Miércoles, 30 Enero 2008 23:44

Ord. 1381/99 Moratoria Tasa Gral de Inmueble y modificación Ord. 1198/96

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El Expte. 1650/99

Las Ordenanzas Nro. 1198/96, 1225/96, 1258/97

El Código Tributario Municipal, Ord. 619/90, y

 

CONSIDERANDO:

Que  existen numerosos pedidos de contribuyentes que  pretenden  regularizar su situación fiscal con relación a  la TASA GENERAL DE INMUEBLES, y que por distintos motivos  no han logrado cumplimentar la obligación fiscal en término.

Que la política fiscal de esta Municipalidad es lograr  un total y masivo cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias,  y en virtud de estos objetivos es  necesario reestablecer por un nuevo período improrrogable la  vigencia  de la Moratoria de la Tasa Genera de Inmuebles  establecida por Ordenanza Nro. 1198/96.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1381/99

 

ART1º: Restablécese a partir del 01/04/99 y por un período de 180 días, la vigencia de la Ordenanza 1198/96 que dispuso  una moratoria para el pago de la Tasa General de Inmuebles.

 

ART.2º: Modifícase  el artículo 3º de la Ordenanza Nro.  1198/96, el  que  quedará  redactado de la  siguiente  manera:  "Se incluyen en el presente regimen todas las deudas hasta  el período  12/98, y el importe total de las  cuotas  impagas por  convenios suscriptos al 31/03/99 únicamente  por  las deudas hasta el período 12/98".

 

ART.3º: Para deudas correspondientes a la T.G.I. se aplicará  una tasa de interés resarcitorio diario de acuerdo a la variación del I.P.M.N.G. o I.C., el que el Departamento  Ejecutivo Municipal considere más conveniente.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Marzo 26, 1999.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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