Expte. Nº 2.385/03.
VISTO:
La
necesidad de incorporar al
Presupuesto Municipal el Fondo Específico de Repavimentación y
Bacheo creado por
CONSIDERANDO:
Que
Que
el Departamento Ejecutivo Municipal no cuenta en su
presupuesto con tal partida.
Que resulta probable que el Departamento
Ejecutivo Municipal haya omitido incorporarlo atento a que si
bien
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA Nº 1548/2003
ART.1º) Incorpórese al Presupuesto de Cálculo de
Recursos del Año 2.003 dentro de Rentas
Especiales una partida específica
que se denominara FONDO ESPECIFICO
DE REPAVIMENTACION Y BACHEO,
en la que se reflejara el ingreso de
los montos recaudados por este
concepto los que serán destinados a la pavimentación, repavimentación y
reparación de las calles de
ART.2º) Transfiéranse los montos recaudados durante
el corriente ejercicio por los conceptos expresados a la
partida cuya incorporación al Presupuesto
de Cálculo de Recursos dispone el Art. 1º.
ART.3º) El
Departamento Ejecutivo Municipal
deberá remitir al Concejo
Deliberante la modificación presupuestaria que surja a consecuencia de lo dispuesto por
los Arts. 1º y 2º de esta Ordenanza.
ART.4º) Modifícase el Art. 56º de
ART.5º) Modifícase el Art. 58º de
ART.6º) EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá
implementar el cobro del Fondo de
Repavimentación y Bacheo y de
ART.7º) Derógase toda norma que se oponga a las
disposiciones de la presente Ordenanza.
ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de Julio de 2003.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale