La necesidad de
llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de
Vialidad para lo cuál este Municipio
ejecutará trabajos de reconstrucción y rehabilitación de la Red Terciaria a
fin de mejorar la transitabilidad de los
caminos del distrito municipal, de
acuerdo al cómputo y presupuesto realizado por la Dirección de Coparticipación y Consorcios Camineros de ese
Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio
resultan razonables y contemplan las
inversiones a ejecutar con motivos de la obra.
Que asimismo resulta necesario
simplificar la ejecución del convenio para lo cuál es
conveniente otorgar facultades al Sr.
Intendente de la
Municipalidad de Villa
Gobernador Gálvez, para que la
represente y realice todos los actos
necesarios para su cumplimiento.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio
correspondería autorizar a la Dirección
Provincial de
Vialidad a afectar los fondos del Régimen de
Coparticipación que le correspondan a este Municipio de acuerdo a lo previsto en la cláusula novena del
convenio marco.
Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona y
permitirá sacar la producción hacia una
red troncal principal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1553/2003
ART.1º)
Apruébase la formalización de un convenio entre la
Municipalidad
de Villa Gobernador Gálvez y la Dirección Provincial de Vialidad, el
que obra adjunto como Anexo I y es parte de la presente Ordenanza, para
ejecutar trabajos de reconstrucción y
rehabilitación de la red terciaria a fin
de mejorar la transitabilidad de los caminos del distrito de la Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez, de acuerdo al
cómputo y presupuesto realizado
por la Dirección de Coparticipación y
Consorcios Camineros de la
Dirección Pcial. de Vialidad.
ART.2º)
Autorízase al Intendente Municipal Pedro Jorge
González, a suscribir el respectivo convenio, como también a realizar
todos los actos necesarios para el
cumplimiento del mismo y percibir el aporte de la Dirección Provincial de Vialidad de acuerdo a lo previsto en la
cláusula 3era. del convenio.
ART.3º)
Autorízase a la Dirección Provincial
de Vialidad para afectar
los fondos del régimen de Coparticipación que le corresponden a la Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez a fin de
resarcirse de los perjuicios que le
pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.
ART.4º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de Octubre de 2003.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
CONVENIO
Entrela
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, enteautárquico porimperiodela Ley Nº 4.908 y sumodificatoriaNº6.336, representadaen este acto por el Sr. Administrador
GeneralIng. JorgeD´Ambrosio, en uso de las atribuciones
conferidasporla citadalegislaciónyDecreto Nº 606 de fecha 30deabrilde 2.002, constituyendo
domicilio legal en calle Salta Nº 2.951,10 mo.piso de la Ciudad de Santa Fe, en
adelante "VIALIDAD"yla MunicipalidaddeVilla Gobernador Gálvez,
representadaporsu IntendenteD/Pedro Jorge González, con domicilio legal enlocal municipal,zona urbana de la localidad de Villa
GobernadorGálvez,Departamento Rosario, cuya
representatividadacreditacon Ordenanzaque forma parte integrante del presente,enadelante "LA MUNICIPALIDAD",
en uso de las facultades que le confieren las disposiciones legales
pertinentes, acuerdan celebrar elpresente Convenio, que se integra y rige por las siguientes
cláusulas:----
PRIMERA:"LA MUNICIPALIDAD"
se compromete a ejecutartareasde reconstrucción y rehabilitación de la red
terciaria segúnCómputos y Presupuesto
elaborados por la Dirección
deCoparticipación yConsorciosCaminerosdelaDirecciónProvincialde
Vialidad.--------------------------------------------------------
SEGUNDA:Los trabajos mencionados en la cláusula
anteriorserán ejecutados en un todo de
acuerdo a las estipulaciones delPliego
UnicodeCondicionesy EspecificacionesTécnicas(PUCET)de "VIALIDAD",
que la "LA
MUNICIPALIDAD" declara conocer y aceptar.-
TERCERA:El monto total de los trabajos a realizar de
acuerdoa lacláusula 1º asciende a la suma de $
30.000.-(PesosTreinta Mil), abonando "VIALIDAD"
el 50 % del costo de la obra, según Ley 4.908, Art. 34º, o sea la suma de $
15.000.- (Pesos QuinceMil);
efectivizandodicho importe
mediantecertificacionesmensuales conforme al avance de la
obra.-----------------------------------
CUARTA:
Las tareas de inspección, medición y certificación de los trabajos aludidos en
las cláusulas anteriores estarán a cargode la Dirección
de Coparticipación y Consorcios Camineros.----------
QUINTA:
El plazo de obra para la ejecución de las tareas encomendadas en la cláusula
1º, será de treinta días, contados apartir de la suscripción del acta de inicio de obra.--------------------
SEXTA:"LA MUNICIPALIDAD"
asume exclusivamente laresponsabilidad
civil y penal por todos los daños y perjuicios que pudiera causar a
"VIALIDAD·" y a terceros en ocasión y con motivo de lostrabajos a realizar por este convenio, como
así también asume exclusivamente la responsabilidad laboral por el personal que
empleeen la ejecución de las tareas
aquí encomendadas.--------------------
SEPTIMA:
"LA MUNICIPALIDAD"
realizará los trabajos convenidosen
forma tal de mantener el tránsito de manera normal, sin interrupciones,adoptando los recaudos que prevé la Ley deTránsitoNº 24.449,Ley Pcial. Nº 11.583,
Acta Reg. Prov. Nº 2.311/99, ola
quea reemplace, debiendo efectuar la
debida señalización enla zonade obra, advirtiendo los riesgos que ésta
implicaparael tránsitoy las precauciones que deben adoptar los vehículosque por allí
circulen.-----------------------------------------------
OCTAVA:
El incumplimiento parcial o total por parte de "LAMUNICIPALIDAD"o de "VIALIDAD", previa intimación, como asítambién pormutuo acuerdo entre las partes, dará derecho a rescindirel presente
convenio.-----------------------------------------------
NOVENA:En caso de incumplimiento del presente
convenio por"LA MUNICIPALIDAD",
"VIALIDAD" queda facultada para tramitar directamente ante el
Ministerio de Hacienda y Finanzas la afectaciónde los Fondos de Coparticipación que le correspondan, por los
importesnecesarios para cubrir los
perjuicios que elincumplimiento le
ocasionare.---------------------------------------------------
DECIMA:Paradirimir cualquier cuestión o controversiaquese
suscitecon motivo de este convenio, las
partes se sujetan ala Ley 7.893 de Conflictos Inter
Administrativos de la
Provinciade Santa
Fe.--------------------------------------------------------
En prueba de conformidad se firman tres (3)
ejemplares de un mismotenorya un
solo efecto, en la Ciudad
deSantaFe,a los...días del mes de
...del año dos mil tres.-------------------