Viernes, 23 Enero 2009 15:16

Ord. 1548/03 Incorpórase al Presupuesto de Cálculo y Recursos el Fondo Repavimentación

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Expte. Nº 2.385/03.

VISTO:

La  necesidad  de incorporar al Presupuesto  Municipal  el Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo creado por la Ordenanza  Nº  1.429/00   y  modificado  por  Ordenanza  Nº 1.452/00, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N º 1.299/98 con sus modificaciones en sus Art.  56º y 57º fija un importe mensual que  deben  abonar las empresas y licenciatarios de remises  respectivamente, destinados  al Fondo Específico de Repavimentación  y  Bacheo.

Que  el Departamento Ejecutivo Municipal no cuenta  en  su presupuesto con tal partida.

Que resulta probable que el Departamento Ejecutivo Municipal  haya  omitido incorporarlo atento a que  si  bien  la Ordenanza Nº 1.429/00 menciona que dichos montos deben ser destinados  a  este  Fondo, formalmente no  procede  a  la creación del mismo, por lo cuál resulta menester  subsanar tal error, legislando en consecuencia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1548/2003

 

ART.1º) Incorpórese al Presupuesto de Cálculo de Recursos del Año 2.003  dentro de Rentas Especiales una partida  específica que  se denominara FONDO ESPECIFICO DE  REPAVIMENTACION  Y BACHEO,  en la que se reflejara el ingreso de  los  montos recaudados por este concepto los que serán destinados a la pavimentación, repavimentación y reparación de las  calles de la Ciudad.

 

ART.2º) Transfiéranse los montos recaudados durante el  corriente ejercicio  por los conceptos expresados a la partida  cuya incorporación al Presupuesto de Cálculo de Recursos dispone el Art. 1º.

 

ART.3º) El  Departamento  Ejecutivo Municipal deberá  remitir  al Concejo  Deliberante  la modificación  presupuestaria  que surja a consecuencia de lo dispuesto por los Arts. 1º y 2º de esta Ordenanza.

 

ART.4º) Modifícase el Art. 56º de la Ordenanza N º 1.299/98 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los Licenciatarios  de remisses deberán abonar en concepto de  FONDO  DE REPAVIMENTACION  Y BACHEO $ 25.- (Pesos Veinticinco)  mensuales,  para el caso que los licenciatarios  no  abonaran  este monto en término en la Municipalidad, las agencias de remisses serán agentes de retención y pago ante la Municipalidad  aplicando  el principio de  solidaridad  ante  el incumplimiento  del  pago  para lo  cuál  el  Departamento Ejecutivo Municipal deberá comunicar por medio  fehaciente a  las  agencias en forma mensual el  listado  de  morosos trascribiendo  en  dicha  comunicación  la  obligación  de retención que fija la Ordenanza.

 

ART.5º) Modifícase el Art. 58º de la Ordenanza Nº 1.299/98 el que quedará  redactado de la siguiente manera: "Se abonará  en concepto de Tasa de Desinfección de Remisse por el  servicio mensual de cada unidad..........................$ 15.-

 

ART.6º) EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar el cobro  del Fondo de Repavimentación y Bacheo y de la  Tasa de  Desinfección de Remisse en boleta unificada  discriminando cada ítem e importe los que deberán ser imputados  a las partidas correspondientes.

 

ART.7º) Derógase toda norma que se oponga a las disposiciones  de la presente Ordenanza.

 

ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de Julio de 2003.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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