VISTO:
Las Ordenanzas 955/94 y 961/94 .
El Proyecto de Ordenanza remitido por
el Departamento Ejecutivo
Municipal con fecha 10/05/94, y
CONSIDERANDO:
Que el agente
de percepción instituido por
Ordenanza 955/94 identifica a los
usuarios del servicio de energía
eléctrica por número de medidor,
información a partir de la cual
emite las facturas
correspondientes a energía eléctrica en las cuales se incluye la
tarifa de Alumbrado Público.
Que la implementación de
Que la tarea a realizar se sostiene en un relevamiento de información por contribuyente que demandará
un período de tiempo considerable a la
administración Municipal.
Que es conveniente aplicar un importe fijo como tarifa de Alumbrado
Público con carácter provisorio
y durante el tiempo
de adecuación de la información, y a
deducir del que corresponda en
definitiva por aplicación de los arts.
3º y 10º de
Que el mencionado importe surgirá del promedio
de las tarifas de las categorías
a) y b) proyectado en un lote de 8,66mts. lineales de frente como medida mínima
posible.
Que se procederá a la liquidación de las diferencias
a favor de los contribuyentes o del fisco en su caso, luego del
período transitorio y con el objeto de no desvirtuar el
espíritu del mecanismo de cálculo de la tarifa de Alumbrado
Público, que está acorde a
un principio de equidad en la distribución del costo de
los servicios.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 968/94
ART.1º) Establécese en forma transitoria
un importe de $2,90 como monto presuntivo de los anticipos de
ART.2º) A partir
del mes de Septiembre de 1994 se
procederá al cómputo de los
saldos a favor del fisco que deban ingresar los
contribuyentes, o créditos a favor de
aquellos, que surjan de la aplicación de los artículos 3º y
10º de
ART.3º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, Mayo 12, 1994.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza