Lunes, 27 Julio 2009 09:53

Ord. 1441/00 Aprobacion Mensura Y Subdivision Designada Como Parcela Nº 47, Seccion Catastral 13,

Valora este artículo
(0 votos)

Expte. Nº 1.873/00.

VISTO:

El Expte.  Municipal Nº 23275 por el cuál el Sr.  Eduardo Gregorio  Szumanski en representación de la firma  Hidropuertos  S.R.L. solicita la aprobación de los  planos  de mensura y subdivisión de una fracción de terreno  ubicada en la Sección Catastral Nº 13, parcela Nº 47, y

 

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Código Urbano  Municipal, la parcela descripta se halla en el Distrito  Mixto M2 (apta para ser urbanizada).

Que  las medidas de los lotes resultantes de  la  división están de acuerdo al Código que lo reglamenta y se  encuentra en vigencia en esta Municipalidad.

Que  los señores propietarios han efectuado la  correspondiente donación de calles, espacios verdes y  comunitarios a  la  Municipalidad  de Villa  Gobernador  Gálvez,  según consta en el Acta de Donación que forma parte del presente expediente.

Que  de  acuerdo al informe de la Dirección de  Centro  de Tributos  la  parcela afectada no adeuda  suma  alguna  en concepto de la Tasa General de Inmueble.

Que  la empresa Hidropuertos S.R.L. ejecutará el  loteo  y subdivisión a los efectos de la construcción de  viviendas individuales, las que serán ofrecidas a la venta a  particulares.

Que  los Señores propietarios manifiestan  que  ejecutarán las  obras con mano de obra de esta Ciudad, utilizando  la totalidad  de los materiales e insumos que se  necesitarán para  la construcción de las mismas en comercios de  Villa Gobernador Gálvez.

Que  existe  en este Distrito una imperiosa  necesidad  de contar  con viviendas para satisfacer la gran  demanda  en unidades habitacionales que requiere esta Ciudad, dado que no  existen planes de construcción por parte de los  organismos provinciales y/o nacionales.

Que los Señores propietarios se comprometen a la ejecución de las obras de infraestructura en un todo de acuerdo a lo establecido  por el Código Urbano y a la marcha de  ejecución  de  las viviendas proyectadas, según  el  compromiso asumido por la empresa y que se adjunta.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1441/2000

 

Art.1º) Apruébase  la Mensura y Sub División de una  fracción  de         terreno ubicada en Villa Gobernador Gálvez, designada como Parcela Nº 47, Sección Catastral Nº 13, Polígono "B",  del plano  de  mensura Nº 38.991/64,  cuyo dominio  es:  Folio Real-matrículas  16-20554/55/56/57/58/59/60,  Departamento Rosario, de fecha 30 de diciembre de 1.999, empadronado en el  A.P.I. bajo las partidas de Impuesto  Inmobiliario  Nº 344.255/0003-5;344.255/0004-4;344.255/0005-3;344.255/0007-1;  344.255/0008-0 y 344.255/0009-9, propiedad  de  Hidropuertos  S.R.L. dando origen a las Manzanas Nº 94, Lote  1 (donada para espacio comunitario), Lote Nº 2 (donada  para espacio verde), Manzana Nº 95, Lote 1 (donado para espacio comunitario),  Lote  Nº 2, Manzana Nº 96, Manzana    97, Manzana Nº 98 " A " con lotes desde el Nº 1 al 12 inclusive,  Manzana  Nº 98 "B" con lotes desde el Nº 1 al    14 inclusive, Manzana Nº 99 "A" con lotes desde el Nº 1 al 12 inclusive, Manzana Nº 99 "B" con lotes desde el Nº 1 al 14 inclusive y Manzana Nº 100 con lotes Nº 1 al 8  inclusive, según  plano de mensura que es parte integrante de la presente  Ordenanza, con cargo a realizar las obras  pactadas con el Departamento Ejecutivo Municipal, según el  compromiso  asumido por la empresa en nota de fecha 17 de  julio de 2.000 y de acuerdo a los requerimientos efectuados  por el  Departamento  Ejecutivo  Municipal en  nota  de  fecha 12/07/00.

 

ART.2º) Acéptese la donación a la Municipalidad de Villa Gobernador  Gálvez de una fracción de terreno de 22.740,87 m²  de superficie  destinado  a calles públicas, según  plano  de mensura y subdivisión que se adjunta.

 

ART.3º) Acéptase  la  donación  de una  fracción  de  terreno  de 6.984,00 m² de superficie, destinada a  espacio verde.

 

ART.4º) Acéptese la donación a la Municipalidad de Villa Gobernador  Gálvez de una fracción de terreno de 3.620,88 m²  con destino a espacio comunitario.

 

ART.5º) La  Municipalidad velará por el cumplimiento de la  Ordenanza vigente (Código Urbano y Reglamento de  Edificación) a  los efectos de la ejecución de las viviendas  proyectadas.

 

ART.6) El  no  cumplimiento de las obras  de  infraestructura  de acuerdo  a la habilitación de las  viviendas  proyectadas,  según  el  compromiso asumido por escrito por  la  Empresa Hidropuertos S.R.L. con fecha 17 de julio de 2.000, en los tiempos  que  se  describen en la misma dará  lugar  a  la derogación  de la presente Ordenanza como así mismo no  se dará curso a los finales de obras de las viviendas.

 

ART.7º) Hágase saber que la escrituración de los predios  cedidos para calles públicas, espacio verde y espacio comunitario, se llevará a cabo dentro de los noventa (90) días a partir de  la  fecha  de aprobada la  presente;   ante  Escribano Público que designe la Municipalidad.

 

ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de agosto de 2.000.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

Visto 266 veces