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Expte. 4.489/12.

VISTO:

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención Belém Do Pará", adoptado por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, el 9 de junio de 1994.

            La Ley Nacional N" 24.632, ratificando la Convención mencionada anteriormente.

            La Constitución Nacional Art 75º Inc. 22.

            La Ley Nacional26.485 "Protección Integral a las Mujeres"

            La Ley Provincial 11.529 "Violencia Familiar".

            La Ley 2756 Art 39º, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Belém Do Pará, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 9 de junio de 1994, promulgada el 5 de marzo de 1995, y la Ley Nacional26.485 de "Protección Integral a las Mujeres" tienen por objeto proteger a las mismas de la violencia que pudieran estar sufriendo en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Que la violencia contra la mujer constituye una violación aberrante de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales; limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de los mismos. Es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que se refleja tanto en la sociedad y las familias como en ámbitos laborales.

Que el silencio que rodea a las víctimas, como así también a las familias de las mismas, es un obstáculo para poder erradicar un delito que se agrava con el correr tiempo y con las circunstancias sociales que estamos viviendo en la actualidad. Por eso es fundamental, por parte del Estado, una Intervención y protección efectiva a todas las mujeres, como así también a sus hijos, que padecen diariamente este sometimiento.

Que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo Individual y social, y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.

Que en nuestro país durante el año 2011 se registraron 282 crímenes de mujeres en manos de sus parejas, 25 de ellos por quemaduras, según un informe elaborado por la ONG "La Casa del Encuentro". El número de victimas puede ser aún mayor ya que en estos registros hay casos que no son contemplados; nuestra ciudad no escapa a la estadística mencionada.

Que como casos emblemáticos que salieron en todos los medios de comunicación podemos citar el caso de Wanda Taddei, el de Carla Figueroa, el cuádruple crimen de La Loma en La Plata, entre otros, donde vemos como la violencia y morbosidad fueron aplicadas.

Que ante esta situación de violencia de género que se Incrementó en los últimos tiempos, se presentó en el año 2011 un proyecto en el Congreso Nacional, para modificar el Art. 80º del Código Penal e Incorporar la figura del femicidio, "homicidio de la mujer por el hecho de ser mujer", con el objetivo de persuadir este tipo de delitos. Este proyecto ya fue aprobado por la cámara de Diputados, y  la Cámara de Senadores. Además, este año se derogó la figura del "avenimiento", tipificada en el Art. 132º del mismo Código, que permitía la exención de la pena por un delito contra la libertad sexual cuando la víctima, con su consentimiento, se casara con el imputado.

Que Villa Gdor. Gálvez no está ajena a esta problemática. Existen diversas Organizaciones que realizan un gran esfuerzo para prevenir y erradicar todo tipo de violencia de género, pero es necesario que desde el Municipio se garanticen mecanismos para dar una asistencia adecuada y no dejar en un estado de vulnerabilidad y desprotección a muchas mujeres, que hoy en día sufren este tipo de delitos.

Que recordemos que estas Organizaciones activistas por los Derechos de las mujeres han sido una parte fundamental y estratégica en la visualización, abordaje, sensibilización y denuncia de la violencia que viven las mujeres solo por ser mujeres y toda la legislación vigente y este mismo proyecto son fruto de esas luchas.

Que una instancia importante en el abordaje de esta problemática es la existencia de una línea telefónica durante las 24 horas para brindar asistencia y asesoramiento, hecho en el que ya se avanzó con la implementación del número * 717 que funciona en la esfera de Acción Social.

Por ello es necesario crear un sistema de protección, a través de un área especializada que asesore, asista y colabore con las mujeres e hijos que padecen este sometimiento, con el objetivo de evitar y disuadir todo tipo de violencia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2078/2012

 

ART.1) Adhiérase a la Ley Nacional26.485, de" Protección Integral a las Mujeres" para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollan sus relaciones interpersonales, y a la Ley Provincial Nº 11.529 de "Violencia Familiar".

 

ART.2º) Entiéndase por violencia contra la mujer toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder que afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

 

ART.3º) Derógase la Ordenanza Nº 870/93, la cuál establece la Creación del Centro de Ayuda por Violencia Familiar.

 

ART.4º) Crease el “Área de la Mujer” que funcionará en el ámbito de Desarrollo Social.

 

ART.5º) El Área de la Mujer tendrá como objetivo, a través de un gabinete interdisciplinario contener, proteger, brindar asistencia psicológica, física y legal a todas las mujeres e hijos, en su caso, que estén sufriendo algún tipo de violencia de genero ya sea en el ámbito social , laboral o familiar o en cualquier otro ámbito interpersonal.

 

ART.6º) Arbítrese los medios necesarios para disponer de un espacio físico para el funcionamiento como refugio transitorio de las mujeres víctimas de violencia de género  en aquellos casos en que la permanencia temporal en su domicilio implique una amenaza a su integridad. Extiéndase el alcance de este artículo a los hijos de mujeres que estén padeciendo esta situación.

 

ART.7º) El Área de la Mujer deberá llevar un registro de los casos de violencia de género que atiendan en esa dependencia, para que estos sirvan como herramienta legal para futuras intervenciones de las autoridades competentes. Además, estos registros deberán ser utilizados con el fin de crear estadísticas relacionadas a esta problemática en el ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez y que de esta manera se puedan tomar en el futuro las medidas necesarias.

 

ART.8º) El Departamento Ejecutivo Municipal convocará a las Organizaciones Gubernamentales y no gubernamentales que tengan como objeto prevenir y erradicar la violencia de género en todos sus aspectos, a debatir y coordinar las acciones del Área creada en el Art. 4º. Estas reuniones serán de  carácter consultivas y no vinculantes.

 

ART.9º) Habilítese una línea telefónica gratuita dependiente del “Área de la Mujer”, para que pueda recibir inquietudes, consultas o dar asesoramiento sobre violencia de género.

 

ART.10º) El Departamento Ejecutivo Municipal coordinará políticas con el Gobierno Provincial y Nacional para el correcto desarrollo del área creada en el Artículo 4º.

 

ART.11º) El Departamento Ejecutivo Municipal dará a conocer, a través de campañas de difusión, el "Protocolo de Intervención policial para la atención, orientación y derivación de víctimas de violencia familiar".

 

ART.12º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimento efectivo de los objetivos de la presente ordenanza, notificando al Concejo Deliberante sobre las mismas.

 

ART.13º) El Concejo Deliberante declara de su interés la instalación de una Comisaría de la Mujer en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.14º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de noviembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Publicado en 2012

 

VISTO:

 

 Que  la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, tercera  en  el índice  poblacional de la Provincia  contando con una población estimada de 80.000Hab. y con la  presencia  de los mismos flagelos que preocupan a los  gobiernos de  las grandes urbes, por su costo social  que acarrean, como un alto número de delincuencia juvenil, drogadicción, alcoholismo, abuso físico y emocional sobre menores y  mujeres,  los cuales contribuyen a formar un  tejido  social que facilita la generación de violencia, y de Santa Fe,

CONSIDERANDO:

 

Que  no existe en nuestra ciudad un organismo que  atienda las demandas de las víctimas por Violencia Familiar.

 

Que se observa las mismas acuden para su atención a Instituciones, como por ejemplo Hospital público, Concejo Deliberante (desviándolo de su función específica), las cuales resuelven  parcialmente y en forma transitoria el  reclamo de  la víctima a través de curar su lesión física u  otorgando  medicamentos, alimentos, donaciones; como  asimismo no poder brindarles un tratamiento acorde a la problemática social que implican.

 

Que es importante destacar como antecedente que en la ciudad de Rosario ya funcionan tres grupos de Violencia Familiar,  los cuales reúnen una considerable cantidad de  casos, dependiendo uno de ellos directamente de la Municipalidad.

 

Que  debido a la importancia de éste problema  social,  la referida Municipalidad ha creado una línea telefónica "Línea  Verde" para la atención exclusiva de los  tratos  por Violencia Familiar.

 

Que por tratarse la Violencia Familiar de un grave problema social cuyos efectos perniciosos ponen en riesgo bienes humanos  fundamentales como la vida, la salud,  la  propiedad, los derechos y cuya restitución y preservación  deben ser prioritarias para una comunidad y para quienes la  gobiernan.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 870/93

 
 

ART.1º) Créase el Centro de Ayuda por Violencia Familiar, el  que  dependerá  de la Secretaría de Salud Pública y  Medio  Ambiente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.2º) El Centro de Ayuda por Violencia Familiar contará con  un  Asesor Legal el que deberá ser designado para tal  función por el Departamento Ejecutivo Municipal debiendo reunir las siguientes condiciones: ser Abogado, revistar en la planta permanente y con un coordinador, con título Profesional habilitante y experiencia en este tipo de problemas.

 

ART.3º) El  Centro de Ayuda por Violencia Familiar funcionará  en  el espacio físico, y con los horarios que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ART.4º) El Centro de Ayuda por Violencia Familiar deberá  cumplir  los objetivos establecidos en el Anexo Etapas y  Actividades del Programa que forma parte integrativa de la presente Ordenanza.

 

ART.5º) Las erogaciones necesarias para atender la instalación  y  el  normal desenvolvimiento de esta nueva área, estarán incluidos dentro del presupuesto General de Gastos y  Cálculos de Recursos.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, Julio 22 de 1993.


 

ETAPAS Y ACTIVIDADES DEL PROGRAMA

 

 

     Después de haberse iniciado el Centro de Ayuda a la  Violencia Familiar, podrá proyectarse en el futuro el funcionamiento de los  grupos de Ayuda mutua con diferentes características. A  saber:

 

     Uno de Primer Nivel: que trabaje los casos de urgencias  que se hallen en plena crisis y que asimilará otros que se vayan presentando,  tanto  como contemplar la atencion de  niños,  y/o  la mujer  maltratada; y/o personas discapacitadas y/o ancianos,  y/o cualquier persona de cualquier sexo.

 

     Uno de Segundo Nivel: Que trabaje con mujeres que ya han resuelto las situaciones de emergencia por maltrato propio o los de sus hijos y que están reacomodándose en una nueva estructura  familiar y vital.

 

     Uno de Tercer Nivel: Que en reuniones quincenales o  mensuales de seguimiento reúna a mujeres que ya han hecho su  rehabilitación y necesitan mantenerse con apoyo, debatir y compartir  dificultades y logros posteriores, evitar recaídas con parejas abusivas, seguir en definitiva creciendo como personas.

         Respecto a las actividades, tenderán a:

     * Develar los estereotipos culturales que sirven de basamento a la violencia, a la revisión de los mitos sobre  masculinidad y femineidad para modificar creencias erróneas, a afianzar la autoestima,  la independencia, las habilidades de autoprotección  y cuidado, la construcción de la autoridad personal, la formulación de un proyecto de vida no violento.

     * Utilizar medios de comunicación para informar del  funcionamiento del Centros de Ayuda a la Violencia Familiar (Ej. pintadas en paredes).

     *  Informar  a Línea Verde de Rosario (Línea  telefónica  de Violencia  Familiar) del funcionamiento de dicho Centro en  Villa Gobernador Gálvez.

     Se  espera se recepcione positivamente este proyecto  y   se dispongan todas las medidas que permitan poner en  funcionamiento el Centro de Ayuda para la Violencia Familiar a la brevedad.

                   Villa Gobernador Gálvez, 22 de Julio de 1993.

 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2078/12

 

Publicado en 1993