El Acta Nº 42 de la Unidad Ejecutora Provincial delFondo deEmergencia Social, Leyes Nº 24.443 y 24.744Punto48 referidoalafinanciación de laPrimer Etapapor$
1.300.000.- para la obra de ampliación del Hospital Anselmo Gámen de un monto
total de $ 2.500.000.-
La
Resolución Nº 0094
de la Unidad
Ejecutora Municipalde
Concursode Precios para la ejecución de
la obradeampliación del Hospital Anselmo Gámen.
La
Resolución Nº 0095
de la U.E.M. por
medio de la cuál se adjudica a la firma Ing. Pedro Minervino S.A. la ejecución
delaPrimerEtapadelaobraporunmontode$
1.546.265,16.
La
Ordenanza MunicipalNº 1.460/00 que autoriza alDepartamentoEjecutivo Municipal a efectuar elfinanciamiento de la diferencia por un monto
de $ 246.265,16.-
El Convenio de Neutralización de plazo de obra pública, de fecha26 de abril de 2.001, dónde se detienenlasobras habiéndoseejecutado el 94,77
% faltando un 5,23 %hasta recibir los
fondos necesarios para el equipamiento técnico y evitando de esta manera
superposiciones e interferencias en los trabajos de terminaciones faltantes
comocielorrasosarmados hasta colocar las instalaciones de servicios entre estos y la losa.
Lanotade la
DI.P.C.E.S. dondedetallanlostrabajos faltantes de equipamientos y otros
imprescindibles para la puesta en funcionamiento de las ampliaciones delHospitalAnselmo Gámen que ascienden a un monto de$ 499.213,62, y
CONSIDERANDO:
Laurgencia de realizar los
trabajosimprescindiblesde equipamientotécnico de servicios y otras tareasnecesariasen las ampliaciones del Hospital paraelfuncionamiento de las obras
construídas e integradas de laedificaciónexistentedelHospitalporunmontode$ 499.213,62.-
Quela Ley de Obras Públicas Nº 5188
en suCapítuloIV, Art.20º Inciso h) estipula que las obras puedenadjudicarse por Contratación Directa, siempre
que el importede las mismas no supere
el 30 % del monto total contratadoy
queseanobras indispensables en una obraencursode ejecución, que no se previeron en el
proyecto; siempre que ellasse
encomienden al adjudicatario de laobraobjeto del contrato, es el
presente caso de las ampliacionesdel
Hospital,de urgente funcionamiento para
toda laComunidad, cuya demanda
asistencial se incrementan aceleradamenteycomoladiferencia entre$1.546.265,16.-y$
499.213,62 es del 32,29 %, es decir, excede en 2,29 %que seconsidera ínfima y en el caso de realizar unaLicitaciónPública sería perjudicial por la gran demoraenla
nuevaadjudicación y con el agravante de
quelaempresa Ing.Pedro Minervino S.A.
deberá realizar segúncontrato luego de
estas obras, un 5,23 % faltante y si lasrealiza con anterioridad ocasionaría un doble trabajo y superposición de
tareas como así también el inconveniente deposibles reclamos de esta Empresa por perjuicios en demoras.
Quede acuerdo a lo que surge
del informe elevado porla DI.P.C.E.S.,dependiente del Ministerio de Obras,Servicios Públicos y Vivienda de la Provincia de Santa Fe, a
la UnidadEjecutora Municipal, que
lleva fecha7/08/2001y cuyas copias obran a fojas 13 y 14 del
expediente deeste ConcejoDeliberante, se pueden ejecutar los
trabajosque en el mismo se especifican,
y que se encuentran detallados en los anexos obrantes de fojas 15 a 19 del expedientede referenciay que fueran suscriptos por el Sr.Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad,
conjuntamenteconel Director de la DirecciónTécnicadela SecretaríadeObras Públicas delaMunicipalidad,los cuáles ascienden a la suma total de $ 499.213,62.-
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1478/2001
ART.1º)
AutorízasealDepartamentoEjecutivoMunicipalala ContrataciónDirecta de la Empresa Ing.PedroMinervino S.A.,para la ejecución
de las obrascomplementariasde ampliacióndel Hospital Anselmo Gámen por un montode$ 499.213,62.-
ART.2º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 6, 2001.