VISTO:
La necesidad de proceder al reacondicionamiento y
repavimentación de Av. Filippini en el sentido de contribuir al proceso de orden estético, edilicio, cultural,
social y de calidad de vida de tan importante arteria
de nuestra Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que es prioridad del Departamento Ejecutivo
Municipal la ejecución de Obras Públicas que contribuyan a
mejorar la ciudad.
Que
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº1016/94
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la
disposición correspondiente a los efectos de habilitar el Registro de Oposición para la futura obra
de reacondicionamiento de desagües y ejecución de carpeta
asfáltica de 5cm de espesor en Av.
Filippini desde Gral. López a Paso a Nivel Soldado Aguirre, el que se
comunicará en forma fehaciente a los vecinos comprendidos durante el término de
30 días con la finalidad de que los mismos ejerzan su derecho de oposición, bajo apercibimiento de realizar la
obra en el caso de no comparecer en el
plazo fijado.
ART.2º) Vencidos los plazos y no habiendo una oposición superior a
treinta por ciento (30%) de
los vecinos involucrados dentro de la zona de trabajo, el Departamento
Ejecutivo procederá a dictar la
disposición correspondiente a los efectos
de hacer saber sobre la realización de la obra y determinar
la fecha de iniciación de los trabajos,
por medio de la licitación que corresponda.
ART.3º) A los fines del Registro
de Oposición el porcentaje se determinará en razón de una oposición por lote sin tener en
cuenta si alguno de ellos son de propiedad en
varias personas o una persona tiene más de un lote frentista.
ART.4º) Las obras se ejecutarán bajo inspección permanente
de personal técnico dependiente
de
ART.5º) El importe a abonar por cada propiedad o lote afectado a la mejora será de un monto aproximado de $
66,50.- (Pesos Sesenta y Seis
con Cincuenta Centavos ) por metro
de frente, pudiéndose abonar al contado o con un anticipo del 20% (veinte
por ciento) y hasta diez
cuotas iguales o consecutivas.
ART.6º) Los propietarios frentistas beneficiados por las mejoras que prescribe esta Ordenanza, están
obligados a abonar el costo total de ella; vencidos los términos del
artículo Nº5 de la presente, el
frentista incurrirá en morosidad, sufriendo la
deuda los intereses y
actualizaciones que rigen en
materia tributaria.
ART.7º) La liquidación, previa verificación hecha por
ART.8) Los mayores costos que deberán abonarse a
ART.9º) (Ley 2127. Art.17). Los inmuebles beneficiados
quedan afectado al pago de la
contribución no pudiendo extender
escritura alguna que afecte el dominio sin que previamente se justifique por boleto o en su defecto
por certificado expedido por
ART.10º) (Ley 2127. Art. 18 ). El
registro de Propiedades no anotará título o contrato sobre bienes
raíces ubicados en el Municipio, sin
tener a la vista los recibos o
certificados a que se refiere el
artículo anterior, cuando esos
documentos no estén transcriptos o
singularizados en la escritura o título cuya inscripción se
solicita.
ART.11º) Créase un fondo
compensador para los propietarios que acreditan
estar en situaciones sociales
que impidan el pago de los importes adeudados previa
constatación por el Área de Acción
Social del Municipio.
ART.12º) (Ley 3512. Art.34). Las
propiedades de
ART.13º) La conservación permanente
del pavimento construido de acuerdo a la
presente Ordenanza, hecha la recepción
definitiva de la obra, estará a cargo de
ART.14º) Para todo caso no previsto en las disposiciones de este ordenamiento, regirá
ART.15º) De inmediato se dará a esta Ordenanza la
más amplia publicidad para el
mejor conocimiento de los vecinos.
ART.16º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de Noviembre de 1994.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza