VISTO:
El
cálculo de recursos para
Lo dispuesto en Ordenanza
Tributaria 804/92 y Ordenanzas
Complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que se han cumplimentado las prescripciones legales vigentes.
Que la comisión de Presupuesto y Hacienda de este Concejo Deliberante ha
emitido Dictamen favorable al
presente Proyecto de Ordenanza.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 931/93
ART.1º:
Establézcase para el período fiscal
1993, los valores
tributarios tarifados en los
artículos siguientes, acorde las
prescripciones del Código Tributario
Municipal Ordenanza Nº 619/90 .-
ART.2º: Fíjase la modificación urbana y rural prevista en el
Código Tributario Municipal de este
Municipio conforme al plano vigente, asimismo se delimitarán en el mismo las
zonas afectadas por la sobre tasa por baldío.-
ART.3º: Delimítese
dentro de la zona urbana las siguientes categorías:
Zona Urbana:
1º Categoría: Frentista con pavimento, iluminación a
gas de mercurio, barrido y
recolección de residuos domiciliarios.
Zona Urbana: 2º
Categoría: Frentista con
pavimento, iluminación a foco común,
barrido y recolección de residuos domiciliarios.-
Zona Urbana:
3º Categoría: Frentista sin pavimento, iluminación a
gas de mercurio, riego,
zanjeo, abovedamiento,
desmalezamiento y recolección
de residuos domiciliarios.-
Zona Urbana: 4º
Categoría: Frentista sin
pavimento, iluminación a foco común,
riego, zanjeo, abovedamiento, desmalezamiento y recolección de residuos domiciliarios.-
Zona Urbana: 5º
Categoría: Frentista sin
pavimento y que se le presta algunos de
los siguientes servicios: alumbrado público, riego, recolección de residuos
domiciliarios, zanjeo, abovedamiento y/o desmalezamiento, los que serán efectuados en forma diaria según sea el
caso.-
Zona Urbana:
6º Categoría: Tasa mínima que
deberá abonar los frentistas no considerados en las categorías
anteriores.-
Zona Sub-urbana: 7º Categoría: Frentista con pavimento e iluminación a foco
común, barrido, recolección de residuos.-
Zona Sub-urbana: 8º
Categoría: Frentista sin
pavimento y algunos de los servicios de la categoría anterior.-
Zona Sub-urbana: 9º
Categoría: Tasa mínima.-
ART.4º: El básico
de
a) Para frentes menores y de hasta 8,66
mts. lineales inclusive, cobrándose
para los frentes menores de esta medida como si fueran de
8,66 mts. lineales.-
b)
En caso de inmuebles sometidos al
régimen de propiedad horizontal según Ley Nacional 13.512 y Ley
Provincial 4.194 se aplicará a la tasa correspondiente a los
metros lineales de frente del lote,
los porcentajes según valor
de acuerdo informe de Catastro Municipal, no pudiendo
ser en
ningún caso el valor emitido para
cada unidad inferior al 50% de la tasa
correspondiente al frente del lote de 8,66mts. lineales.-
c)
Al igual que lo indicado en el
artículo que se refiere a
frentes mayores de 8,66 mts. debe dividirse el básico por 8,66
mts. lineales y el
resultado multiplicarlo por el total de metros de frente.-
d) Se considerará esquina a los fines de
la aplicación de este artículo, todo
lote cuya suma de frente no
exceda en ningún caso de 40,00 metros
de frente lineales, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente
por separado como si fuera de frente
común.-
TARIFA APLICABLE
POR METRO DE FRENTE
PARA EMISION DE
VALORES FISCALES CORRESPONDIENTES A
TASA GENERAL DE
INMUEBLE
ZONA URBANA
CODIGO VALORES
0011 1,00
0020 0,74
0030 0,56
0040 0,53
0050 0,38
0060 0,27
0111 1,48
0120 0,99
0130 0,73
0140 0,69
0150 0,46
0160 0,32
0101 0,46
0200 0,31
0300 0,15
0400 0,19
0500 0,13
0600 0,09
1111 0,69
1120 0,44
1130 0,27
1140 0,24
1150 0,16
1160 0,11
ZONA SUBURBANA
0070 0,46
0080 0,32
0090 0.23
0170 0,56
0180 0,38
0190 0,28
0700 0,15
0800 0,10
0900 0,07
1170 0,18
1180 0,09
1190 0,08
ART.5º: Establécese que la sobre tasa por baldío
prevista en el artículo 74 del Código Fiscal Uniforme Ordenanza Nº
619/90 es igual al 80 % de los valores establecidos para cada categoría en el
artículo 4º .-
El cobro de
1º A/Mensual 07/02/93
2º A/Mensual 06/03/93
3º A/Mensual 10/04/93
4º A/Mensual 08/05/93
5º A/Mensual 10/06/93
6º A/Mensual 10/07/93
7º A/Mensual 10/08/93
8º A/Mensual 10/09/93
9º A/Mensual 09/10/93
10º A/Mensual 10/11/93
11º A/Mensual 10/12/93
12º A/Mensual 10/01/94
ART.6º: La tasa
General de Inmuebles correspondiente a
1º Semestre/92 venc.
20/12/93
2º Semestre/92 venc.
20/01/94
ART.7º:
ART.8º: Conforme
a lo establecido en Ordenanza Nº 619/90 y al margen de lo
previsto en el artículo 75 del Código Fiscal Uniforme se
mantienen las siguientes
exenciones vigentes por Ordenanza antes mencionada
artículo 76, inciso a) al m)
inclusive.-
ART.9º: Establécese
que las exenciones previstas en el Código Fiscal Uniforme, así como
las contempladas en el artículo anterior, sólo tendrán vigencia
a partir de la solicitud del
beneficiario que prueba la condición de
exención, con retroactividad a los gravámenes pendientes de pago no
prescriptos, siempre que en el
período fiscal en que se originaran rija una norma
de carácter genérico que exceptúa
el pago de la tasa en base a los motivos que se prueban, y sobre que éstos
hayan existido en tales fechas y períodos.-
DERECHO DE
CEMENTERIO
ART.10º: Fíjanse
los siguientes importes para los derechos previstos en el
artículo 90 Ordenanza Nº 619/90 .-
Inciso a)
1. Concesión de Derecho de Uso de
terreno a perpetuidad por m2
1.1. Con destino a panteones familiares y sociales:
1.1.1. Calle con frente
parquizado $ 228,00
1.1.2. Calle con posibilidades de
circulación de
vehículos $
195,00
1.1.3. Senderos peatonales $ 185,00
2. Permiso de inhumación en:
2.1. Panteón familiar $ 15,50
2.2. Perpetuas $
12,80
2.3. Nicho
$ 10,00
2.4. Sepultura en tierra $ 7,30
3. Permiso de exhumación $ 6,40
4. Permiso de reducción $ 9,10
5. Tasa por introducción de cadáveres
de otras
jurisdicciones (complementa la
inhumación cuan-
do procede de otra
jurisdicción) $ 12,80
5.1 Por Derecho Servicio Fúnebre $ 8,00
5.2 Por C/Portacoronas $ 5,00
6. Colocación de cadáveres en
depósito
6.1. Por los primeros treinta días
(por día) $ 2,70
6.2. Por día que supere a lo
precedente $ 3,60
Fíjese un descuento del 50% sobre los
valores de los permisos codificados como
2., 3., 4. y 5. en caso de niños y restos.-
Inciso b)
1. Traslado de cadáveres o
reducciones.-
1.1. Dentro del cementerio $ 7,30
1.2. A otras jurisdicciones $ 155,00
Inciso c)
1. Derecho de trabajo de albañilería,
pintura y
colocación de lápida $ 10,00
Inciso d)
1. Derecho de solicitud transferencia.
1.1.
Derecho sobre la solicitud de
transferencia de nichos
entre herederos, el 10% del valor de la transferencia entre
particulares.-
1.2.
Derecho sobre la solicitud de
transferencia de nichos
entre quienes no son herederos, 30% sobre el valor de nicho vigente al
momento de la transferencia.-
1.3.
Derecho sobre la solicitud de transferencia entre quienes
son herederos (perpetua), el 15% del valor.-
1.4.
Derecho sobre la solicitud de transferencia de perpetua
entre quienes no son herederos,
el 30% sobre el valor actual del terreno más el
7% del valor de lo edificado.-
1.5.
Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre herederos, el 10% del valor de la
transferencia entre particulares.-
1.6.
Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre los
que no son herederos, el 30%
sobre el valor vigente del terreno en el
momento de la transferencia, más el 7% del valor de lo edificado.-
1.7. El valor de lo edificado se
considera de la siguiente forma:
El
doble del valor del
terreno para panteones
familiares, otras construcciones
sobre nivel y panteones sociales para cada piso.-
el 15% sobre el valor del terreno para
construcciones bajo nivel.-
Para
las obras en construcción se tendrá en cuenta el porcentaje de lo edificado hasta el momento de la
transferencia. El valor de aplicación de
los terrenos del cementerio se ha fijado en la presente Ordenanza.-
Inciso e)
1. Servicio prestado a empresa
fúnebres.-
1.1. Por renovación, reparación o
cambio de ataúd y/o
caja metálica dentro de la
necrópolis por defi-
ciencia o mal soldado $ 18,20
1.2. Independiente de la tasa anterior
se le fijará
a la cochería responsable del
servicio una san-
ción de $ 9,20
Por
día de demora en subsanar la deficiencia comunicándose a
Inciso f)
1. Tasa de mantenimiento, limpieza y
conservación de
la necrópolis.-
Facúltase
al Departamento Ejecutivo a fijar los vencimiento
de los mismos, con los siguiente
valores en concepto de cuota semestral:
1.1. Nicho urna $
6,70
1.2. Nicho simple $ 8,15
1.3. Nicho doble $ 10,80
1.4. Panteones o perpetuas de:
1.4.1. Hasta
1.4.2. De
1.4.3. De
1.4.4. De
Fíjase
un descuento del 30% (treinta por ciento) sobre los valores
de esta tasa para todas las propiedades de construcciones, como 1.1;
1.2; 1.3; y 1.4 domiciliadas en esta
ciudad.-
1.5. Panteones Sociales:
1.5.1. Por cada piso terminado
habilitado o no
y panteones en
construcción por m2
de superficie $ 1,00
1.5.2. Por solar sin construir(m2
sup) $ 0,80
Establécese
una sobre tasa por baldío del 40%
(cuarenta por ciento) sobre los valores mencionados.-
Fíjase como vencimiento del:
1º semestre 1993 10 de Julio de 1993
2º semestre 1993 10 de Diciembre de 1993
Pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal,
por causa fundada prorrogar los mismos.-
Inciso g: Arrendamiento de nichos por 5 (cinco) años:
1º y 4º fila (contado) $ 150,00
2º y 3º fila (contado) $ 230,00
Inciso h: Arrendamiento de nichos por 10 (diez) años:
Solar "Q" - Parte
Nueva
1º y 4º fila
(contado) $ 330,00
o anticipo de $ 66,00 y 6 cuotas
de $ 48,75
2º y 3º fila
(contado) $ 385,00
o anticipo de $ 77,00 y 6 cuotas
de $ 56,80
Por pago Contado 10% de descuento
Inciso i: Arrendamiento de nichos urnas por 5 años:
Sector "K"
1º y 4º fila $ 120,00
2º y 3º fila $ 180,00
Inciso j:
1. Emisión y duplicados de títulos
1.1. Emisión de títulos de nichos o
fracciones
de terrenos $
10,00
1.2. Emisión de títulos de concesión de
tierras
gratuitas por tiempo
determinado $ 5,12
1.3. Derecho de solicitud o
certificaciones $ 2,50
1.4. Emisión de duplicados de títulos
que se soli-
citen
$ 7,60
ART.11º:
Establécese que por aplicación de la facultad conferida por
renovación del arrendamiento de fosa por 3
años $ 12,83
DERECHO DE ACCESO A
DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
ART.12º:
Establécese una alícuota del 10% para la percepción de estos derechos
aplicables al valor base de la entrada
conforme a lo establecido por el art.
100 de
Cuando el ingreso
al espectáculo, reunión o cualquier denominación que tuviere, se haga en forma gratuita, cada
espectador o asistente al mismo, abonará un
derecho de ingresos que se establece en la suma de $ 0,70 (Pesos
setenta centavos) y que se hará efectivo mediante boleto que el
organizador habilitará a tal efecto.Dicho derecho no afectará el carácter de
gratuidad del ingreso.-
ART.13º: El
resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o menos, en los niveles
que establece la reglamentación y a
los efectos de
permitir la facilidad de la
cobranza al espectador y al agente
de representación.-
ART.14º: Los
organizadores circunstanciales
que no deban cumplimentar
la habilitación previa conforme
el artículo 103 del Código Fiscal
Uniforme, podrán ser requeridos a depositar a cuenta la suma que el
Departamento Ejecutivo considere
de mínima realización como retención, sin perjuicio
de los ajustes en más o menos a
posteriori del espectáculo. Tales depósitos a
cuenta no serán exigidos en un plazo anterior a las 48 hs. del
espectáculo, la eventual devolución de exceso, ingresado no podrá
postergar más de 48 hs. de la rendición-declaración final que presente
el organizador.-
DERECHO DE
OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO
ART.15º: Por la
utilización de vereda:
a) Kiosco: de medidas normales conforme
Ord.320/79
abonarán mensualmente $ 9,45
b) Ferias: establecidas en la vía pública
de acuerdo
a lo prescripto en
mensualmente $ 18,90
ART.16º: Permiso
de Uso:
Se abonará por el
uso de:
a) Tractor por hora $ 3,78
b)
Máquina motoniveladora por hora $ 5,13
c) Pala mecánica por hora $ 5,13
d) Máquina retroescavadora por hora $ 5,13
e) Tanque de agua por viaje $
5,13
f) Camión por retiro de tierra
p/viaje $ 5,13
g) Máquina desmalezadora por hora $ 2,30
TASA DE REMATE
Se
abonará el 2% sobre el valor total del monto producido por la venta de la hacienda.-
TASA DE ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES:
Las
disposiciones contenidas en los artículos 17 y 18 serán de aplicación siempre y cuando no se opongan a
lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 899/93 y
Nº 906/93 (presentación espontanea),
en cuyo caso quedará suspendida
la mencionada aplicación durante la vigencia de las Ordenanzas 899/93 y
906/93 ya citadas.-
ART.17º: Por cada
hoja de actuación por gestiones realizadas ante la dependencia Municipal pagará
un sellado de:
1)
Por original
$ 2,03
2) Por cada copia restante $ 0,95
3) Por cada carátula de iniciación de
trámite $ 2,03
4) Por inscripción y renovación de inscripto
habilitado
y transporte escolar $ 67,50
5) Por cada hoja de fotocopia doble
faz $ 6,75
EDIFICACION
ART.18º : Derecho y
tasa de Prestación de servicios por permisos
edificación, finales de obra, Inscripción de profesionales, permiso de
demolición y otros.-
1)OBRAS NUEVAS: Los permisos de edificación abonarán
una tasa por prestación de servicios técnicos de 4 o/oo (cuatro por mil
del monto de obra s/Ley Provincial Nº
4114).-
Por todas las
construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar para obras
nuevas una tasa fija de $ 13,50.-
2) Por
permiso de edificación en el
cementerio local se abonará un
7o/oo (siete por mil) Ley Provincial 4.114.-
3) REGULARIZACIONES:
En concepto de visación de expedientes de
regularización de obras construidas sin permiso, deberá abonarse las
siguientes tasas:
a) Por presentación espontanea
corresponderá abonar según monto de obra
por ley Provincial Nº 4.114 - 1,5% .-
b)
Por presentación de ampliaciones y otros a regularizar cuyo permiso anterior fuera regularización y
siempre y cuando se realicen en el mismo
lote (total o parcialmente) corresponderá abonar en este
caso según el monto de obra por
c)
Por expedientes de Regularización
de obras y/o obras nuevas
cuya presentación se realice a través de requisitoria municipal,
habiéndose labrado acta de comprobación por
