LaLey Nacional Nº 24.443, por la cual se crea elFondo de Emergencia Social para el conurbano
de las ciudades de Santa Fe y Rosario.
La
inclusión expresa de nuestro municipio en los alcances dedicho Fondo de Emergencia Social, por lavinculación técnica,socio económica y geográfica con laciudadde Rosario, amén de la crítica situación que atraviesatoda la región y de la que no es ajena la
nuestra.
La Ley Nº 2.756 y la Ley Nº 5.188 y su
DecretoReglamentario Nº 00822/61, y
CONSIDERANDO:
Que
con la sanción de la Ley Nº
24.443 se pretendecomenzararemediar la crítica situación socioeconómicade nuestrazona,permitiendo dar respuesta alasdemandas sociales
insatisfechas, mediante la ejecución de obrasde infraestructura,realizándolascon la
celeridadqueel caso reclama.
Que a
los fines de la pronta puesta en marcha de las obras deinfraestructura que demanda la ciudad
paralasuperaciónenlamedida de lo posible, delasituaciónde EmergenciaSocialque vivimos, correspondedisponerla creación y puesta en funcionamiento de la Unidad Ejecutora
Municipal y dotar a la misma de las facultadesnecesarias paraun adecuado
funcionamiento y un más eficaz logrode
su cometido.
Que
resulta preciso puntualizar que la agilidad deprocedimientos es indispensable para el más eficaz logro de los fines de
la Ley Nacional
Nº 24.443 y de los cometidosque seestablecen para la Unidad EjecutoraMunicipal,debe entendersesinmenguade lasdisposicioneslegalesy reglamentariasvigentes ( Leyes
2756 y 5188 ), ysinla exclusiónde la intervención necesaria de los órganosde control.
Que
sin perjuicio de ello y en la atención a lasituación de emergencia social descripta en la fundamentación dela
LeyNº24.443, las contrataciones deObrasyTrabajos Públicosque quedarán encuadrados en lacausalprevista porel Art. 11 de la Ley Orgánica deMunicipalidadesNº 2756(prescindencia de la formalidad
delaLicitación Pública por medidas de urgencia que haga
imposible esperar el resultado de la Licitación ) y el Art. 20 Inc. c) de la Ley5188,debiendoen todos loscasosdarseestricto cumplimientoalasdisposicionespertinentesdela Reglamentación
aprobada por Decreto Nº 00822/61.
Quela auditoría de gestión de lo actuado estará
acargo de la Unidad Ejecutora
Provincial.
Por
todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la
siguiente:
ORDENANZA Nº 1073/95
ART.1º)
Autorízaseal Departamento Ejecutivo
Municipalparala creacióndela Unidad Ejecutora
Municipal-Emergencia Social Ley Nº 24443 presidida por
el Sr. IntendenteMunicipaleintegradaenrepresentacióndelDepartamento Ejecutivo por el Secretario de Hacienda, el Secretariode ObrasyServicios Públicos o Sub
Secretario deObrasY ServiciosPúblicosytresrepresentantesdelConcejo Deliberante.
ART.2º) LaUnidad Ejecutora Municipal tendrá por objeto:a)la
implementacióndelosprogramas,
proyectosuobrasa presentarantela Unidad EjecutoraProvincialparasu posteriorselección pudiendo a tales fines suscribirlos conveniosquefuere menester; b)lasadjudicacionesy aprobaciones de
contrataciones.
ART.3º) Las
contrataciones de obras y trabajos públicos que lleve adelante la Unidad Ejecutora
Municipal quedarángenéricamenteencuadradosen la causal deprescindenciadela
formalidadde la Licitación Pca.
por razones deurgencia que hacen
imposible esperar el resultado de laLicitación
prevista por el Art. 11 de la
Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 2756y en el
Art. 20 Inc. c) de la Ley
5188, con lacorrespondienteremisión alConcejoDeliberantede todos y cada uno de los proyectos
aprobados por laUnidad Ejecutora Pcial., a
efectos de la aprobación de losPliegos
en caso de llamado a Licitación Privada.
ART.4º) Las
tramitaciones que lleve adelante la UnidadEjecutora Municipalparala concreción de susobjetivos,reviste carácterde" Muy Urgente Trámite " a losfinesdesu diligenciamiento y resolución,
estableciéndose laafectaciónde agentes y funcionarios, cualquiera sea
lasituación de revista, para prestar
asistencia técnica ylogística a las
actividades de la
Unidad Ejecutora, concarácter prioritario a toda otra actividad y a los fines deun más eficaz logro de sus cometidos.
ART.5º) Comuníquese,
Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de
Sesiones del Concejo Deliberante, Abril 27, 1995.