09 Junio 2025

Autores del Proyecto: Concejales Murabito y Martínez

Asunto: Proyecto de Decreto; Reparación de Alumbrado Público en Barrio Tigre. Exp. 6084/17

Visto

 – La ley orgánica de municipalidades Nº 2756. Art.39, Inc.14.

-El reclamo de los vecinos.

Considerando

Que en el Barrio Tigre, zona catastral VI, el alumbrado público no funciona en 4 de 8 manzanas.

Que por la problemática, los moradores del lugar manifiestan su enojo y su pronta reparación, ya que hace más de un mes no tiene luz en el barrio por las noches, tornado al sector aún más  inseguro y peligroso.

También sufren la falta de luz las personas  que salen temprano a sus trabajos y respectivas escuelas.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal agotar todas las instancias para la reparación del alumbrado público en el sector.

Por lo expuesto los concejales abajo firmantes, eleva el siguiente proyecto de;

DECRETO

 

Artículo -1) El Concejo Deliberante ordena, al Departamento Ejecutivo Municipal  para que a través  de la secretaria que corresponda y en un lapso de 10 días a hábiles una vez aprobado el siguiente proyecto, realice; la reparación del alumbrado público en el  Barrio Tigre,  en la arteria F. Kennedy  desde calle Hipólito Irigoyen hasta calle Misiones ,en la arteria  Chaco desde  la calle Hipólito Irigoyen hasta la calle Misiones  y las calles  Hipólito IrigoyenChacoSan GabotoSanta Cruz y Misiones entre las intersecciones de las calles  F. Kennedy  y  Paraguay.

Articulo – 2) De forma.

 

 

 
Autores del proyecto: Concejales Garavano, Stange y Mangiaterra
Asunto: Proyecto de Minuta de Comunicación; Diferentes trabajos de Obras Públicas en la sección catastral Nº 8. Exp. 6083/17
 

VISTO:

\

La Ley Orgánica de Municipalidades N 2756 arts. 39 incs. 14, 24, 52, 53, 62; 41 inc. 24; 44;,

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que el Pasaje Zapala al 1200 mide aproximadamente cien metros desde calle Edison hasta calle General López y carece de desagües óptimos que permitan el drenaje eficiente de las aguas de lluvia.

Que el escurrimiento de las aguas pluviales está obstruido generando estancamientos que perturban las actividades cotidianas de los vecinos.

Que estos efluentes ingresan en los domicilios de los vecinos del pasaje, formando anegamientos temporarios que ponen en riesgo la salud de los habitantes.

Que no sólo ocasionan riesgos en la integridad física de los vecinos sino que también producen daños materiales económicos debido al deterioro que sufren tanto las construcciones como los bienes muebles existentes en los domicilios.

Que la pendiente natural vuelca las aguas del pasaje hacia la calle Edison por medio de cunetas, y por ésta última hacia la calle Alvarez Thomas por el mismo sistema de drenaje.

Que la cañería existente por Alvarez Thomas se encuentra saturada, generándose los anegamientos mencionados anteriormente.

Que el suelo del pasaje después de las lluvias se torna fangoso, resultando difícil el tránsito peatonal y vehicular, tanto público como privado.

Que es necesario enfocar la solución al problema de anegamientos desde el punto de vista de la infraestructura y del ordenamiento territorial sin impactar en las condiciones naturales del medio, atendiendo cada zona de manera particular y no mediante una solución única.

Que es deber del municipio la adopción de medidas de prevención que eviten anegamientos, inundaciones y la conservación y cuidado de las obras y bienes públicos.

Por todo ello, los concejales del Partido Justicialista Frente Para La Victoria, solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN

ARTICULO 1: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice:

1.    Tareas de limpieza y mantenimiento de las cunetas de calle Zapala al 1200 y de la cuneta de Calle Edison entre las calles Rivadavia y Alvarez Thomas incluyendo los cruces de calles existentes en las arterias mencionadas.

            2.         trabajos necesarios para el reacondicionamiento del suelo en la arteria cita en el inciso anterior.

3. estudios de factibilidad para la construcción de un emisario por calle Alvarez Thomas entre las calles San Diego y Vélez Sarsfield, y que desemboque en la cuneta sur de Avenida Circunvalación.

ARTICULO 2: Dé Forma.-

 

Dado en Sala del Bloque Partido Justicialista Frente Para la Victoria, 21 de Marzo de 2017

Martes, 21 Marzo 2017 17:36

Exp. 6084/17 Bloque Frente Renovador UNA

Bloque Frente Renovador UNA

Autores del Proyecto: Concejales Murabito y Martínez

Asunto: Proyecto de Decreto; Reparación de Alumbrado Público en Barrio Tigre. Exp. 6084/17

Visto

 – La ley orgánica de municipalidades Nº 2756. Art.39, Inc.14.

-El reclamo de los vecinos.

Considerando

Que en el Barrio Tigre, zona catastral VI, el alumbrado público no funciona en 4 de 8 manzanas.

Que por la problemática, los moradores del lugar manifiestan su enojo y su pronta reparación, ya que hace más de un mes no tiene luz en el barrio por las noches, tornado al sector aún más  inseguro y peligroso.

También sufren la falta de luz las personas  que salen temprano a sus trabajos y respectivas escuelas.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal agotar todas las instancias para la reparación del alumbrado público en el sector.

Por lo expuesto los concejales abajo firmantes, eleva el siguiente proyecto de;

DECRETO

 

Artículo -1) El Concejo Deliberante ordena, al Departamento Ejecutivo Municipal  para que a través  de la secretaria que corresponda y en un lapso de 10 días a hábiles una vez aprobado el siguiente proyecto, realice; la reparación del alumbrado público en el  Barrio Tigre,  en la arteria F. Kennedy  desde calle Hipólito Irigoyen hasta calle Misiones ,en la arteria  Chaco desde  la calle Hipólito Irigoyen hasta la calle Misiones  y las calles  Hipólito IrigoyenChacoSan GabotoSanta Cruz y Misiones entre las intersecciones de las calles  F. Kennedy  y  Paraguay.

Articulo – 2) De forma.

 

 

Martes, 21 Marzo 2017 17:35

Exp. 6083/17 Bloque Justicialista FPV

BLOQUE JUSTICIALISTA FPV
 
Autores del proyecto: Concejales Garavano, Stange y Mangiaterra
Asunto: Proyecto de Minuta de Comunicación; Diferentes trabajos de Obras Públicas en la sección catastral Nº 8. Exp. 6083/17
 

VISTO:

\

La Ley Orgánica de Municipalidades N 2756 arts. 39 incs. 14, 24, 52, 53, 62; 41 inc. 24; 44;,

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que el Pasaje Zapala al 1200 mide aproximadamente cien metros desde calle Edison hasta calle General López y carece de desagües óptimos que permitan el drenaje eficiente de las aguas de lluvia.

Que el escurrimiento de las aguas pluviales está obstruido generando estancamientos que perturban las actividades cotidianas de los vecinos.

Que estos efluentes ingresan en los domicilios de los vecinos del pasaje, formando anegamientos temporarios que ponen en riesgo la salud de los habitantes.

Que no sólo ocasionan riesgos en la integridad física de los vecinos sino que también producen daños materiales económicos debido al deterioro que sufren tanto las construcciones como los bienes muebles existentes en los domicilios.

Que la pendiente natural vuelca las aguas del pasaje hacia la calle Edison por medio de cunetas, y por ésta última hacia la calle Alvarez Thomas por el mismo sistema de drenaje.

Que la cañería existente por Alvarez Thomas se encuentra saturada, generándose los anegamientos mencionados anteriormente.

Que el suelo del pasaje después de las lluvias se torna fangoso, resultando difícil el tránsito peatonal y vehicular, tanto público como privado.

Que es necesario enfocar la solución al problema de anegamientos desde el punto de vista de la infraestructura y del ordenamiento territorial sin impactar en las condiciones naturales del medio, atendiendo cada zona de manera particular y no mediante una solución única.

Que es deber del municipio la adopción de medidas de prevención que eviten anegamientos, inundaciones y la conservación y cuidado de las obras y bienes públicos.

Por todo ello, los concejales del Partido Justicialista Frente Para La Victoria, solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN

ARTICULO 1: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice:

1.    Tareas de limpieza y mantenimiento de las cunetas de calle Zapala al 1200 y de la cuneta de Calle Edison entre las calles Rivadavia y Alvarez Thomas incluyendo los cruces de calles existentes en las arterias mencionadas.

            2.         trabajos necesarios para el reacondicionamiento del suelo en la arteria cita en el inciso anterior.

3. estudios de factibilidad para la construcción de un emisario por calle Alvarez Thomas entre las calles San Diego y Vélez Sarsfield, y que desemboque en la cuneta sur de Avenida Circunvalación.

ARTICULO 2: Dé Forma.-

 

Dado en Sala del Bloque Partido Justicialista Frente Para la Victoria, 21 de Marzo de 2017

Martes, 21 Marzo 2017 17:34

Exp. 6082/17 Particulares

PARTICULARES
 
La Vecinal Libertad solicita senda peatonales y semáforos en lugares cercanos a los establecimientos escolares. Exp. 6082/17
 
 
Martes, 21 Marzo 2017 00:39

Homenaje a las mujeres de la ciudad

 
 
CONCEJO73640
 
El Concejo conmemoró el día de la Mujer

 

El pasado viernes el Concejo Deliberante abrió las puertas de su edificio de calle Piazza 765, para homenajear a las mujeres al recordarse un nuevo 8 de marzo, Día internacional de la mujer.

Durante esa noche la Mesa directiva del cuerpo, compuesta por la presidenta Susana Mangiaterra, Natalia Martínez vice 1º, Cristina Cuevas vice 2º y con la concejal Ema Camiscia, recibieron a mujeres de diferentes instituciones locales,  a referentes históricas de la vida política de nuestra ciudad, docentes y a aquellas mujeres que desde su lugar aportan diariamente para mejorar la sociedad.

En el recinto, las invitadas pudieron disfrutar de una exposición de arte de las artistas locales, Perla Atencio y Griselda Rosa Penciaroli, que mostraron algunas de sus obras donde involucran a la mujer.

Luego la mesa directiva dedicó algunas palabras a las y los presentes, donde remarcaron la apertura de la institución a la comunidad.

“Como todas las mujeres somos fuertes luchadoras, incansables, tenemos un gran corazón y alma, somos susceptible y nunca nos rendimos ante una caída, muy por el contrario, ponemos el pecho a la adversidad”, indicó Mangiaterra.

Por su parte Natalia Martínez, expresó, “cuando arrancamos con la organización, hablamos de homenajear a las personalidades de la ciudad, y después pensamos ¿con qué vara medimos para destacar a 20 o 30?, si en realidad somos muchas las que trabajamos día a día para cambiar la realidad”.

También Cristina Cuevas tomó la palabra y afirmó que todas las mujeres merecen ser distinguidas. “De alguna u otra forma todas las mujeres trabajan a diario para ser mejor mujer, mejor esposa, mejor alumna, trabajadora, y desde ese punto empujar a la sociedad para mejorarla”, apuntó.

La jornada tuvo un momento emotivo, con la proyección de un video homenaje a la mujer villagalvense, el cual fue musicalizado por cuatro reconocidas cantantes como, Verónica Quenón, Micaela Raciatti, Marisol Martínez y Sofía Crespo, que no estuvo presente, pero grabó parte de “Mujeres como yo”, una canción de la uruguaya Laura Canoura.
El cierre de la noche, estuvo a cargo de Ayelen Cima que le aportó folcklore a la conmemoración.
Cada una de las presentes se llevó también un recordatorio de la celebración.
Además participaron la actual Diputada Provincial, Olga Coteluzzi, el Director del Hospital Gamen Marcelo Minucucci, la primera mujer bombero de la ciudad, Liliana Neta, la primera concejal Magdalena Sarache, la primera intendenta, Graciela Bonomeli y la primera legisladora provincial, Monica Fillipini.
 
 
CONCEJO172640 CONCEJO143640
CONCEJO166640 CONCEJO168640
CONCEJO172640
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Autores del proyecto: Concejales Dolce y Camiscia
Asunto: Proyecto de Decreto; Instrumentando protocolo de comunicación, informando anticipadamente a vecinos de los cambios temporarios de recorridos de las líneas de transporte urbano e interurbano de pasajeros. Exp. 6081/17
 

VISTO:

La Ley orgánica Nº 2.756,

Las Leyes Provinciales Nº 2.449 y 2.499 en cuanto correspondan,

El plan de obras públicas que se encuentra realizando la Municipalidad en distintos puntos de la ciudad, y

           

CONSIDERANDO QUE:

            La ciudad de Villa Gobernador Gálvez es atravesada en sus distintos barrios por diversas líneas de transporte de pasajeros, tanto interurbanas como urbanas de la vecina ciudad de Rosario, las cuales extienden sus recorridos hacia la ciudad.

            Todos los días una gran cantidad de estudiantes, obreros,  jubilados, etc. utilizan el  servicio público del colectivo como único medido de movilidad, tanto para desplazarse al interior de nuestra ciudad, como a localidades vecinas.

            Desde hace un año aproximadamente,  la Municipalidad de nuestra ciudad se encuentra realizando un plan de obras públicas que abarca innumerables sitios. Tales obras pueden resumirse en: pavimentación, repavimentación, bacheos, excavaciones para instalación de redes de gas y/o cloacas, entre otras.

            Dichas intervenciones en el corto y mediano plazo beneficiarán a todos los vecinos y vecinas de nuestra ciudad, sin embargo pueden ocasionar algunos inconvenientes con la reducción de calzada o el corte temporario de toda una cuadra, haciendo que los colectivos tengan que desviar sus recorridos por calles adyacentes, quedando muchas veces a criterio del chofer dicha determinación. 

            Atento a ello, es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal, en coordinación con la empresa concesionaria de los servicios de transporte, disponga de un plan de contingencia en vista de anticipar los cambios de recorridos y notificar a la población; evitando con esto los serios inconvenientes que le genera a los usuarios haciéndolos llegar tarde a sus trabajos, colegios o compromisos.       

          

Por todo lo antes mencionado, los concejales abajo firmantes presentan el siguiente proyecto:  

DECRETO

Art. 1)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo de 10 días y a través del área que corresponda, instrumente un protocolo de comunicación donde se le informe anticipadamente a los vecinos los cambios temporarios de recorridos de las líneas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, a través de los medios de prensa, redes sociales y toda forma que facilite el alcance masivo.

Art. 2) De forma

Dado en Sala de Bloque Socialista Frente Progresista Cívico y Social a los 17 días del mes de marzo de 2017.

BLOQUE SOCIALISTA FPCySOCIAL
 
Autores del proyecto: Concejales Dolce y Camiscia
Asunto: Proyecto de Decreto; Instrumentando protocolo de comunicación, informando anticipadamente a vecinos de los cambios temporarios de recorridos de las líneas de transporte urbano e interurbano de pasajeros. Exp. 6081/17
 

VISTO:

La Ley orgánica Nº 2.756,

Las Leyes Provinciales Nº 2.449 y 2.499 en cuanto correspondan,

El plan de obras públicas que se encuentra realizando la Municipalidad en distintos puntos de la ciudad, y

           

CONSIDERANDO QUE:

            La ciudad de Villa Gobernador Gálvez es atravesada en sus distintos barrios por diversas líneas de transporte de pasajeros, tanto interurbanas como urbanas de la vecina ciudad de Rosario, las cuales extienden sus recorridos hacia la ciudad.

            Todos los días una gran cantidad de estudiantes, obreros,  jubilados, etc. utilizan el  servicio público del colectivo como único medido de movilidad, tanto para desplazarse al interior de nuestra ciudad, como a localidades vecinas.

            Desde hace un año aproximadamente,  la Municipalidad de nuestra ciudad se encuentra realizando un plan de obras públicas que abarca innumerables sitios. Tales obras pueden resumirse en: pavimentación, repavimentación, bacheos, excavaciones para instalación de redes de gas y/o cloacas, entre otras.

            Dichas intervenciones en el corto y mediano plazo beneficiarán a todos los vecinos y vecinas de nuestra ciudad, sin embargo pueden ocasionar algunos inconvenientes con la reducción de calzada o el corte temporario de toda una cuadra, haciendo que los colectivos tengan que desviar sus recorridos por calles adyacentes, quedando muchas veces a criterio del chofer dicha determinación. 

            Atento a ello, es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal, en coordinación con la empresa concesionaria de los servicios de transporte, disponga de un plan de contingencia en vista de anticipar los cambios de recorridos y notificar a la población; evitando con esto los serios inconvenientes que le genera a los usuarios haciéndolos llegar tarde a sus trabajos, colegios o compromisos.       

          

Por todo lo antes mencionado, los concejales abajo firmantes presentan el siguiente proyecto:  

DECRETO

Art. 1)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo de 10 días y a través del área que corresponda, instrumente un protocolo de comunicación donde se le informe anticipadamente a los vecinos los cambios temporarios de recorridos de las líneas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, a través de los medios de prensa, redes sociales y toda forma que facilite el alcance masivo.

Art. 2) De forma

Dado en Sala de Bloque Socialista Frente Progresista Cívico y Social a los 17 días del mes de marzo de 2017.

Expte. Nº 6.058/16.

VISTO:

Que en los últimos años el aumento de la demanda de transporte y del tránsito vial han causado, particularmente en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, más congestión, demoras, accidentes y problemas

ambientales.

Que en gran parte ese aumento considerable surge de un mayor acceso de automóviles y de vehículos de carga hacia sectores industriales de la ciudad.

Que este fenómeno afecta no solo a los automovilistas y peatones, sino que también a los usuarios

del transporte público, que son personas de ingresos menores, pués aumenta sus tiempos de viaje, y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de pavimentación de calle Ecuador permitirá el acceso directo de los vehículos de carga y descarga desde Comandante Espora, San Luis y Bv. San Diego. Además del acceso directo al sector industrial I6 (Empresa Unilever) emplazado en Camino del Inmigrante e Irigoyen.

Que dicha obra favorecerá a descongestionar el tránsito vehicular en los sectores más poblado de la ciudad como consecuencia de una considerable disminución de la circulación del transporte de carga por las zonas urbanizadas.

Que los propietarios frentistas de las parcelas por donde atraviesa el proyecto se verán favorecidos por dichos accesos ya que redundará en un momento del valor de dichas propiedades.

Que la obra pública de mejora no será cobrada a los vecinos frentistas, plusvalía que compensa las molestias que ocasiona y las restricciones presentes y futuras al dominio privado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.440/2016.

ART.1°) Amplíese el ancho oficial de calle Ecuador en el tramo comprendido entre la Ruta Provincial Nº 24 hasta calle Comandante Espora a fin de llevar esta arteria de 20,00 m a 30,00 m sobre la línea municipal actual, exceptuando los frentistas del tramo comprendido entre Camino del Inmigrante y J.F. Kennedy (Manzana Nº 77 y 101-Seccion 6)

ART. 2°) Agréguese en el Item 6.3.3 “RETIRO OBLIGATORIO SEGÚN ARTERIAS” del Código Urbano Municipal (Ordenanza Nº 1144/95) el siguiente texto:

Retiro de 5 m de la línea municipal en ambas manos para todos los lotes frentistas sobre calle Ecuador en el tramo comprendido entre la Ruta Provincial Nº 24 hasta calle Comandante Espora.

ART.3º) Dispóngase servidumbre administrativa de calle o de vereda según corresponda hasta alcanzar el nuevo ancho de calle de 30 m. Oportunamente se dispondrá en el Código de Edificación la cesión de dichas fracciones afectadas al dominio público.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.

Expte. Nº 6.059/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades.

El Código Tributario Municipal Nº 1415/99.

Las Ordenanzas Nº 581/89; 966/94; 1450/00 y 2006/11; y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de allanar la formulación de planes de pago en cuotas a fin de procurar y facilitar la regularización permanente de deudas vencidas y exigibles de los diversos tributos municipales.

Que la Ordenanza Nº 581/89 estableció oportunamente un régimen permanente de facilidades de pago por deudas tributarias para con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, excluyendo a las que se encontraron en vía de apremio judicial.

Que mediante Ordenanzas Nº 996/94, 1450/00 y 2006/11 se adecuaron algunas condiciones que deben reunir los contribuyentes de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a los efectos del acogimiento a los planes de pago.

Que con el fin de resguardar el Crédito Fiscal, resulta necesario establecer un reordenamiento que se adecue a la realidad económica y financiera vigente, y a las nuevas pautas establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, respecto a los Planes de Facilidades de Pago en cuotas de tributos municipales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.439/2016.

ART.1º) Establecese a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza un Régimen Permanente de Facilidades de Pago, para la cancelación de deudas tributarias vencidas y exigibles para con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, excluyendo a las que se encontraren en la vía de Apremio Judicial, las que se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Tributaria.

La formalización del Plan de Facilidades de Pago, implicara el reconocimiento de la deuda que el mismo comprenda y sus accesorios.

ART.2º) El presente Régimen Permanente de Facilidades de Pago que el Departamento Ejecutivo Municipal autoriza acordar con los contribuyentes deudores de los distintos tributos municipales, no implica la autorización de la quita parcial o total de intereses resarcitorias y/o punitorios.

ART.3º) El Régimen Permanente de Facilidades de Pago, podrá incluir deudas vencidas hasta el mes inmediato anterior al de la fecha de acogimiento y requieren reconocimiento de la deuda, sus accesorios y declaración del conocimiento de los términos de la presente Ordenanza, con excepción de la Tasa General de Inmuebles, cuyos Planes de Pago podrán formalizarse hasta el mes de diciembre inclusive, del Ejecutivo Fiscal anterior.

ART.4º) El Plan de Facilidades de Pago, debe incluir todas las deudas vencidas y exigibles del contribuyente correspondientes a un mismo tributo y cuenta fiscal respectiva, a excepción de los que se encontraren en proceso de verificación tributaria, hasta la formalización del convenio de pago, por los periodos parciales verificados, en vía de apremio judicial, las que se hubieran incluido en Convenios de Pago anteriores, siempre que estos se encuentren vigentes a la fecha de acogimiento y por las que se hubiesen opuesto prescripción de la deuda por los periodos en tal condición.

ART.5º) Los planes de facilidades de pago para todos los tributos serán suscriptos por los contribuyentes deudores, previo pago del anticipo del 20 % calculado sobre el monto total de la deuda incluido sus accesorios, debiendo verificarse el pago de dicho anticipo el mismo día de formalización del convenio, a excepción de los convenios por deuda de Derecho de Registro e Inspección, los cuales se podrán abonar hasta el último día hábil del mes de formalización del convenio.

ART.6º) Los planes de Facilidades de Pago podrán ser cancelados hasta en 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, mediante resolución fundada el Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales.

ART.7º) A los efectos de la cancelación de deuda en concepto de Derecho de Registro e Inspección los convenios de pago que deban realizarse por montos de $ 30.000.-- (Pesos Treinta Mil) o mas no podrán superar 12 (doce) cuotas mensuales, las que deberán ser iguales y consecutivas, en cuyo caso los contribuyentes deberán presentar ante la Secretaria de Hacienda “ cheques de pago diferido” emitidos al momento de su presentación, a razón de uno por cuota y por el monto total de la deuda. Los cheques serán confeccionados a la orden de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez no a la orden, imputándose al dorso con la siguiente leyenda “para ser aplicados a la cancelación de la cuota Nº…del convenio Nº…”. Para el caso de que el contribuyente no posea cheques propios podrá entregar cheques de terceros los que deberán estar debidamente endosados por el propio contribuyente e imputados en la forma descripta en el párrafo anterior.

Para el caso de no contar el contribuyente con cheques de pago diferido propio o de terceros, se podrá igualmente celebrar el convenio de pago, con la condición de que el mismo constituya a favor de la Municipalidad: Aval de entidades financieras o Compañía de Seguros.

La Falta de pago por parte del banco girado de cualquiera de los cheques hará que se considere caduco el convenio, efectuándose la devolución de todos los demás cheques pendientes del cobro, salvo que el contribuyente dentro de las 72 horas de notificado de la devolución del mismo haga el pago de la cuota en efectivo.

ART.8º) Sobre el monto a cancelar en cuotas, corresponderá adicionar un interés de financiación sobre saldos, equivalente a la tasa del 3 % mensual.

ART.9º) La falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas y 4 (cuatro) cuotas alternadas, motivara la automática caducidad del plan de pago acordado, sin necesidad de interpelación alguna, ni aviso previo.

ART.10º) La caducidad del Plan de Pago, autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la exigibilidad por vía de apremio judicial del total del saldo adeudado, el cual resultara pasible de la aplicación de intereses resarcitorios y punitorios a partir de la caducidad operada.

ART.11º) Previo a la formalización del plan de pago de deudas tributarias, el Departamento Ejecutivo Municipal exigirá y/o reclamara el pago de las multas relativas a las mismas, siempre que no hayan sido recurridas por el contribuyente.

ART.12º) Deróguense las Ordenanzas Nº 581/89, 966/94; 1450/00 y 2006/11 y toda aquella disposición que se oponga a la presente.

ART.13º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.