Expte. Nº 4.548/12.
VISTO:
El modelo de contrato de comodato a celebrar con el Ministerio de Educación de
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva modelo de contrato de comodato a suscribir con el Ministerio de Educación del Superior Gobierno de
Que en dicho contrato
Que en el inmueble de referencia funciona el “Centro Integrador Comunitario (CIC) 20 de Junio”, el cual, por asamblea correspondiente a la mesa de gestión cuya acta obra en copia en el expediente de referencia, da su conformidad para el otorgamiento en comodato de una fracción del edificio para el funcionamiento de un Jardín de Infantes.
Que este Concejo Deliberante considera sumamente beneficioso para nuestra ciudad el funcionamiento de un establecimiento educativo en dicho inmueble.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
D E C R E TO Nº 407/2012
ART. 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir contrato de comodato otorgando el uso gratuito de dependencias que forman parte del inmueble sito en calle 20 de Junio Nº 119 de Villa Gobernador Gálvez al Ministerio de Educación, representado por su titular Profesora Letizia Elder Mengarelli, para el funcionamiento del Jardín de Infantes Nº 310, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante de presente Decreto.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de octubre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Nota: Derogado por Decreto 439/12
MODELO COMODATO JARDIN DE INFANTES Nº 310
Entre
PRIMERA: EL COMODANTE cede a
SEGUNDA:
TERCERA: El presente contrato tendrá una vigencia de dos (2) años desde la fecha de su firma, acordándose su prórroga automática por igual término, de no expresarse voluntad en contrario por alguna de las partes en el término de sesenta (60) días hábiles anteriores al vencimiento.----
CUARTA:
QUINTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato sin expresión de causa, notificando a la otra de tal voluntad con sesenta (60) días anteriores a la fecha en que se produzca su efectivización, renunciando ambas partes a reclamar indemnización por cualquier concepto.----
SEXTA: EL COMODANTE se compromete a garantizar a
SEPTIMA: Todo lo no previsto expresamente en la letra de este contrato se resolverá conforme a las normas que sobre comodato están previstas en los Arts. 2255º, 2287º, ss y cc del Código Civil Argentino.---
OCTAVA: Las partes fijan como jurisdicción judicial la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo con asiento en
De conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en