Ord. 2424/16 Solic. al DEM informe sobre predios linderos al Río Paraná y cuya titularidad ostente el Municipio
Expte. Nº 6.001/16.
VISTO:
La Constitución Nacional;
La Constitución de la Provincia de Santa Fe;
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, Art. 10° Y 11°;
Las Ordenanzas N° 975/1994, Otorgamiento de Concesiones de Obras Públicas y 2.419/2016, de Recuperación de la costa del Río Paraná; y
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad posee una extensa ribera, hasta la actualidad sin la debida explotación, o al menos sin el potencial desarrollo que ésta ofrece en lo atinente a emprendimientos con financiamiento de capitales públicos, privados o mixtos, así como Organizaciones de la Sociedad Civil, en sinergia con el interés público municipal, tópico este último que, por su inmanencia, el Estado debe proteger.
Que resulta de suma importancia el aprovechamiento de los espacios ribereños para alentar proyectos sobre actividades náuticas, muelles de amarre, embarque o pesca, establecimientos gastronómicos, etc, compatibilizando el derecho de la comunidad de libre acceso al río, con las posibilidades que deben brindarse a emprendedores privados para movilizar la actividad económica y proveer a la generación de fuentes de trabajo.
Que se pueden observar tres espacios públicos sobre la costa de nuestro Río Paraná, a saber:
• En la Sección Catastral Nº 4, bajada Comandante Espora, en la zona conocida como La Vigil.
• En la Sección Catastral N° 14, en dos lugares: ingresando por el Camino del Inmigrante, en el Barrio Ibai Ondo. E ingresando por calle Río Paraná, en el límite con la localidad de Alvear.
Que no debe descuidarse el aspecto "seguridad pública", ni obviar las numerosas tragedias ocurridas, por ejemplo, en la zona de ribera ubicada en la bajada de calle Comandante Espora, producida por un ineluctable "remanso" o remolino acuífero que ha cobrado la vida de vecinos de nuestra ciudad. Para prevenir siniestros como los aludidos, deberán profundizarse y ampliarse las señalizaciones (advertencias), prohibiciones y restricciones pertinentes y existentes, en orden a evitar que el público tome baños o realice natación en las zonas afectadas a la actividad objeto del presente, catalogadas como "peligrosas".
Que en orden a mantener incólume la potestad de policía municipal que, reiteramos, es inherente al Órgano Público Estatal, la materialización del presente de ningún modo contendrá ínsita la delegación de tal prerrogativa de control y prevención en los eventuales actores privados que exploten los emprendimientos a desarrollarse en los sectores de mención.
Que habida cuenta de la mixtura que representa la actividad a concesionarse, pues reviste el carácter de servicio público asegurar la accesibilidad al río, pesca y embarque de los ciudadanos en general; y actividad comercial privada del concesionario (personas físicas o jurídicas privadas), sobre bienes inmuebles del dominio público municipal, las disposiciones de la Ordenanza N° 975/1994, resultan adecuadas para poner en funcionamiento la referida sinergia entre el sector o actividad privada y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, en pos de dar íntegro aprovechamiento a los espacios ribereños actualmente sin uso social, productivo o comercial.
Que este Cuerpo Deliberante, más precisamente la Comisión de Estudio y Proyectos del Código Urbano, habrá de dar dictamen sobre el particular, opinión vinculante que formará parte del Expediente, previo al llamado a Licitación para la adjudicación de los predios.
Que por otro lugar, es necesario en este proceso de recuperación de la costa, brindar espacio a la participación de los vecinos y a las distintas organizaciones interesadas. Tal como señala el artículo 2 de la ordenanza Nº 2.419: “El municipio de Villa Gobernador Gálvez, a través de sus órganos de gobierno, tomará como marco la presente ordenanza, y presentará proyectos para la recuperación de la costa, priorizando la participación de las Organizaciones de la Sociedad civil…”
Que otras de las condiciones ineludibles y resolutorias (de resultar negativos), la constituyen los estudios sobre impacto ambiental de las actividades a adjudicarse, en las áreas o sectores aludidos. Si dichos estudios ambientales resultaran habilitantes para el desarrollo de los emprendimientos, es decir, positivos, los mismos, junto a los informes del Departamento Topografía y Catastro Municipal sobre la situación de dominio, formarán parte del expediente y proceso de licitación.
Que la emergencia económica, coloca a nuestra Municipalidad ante la disyuntiva que representa el deber del Estado de atender la satisfacción de una necesidad de los vecinos de la ciudad (servicio público de recreación y deporte en inmuebles del dominio municipal), y la imposibilidad económica de llevar adelante las obras y actividad con recursos propios. La situación descripta, conlleva a la necesidad de estudiar la aplicación del sistema -en lo pertinente- de otorgamiento de Concesiones previsto por la Ordenanza N° 975/1994, la cual deviene del imperativo legal del artículo 10°, Ley ° 2756.
Que se apela, para la gestación del presente proyecto, a legales criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, solicitando al Cuerpo Deliberante en su conjunto dictar la norma que posibilite la adecuada armonización de las previsiones de los artículos 10° in fine, 11° in fine de la Ley 2756 y artículos 4° inciso a), siguientes y concordantes de la Ordenanza N° 975/1994.
Que corresponde también a este Cuerpo, determinar el plazo durante el cual se adjudicará la actividad, que se estima prudente entre 15 y 30 años, en atención al monto de inversión de la obra y su recupero y conforme lo dispone la Ordenanza Nº 975/1994 ya citada.
Que asimismo y, tratándose de una concesión municipal sobre inmuebles del dominio público, también corresponde fijar un canon por la exclusividad de la explotación en dicha parcela.
Que finalmente, en todas las obras, cesiones y/o concesiones se deberá contemplar el libre acceso a la línea de la costa de parte de todos habitantes de nuestra ciudad, con el fin de garantizar el derecho al acceso y circulación en un espacio de dominio público.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.424/2016.
ART. 1°) Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal informe, a través del Departamento Topografía y Catastro Municipal, sobre los predios linderos al Río Paraná, ubicados en el ejido urbano de Villa Gobernador Gálvez y cuya titularidad ostente nuestro Municipio y que se encuentren disponibles o aptos para la construcción, explotación comercial y mantenimiento de emprendimientos náuticos, gastronómicos, deportivos o de esparcimiento. Establécese un plazo de 30 días para la presentación del informe en el Concejo Deliberante.
ART. 2°) Una vez emitido el informe previsto en el artículo precedente, pasará lo actuado a la Comisión de estudio y Proyectos de Código Urbano de este Concejo Deliberante para dictamen pertinente; a la Comisión de Obras Públicas (art. 14°, Ordenanza 975/94) y, posteriormente, si la opinión de dichas Comisiones fueran en el sentido de la viabilidad del proyecto, se solicitará a la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe u otro organismo autorizado, realice estudios sobre Impacto Ambiental en los sectores en que fuera factible la instalación y desarrollo de las actividades aludidas en los Considerandos de la presente.
ART. 3°) Cumplimentados los recaudos previstos precedentemente, y de resultar los mismos favorables a la instalación de actividades como las consideradas, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá formular llamado a Licitación Pública, sirviendo ambos instrumentos y la presente ordenanza, como cabeza del proceso licitatorio.
ART. 4°) Hasta que lo dispuesto por la presente se concrete, contémplense las cesiónes precarias de predios ribereños a Organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro afines a la actividad ribereña y pre-exsitentes a la sanción de la presente; mediante ordenanza de este Concejo, teniendo como condición el mejoramiento del entorno y el libre acceso de todos habitantes de nuestra ciudad. Dichas Organizaciones serán contempladas como parte integral de los proyectos que puedan desarrollarse según lo establece la presente normativa.
ART. 5°) Aplíquese, en cuanto a la modalidad de Concesión del servicio, lo previsto en el artículo 4°, inciso a) de la Ordenanza 975/94.
ART. 6°) En ningún caso, el plazo de vigencia del contrato de concesión de obra pública podrá exceder los 30 (treinta) años contados a partir de la fecha del acta de toma de posesión del inmueble objeto de la misma.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de noviembre de 2016.
Ord. 2423/16 Modif. el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2.385/16 Presupuesto Concejo Deliberante
Expte. Nº 5.991/16
VISTO:
Las disposiciones que en materia presupuestaria prevé la Ley 2756, Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos y Recursos Reconducido para el año 2016 según el Decreto Municipal Nº 0068/2016 de fecha 04/01/2016.
Las Ordenanzas 2278//2014, 2346/2016 y 2.385/16.
La necesidad de modificar el presupuesto vigente para el año en curso a fin de adecuar las partidas presupuestarias, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario compensar las partidas presupuestarias debido a que resultan insuficientes para el presente ejercicio.
Que debido a la situación socio económica de la población en general, resulta preciso realizar una compensación de la partida de Gastos de Funcionamiento en la suma de $ 40.000.-, a la partida de Subsidios y Colaboraciones.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.423/2016.
ART.1º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2.385/16 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.2º) El monto establecido en el Art. 1º se discrimina en los siguientes rubros:
Dietas $ 3.350.000.-
Gastos de Representación $ 2.420.000.-
Gastos de Funcionamiento $ 1.910.000.-
Sueldos Personal y Gabinete $ 10.600.000.-
Aportes Previsionales y Sociales $ 3.300.000.-
Gastos Difusión $ 253.000.-
Seguros $ 305.000.-
Subsidios y Colaboraciones $ 274.000.-
------------------
$22.412.000.-
ART.2º) Mantiénese la plena vigencia de los Artículos 1º y 3º de la Ordenanza Nº 2.385/16
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de Noviembre de 2016.
Ord. 2422/16 Cédase el uso de una fracción terreno perteneciente al Parque Regional al Club Atl. Inf. Gral. Paz
Expte. Nº 6.006/16
VISTO:
La necesidad de formalizar el uso de los terrenos pertenecientes al Parque Regional que actualmente utiliza el Club Atlético Infantil General Paz.
La Ley 2756.
La Declaración Nº 389/16, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 27 de octubre del corriente año este Cuerpo declaró de Interés Municipal y Deportivo la celebración por el 50 aniversario de la fundación del Club Atlético Infantil General Paz.
Que tal lo expresado en los Considerandos de la declaración de marras, las actividades deportivas, en sus inicios se desarrollaban en las instalaciones de la Escuela Nº 100 “José Ingenieros” de Pueblo Nuevo y la vida social en la sede del club, sita en calle Lavalle 651 del mismo barrio.
Que hacia el año 1979, debido al crecimiento de la institución, por medio del Ministerio de Bienestar Social, le cede los terrenos que ocupa en la actualidad y que en aquel momento estaban destinados como campo de maniobra del Ejército Argentino, en Av. Circunvalación y calle Nogués, justo frente al barrio que lo vio nacer.
Que el Club Atlético Infantil General Paz, a través de sus miembros de Comisión Directiva, ha solicitado a las autoridades municipales, en diferentes ocasiones, el instrumento legal correspondiente para el uso de la fracción de terreno del predio Parque Regional, que utiliza desde hace años.
Que en la mencionada fracción de terreno se encuentra ubicada al margen de la Av. Circunvalación con el cruce de la calle Nogués entre el Predio del Parque Regional y el del club Junín abarcando un total de 29.636 metros cuadrados.
Que es de vital importancia, para el desarrollo institucional de dicho club, el otorgamiento de la cesión de uso sobre los terrenos mencionados.
Que el Club Atlético Infantil General Paz, desde su acta fundacional, ha tenido un constante crecimiento, tanto en sus logros deportivos como sociales, estableciendo las condiciones ideales para que niños y jóvenes de nuestra ciudad puedan desarrollar diferentes actividades recreativas.
Que existen antecedentes normativos en este Cuerpo otorgando cesión de uso sobre los terrenos pertenecientes al Parque Regional.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.422/2016.
ART. 1º) Cédase el uso por 20 años al Club Atlético Infantil General Paz con Personería Jurídica Nº 989 de una fracción terreno perteneciente al Parque Regional ubicado en Av. Circunvalación y Nogués delimitado al norte y oeste por el Parque Regional y al sur por el Club Junín y al este por la Av. Circunvalación abarcando un total de 29.363 metros cuadrados
ART. 2º) Dejase expresamente establecido que el uso de dicha fracción de terreno será para el desarrollo de actividades deportivas y recreativas.
ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, procederá a realizar la mensura correspondiente y confeccionará el contrato pertinente para los fines de esta Ordenanza con el Club Atlético Infantil General Paz, en un todo de acuerdo a las disposiciones municipales, provinciales y nacionales.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de Noviembre de 2016.
Ord. 2421/16 Autoriz. a concesionar el Servicio de Buffet en el Predio Parque Regional
Expte. Nº 6.000/16
VISTO:
La Ordenanza 2097/13
La Ordenanza 2398/2016 Nuevos valores y límites Licitaciones, contrataciones y concursos de
precios
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
El Predio Recreativo Parque Regional, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza 2097/2013, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder las Instalaciones del Predio Parque Regional para la instalación de un Buffet durante la temporada de verano.
Que la norma mencionada anteriormente, determina que el servicio de buffet, deberá ser otorgado a una Institución de bien Público que tenga capacidad operativa para llevarlo adelante.
Que es necesario, a pocos días de la apertura de la temporada de verano, contar con un servicio de buffet a los fines de satisfacer la demanda del público que masivamente concurre a dicho predio.
Que resulta conveniente, a los efectos del otorgamiento de la Concesión del Servicio de Buffet del predio del Parque Regional, establecer el sistema de selección a través del Concurso de Precios, el cual deberá realizarse en un plazo acotado, debido al inminente inicio de la temporada estival.
Que la Ley 2756 en su Art. 39° inc. 16 establece que es atribución del Concejo Deliberante "crear impuestos y rentas municipales compatibles con la Constitución Nacional y Provincial".
Que este Concejo Deliberante tiene la atribución (Art.11 Ley 2756) de declarar la urgencia en la contratación cuando resulte imposible esperar el resultado de la licitación
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.421/2016.
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a concesionar mediante el Sistema de Concurso de Precios el Servicio de Buffet en el Predio Parque Regional.
ART.2º) El plazo de concesión no podrá exceder los 6 meses, pudiendo renovarse por un período de tiempo igual, previa solicitud formal del concesionario y autorización del Concejo Deliberante.
ART.3º) Las condiciones para participar del Concurso Privado deberán contemplar: canon mensual, capacidad operativa, responsabilidad y obligaciones del concesionario, de las que formaran parte, normas de salubridad, seguridad e higiene, entre otras.
ART.4º) Las ofertas presentadas y el modelo de Contrato de Concesión deberá ser remitido al
Concejo Deliberante con anterioridad a la firma del mismo.
ART.5º) En caso de que el beneficiario no resulte ser una institución de bien público, el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá el porcentaje del canon que será destinado a una institución definida.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de Noviembre de 2016.
Ord. 2420/16 Estacionamiento sobre calle Juan B. Justo entre Av. San Martín y calle Pasteur
Expte. Nº 5.996/16
VISTO:
La Ley 2.756, Art 39, Inc.14 e Inc. 38,
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449,
La Ordenanza Nº 37/72 Reglamento del Tráfico y Tránsito
La Ordenanza Nº 1847/09 Reglamento Servicio Público de Remisses y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que sobre la calle Juan B Justo, entre Av. San Martín y Pasteur en los horarios bancarios los automovilistas se ven damnificados por no poder estacionar y como consecuencia se les labran boletas por los inspectores de tránsito, debido a que ellos no encuentran lugar cercano a los bancos, incumpliendo la norma del código de tránsito para estacionar.
Que dicha calle es muy transitada pues se encuentran tres bancos muy importantes en la zona de la ciudad.
Que los usuarios de los bancos, estacionando lejos de los mismos, corren riesgos de ser asaltados, como ha ocurrido en varias oportunidades.
Que la mencionada situación se agrava con el incumplimiento del artículo 17, inciso c) de la Ordenanza Nº 1847/09 que dice “Queda determinantemente prohibida la permanencia de más de tres vehículos frente a la agencia”, lo cual empeora considerablemente la situación descripta en los párrafos anteriores.
Que la Ordenanza Nº 37/72 en el artículo 95º establece como debe ser el estacionamiento de vehículos en la ciudad, dejando abierta la posibilidad de generar algunas excepciones a la regla de estacionamiento, según las necesidades y mediante Ordenanza dictada a tal efecto.
Que en una primera instancia se podría tomar como radio de acción, para un nuevo sistema de estacionamiento, al radio comprendido entre Juan B. Justo y Eva Perón, desde calle Laprida hasta calle Pasteur.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.420/2016.
ART.1º) Permítase el estacionamiento sobre calle Juan B. Justo entre Av. San Martín y calle Pasteur, en ambos lados de la calzada.
ART.2º) El estacionamiento sobre la mano impar se permitirá de 9 a 16 hs exclusivamente en días hábiles.
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las medidas necesarias para el cumplimiento de la Ordenanza Nº 1.847/09 Art. 17º c) que establece que “Queda determinantemente prohibida la permanencia de más de tres vehículos frente a la agencia”
ART.4º) Establézcase un periodo de prueba de 30 días para lo dispuesto por esta Ordenanza, quedando obligado el Departamento Ejecutivo Municipal a enviar un informe cumplido dicho plazo, donde indique la efectividad de la medida. En caso de resultar positivo el informe esta normativa quedara en plena vigencia.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de Noviembre de 2016
Ord. 2419/16 Establézcase de Interés Público y Social la Recuperación de la Costa del Río Paraná
Expte. Nº 5.981/16.
VISTO:
La Constitución de La Nación Argentina, artículo Nº 41, sobre derechos ambientales,
La Ley Provincial Nº 11.717, de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable,
La Ley Orgánica de municipalidades N° 2756, y
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad tiene aproximadamente 5.700 metros de costa sobre el Río Paraná, de los cuales, cerca de 2.800 metros están ocupados por industrias y emprendimientos privados, 1.200 metros por viviendas y 1.700 metros se encuentran libres, y con posibilidades de ser disfrutados por la población en general.
Que la utilización de la costa de nuestra ciudad con vera al río Paraná es un derecho, tanto para las generaciones actuales como para las futuras. Apuntar a un uso responsable, consciente y provechoso del río es un deber del Estado municipal; promoviendo y fomentándolo a través de normativas e iniciativas que contemplen su aprovechamiento.
Que las actividades que se pueden realizar de cara al río Paraná tienen la importancia de acercar la sociedad a la naturaleza logrando fomentar vínculos intergeneracionales a través del deporte, la recreación, la estadía, la actividad productiva, la diversión, la educación sobre los buenos usos del Río, como también la necesidad de su preservación ecológica; siendo imprescindible promover la cultura del río a través de la participación acercando instituciones, círculos deportivos y organizaciones que tiendan al cumplimiento y al desarrollo de tales fines.
Que en la vecina ciudad de Rosario durante las últimas 3 décadas se ha dado un proceso de recuperación de la zona costera adyacente al curso del río Paraná. En el contexto de dicha intervención no sólo fueron afectados fondos provinciales y nacionales o inversiones público-privadas, sino también recursos provenientes de organismos de cooperación internacionales, que en estos últimos años en reiteradas oportunidades han aportados fondos y asistencia técnica especializada. Por ello, en el marco de recuperación de la costa del río en nuestra ciudad, es pertinente realizar las tratativas necesarias en vista de entablar relaciones no solo con los gobiernos superiores, sino también con organismos de cooperación Internacional.
Que resulta necesario impulsar la recuperación de nuestra costa, con un compromiso de los órganos de gobierno y las instituciones, convirtiendo esta tarea en una política de Estado y no de un Gobierno en particular, declarando de interés público dicha tarea, entendiéndolo como el bien común de la sociedad entera y no únicamente como el interés del Estado en si mismo. Referir al interés público es la imposición como deber del Estado de garantizar el desarrollo pleno de los derechos ciudadanos, tanto como individuo como así también atendiendo al cuerpo social en su conjunto.
Que el jurista Hector Jorge Escola en su libro “El Interés Público como fundamento del derecho administrativo” define al interés público como “el resultado de un conjunto de intereses compartidos y coincidentes de un grupo mayoritario de individuos, que se asigna a toda la comunidad como consecuencia de esa mayoría, y que encuentra su origen en el querer axiológico de esos individuos, apareciendo con un contenido concreto y determinable, actual, eventual o potencial, personal y directo respecto de ellos, que pueden reconocer en él su propio querer y su propia valoración, prevaleciendo sobre los intereses individuales que se le opongan o lo afecten, a los que desplaza o sustituye, sin aniquilarlos.”
Que entre aquellos derechos que tienen neta referencia al interés público encontramos los derechos de tercera generación, referidos al medio ambiente y consagrados constitucionalmente por el artículo Nº 41 de la Constitución Nacional, el cual sostiene: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales…”.
Que de este modo, tal normativa está en franca consonancia con la ley provincial de “Medio ambiente y Desarrollo sustentable”, que en su artículo Nº 1 señala entre los objetivos de la normativa: “A) Establecer dentro de la política de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población. B) Asegurar el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la dignidad del ser humano. c) Garantizar la participación ciudadana como forma de promover el goce de los derechos humanos en forma integral e interdependiente.”
Que sumados al interés público, la protección de la ecología y la participación ciudadana, compatibilizar tales derechos sociales es función del Estado; en este caso, tanto nuestro órgano como el Ejecutivo Municipal debe tender a proyectar marcos y disposiciones de fomento para la utilización pública de la costa de una manera participativa y responsable, que atienda el disfrute actual de la misma teniendo presente su preservación hacia el futuro.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.419/2016.
ART. 1°) Establézcase de Interés Público y Social la Recuperación de la Costa del Río Paraná, con el claro objetivo del goce y disfrute de la misma de parte de las generaciones presentes y venideras.
ART. 2°) El municipio de Villa Gobernador Gálvez, a través de sus órganos de gobierno, tomará como marco la presente ordenanza, y presentará proyectos para la recuperación de la costa, priorizando la participación de las Organizaciones de la Sociedad civil, y teniendo como fin los siguientes objetivos:
a) Recupero de los espacios libres para la utilización, el goce y disfrute del Río y sus espacios costeros para la población en general, priorizando, además de la recreación, al deporte y las actividades de inclusión.
b) Recuperación de los valores históricos, teniendo en cuenta los lugares y sitios que sean parte de la historia de la ciudad y de nuestro pasado.
c) La implementación de programas y circuitos comerciales que incluyan a los pescadores locales.
ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a la gestión de recursos por parte del gobierno nacional y/o provincial para la puesta en marcha de los proyectos que de esta normativa pudieran surgir. En el mismo sentido, también estará habilitado a celebrar convenios con organismos internacionales de cooperación. Se permitirá además la tercerización de servicios o convenios con terceros en las zonas a cambio de las obras de infraestructura necesaria y de los cánones que el Concejo Deliberante aprobará, siempre que esta tercerización de servicios que impliquen ganancias para los beneficiarios surjan de mecanismos que garanticen la transparencia en su adjudicación, tales como la Licitación Pública, quedando fuera cualquier adjudicación directa a un privado para concretar los fines establecidos en el Art. 2° de la presente.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de noviembre de 2016.
Ord. 2418/16 Exceptúase lo dispuesto en el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/2004
Expte. Nº 5.970/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipales N° 2756.
Ordenanza N°1608/2004, y
CONSIDERANDO:
Que el bienestar a la población contribuye a la unión de los lazos sociales de la comunidad generando un óptimo estado de salud física y mental, siendo el Parque Regional el lugar propicio a tal fin.
Que el Parque es un predio de interacción de los vecinos de los distintos barrios, con la naturaleza que brinda beneficios sociales y ambientales.
Que Villa G. Gálvez requiere de más espacios públicos de calidad, ya que el Parque es un lugar cómodo, atractivo e identificatorio de la ciudad como esparcimiento y recreación de sus habitantes, siendo un hábitat saludable para su uso.
Que en VGG existen predios al aire libre destinados a tal objetivo pero son de carácter privado, es imprescindible el acceso gratuito de todos los vecinos.
Que los espacios verdes públicos constituyen uno de los principales articulados de la vida social, debiendo el municipio optimizar su uso.
Que el Parque Regional debe ser el lugar donde la función social debe priorizarse, todos los vecinos tienen el derecho al ingreso gratuito para integrar y disfrutar del mismo por ser un sitio de encuentro, de socialización, de juegos compartidos, prácticas deportivas.
Que nuestra ciudad reviste carácter industrial y la urbanización es prioritaria, no obstante los
operarios provienen de barrios de familias trabajadoras, que no cuentan con los recursos económicos para abonar una entrada, especialmente los feriados o fines de semana.
Que es un derecho que la población de VGG conozca y disfrute de este Parque Regional que se mantiene con el recurso de las tasas de los contribuyentes.
Que en los meses de temporada baja los fondos destinados para el mantenimiento y seguridad del predio están contemplados en el presupuesto previsto anual.
Que la Municipalidad debe optimizar su mantenimiento, equipamiento, potenciando el libre acceso de los residentes de nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.418/2016.
ART.1º) Exceptúase lo dispuesto en el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/2004 -Otros Tributos- PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL, “en cuanto al cobro de entrada para el ingreso al mismo, estableciendo el ingreso gratuito al predio Parque Regional en el periodo comprendido desde el 1º de marzo hasta el 30 de noviembre del año calendario.
Será condición necesaria para el ingreso gratuito al mencionado predio, tener residencia en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, acreditándose la misma con la presentación del Documento Nacional de Identidad”.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de noviembre de 2016.
Ord. 2417/16 Sentido único de circulación a calle Álvarez Thomas entre calles J. Jaures y Gral. López
Expte. Nº 5.983/16.
VISTO:
La Ley 2.756, Art 39, Inc.14 e Inc. 38,
La Ley nacional de Tránsito N° 24.449,
El reclamo de la comunidad educativa del Colegio Teodelina Fernández de Alvear, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario tomar medidas con respecto al ordenamiento de tránsito en nuestra ciudad con la clara intención de mejorar la circulación vehicular y evitar los incidentes y hechos de violencia que se generan en muchos casos por las infracciones cometidas, no solo entre vecinos y vecinas, sino también entre ciudadanos e inspectores municipales.
Que existen lugares y momentos donde estas situaciones se potencian por multiplicarse el flujo vehicular, tales como los horarios de entrada y salida en los colegios.
Que uno de los casos mencionados se repite en calle Álvarez Thomas, que tiene actualmente sentido de circulación sur-norte entre calles Libertad y Jean Jaures, y doble sentido de circulación entre calles Jean Jaures y Vélez Sarsfield.
Que en esta arteria, en el área de influencia con el cruce del boulevard San Diego, se suscita lo mencionado en los párrafos precedentes por estar emplazado el histórico colegio “Teodelina Fernández de Alvear” y por contar con el estacionamiento exclusivo para trafics escolares en la mano impar, provocando que el doble estacionamiento y por ser de doble circulación se encuentren autos enfrentados sin poder avanzar, provocando choques y situaciones de violencia que hoy más que nunca deben evitarse.
Que extender el sentido único de circulación sur-norte de calle a Álvarez Thomas entre las calles Jean Jaures y Gral. López permitiría continuar con la medida que se tomó pensando en la seguridad vial de los chicos y chicas que asisten al colegio sobre el estacionamiento de los transportes escolares, y permitiendo el estacionamiento en ambas calzadas, generando más espacios para los padres y madres que en los horarios conflictivos asisten a llevar o retirar a sus hijos.
Que cabe destacar, que previo a la presentación del presente, existieron reuniones con directivos del colegio, que dieron el visto bueno a la iniciativa, en miras de optimizar la seguridad vial de la comunidad educativa.
Que sería importante garantizar un período de prueba de 30 días para que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de transito evalúe la efectividad de esta medida.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.417/2016.
ART.1º) Establézcase como sentido único de circulación Sur-Norte a calle Álvarez Thomas entre las calles Jean Jaures y Gral. López.
ART.2º) Permítase el estacionamiento en ambos lados de la calzada en la calle Álvarez Thomas entre las calles Jean Jaures y Gral. López.
ART.3º) Establézcase un período de prueba de 30 días para lo dispuesto por esta Ordenanza, quedando obligado el Departamento Ejecutivo a enviar un informe cumplido dicho plazo, donde indique la efectividad de la medida. En caso de resultar positivo el informe, esta normativa quedará en plena vigencia.
ART.4º) El Departamento Ejecutivo deberá señalizar lo normado por la presente, y garantizará durante el período de prueba establecido en el artículo precedente, la presencia de inspectores de tránsito con el fin de concientizar y educar sobre lo aquí dispuesto.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de noviembre de 2016.
Ord. 2416/16 Sentido único de circulación en calle Balcarce entre calles Urquiza y Avellaneda
Expte. Nº 5.982/16.
VISTO:
La Ley 2.756, Art 39, Inc.14 e Inc. 38,
La Ley nacional de Tránsito N° 24.449,
El reclamo de comerciantes y vecinos de la zona de influencia de calles Mitre y Mosconi, y
CONSIDERANDO:
Que la zona comercial de calle Mitre y Mosconi se encuentra saturada en lo que a la circulación vehicular se refiere.
Que la gran cantidad de autos y motos que transitan la zona, ya sea para efectuar una compra, o para asistir a sus lugares de trabajo, dificulta la normal circulación de los vehículos, provocando incidentes y accidentes de manera permanente.
Que a lo expresado anteriormente, se suma la presencia de colegios, la municipalidad, y el hospital Anselmo Gámen, haciendo todo ello que en horarios pico la situación empeore aún más.
Que tanto comerciantes, clientes y vecinos de la zona, como las personas que asisten a los colegios y al hospital, encuentran serias dificultades al momento de estacionar, cometiendo infracciones y generando accidentes u obstruyendo el paso de los servicios públicos, como colectivos o ambulancias, por estacionar en doble fila o en lugares no permitidos.
Que resulta necesario tomar medidas que tiendan a mejorar la transitabilidad en la ciudad, estableciendo periodos de prueba que permitan evaluar las mismas y corregirlas si es necesario, con el fin de mejorar lo manifestado en este proyecto, que es producto de consultas y reclamos de vecinas, vecinos, comerciantes y miembros de la comunidad hospitalaria, tales como los choferes de ambulancia.
Que otro de los problemas, además de los estacionamientos, es el sentido de circulación de las calles aledañas al nosocomio, tales como Balcarce y Avellaneda, que son de doble mano, entorpeciendo la entrada y salida de las unidades de traslado y ambulancias, sobre todo en los momentos que éstas salen a atender una emergencia. Esta falencia podría solucionarse garantizando la continuidad del sentido de circulación Oeste-Este de calle Balcarce, al menos hasta calle Avellaneda, y de Avellaneda en sentido Norte-Sur entre Pje. Girardi y calle Mitre, evitando que al momento de la salida se produzcan accidentes con los vehículos que circulan de frente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.416/2016.
ART. 1°) Establézcase como sentido único de circulación Oeste-Este a calle Balcarce entre calle Urquiza y calle Avellaneda.
ART. 2°) Establézcase como sentido único de circulación Norte-Sur a calle Avellaneda entre Pasaje Girardi y calle Mitre.
ART. 3°) Permítase el estacionamiento en ambos lados de la calzada en las calles:
- Falucho entre calle Mitre y calle Mosconi.
- Avellaneda entre calle Mitre y calle Mosconi.
- Urquiza entre calle Balcarce y calle Mosconi.
- Balcarce entre calle Urquiza y calle Avellaneda.
- Opicci entre calle Balcarce y calle Mitre.
ART.4º) Establézcase un período de prueba de 30 días para lo dispuesto por esta ordenanza, quedando obligado el Departamento Ejecutivo Municipal a enviar un informe cumplido dicho plazo, donde indique la efectividad de la medida. En caso de resultar positivo el informe esta normativa quedará en plena vigencia.
ART.5º) El Departamento Ejecutivo deberá señalizar lo normado por la presente, y garantizará durante el período de prueba establecido en el artículo precedente, la presencia de inspectores de tránsito con el fin de concientizar y educar sobre lo aquí dispuesto.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de noviembre de 2016.
Ord. 2415/16 Adhesión en todos sus términos al Decreto Provincial Nº 2288/16
Expte. Nº 5.964/16.
VISTO:
La Ley 2756.
El Decreto Provincial Nº 2288/16, la circular Nº 035/16, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este Cuerpo la circular Nº 035/16 de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, invitando a disponer la adhesión al Decreto Provincial Nº 2288/16, mediante el cual se aprueba el “Protocolo de atención interinstitucional para el acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes víctimas y testigos de violencia, abuso sexual y otros delitos”
Que se establece en dicha norma que la autoridad de aplicación del mencionado protocolo es la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la Secretaria de Políticas
Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y/o el organismo que en el futuro la reemplace.
Que asimismo, en el Decreto Provincial de referencia se invita a autoridades municipales y comunales a
Adherir al protocolo aludido.
Que la preservación de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes comporta un compromiso ético y una férrea obligación política e institucional, no solo del estado, sino de toda la comunidad tendiente a evitar que aquellos sean víctimas de delitos, y que si en definitiva son sujetos pasivos de accionares delictivos, reciban una atención digna que en parte mitigue el mal por el que han atravesado.
Que este Concejo Deliberante considera conveniente la adhesión al Decreto Provincial Nº 2288/16.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.415/2016.
ART.1º) Adhiérase en todos sus términos al Decreto Provincial Nº 2288/16, mediante el cual se aprueba el “Protocolo de atención interinstitucional para el acceso a la justicia de niños. Niñas y adolescentes víctimas o testigos de violencia, abuso sexual y otros delitos”
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de octubre de 2016.