d) En concepto de final de obra por
regularización corresponderá abonar una
tasa fija de - $ 13,50.-
4)DEMOLICIONES: En
concepto de permiso de demolición corresponderá abonar las siguientes tasa según la superficie
cubierta a demoler:
Hasta
de
más de
5) INSCRIPCION
PROFESIONAL: Todos los profesionales y técnicos de la construcción debidamente habilitados por el Consejo de
Ingenieros de
formulario de solicitud común $ 2,30
por inscripción anual $ 40,50
6) CARPETAS Y
FICHAS:
Por cada carpeta de edificación $ 8,10
Por cada ficha de edificación $ 4,05
Por cada ficha de demolición $ 4,05
7)REBAJE DE CORDON:
Deberá abonar en este caso un sellado de:
formulario de solicitud común $ 2,03
por
rebaje de cordón $ 2,03
8)VISACION PREVIA
DE EXPEDIENTES DE EDIFICACION:
Se deberá abonar solicitud en :
Formulario común $ 2,03
y corresponderá
abonar por tasa de pre-prestación de
servicio una
cantidad de
$ 13,50
9)FINAL PARCIAL DE
OBRA:
Corresponderá abonar solicitud en
formulario común $ 2,03
y deberá abonar por tasa por prestación de
servicio $ 13,50
10)ARCHIVOS DE
EXPEDIENTES DE EDIFICACION:
Por copias heliográficas o fotocopias de
planos certificados autenticados de
archivo corresponderá abonar solicitud en:
formulario sellado $ 2,03
Por
cada fotocopia doble faz
$ 0,68
Por
cada copia de tipo heliográfica de superficie
base de
Para toda
superficie distinta a
ART.19º: Derecho de
Registros Topográficos y Catastrales abonarán por:
a) Conexión de Luz:
monofásica familiar $ 2,03
monofásica comercial $ 4,73
Trifásica $ 9,45
b) Derecho de
Catastro:
Inscripción catastral
provisoria por
propiedad $ 2,03
Inscripción catastral
definitiva $ 2,03
Duplicado de
catastro $ 2,03
Certificado catastral
definitivo cuando
esta realizado el
provisorio $ 1,35
Por falta de catastro del propietario
anterior corresponderá un recargo del
50% sobre el valor correspondiente.-
Certificado de libre
afección $ 2,70
c) Visación de
planos de mensura y subdivisión:
Por solicitud de visación $ 2,70
Por cada uno de los lotes $ 1,35
Desglose (por cada lote) $ 5,40
Copia de planos
$ 2,03
d) Visación de
planos y mensuras y subdivisión de propiedad horizontal:
Por solicitud de visación $ 4,05
Por cada unidad de vivienda $ 4,05
Desglose (por cada unidad) $ 4,05
Copia de planos $
2,03
e) Urbanizaciones:
Por solicitud de instrucciones $ 9,45
Por solicitud de visación $ 6,10
Por designación de calle urbanizada $ 2,03
Por cada una de las fracciones $ 6,10
Desglose por cada fracción $ 5,40
f) Numeración
Oficial:
Certificado de numeración oficial $ 2,10
g) Lineas y
niveles:
Por determinación de linea de edificación $ 11,50
Por determinación niveles de umbral $ 11,50
h) Copia del plano
del distrito:
Por unidad (
Por unidad (
i) Archivo de
catastro:
Por cada fotocopia $ 0,70
DERECHO REGISTRO E
INSPECCION
ART.20º: Se
establecen las siguientes categorías y vencimientos:
Categoría A: Locales en que no haya persona en relación de
dependencia.-
Categoría B: Locales con una persona en relación de
dependencia.-
Categoría C: Locales con dos a tres personas en relación de
dependencia.-
Categoría D: Locales con cuatro a cinco personas en relación de
dependencia.-
Conforme
a lo previsto en el art. 84 del Código Fiscal
Uniforme se establecen los
siguientes vencimiento para los distintos períodos de 1993.-
Enero/93 10/02/93
Febrero/93 10/03/93
Marzo/93 10/04/93
Abril/93 10/05/93
Mayo/93 10/06/93
Junio/93 10/07/93
Julio/93 10/08/93
Agosto/93 10/09/93
Septiembre/93 10/10/93
Octubre/93 10/11/93
Noviembre/93 10/12/93
Diciembre/93 10/01/94
Establécese las normas tarifarías que a
continuación se especifican:
Alícuota Básica:
La alícuota
general del Derecho de registro
e Inspección prevista en el art. 84 de
Alícuota
Diferenciales:
Por la actividades que se especifican a continuación, el derecho se liquidará con las
siguientes alícuotas diferenciales que
configuran los tratamiento especiales que se detallan:
a) Del cinco por mil
- Artesanos en general
- Comercio de lubricantes
- Comercio o Industria de productos
alimenticios excepto bares, restaurantes,
pizzerías, casas de comidas y
rotiserías, que estarán sujetas a la alícuota general.-
-
Comercio e Industria de artículos medicinales veterinarios y óptica medicinal.-
-
Comercio o Industria de artículos
sujetos al régimen de impuestos internos unificados.-
- Comercio mayorista (venta de
comerciante a comerciante)
- Comerciantes de productos
agropecuarios.-
- Compañías de título sorteables seguros
y reaseguros.-
- Empresas de construcciones de obras
públicas y/o privadas.-
- Transportes escolares y a lugares de
trabajo excepto excursión.-
-
Venta de libros
nuevos: textos de
literatura, técnicos y científicos.-
- Venta por mayor de arena, pedregullo,
canto rodado y similares.-
b) del catorce por mil:
- Comisiones, consignaciones y
representaciones, excepto las correspondientes a actividades agropecuarias que
estarán sujetas a alícuotas general.-
- Comisiones por compra y/o venta de
inmuebles.-
- Comisiones de ahorro y préstamo en
general.-
- Compra venta por mayor y/o menor de
chatarra, deshechos, sobrantes de producción,
artefactos, artículos y materiales usados, excepto la venta
por mayor de chatarra con destino a fundición.-
- Consignaciones de automotores y
rodados usados en general.-
- Empresa fúnebres y casas velatorias.-
- Honorarios y comisiones por publicidad
y propaganda.-
-
Venta por mayor y menor de tabaco, cigarrillos, cigarros,
fósforos (dif. valor de reventa).-
-
Venta por mayor y menor de combustibles.-
-
Venta por menor de billetes de loterías, tarjetas de prode, y cualquier otro sistema oficial de apuestas.-
-
Sala destinada a la proyección de video películas por el sistema de video cassette.-
- Alquiler de máquinas lavadoras y
secadoras de ropas en general.-
- Cines y teatros
- Alquiler y venta de video películas y
video juegos.-
c) Del cinco por mil:
- Los bancos cooperativos considerando a
los fines del hecho imponible el cálculo
con que practica la liquidación de Ingresos Brutos.-
d) Del cuatro por mil:
-
Las Cooperativas y Mutuales de Seguros considerando a los fines del hecho imponible el cálculo con que
practica la liquidación del impuesto a
los Ingresos Brutos.-
e) Del cincuenta por mil:
- Cabaret, café-espectáculo, confiterías
bailables, night Club y bares
nocturnos.-
ESPECIALES:
Fíjase las siguientes cuotas
especiales:
a) Los albergues
por hora, hoteles alojamientos, moteles o
similares abonarán por habitación y por
mes $ 40,50
b) Los parques de
diversiones abonarán por cada juego o
atracción por mes
$ 6,75
c) Los salones de
entrenamientos, abonarán por cada juego
y atracción por mes $ 9,45
d) Las playas de
estacionamiento abonarán por cada unidad
de capacidad autorizada y por mes $ 1,35
e) Las cocheras
cubiertas abonarán por cada unidad de
capacidad autorizada y por mes $ 1,35
f) La explotación
de mesas o aparatos mecánicos o eléctro-
nicos para juegos de destreza o habilidad en
bares o
negocios autorizados se abonará por mes y
por unidad $ 9,45
g) Por explotación
particular de canchas de tenis y otras
se abonará por unidad y por mes $ 40,50
h) Hornos de
ladrillos: Abonarán anualmente por Hs. el precio de venta de mil ladrillos el que se fijará de acuerdo al
precio que publique
CUOTAS MINIMAS
GENERALES:
Los derechos mínimos que deberán abonar los
locales habilitados aunque no se registren ventas o ingresos imponibles
sin perjuicio de los tratamientos
especiales que se fijan por separado serán:
a) Cabarets, café -
espectáculos, confiterías bailables
night club, abonarán como cuota mínima
mensual $ 68,85
b) Cines con
capacidad hasta quinientas butacas abonarán
como cuota mínima mensual $ 9,45
c) Bares, Café al
paso, Snak
$ 37,80
ADICIONALES:
Fíjanse los siguientes adicionales
sobre el derecho que corresponda tributarse
por aplicación de la alícuota respectiva, cuotas
especiales o cuotas mínimas
generales o especiales, según corresponda:
a)
Por los locales en que se
utilizan con fines comerciales,
mesas, sillas, bancos o similares en la vía pública o espacios públicos,
se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado, en las respectiva
declaración correspondiente a los períodos fiscales de los meses de Octubre a
Marzo inclusive.-
b)
Por los locales habilitados con destino a la explotación de
bares, confiterías o similares
que exhiben en carácter complementario películas por el
sistema de video-cassettes, se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado.-
c)
Por los locales en que se exhiben elementos publicitarios autorizados,
que anuncien titular y/o actividad propia, se adicionará un
dos por ciento (2%) discriminado
en la respectiva declaración mensual. No corresponderá este adicional en el
caso de locales en que anuncien mediante simple pintura en vidrieras, puertas o
frentes, exclusivamente actividad o rubro habilitado, titular, firma o
denominación propia, domicilio o teléfono sin instalación de elemento
publicitario alguno.-
d)
Por los locales, cuyos titulares anuncian en o hacia la vía pública del
Municipio mediante elementos publicitarios autorizados, fuera del local
inscripto, en frentes, locales o instalaciones de terceros,
en vehículos o espacios
públicos: se adicionará un ocho por ciento (8%) discriminado en la
respectiva declaración jurada mensual.
Este adicional incluye el establecido en
el inciso anterior, si el mismo correspondiere.-
En los casos de domicilios fiscales de locales
de agentes representantes de anunciantes, por los que no se declaren
bases imponibles en el municipio a los fines
del presente gravamen, deberá tributarse un derecho mínimo mensual por publicidad en la vía publica, el
equivalente a tres (3) veces el valor mensual de tal "Derecho
Mínimo" incluye adicional
establecido en el presente inciso.-
SANCIONES:Las
mismas quedán suspendida durante el período de la vigencia de
Se
establece la siguiente multa
general por incumplimiento de los deberes formales relacionados con el
Derecho de registro e Inspección al tenor del Art. 40 y 16 de
Establézcanse
además multas especiales para los siguientes casos:
1) Por incumplimiento de los deberes
formales enunciados en el art. 16,
inc. a) fíjase una multa de $
2)
Por incumplimiento de los deberes formales enunciados en el art. 16 inc. b) del Código Fiscal Unificado una
multa de $
El incumplimiento de las obligaciones
fiscales establecidas facultará al Departamento Ejecutivo a la clausura del
negocio.-
Los contribuyentes del presente derecho que se
encuentran alcanzados por las
disposiciones del convenio multilateral aprobado por
ART.21º: OTROS
TRIBUTOS
Derecho de
Fiscalización de Servicios Públicos:
a) Se abonará
mediante la aplicación de la siguiente alícuota:
Las Empresas Concesionarias de Servicios
Públicos: del 2% de los
certificados de servicios.
establécese como fecha de
vencimiento del presente derecho el último día hábil del mes siguiente al de
la prestación del servicio.-
b) Empresa
Transporte de Pasajeros:
El 2% del valor del boleto.-
Por los
siguientes servicios municipales
se abonarán los tributos que se
detallan:
Desratización:
Se abonará por m2 $ 9,45
Desinfección:
Se abonará por m2 por
los primeros
Por más de
Por más de
Rifas:
De acuerdo a
Volantes de
Publicidad:
Por la autorización del uso
de volantes a repartir en la vía pública:
Por cada 100
volantes $ 0,95
Altavoz para uso
publicitario:
Por autorización por día
y por altavoz $ 4,05
Abonarán por mes un
máximo de hasta $ 67,50
Altavoz en
vehículo:
Por la gestión de
autorización $ 4,05
Circo:
Por la autorización por mes $ 67,50
Calesitas y Parques
de Diversiones:
Por funcionamiento, por día y por
juego $ 2,03
Abonarán un máximo mensual de: $ 27,00
Taxis o Remises y
Transportes Escolares y Especiales:
Por la autorización del servicio de taxis
o remises
y transportes escolares especiales se
abonará anual-
mente la suma de $ 67,50
Chapa Adicional:
$ 2,10
Vendedor Ambulante:
Por la autorización de todo vendedor
ambulante, repartidor o negociante que resida en nuestra ciudad, se cobrará un
permiso de:
Por día
$ 0,95
Por mes
$ 8,10
Por año $
81,00
Por la autorizacion de todo vendedor ambulante,
repartidor o negociante que provenga de otras localidades se cobrara
un permiso de:
Por día $
15,00
Por mes $
50,00
Por año
$100,00
Licencia de Uso:
Por la gestión de apertura de un
negocio se abonará en concepto de Licencia de Uso:
Comercio $ 9,45
Negocio tipo
"industria"
$ 20,25
Por transferencia tipo
"comercial" $ 8,10
Por transferencia tipo
"industrial" $ 16,20
Tasa de
Desinfección Automotores de Pasajeros:
Por los servicios de desinfección mensual
de transporte urbano de pasajeros
abonarán:
Por cada unidad una Tasa
mensual de $ 6,75
Autom. de alquiler con taxímetro
p/mes $ 2,03
Transportes
Escolares:
Por los servicios de desinfección que se presten
en los vehículos destinados a tal fin se
abonará:
Por cada unidad $
6,75
Derecho de
Solicitud de Licencia de Conductor o renovación:
Abonarán para la obtención del Carnet de
Conductor o
Derecho a Rendir $ 6,75
Tasa de Control
Sanitario:
Por c/libreta sanitaria se abonará $ 6,75
Por la renovación
anual $ 4,05
Por Tramitaciones
ante
Por transferencia de vehículos:
Modelo
Modelo
Más de 10 años $
2,03
Por transferencia
de ciclomotores o motos:
Modelo
Más de 3 años $
2,03
Por cambio de
Jurisdicción de Vehículos:
Más de 10 años $ 2,03
Por cambio de
Jurisdicción de Ciclomotores o Motos:
Más de 3 años antigüedad $ 2,03
Por cambio de motor
$ 2,03
Por radicación de
vehículos:
Más de 10 años $ 2,03
Por radicación de
ciclomotores o motos:
Más de 3 años $ 2,03
Por baja fuer de
Por alta ingreso a
Más de 10 años $ 2,03
Por alta ingreso a
Más de 3 años $ 2,03
Por Solicitud de
Apertura de
Por Solicitud de
Otorgamiento de Factibilidad $ 2,03
Retiro de canes de
Retiro a Domicilio
de canes dentro del Radio Urbano $ 2,03
Establézcanse las
siguientes Multas Generales por:
Incumplimiento de
los deberes formales al tenor del
artículo 40 del
Código Fiscal Uniforme
$ 33,75
Establézcanse
Multas Especiales para los siguientes casos:
1) Por
incumplimiento de los deberes formales al tenor del artículo 16, inciso a) del
Código Fiscal Uniforme,
Fíjase una multa en este de $ 33,75
a
$ 337,50
2) Por incumplimiento de los deberes formales
enunciados en el artículo 16, inciso b) del Código Fiscal Uniforme,
una multa de $ 33,75
a
$ 337,50
ART.22º: Tasa
Inspección Veterinaria
Se abonará por cada animal vacuno
faenado $ 0,49
Se abonará por cada animal ovino,
porcino u otros $ 0,32
Establécese como
fecha de vencimiento para el pago
del tributo, libre
de intereses y recargos el último día del mes siguiente al de su
liquidación.-
ART.23º: La
aplicabilidad de la presente Ordenanza tributaria regirá a partir de
la fecha de promulgación de la misma y con carácter retroactivo al 1º de
Enero de
1993, excepto en aquellos tributos
que por su naturaleza no sean susceptibles del cobro de anticipos,
reajustes y deban tomarse las percepciones
ya realizadas con carácter definitivo, situación que será reglamentada en el ámbito municipal en todo aquello que no
este previsto expresamente. Continúan vigente las Ordenanzas que dispongan sobre
otros tributos que no hayan sido
expresamente derogados por la presente; formando aquellas parte complementaria de la presente Ordenanza
Tributaria.-
ART.24º: La
presente Ordenanza Tributaria tendrá vigencia con posterioridad al cierre del
año 1993 si no ha sido dictada la
norma que le sustituya,
sin perjuicio del nuevo
encuadre anual que
se establezca en
los próximos tributos.-
ART.25º:
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, Diciembre 23, 1993.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza