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Expte. Nº 6.144/17.

VISTO: 

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

La Ordenanza Nº 2.244/14, Fondo de Asistencia al Deporte.

La necesidad de contar con una Liga Municipal que reúna a todos los Clubes de Barrio de la Ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez necesita de una LIGA DE FUTBOL MUNICIPAL, con un amplio sentido social y de inclusión, ya que por un lado se busca fomentar el acceso al deporte, y por otro, generar espacios de contención y participación infanto juvenil.

Que es necesario que los clubes barriales no tengan que pagar para jugar un torneo y que así sus recursos económicos sean destinados a infraestructura, indumentaria, materiales de uso deportivo, etc. para el beneficio de los clubes.

Que hoy en día muchos niños de la ciudad quedan en sus hogares sin poder participar de un equipo de futbol por no tener los medios económicos para poder solventar los gastos de dicha actividad.

Que los clubes de futbol infantil movilizan muchos chicos con sus familias, no solo en los partidos sino también los días de entrenamiento, con lo cual se pueden fomentar valores como la amistad y el compañerismo y al mismo tiempo hacer un seguimiento social de la situación de los niños y sus familias.

Que lo que se busca es que los clubes de futbol, generen recursos con las entradas y el buffet, para beneficio del mismo.

Que lo que se quiere crear, es un complemento para la organización del futbol infantil por parte del municipio, que ya cuenta con el Fondo de Asistencia al Deporte F.A.D.,  para la ayuda económica de los mencionados clubes  barriales.

Que a su vez el municipio cuenta con el Área de Coordinación de Deportes, y el Área de Coordinación de Instituciones,  que está dedicado a asesorar y colaborar con la personería jurídica de los Clubes Barriales y demás Instituciones de la Ciudad.

Que a su vez lo que se busca conseguir con esta liga es tener un amplio aspecto social y de inclusión, mejorando la relación entre los Directores Técnicos y los niños y sus padres que ven como sus hijos tienen la presión constante de ganar dejando de lado el aspecto recreativo y de interacción con otros niños. Para mejorar ese trato, lo que se propone sería poder brindar cursos de manejo de personas y grupos a los DT de cada club, con lo cual mejoraría ese “maltrato”, y a su vez los niños adquirirán el valor del deporte como recreación y compañerismo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.451/2017.

ART.1º)  Créese en el ámbito del municipio de Villa Gobernador Gálvez, la Liga de Futbol Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno.

ART.2º)  La Liga de Futbol Municipal, creada en el artículo anterior, estará  presidida por el Departamento Ejecutivo Municipal y tendrá una Comisión de Asesoramiento compuesta por dos integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal y un  representante de cada Club Barrial que   participe de la Liga, cuya participación de estos últimos será de carácter consultivo y no vinculante.

ART.3º)  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza a los fines del cumplimiento de los objetivos de la misma.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de mayo de 2017

 

Publicado en 2017

Expte. Nº  6.073/17.

VISTO:

El reclamo de los clubes infantiles de la ciudad.

Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756

            Ordenanza Nº 2.244/2014, y

CONSIDERANDO:

            Que en nuestra ciudad rige la Ordenanza Nº 2.244/2014, Fondo de Asistencia al Deporte (F.A.D), que tiene  como objetivo recaudar fondos para ser aplicados a la ayuda y estímulo de los clubes de futbol infantil de Villa Gobernador Gálvez.

Que en marzo del 2016, se modificó dicha ordenanza por lo cual el Departamento Ejecutivo Municipal, destinará el 20% de lo recaudado, en la retención del monto predestinado a la “Tasa por Verificación de Cargas”.

Que es muy importante apoyar  y poder guiar a los clubes en el ordenamiento de la institución infantil.

Que en la mayoría de los casos es fundamental la reconstrucción y mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento para los clubes infantiles.

Que esta ordenanza cuenta con un ente de contralor denominado Comisión Fiscalizadora del F.A.D.

Que se sugiere la modificación del Artículo Nº 15, el cual conforma dicha Comisión Fiscalizadora.

Que es recomendable que esta Comisión comience su funcionamiento, para poder llevar un manejo transparente del control del F.A.D, e involucrarse con las necesidades de los clubes infantiles.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.442/2017.

ART 1º) Modifíquese el Artículo Nº 15 de la Ordenanza Nº 2.244/2014, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Art.15º) La Comisión Fiscalizadora creada en el art. anterior estará integrada de la siguiente manera:

3 representantes de los Clubes Infantiles de Villa Gobernador Gálvez, 2 Concejales de distintas fuerzas políticas y 2 representantes del Departamento Ejecutivo Municipal”.

ART.2º) Modifíquese el Artículo Nº 21 de la Ordenanza Nº 2.244/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 21º) La Comisión Fiscalizadora se reunirá como mínimo una vez al mes a fin de realizar el control de la gestión del FAD y analizar posibles sanciones.”

ART.3º)  CLAUSULA TRANSITORIA: La Comisión Fiscalizadora deberá reunirse por primera vez dentro de los 15 días de aprobada la presente Ordenanza y elevará un informe al Concejo Deliberante de lo actuado.

ART.4º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de abril de 2017

            

 

 

Publicado en 2017

Expte.  Nº  5.413/14.

VISTO:

La Ley 2756 Art. 41º Inc. 14.

Las Ordenanzas Nº 2244/14 y 2251/14, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 2 y 14 de octubre de 2014 fueron sancionadas respectivamente las Ordenanzas mencionadas en el Visto.

Que la Ordenanza Nº 2244/14 crea el Fondo de Asistencia al Deporte y la Ordenanza Nº 2251/14 da al mismo una fuente adicional de financiamiento.

Que ambas Ordenanzas fueron aprobadas en forma unánime por los nueve integrantes de este Cuerpo Deliberativo.

Que las mismas fueron promulgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en tiempo y forma.

Que en el Art. 5º de la Ordenanza Nº 2244/14 y en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2251/14, se habilita la apertura de una cuenta corriente en la Sucursal Villa Gobernador Gálvez del Banco Credicoop Cooperativo Limitado a nombre de la Municipalidad, para el ingreso de la recaudación del Fondo de Asistencia al Deporte.

Que han transcurrido más de 40 días desde que fuera promulgada la última de las ordenanzas, sin que se haya registrado la apertura de la cuenta.

Que ello implica que el Fondo no pueda tener funcionamiento real y concreto, ya que más allá de su instrumentación a través de la creación del registro de clubes de futbol infantil, futbol femenino y hockey sobre césped femenino, es condición necesaria y vital la existencia de la cuenta bancaria en particular para su existencia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 735/2014

ART.1º) El Concejo Deliberante  se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a informar el motivo de la demora en la apertura de la cuenta corriente en la Sucursal Villa Gobernador Gálvez del Banco Credicoop Cooperativo Limitado.

ART.2º) El Concejo Deliberante  otorga al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de 5 (cinco) días hábiles para la remisión del informe en el artículo anterior.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de diciembre de 2014

 

Publicado en 2014

Expte.  Nº  5.409/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Art. 39º Inc. 50.

La Ordenanza Nº 2244/14, y

CONSIDERANDO:

Que las actividades del recientemente formado Club Recreativo, Social y Cultural Libertad comenzaron en el año 2006 con mucha sencillez y dificultades, pero con enorme entusiasmo y dedicación.

Que el fútbol infantil para chicos de 6 a 16 años fue en principio el deporte originario, al que se agregó a

posteriori de 2 años el hockey para niñas de 6 a 12 años, constituyendo hoy las 2 actividades que se desarrollan en el Club Libertad.
             Que dichas actividades cuentan con un numero de 70 a 80 niños/as integrantes de las mismas.

Que luego de deambular por distintas localizaciones el Club se desenvuelve dividido en dos sectores, ya que las prácticas de fútbol se desarrollan en la Sociedad Recreativa e Instructiva de Villa Diego, y las prácticas de hockey femenino en la cancha de césped sintético Martin Fierro ubicada en Pellegrini y Buenos Aires del Barrio Coronel Aguirre.

Que esta antinatural separación y los elevados costos de los alquileres de ambos predios, hacen que estas actividades deportivas no sean tan masivas ni inclusivas como sería el deseo de todos los que día a día quieren el  crecimiento de la institución.

Que el ahorro efectivo que se podría lograr de contar con un predio propio, sería de vital importancia para lograr la consolidación y crecimiento de esta novel institución.

Que además de las habituales prácticas deportivas, en el seno de la agrupación se ha logrado conformar un grupo de chicos con capacidades especiales, que se integran al resto de los niños a través del juego deportivo y la recreación.

