos 4° y 5° de la Ordenanza 2167/13.
ART.2º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2.167/13, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las guardias permanentes deberán cubrir las 24 hs para facilitar la rápida intervención en caso de emergencias. Los bomberos deberán tener un año de antigüedad al momento de la suscripción del convenio mencionado en el Art. 1º. La asignación del personal estará a cargo de la Institución de Bomberos Voluntarios quedando asimismo bajo su exclusiva responsabilidad, y no suponiendo relación de dependencia alguna con la municipalidad…”
ART. 3º) Modifíquese el Artículo 4° de la Ordenanza 2167/13, quedando redactado de la siguiente manera:
Para el cumplimiento de las Guardias Permanentes Remuneradas, el Departamento Ejecutivo Municipal depositará en la cuenta asignada por la Asociación Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez en el convenio citado en el Art 1º, lo equivalente a 9 sueldos básicos municipales de categoría 18. Los fondos serán afectados en forma automática de la cuenta “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes” cuyos fondos provienen del Ítem asignado en la TGI, en caso de que lo recaudado no alcance lo estipulado deberá completarse con fondos de las cuentas de “Rentas Generales”. Los depósitos deberán hacerse de manera mensual dentro de los días hábiles de cobro.
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2013.
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2167/13 Guardias permanentes remuneradas en el cuartel de bomberos de nuestra ciudad
Expte. Nº 4.875/13.
VISTO:
La Ley 2.756, la enorme cantidad de emergencias que los Bomberos Voluntarios atienden semanalmente, la necesidad de responder a las mismas en el menor tiempo posible y
CONSIDERANDO QUE:
Nuestra ciudad se ve afectada de manera constante por distintos tipos de emergencias tales como accidentes, incendios de todo tipo, ya sean de viviendas, bienes públicos como espacios verdes o contenedores, empresas, pastizales, basura en la vía pública o el mismo Basural Municipal, entre otros.
El tiempo de respuesta a estas emergencias es de vital importancia al momento de salvar vidas y salvaguardar los bienes públicos o de las personas afectadas.
En la mayoría de estos siniestros nuestros Bomberos Voluntarios son los que responden, siempre en la medida de sus posibilidades y dependiendo del lugar donde se encuentren al momento del llamado, entendiendo que cada uno de ellos tiene su trabajo y/o obligaciones y ejercen esta hermosa profesión de manera gratuita.
Podemos observar que cuando se cuenta con guardias en el cuartel, los tiempos de respuesta se achican drásticamente a 1 o 2 minutos, pero cuando no se cuenta con personal en el lugar se extienden a 10, 15 o 20 minutos, cuando no más.
A modo estadístico, se adjunta a este proyecto un listado con las salidas a distintos tipo de urgencias, donde se especifican los tiempos de llamado y salida, para constatar los datos citados.
Para resumir en promedios las demoras en las salidas por no contar con guardias permanentes, detallamos el primer semestre de este año:
ENERO: 10 Minutos.
FEBRERO: 12 Minutos.
MARZO: 15 Minutos.
ABRIL: 14 Minutos.
MAYO: 10 Minutos.
JUNIO: 13 Minutos.
Aunque pudieran parecer pocos, estos minutos son vitales, como lo citábamos con anterioridad, para salvar vidas y evitar la mayor cantidad de pérdidas posibles de los bienes de los afectados. Cabe destacar que estos son minutos PROMEDIO ya que en algunos casos, sobre todo en horarios laborales, se han extendido bastante más.
Nuestra ciudad viene avanzando responsablemente en la atención de emergencias, tomando como ejemplo la constitución de la Junta Municipal de Defensa Civil, que pudo verse en acción en las tareas previas a la crecida del río del mes de julio, organizándose entre los distintos niveles del estado y organizaciones de la ciudad.
Un nuevo paso en esta materia sería contar con guardias permanentes remuneradas las 24 hs en el Cuartel de Bomberos de la ciudad, agilizando los tiempos de respuesta y con esto atender las urgencias en las cuales muchas veces se ven involucrados bienes públicos y la salud de la sociedad.
Cabe resaltar que el Departamento Ejecutivo Municipal asignó un efectivo municipal, a través de la Ordenanza 1938/10, para aportar un chofer permanente en el turno mañana dadas las dificultades que se presentan en ese horario.
Estas guardias permanentes realizarían las primeras intervenciones que serían complementadas con el resto de los voluntarios que se presenten en cada caso.
Económicamente no significaría un gran esfuerzo para la Municipalidad, pero si significaría un gran aporte a la sociedad, brindando tranquilidad al saber que la respuesta inmediata está garantizada por parte de nuestras y nuestros bomberos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.167/2013
ART. 1º) Suscríbase dentro del mes de diciembre del corriente un convenio entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Asociación Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez, con el fin de garantizar Guardias Permanentes Remuneradas en el Cuartel de Bomberos local.
ART. 2º) Las guardias permanentes deberán cubrir las 24 hs para facilitar la rápida intervención en caso de emergencias. Los bomberos deberán tener un año de antigüedad al momento de la suscripción del convenio mencionado en el Art. 1º. La asignación del personal estará a cargo de la Institución de Bomberos Voluntarios quedando asimismo bajo su exclusiva responsabilidad, y no suponiendo relación de dependencia alguna con la municipalidad, dado el mero carácter de Agente de Retención del Departamento Ejecutivo Municipal. Texto según Ordenanza 2171/13
Texto anterior
ART. 3º) Créese un Fondo Especial “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes” para financiar las Guardias Permanentes Remuneradas establecidas en la presente Ordenanza. El fondo del presente artículo se constituirá con el aporte adicional de la suma fija de $5 (cinco pesos) por cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles, aplicado sobre la tasa de servicios. El importe del mencionado fondo se depositará en una Cuenta Especial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Villa Gdor. Gálvez, procediéndose a incorporar al Cálculo de Recursos del Año 2014, una partida específica que refleje el ingreso derivado de este fondo.
ART. 4º) Para el cumplimiento de las Guardias Permanentes Remuneradas, el Departamento Ejecutivo Municipal depositará en la cuenta asignada por la Asociación Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez en el convenio citado en el Art 1º, lo equivalente a 9 sueldos básicos municipales de categoría 18. Los fondos serán afectados en forma automática de la cuenta “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes” cuyos fondos provienen del Ítem asignado en la TGI, en caso de que lo recaudado no alcance lo estipulado deberá completarse con fondos de las cuentas de “Rentas Generales”. Los depósitos deberán hacerse de manera mensual dentro de los días hábiles de cobro. Texto según Ordenanza 2171/13
Texto anterior
ART. 5º) CLAUSULA TRANSITORIA: Mientras esté en vigencia la Ordenanza Nº 1938/10, los fondos afectados serán equivalentes a 8 sueldos básicos municipales de categoría 18, siendo ocupado el noveno lugar con el personal asignado por dicha normativa. Nota: Dejada sin efecto por Ordenanza 2270/14
ART. 6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de diciembre de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci