Lunes, 17 Mayo 2010 17:03

Decr. 165/03 Aprueba decreto 4043/03 sobre Cooperativa Eléctrica

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El Expte. Nº 2.318/03.

La  Ordenanza Nº 1.534/02 y su Decreto de promulgación  Nº 3940/2.003, y

 

CONSIDERANDO:

Que  mediante dicha Ordenanza el municipio adhiere  en  su totalidad a lo prescripto en la Ley Provincial Nº 12.046 y a  la reglamentación que por Decreto establezca  el  Poder Ejecutivo Provincial.

Que  dicha Ley Provincial contempla para el ámbito  de  la Administración  Pública la posibilidad de  REDETERMINACION DE  LOS PRECIOS de los contratos de obra pública  teniendo en cuenta las variaciones de costos.

Que la Ordenanza antes mencionada, autoriza específicamente al Departamento Ejecutivo Municipal a renegociar con el concesionario  del  Servicio Público de Energía  el  monto máximo  de los gastos que efectúe por trabajos de  reposición  de  lámparas  y mantenimiento de  redes  de  energía eléctrica.

Que desde el dictado de la Ordenanza de marras, el  Departamento Ejecutivo Municipal ha realizado distintas gestiones con la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez a los efectos de cumplimentar lo especificado en la misma.

Que obran en el Expte. Nº 2.318/03 de este Concejo Deliberante   los  cálculos  y  especificaciones   técnicas  con detalle   de materiales y mano de obra, que permiten  concluir que el monto al cuál se ha arribado en la redeterminación  autorizada  por el Art. 3º in  fine  Ordenanza  Nº 1.534/02 es adecuado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 165/2003

 

ART.1º) Apruébase el Decreto Nº 4.043/03 elevado por el  Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referéndum del Concejo  Deliberante, en cumplimiento  de la Clausula 3era. in fine  de la Ordenanza N º 1.534/02 , que convalida el Acta Acuerdo de fecha  01/01/03 suscripta entre la Municipalidad de  Villa Gobernador  Gálvez  y  la Cooperativa  Integral  de  Villa Gobernador Gálvez Ltda., que obra como anexo del presente. 

 

ART.2º) Dado que en el transcurso del año los actuales montos  de las Partidas Presupuestarias resultarán insuficientes,  el Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar el  correspondiente  proyecto para la modificación de  las  partidas relativas al incremento de precios aprobado por el presente.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de Febrero de 2003.


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