Que este Concejo ha sancionado la Ordenanza Nº 2244/14 (Fondo de Asistencia al Deporte), que en el Considerando conceptualiza al deporte como herramienta fundamental para el crecimiento e integración de la sociedad y el combate de flagelos como la violencia y las adicciones.

Que en la línea de valorización de las prácticas deportivas, se otorga a los clubes infantiles un rol fundamental como guías en el proceso humano de formación de códigos y ética para la convivencia.

Que existe un predio correspondiente al dominio municipal, que el Club solicita por considerarlo apropiado para el desempeño de sus actividades deportivas, ya que se encuentra  en una localización adecuada por ser aproximadamente el centro geográfico de la ciudad.

Que el mismo se encuentra localizado sobre la calle Stephenson, lindando sobre los terrenos del Ferrocarril Nuevo Central Argentino y a la altura de la calle Libertad.

Que se considera propicio el lugar y la ubicación del terreno de dominio municipal solicitado, para cederlos en comodato.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.263/2014

ART.1º) Autorízase el uso, por un  año, al Club Recreativo, Social y Cultural Liberad de la superficie total (adecuada para el desarrollo de sus objetivos) de una fracción de terreno (Sección Catastral Nº 8), de 40 m de frente lindante con la calle Stephenson al Oeste, terrenos del ferrocarril Nuevo central Argentino al Este, la continuación de calle Libertad que constituye un área de paso peatonal para el cruce de las vías del ferrocarril Nuevo Central Argentino al Norte y el Área de las Huertas Comunitarias Municipales con un frente estimado de 90 m al Sur. Dicha fracción está contenida dentro de una mayor área que tiene 192,40 m de frente sobre calle Stephenson y 38 m de frente sobre calle Guido Spano, encerrando una superficie de 5427m². Dicho inmueble pertenece a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en calidad de depositario en virtud del Art. 3º de la Ley 24146 y Art. 10º del Decreto Nº 776/93 según acta de designación celebrada el 29/08/94 con Ferrocarriles Argentinos, de acuerdo al Legajo B1526. Las medidas definitivas de superficies, linderos y demás datos serán  las que resulten del plano de mensura que se efectuará oportunamente y que será confeccionado por el área municipal que corresponda.

ART.2º) Quedará a cargo del Club Recreativo, Social y Cultural Libertad la limpieza, conservación, mantenimiento y adecuación del terreno señalado en el Art.1º.

ART.3º) Quedará con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del uso deportivo, para lo cual fue cedido. Si el dominio no es efectivo quedará sin valor alguna la cesión, a los 6 meses, una vez aprobada esta Ordenanza.

ART.4º) En el predio contemplado en el Art.1º, no podrán realizarse ningún tipo de mampostería fija o permanente, exceptuándose la construcción de baños y vestuarios, asimismo podrán colocarse elementos para la práctica del deporte que pudieran ser retirados fácilmente al momento de finalización de la autorización de uso. Texto según Ordenanza 2384/16

Texto anterior

ART.5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   27 de noviembre  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.355/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;

La Ordenanza Tributaria N° 1608/04, Art. 22°; y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 22° de la Ordenanza N° 1.608/04, modificada por Ordenanzas N° 1.676/06, 1.836/09, 1.917/10, 1.976/11 y 2156/13, en el titulo Tasa de Verificación de Cargas regula la tasa por verificación de cargas de cereales hacia y desde las empresas habilitadas en el Distrito 16.

Que la última modificación de este Artículo se realizó en Octubre de 2013, quedando ya desactualizado en comparación a la suba general de tasas e impuestos con respecto a los valores actuales.

Que dentro del concepto de tasa, existe un requisito fundamental siendo este que al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.251/2014

ART.1°) Modifíquese parcialmente el Art. 22° -Tasa por Verificación de Cargas- de la Ordenanza N° 1.608/04 y sus modificatorias, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, fijándose el valor a tributar por camión en $ 60.- (Pesos Sesenta). El monto antes mencionado deberá ser ingresado cada diez días, con vencimiento el día 5, 15 y 25 de cada mes.

ART.2º) A partir de la implementación de la Ordenanza 2244/14 Fondo de Asistencia al Deporte y lo dispuesto  en el Art. 3º de dicha norma, respecto a la apertura de una cuenta bancaria en la sucursal  VGG del Banco Credicoop Cooperativo Limitado, la tasa por verificación de cargas quedará establecida en su valor a tributar en la suma de $ 80.- (Pesos Ochenta), de los cuáles $ 20.- (Veinte Pesos), serán destinado a lo mencionado precedentemente.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   16 de octubre  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

 

Publicado en 2014

Expte.  Nº  5.330/14.

VISTO:

La ley 2756 Artículo 39º Inciso 16.

La Ordenanza 2176/14.

Que la realidad social de la República Argentina en general y de nuestra ciudad en particular, evidencia conflictos en la conducción, integración, inclusión y desarrollo de uno de los sectores más importantes y vulnerables de la sociedad, como lo es el constituido  por los niños y jóvenes.

Que la inseguridad y violencia constituyen un flagelo social, que ameritan el diseño y estímulo de políticas que las contrarresten con imaginación y responsabilidad  de parte de los gobernantes.  

Que es necesario impulsar desde el Estado local acciones tendientes al desarrollo, apoyo y estímulo de disciplinas deportivas no profesionales, practicadas en ámbitos idóneos como lo constituyen los  clubes barriales, que muchas veces con recursos escasos llevan adelante una loable labor en ese sentido y

CONSIDERANDO:

Que el protagonismo popular, la participación ciudadana y la inclusión social de toda la comunidad deberían ser  ejes estratégicos de la administración municipal.

Que el deporte es un fenómeno de indudable repercusión social. La posibilidad de realizar actividades físicas y/o deportivas, y el mejoramiento que esto significa para quien las lleva a cabo, hacen que promover estasprácticas sea una necesidad del Estado.

Que estimular la realización de deportes en etapas  tempranas de la vida,  ayuda a mejorar la calidad de vida de las personas, ya que la práctica deportiva contribuye al desarrollo social, físico e intelectual y a la vez, al desarrollo de valores personales y sociales asociados a la vida sana, la responsabilidad, el respeto, el trabajo en equipo, la integración de las personas, la perseverancia, etc.

Que resulta necesario que el Estado municipal promueva la práctica del deporte,  con el propósito de asegurar la igualdad de oportunidades y el sostenimiento de los clubes de deportes, como así también coadyuvar a la participación de los niños y jóvenes villagalvenses.

Que la práctica del deporte y de actividades físico-recreativas, constituye una importante herramienta de socialización que contribuye a la sana convivencia.

Que al mismo tiempo, otro de los principios de la política deportiva municipal debería ser el apoyo al deporte competitivo, sosteniendo y alentando la actividad de los clubes, como ámbito de desarrollo natural de esta práctica.

            Que el Fondo de Asistencia Deportiva (FAD), es un instrumento  transparente que apunta a generar ingresos genuinos para estimular el desarrollo del deporte practicado en los clubes de la ciudad, entendiendo esto último como un factor educativo y cultural que contribuye a la preservación de la salud y la formación integral de los adultos del futuro.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.244/2014.

ART. 1º) Créase en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez el Fondo de Asistencia al Deporte, en adelante denominado “F.A.D.”

OBJETIVO

ART. 2º) El mismo tendrá como objetivo recaudar fondos para ser aplicados a la ayuda y estímulo de los clubes de futbol infantil y/o fútbol femenino y/o hockey sobre césped femenino de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

INTEGRACIÓN

ART. 3º) El Fondo de Asistencia al Deporte se conformará, a través del Derecho de Verificación de Cargas, de la cuál el Departamento Ejecutivo Municipal internamente destinará el 20% de lo recaudado al fondo de mención. Texto según Ordenanza 2350/16


Texto anterior

ART. 4º) El “FAD” podrá ampliarse en el futuro mediante la sanción de  Ordenanzas correspondientes con nuevos gravámenes,  y/o afectación de los preexistentes, y/o aceptación  de donaciones pecuniarias realizadas al municipio, por parte de este Consejo Deliberante. Dichas Ordenanzas preverán expresamente que el destino de los fondos total o parcialmente sea la integración del “FAD”. 

ART. 5º)  El “FAD” será depositado en una cuenta bancaria a abrirse a tal fin por el Departamento Ejecutivo Municipal,  en la Sucursal de Villa Gobernador Gálvez  del Banco Credicoop Cooperativo Limitado.

DISTRIBUCIÓN

ART. 6°)  El “FAD” será destinado para repartir en forma proporcional e igualitaria, a los clubes de fútbol que cuenten con  categorías infantiles, clubes de fútbol femenino y clubes de hockey sobre césped femenino en forma separada o conjunta.  Deberán además  cumplir con las condiciones específicas que esta Ordenanza establece. Dicho reparto procederá a efectuarse con una periodicidad trimestral, correspondiendo hacerlo dentro de los 15 días posteriores al cierre de los períodos trimestrales calendarios de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año.

ART. 7º) Se fija en un máximo  de $9.000 (pesos nueve mil) por trimestre la suma a percibir por cada club y cada actividad deportiva involucrada de forma tal que,  si el club contara con más de una actividad deportiva cobrará $ 9.000.- por cada una de ellas.

REQUISITOS

ART. 8º) Las condiciones excluyentes de los clubes para ser destinatarios del “FAD” son las siguientes:

a)- Tener la forma organizativa de club de fútbol infantil y/o femenino y/o hockey sobre césped femenino como actividad principal.

b)- Poseer  actualmente compitiendo divisiones de jugadores en categorías infantiles reconocidas en ligas de fútbol oficiales de la ciudades de Villa Gobernador Gálvez o Rosario.

c)- Poseer actualmente equipos de fútbol femenino compitiendo en forma organizada en ligas o torneos de fútbol femenino.

d)- Poseer actualmente equipos de hockey sobre césped femenino compitiendo en forma organizada en ligas o torneos de hockey sobre césped femenino.

e)- Poseer domicilio en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez

f)- Estar inscriptos en el Registro de Clubes de Fútbol Infantil, Fútbol Femenino y Clubes de Hockey sobre Césped Femenino,  a crearse “ad hoc” por esta misma ordenanza.

PUBLICIDAD

ART. 9º) Se dará a publicidad la apertura del mismo a través de:

a)-Edictos que se publicarán por dos (2) días en dos diarios locales y medios radiales de mayor difusión, teniendo en cuenta aquellos que tengan alcance en la zona beneficiada

b)- Las páginas web del Concejo Deliberante y del DEM de Villa Gobernador Gálvez, por el lapso de 90 días en que este abierto el mismo

c)- Las ligas de fútbol infantil de las ciudades de Villa Gobernador Gálvez y Rosario, las ligas de fútbol femenino o entidades organizadoras de torneos de fútbol femenino y las ligas de hockey sobre césped femenino o entidades organizadoras de torneos de hockey sobre césped femenino,   para que éstas inviten a participar a aquellos clubes que consideren posibles candidatos

REGISTRO

ART. 10º) El Registro de clubes mencionado en el inciso f) del artículo 8º será integrado por los interesados, que cumpliendo con las condiciones previstas en los incisos anteriores del precitado artículo, presenten una nota oficial con las firmas de las autoridades legales y estatutarias dentro de los 90 días corridos de promulgada la presente Ordenanza. En dicha solicitud declararán bajo juramento cumplir las formalidades requeridas y aportarán los elementos respaldatorios pertinentes. Solo las instituciones que reconozca el Concejo Deliberante e incluidas en este Registro podrán ser beneficiarias de este programa.

PERIODICIDAD

ART. 11º) El mecanismo de reparto trimestral consistirá en confeccionar el listado de clubes a los cuales se les abonará el importe de $ 9.000.- fijados en principio por esta Ordenanza en el Art. 7º, y remitirlo a la entidad bancaria para que ésta proceda a cargar electrónicamente en las tarjetas de débito individuales que cada club deberá tener habilitada  y operativa a tal fin, en el Banco Credicoop. La preparación de dicho listado será responsabilidad de la comisión fiscalizadora.

DESTINO

ART. 12º) El importe de dinero acreditado a cada club en el reparto trimestral sólo podrá ser utilizado taxativamente para los siguientes fines:

a)- Materiales de construcción y todos sus insumos (agua, gas, luz cercados) para efectuar obras de construcción, ampliación y/o remodelación en las instalaciones del club. A modo de ejemplo cabe citar canchas, tribunas, vestuarios, baños, parrilleros, salones de reunión y similares.

b)- Elementos deportivos, camisetas, pelotas, bochas, palos, conos, redes, cortadoras de césped, para uso exclusivo de los clubes.

PROHIBICIONES

ART. 13º)  Queda expresamente prohibido el uso de los fondos para viajes, compra de trofeos, organización de partidos o torneos, pago de inscripciones o multas a las ligas en la cual se encuentren afiliados y todo otro gasto que no sea compatible con lo prescripto en el artículo anterior. Tampoco podrá disponerse el dinero acreditado para extracciones en efectivo a través de cajeros automáticos ya que la tarjeta estará bloqueada para ese fin. Sólo procederá la compra de objetos por la modalidad de débito en cuenta.

CONTRALOR

ART. 14º) El control del “FAD” en cuanto a los montos a repartir trimestralmente y a la propiedad, naturaleza y cumplimiento de los fines de los montos gastados quedará a cargo de un órgano específico denominado Comisión Fiscalizadora del FAD.

 

Art.15º) La Comisión Fiscalizadora creada en el art. anterior estará integrada de la siguiente manera:

3 representantes de los Clubes Infantiles de Villa Gobernador Gálvez, 2 Concejales de distintas fuerzas políticas y 2 representantes del Departamento Ejecutivo Municipal. Texto según Ordenanza 2442/17


Texto anterior

 

ART. 16º) Los representantes de los clubes serán elegidos en reunión plenaria de los presidentes de los mismos y durarán en el cargo un año a partir de la integración de la primera Comisión Fiscalizadora del FAD. No pudiendo los mismos ser reelegidos, asegurando de esta forma la adecuada rotación de sus integrantes, salvo cuando ya hubieren sido designados todos los presidentes. En este caso comenzará nuevamente la designación, con la única salvedad de no repetir en forma inmediata el último triunvirato.

ART. 17º) Se elegirá un Presidente que durará un año  en el cargo, no pudiendo el mismo ser reelegido, asegurando de esta forma la adecuada rotación de todos los integrantes de la Comisión Fiscalizadora. 

ART. 18º) Para el cumplimiento de su labor de control la Comisión Fiscalizadora requerirá el resumen mensual de la cuenta bancaria que contendrá un código identificatorio para cada club y cualquier otro elemento (facturas, recibos, remitos, etc.) que considere  pertinente para verificar los importes gastados. Podrá a su arbitrio realizar visitas “in situ” a los clubes integrantes del FAD, si así lo juzgare necesario. Dichos clubes aceptan de pleno derecho la potestad de la Comisión Fiscalizadora para realizar su cometido.

ART. 19º) En caso de verificar anomalías, la Comisión Fiscalizadora notificara por escrito al club infractor, éste realizara su descargo por la misma vía, dentro de los 10 días de recibido la nota. Transcurrido idéntico plazo, La Comisión Fiscalizadora se expedirá en base a lo actuado, pudiendo llegar a la suspensión temporal del club por un periodo trimestral. Producida la reiteración de la infracción, la Comisión Fiscalizadora procederá a la exclusión con carácter permanente del club reincidente.

ART. 20º) Las decisiones de la Comisión Fiscalizadora, se considerarán válidas por simple mayoría, debiéndose abstenerse en la votación  el representante de aquel club, que se viere sujeto a sanción. En caso de empate el presidente tendrá voto doble.

Art. 21º) La Comisión Fiscalizadora se reunirá como mínimo una vez al mes a fin de realizar el control de la gestión del FAD y analizar posibles sanciones. Texto según Ordenanza 2442/17


Texto anterior

 

ART. 22º) La Comisión Fiscalizadora elevará un informe trimestral al Concejo Deliberante detallando el progreso de cada club. 

EXCEDENTE

ART. 23°) El excedente  entre lo  recaudado neto de gastos bancarios y lo distribuido al momento de efectuarse el reparto correspondiente al último trimestre calendario de cada año, se usará para   obras de infraestructura de mayor tamaño.  Estos fondos recaerán en el club o los clubes, en este caso a prorrata, que presenten notas con los proyectos por escrito con los debidos fundamentos. La Comisión Fiscalizadora tendrá a su cargo el análisis evaluación y decisión sobre el proyecto o proyectos que resulten elegidos.

ART 24º) La presentación de las notas a que se refiere el artículo anterior, deberá hacerse dentro del plazo de 60 días posteriores al reparto de los fondos del último trimestre calendario. La decisión de la Comisión Fiscalizadora, se producirá dentro de los 30 días de vencido el plazo anterior.

 ART.25º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  2 de octubre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014