VISTO:
CONSIDERANDO:
Que la situación económica financiera actual
impide a muchos contribuyentes regularizar
su situación de deudores para con
Que a los efectos de posibilitar a
los deudores morosos regularizar su
deuda, se hace necesario
conceder una moratoria reformulando lo establecido en las respectivas Ordenanzas tributarias durante un período
determinado de tiempo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 1011/94
ART.1º)
Suspéndase durante la vigencia de la
presente Ordenanza la aplicación de
otras normas que contengan disposiciones
relativas a la implementación de convenios de pagos
de tributos.
ART.2º) La medida
exceptiva dispuesta en el
artículo anterior tendrá efecto
único y exclusivo respecto de las obligaciones
fiscales vencidas y no presentadas al 30 de Junio de 1994
y estará referida a todos los tributos de jurisdicción municipal previsto en las
Ordenanzas vigentes.
ART.3º) El término
de vigencia de esta moratoria será de
treinta días a contar desde su promulgación, el que
podrá ser prorrogado por otros treinta días por resolución fundada del Departamento Ejecutivo.
ART.4º) El Departamento Ejecutivo aplicará una
quita sobre las actualizaciones y
recargos que deban adicionarse a los valores
de origen ( de acuerdo
a índices actualmente vigentes ) de hasta:
- el 60 % para pago contado.
- el 40 % para pagos en cuotas.
ART.5º)
Establécese un régimen de facilidades de
pago para todo los tributos previstos en
Ordenanzas vigentes de hasta en 25
cuotas con un interés del 1% sobre saldos, de acuerdo a las modalidades
establecidas en
ART.6º) Para tener
derecho a acogimiento al presente régimen
los contribuyentes deberán cancelar las deudas de tributos por lo que se
solicita la aplicación de la presente moratoria, con vencimiento entre el 1º de
Julio y el 30 de Septiembre de 1994.
ART.7º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 29, 1994.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza