VISTO:
La necesidad
de poner en práctica el sistema de tratamiento de Residuos de Recolección
domiciliaria en nuestra Ciudad.
Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que ya han
sido afectados por Ordenanza Nº 1000/94,
los terrenos más aptos para este emprendimiento.
Que
luego de un estudio
realizado por los
Ingenieros Micó; Di Fulvio y Sansó representando al
Departamento Ejecutivo Municipal en forma conjunta con
el Concejo Deliberante, se
desprende que el sistema de trincheras
o cavas es el más adecuado para
evitar posibles contaminaciones, dado que las napas de agua se encuentran
a profundidad; evitándose por este
sistema el contacto de los residuos y/o
líquidos con la misma.
Que los trabajos a realizar, demandarán una mínima
inversión y que se puede utilizar en su
mayor parte Mano de Obra
Municipal, lo cuál amerita se autorice la realización
de
Que por otra
parte, es indispensable la
realización de esta obra por
motivos de Ecología e Higiene, que
preserven el Medio Ambiente de nuestra Ciudad y redunden
en definitiva en beneficio de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de
sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1123/95
Art.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que con
fondos de
Art.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá efectuar las obras mencionadas en los terrenos
Municipales reservados a tal fin por Ordenanza Nº 1000/94.
Art.3º) Autorízase al Departamento
Ejecutivo Municipal, a construir un camino precario de ingreso y egreso a
Art.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Octubre 5, 1995.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza