Sábado, 28 Diciembre 2013 14:43

Ord. 2171/13 Rechazo veto parcial de la Ordenanza Nº 2.167/13

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Expte. Nº  4.992/13.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39, Inc. 12

El Decreto N° 3587/13 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 11/12/13, que veta parcialmente la Ordenanza 2167/13 en sus Artículos 4° y 5°; y

 

CONSIDERANDO:

            Que el Concejo Deliberante dentro de sus facultades  que le confiere el Art. 39°, Inc. 12 de la Ley  2756 (Ley Orgánica de Municipalidades) puede reconsiderar la Ordenanza observada por el Departamento Ejecutivo Municipal  con el 2/3 de votos de sus miembros rechazando el veto parcial de los Art. 4° y 5° de la Ordenanza 2167/13 dispuesto en el Decreto N° 3587/13 del Departamento Ejecutivo Municipal.

            Que atendiendo a las observaciones técnicas planteada por el Departamento Ejecutivo Municipal, este Concejo modifica los Arts. 2 y  4° de la Ordenanza citada anteriormente para garantizar el efectivo cumplimiento de las guardias remuneradas permanentes de Bomberos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.171/2013

 

ART. 1º) Rechácese el veto  dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Decreto N° 3587/13, a los Artículos  4° y 5° de la Ordenanza 2167/13.

 

ART.2º)  Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2.167/13, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Las guardias permanentes deberán cubrir las 24 hs para facilitar la rápida intervención en caso de emergencias. Los bomberos deberán tener un año de antigüedad al momento de la suscripción del convenio mencionado en el Art. 1º. La asignación del personal estará a cargo de la Institución de Bomberos Voluntarios quedando asimismo bajo su exclusiva responsabilidad, y no suponiendo relación de dependencia alguna con la municipalidad…”

 

ART. 3º) Modifíquese el Artículo 4° de la Ordenanza 2167/13, quedando redactado de la siguiente manera:

 

Para el cumplimiento de las Guardias Permanentes Remuneradas, el Departamento Ejecutivo Municipal depositará en la cuenta asignada por la Asociación Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez en el convenio citado en el Art 1º, lo equivalente a 9 sueldos básicos municipales de categoría 18. Los fondos serán afectados en forma automática de la cuenta “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes” cuyos fondos provienen del Ítem asignado en la TGI, en caso de que lo recaudado no alcance lo estipulado deberá completarse con fondos de las cuentas de “Rentas Generales”. Los depósitos deberán hacerse de manera mensual dentro de los días hábiles de cobro.

 

ART. 4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  19 de diciembre  de 2013.

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

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