Miércoles, 11 Febrero 2009 18:28

Ord. 1553/03 Aprobación convenio Dirección Provincial de Vialidad

Valora este artículo
(0 votos)

                                                 Expte. Nº 2.408/03.

VISTO:

La  necesidad  de  llegar a un acuerdo  con  la  Dirección Provincial de Vialidad para lo cuál este Municipio  ejecutará trabajos de reconstrucción y rehabilitación de la Red Terciaria  a  fin  de mejorar la  transitabilidad  de  los caminos  del distrito municipal, de acuerdo al  cómputo  y presupuesto realizado por la Dirección de  Coparticipación y Consorcios Camineros de ese Organismo, y

 

CONSIDERANDO:

Que  los términos del convenio resultan razonables y  contemplan las inversiones a ejecutar con motivos de la obra.

Que  asimismo resulta necesario simplificar  la  ejecución del convenio para lo cuál es conveniente otorgar  facultades al Sr. Intendente de la Municipalidad de Villa  Gobernador  Gálvez, para que la represente y realice todos  los actos necesarios para su cumplimiento.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio correspondería  autorizar  a la  Dirección  Provincial  de Vialidad a afectar los fondos del Régimen de  Coparticipación que le correspondan a este Municipio de acuerdo a  lo previsto en la cláusula novena del convenio marco.

Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables  a todos los habitantes de la zona y permitirá  sacar la producción hacia una red troncal principal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1553/2003

 

ART.1º) Apruébase la formalización de un convenio entre la  Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez y la Dirección  Provincial de Vialidad, el que obra adjunto como Anexo I y es parte de la presente Ordenanza, para ejecutar trabajos  de reconstrucción y rehabilitación de la red terciaria a  fin de mejorar la transitabilidad de los caminos del  distrito de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, de acuerdo al  cómputo  y presupuesto realizado por la  Dirección  de Coparticipación  y  Consorcios Camineros de  la  Dirección Pcial. de Vialidad.

 ART.2º) Autorízase al Intendente Municipal Pedro Jorge  González, a suscribir el respectivo convenio, como también a  realizar  todos los actos necesarios para el  cumplimiento  del mismo  y percibir el aporte de la Dirección Provincial  de Vialidad de acuerdo a lo previsto en la cláusula 3era. del convenio.

ART.3º) Autorízase  a  la Dirección Provincial de  Vialidad  para afectar  los fondos del régimen de Coparticipación que  le corresponden a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a  fin  de  resarcirse de los perjuicios  que  le  pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de Octubre de 2003.



Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

CONVENIO

      Entre  la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, ente  autárquico por  imperio  de  la Ley Nº 4.908 y su  modificatoria    6.336, representada  en este acto por el Sr. Administrador General  Ing. Jorge  D´Ambrosio, en uso de las atribuciones conferidas  por  la citada  legislación  y  Decreto Nº 606 de fecha 30  de  abril  de 2.002, constituyendo domicilio legal en calle Salta Nº 2.951,  10 mo.  piso de la Ciudad de Santa Fe, en adelante "VIALIDAD"  y  la Municipalidad  de  Villa Gobernador Gálvez, representada  por  su Intendente  D/Pedro Jorge González, con domicilio legal en  local municipal,  zona urbana de la localidad de Villa Gobernador  Gálvez,  Departamento Rosario, cuya representatividad  acredita  con Ordenanza  que forma parte integrante del presente,  en  adelante "LA MUNICIPALIDAD", en uso de las facultades que le confieren las disposiciones legales pertinentes, acuerdan celebrar el  presente Convenio, que se integra y rige por las siguientes cláusulas:----

 PRIMERA:  "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a ejecutar  tareas  de reconstrucción y rehabilitación de la red terciaria según  Cómputos y Presupuesto elaborados por la Dirección de  Coparticipación y   Consorcios   Camineros   de  la   Dirección   Provincial   de Vialidad.--------------------------------------------------------

 SEGUNDA:  Los trabajos mencionados en la cláusula anterior  serán ejecutados en un todo de acuerdo a las estipulaciones del  Pliego Unico  de  Condiciones  y Especificaciones  Técnicas  (PUCET)  de "VIALIDAD", que la "LA MUNICIPALIDAD" declara conocer y aceptar.-

 TERCERA:  El monto total de los trabajos a realizar de acuerdo  a la  cláusula 1º asciende a la suma de $ 30.000.-  (Pesos  Treinta Mil), abonando "VIALIDAD" el 50 % del costo de la obra, según Ley 4.908, Art. 34º, o sea la suma de $ 15.000.- (Pesos Quince  Mil); efectivizando  dicho importe mediante  certificaciones  mensuales conforme al avance de la obra.-----------------------------------

 CUARTA: Las tareas de inspección, medición y certificación de los trabajos aludidos en las cláusulas anteriores estarán a cargo  de la Dirección de Coparticipación y Consorcios Camineros.----------

 QUINTA: El plazo de obra para la ejecución de las tareas encomendadas en la cláusula 1º, será de treinta días, contados a  partir de la suscripción del acta de inicio de obra.--------------------

 SEXTA:"LA MUNICIPALIDAD" asume exclusivamente la  responsabilidad civil y penal por todos los daños y perjuicios que pudiera causar a "VIALIDAD·" y a terceros en ocasión y con motivo de los  trabajos a realizar por este convenio, como así también asume exclusivamente la responsabilidad laboral por el personal que emplee  en la ejecución de las tareas aquí encomendadas.--------------------

 SEPTIMA: "LA MUNICIPALIDAD" realizará los trabajos convenidos  en forma tal de mantener el tránsito de manera normal, sin interrupciones,  adoptando los recaudos que prevé la Ley de  Tránsito  Nº 24.449,  Ley Pcial. Nº 11.583, Acta Reg. Prov. Nº 2.311/99, o  la que  a reemplace, debiendo efectuar la debida señalización en  la zona  de obra, advirtiendo los riesgos que ésta implica  para  el tránsito  y las precauciones que deben adoptar los vehículos  que por allí circulen.-----------------------------------------------

 OCTAVA: El incumplimiento parcial o total por parte de "LA  MUNICIPALIDAD"  o de "VIALIDAD", previa intimación, como así  también por  mutuo acuerdo entre las partes, dará derecho a rescindir  el presente convenio.-----------------------------------------------

 NOVENA:  En caso de incumplimiento del presente convenio por  "LA MUNICIPALIDAD", "VIALIDAD" queda facultada para tramitar directamente ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas la afectación  de los Fondos de Coparticipación que le correspondan, por los importes  necesarios para cubrir los perjuicios que el  incumplimiento le ocasionare.---------------------------------------------------

 DECIMA:  Para  dirimir cualquier cuestión o controversia  que  se suscite  con motivo de este convenio, las partes se sujetan a  la Ley 7.893 de Conflictos Inter Administrativos de la Provincia  de Santa Fe.--------------------------------------------------------

      En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo  tenor  y  a un solo efecto, en la Ciudad de  Santa  Fe,  a los...días del mes de ...del año dos mil tres.-------------------

 

 

Visto 186 veces