Ord. 2078/12 Adhesión a la Ley Nacional 26.485 "Protección Integral a las Mujeres"
Expte. 4.489/12.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que
Que la violencia contra la mujer constituye una violación aberrante de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales; limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de los mismos. Es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que se refleja tanto en la sociedad y las familias como en ámbitos laborales.
Que el silencio que rodea a las víctimas, como así también a las familias de las mismas, es un obstáculo para poder erradicar un delito que se agrava con el correr tiempo y con las circunstancias sociales que estamos viviendo en la actualidad. Por eso es fundamental, por parte del Estado, una Intervención y protección efectiva a todas las mujeres, como así también a sus hijos, que padecen diariamente este sometimiento.
Que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo Individual y social, y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.
Que en nuestro país durante el año 2011 se registraron 282 crímenes de mujeres en manos de sus parejas, 25 de ellos por quemaduras, según un informe elaborado por
Que como casos emblemáticos que salieron en todos los medios de comunicación podemos citar el caso de Wanda Taddei, el de Carla Figueroa, el cuádruple crimen de
Que ante esta situación de violencia de género que se Incrementó en los últimos tiempos, se presentó en el año 2011 un proyecto en el Congreso Nacional, para modificar el Art. 80º del Código Penal e Incorporar la figura del femicidio, "homicidio de la mujer por el hecho de ser mujer", con el objetivo de persuadir este tipo de delitos. Este proyecto ya fue aprobado por la cámara de Diputados, y
Que Villa Gdor. Gálvez no está ajena a esta problemática. Existen diversas Organizaciones que realizan un gran esfuerzo para prevenir y erradicar todo tipo de violencia de género, pero es necesario que desde el Municipio se garanticen mecanismos para dar una asistencia adecuada y no dejar en un estado de vulnerabilidad y desprotección a muchas mujeres, que hoy en día sufren este tipo de delitos.
Que recordemos que estas Organizaciones activistas por los Derechos de las mujeres han sido una parte fundamental y estratégica en la visualización, abordaje, sensibilización y denuncia de la violencia que viven las mujeres solo por ser mujeres y toda la legislación vigente y este mismo proyecto son fruto de esas luchas.
Que una instancia importante en el abordaje de esta problemática es la existencia de una línea telefónica durante las 24 horas para brindar asistencia y asesoramiento, hecho en el que ya se avanzó con la implementación del número * 717 que funciona en la esfera de Acción Social.
Por ello es necesario crear un sistema de protección, a través de un área especializada que asesore, asista y colabore con las mujeres e hijos que padecen este sometimiento, con el objetivo de evitar y disuadir todo tipo de violencia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2078/2012
ART.1) Adhiérase a
ART.2º) Entiéndase por violencia contra la mujer toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder que afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
ART.3º) Derógase
ART.4º) Crease el “Área de
ART.5º) El Área de
ART.6º) Arbítrese los medios necesarios para disponer de un espacio físico para el funcionamiento como refugio transitorio de las mujeres víctimas de violencia de género en aquellos casos en que la permanencia temporal en su domicilio implique una amenaza a su integridad. Extiéndase el alcance de este artículo a los hijos de mujeres que estén padeciendo esta situación.
ART.7º) El Área de
ART.8º) El Departamento Ejecutivo Municipal convocará a las Organizaciones Gubernamentales y no gubernamentales que tengan como objeto prevenir y erradicar la violencia de género en todos sus aspectos, a debatir y coordinar las acciones del Área creada en el Art. 4º. Estas reuniones serán de carácter consultivas y no vinculantes.
ART.9º) Habilítese una línea telefónica gratuita dependiente del “Área de
ART.10º) El Departamento Ejecutivo Municipal coordinará políticas con el Gobierno Provincial y Nacional para el correcto desarrollo del área creada en el Artículo 4º.
ART.11º) El Departamento Ejecutivo Municipal dará a conocer, a través de campañas de difusión, el "Protocolo de Intervención policial para la atención, orientación y derivación de víctimas de violencia familiar".
ART.12º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimento efectivo de los objetivos de la presente ordenanza, notificando al Concejo Deliberante sobre las mismas.
ART.13º) El Concejo Deliberante declara de su interés la instalación de una Comisaría de
ART.14º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de noviembre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 0870/93 Creación Centro de Ayuda por Violencia Familiar (Derogada)
VISTO:
Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, tercera en el índice poblacional de la Provincia contando con una población estimada de 80.000Hab. y con la presencia de los mismos flagelos que preocupan a los gobiernos de las grandes urbes, por su costo social que acarrean, como un alto número de delincuencia juvenil, drogadicción, alcoholismo, abuso físico y emocional sobre menores y mujeres, los cuales contribuyen a formar un tejido social que facilita la generación de violencia, y de Santa Fe,
Que no existe en nuestra ciudad un organismo que atienda las demandas de las víctimas por Violencia Familiar.
Que se observa las mismas acuden para su atención a Instituciones, como por ejemplo Hospital público, Concejo Deliberante (desviándolo de su función específica), las cuales resuelven parcialmente y en forma transitoria el reclamo de la víctima a través de curar su lesión física u otorgando medicamentos, alimentos, donaciones; como asimismo no poder brindarles un tratamiento acorde a la problemática social que implican.
Que es importante destacar como antecedente que en la ciudad de Rosario ya funcionan tres grupos de Violencia Familiar, los cuales reúnen una considerable cantidad de casos, dependiendo uno de ellos directamente de
Que debido a la importancia de éste problema social, la referida Municipalidad ha creado una línea telefónica "Línea Verde" para la atención exclusiva de los tratos por Violencia Familiar.
Que por tratarse
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 870/93
ART.1º) Créase el Centro de Ayuda por Violencia Familiar, el que dependerá de
ART.2º) El Centro de Ayuda por Violencia Familiar contará con un Asesor Legal el que deberá ser designado para tal función por el Departamento Ejecutivo Municipal debiendo reunir las siguientes condiciones: ser Abogado, revistar en la planta permanente y con un coordinador, con título Profesional habilitante y experiencia en este tipo de problemas.
ART.3º) El Centro de Ayuda por Violencia Familiar funcionará en el espacio físico, y con los horarios que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.4º) El Centro de Ayuda por Violencia Familiar deberá cumplir los objetivos establecidos en el Anexo Etapas y Actividades del Programa que forma parte integrativa de la presente Ordenanza.
ART.5º) Las erogaciones necesarias para atender la instalación y el normal desenvolvimiento de esta nueva área, estarán incluidos dentro del presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, Julio 22 de 1993.
ETAPAS Y ACTIVIDADES DEL PROGRAMA
Después de haberse iniciado el Centro de Ayuda a
Uno de Primer Nivel: que trabaje los casos de urgencias que se hallen en plena crisis y que asimilará otros que se vayan presentando, tanto como contemplar la atencion de niños, y/o la mujer maltratada; y/o personas discapacitadas y/o ancianos, y/o cualquier persona de cualquier sexo.
Uno de Segundo Nivel: Que trabaje con mujeres que ya han resuelto las situaciones de emergencia por maltrato propio o los de sus hijos y que están reacomodándose en una nueva estructura familiar y vital.
Uno de Tercer Nivel: Que en reuniones quincenales o mensuales de seguimiento reúna a mujeres que ya han hecho su rehabilitación y necesitan mantenerse con apoyo, debatir y compartir dificultades y logros posteriores, evitar recaídas con parejas abusivas, seguir en definitiva creciendo como personas.
Respecto a las actividades, tenderán a:
* Develar los estereotipos culturales que sirven de basamento a la violencia, a la revisión de los mitos sobre masculinidad y femineidad para modificar creencias erróneas, a afianzar la autoestima, la independencia, las habilidades de autoprotección y cuidado, la construcción de la autoridad personal, la formulación de un proyecto de vida no violento.
* Utilizar medios de comunicación para informar del funcionamiento del Centros de Ayuda a
* Informar a Línea Verde de Rosario (Línea telefónica de Violencia Familiar) del funcionamiento de dicho Centro en Villa Gobernador Gálvez.
Se espera se recepcione positivamente este proyecto y se dispongan todas las medidas que permitan poner en funcionamiento el Centro de Ayuda para
Villa Gobernador Gálvez, 22 de Julio de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Secretaria: Nestor Espinoza
Nota: Derogada por Ordenanza 2078/12