Viernes, 23 Enero 2009 16:07

Ord. 1547/03 Construcción de dos represas sobre el Arroyo Saladillo

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La Ley 2756, Art. 39º Inc. 33 .

Los Expedientes Nº 2.360/03 y Nº 2.377/03, y

 

CONSIDERANDO:

Los cambios verificados en el régimen de lluvias  producidas  en  los  últimos tiempos contribuyen  a  aumentar  el riesgo potencial de nuevas inundaciones.

Que  Villa Gobernador Gálvez ya conoce la angustia y  de

solación ante las pérdidas humanas y materiales,  producto de las inundaciones vividas en los años 1.962, 1.966 y  la última registrada los días 23 y 24 de abril de 1.986  como consecuencia del desborde del Arroyo Saladillo.

Que  el  incremento poblacional permanente  agravaría  las consecuencias de un eventual desborde.

Que  hasta  el momento la Dirección  Provincial  de  Obras Hídricas  (M.OS.P:)  de Santa Fe, ha encarado la  obra  de reacondicionamiento del tramo II del Arroyo Saladillo, las que consisten en el ensanche de la sección de escurrimiento,  construcción  de  un terraplén de  defensa  sobre  la margen derecha en nuestra Ciudad y ampliación de las luces de los distintos puentes.

Que resulta necesario reclamar la finalización de aquellas obras que no se hubieren concluido.

Que la Ley Provincial 10.308 ha establecido un Area sujeta a  expropiación  y en la cuál se  encuentra  absolutamente prohibida  construcciones  e  instalaciones  de   carácter permanente.

Que existen estudios técnicos que recomiendan la  realización de obras aguas arriba y que consiste en la  construcción de represas retardadoras que permitirán, ante  precipitaciones  extraordinarias  mantener  estable  el  caudal hídrico.

Es recomendable solicitar, a la hora de evaluar las obras, se  tenga en cuenta un nivel de protección de 100 años  de recurrencia.

Asimismo, dentro de las obras proyectadas, deben incluirse los trabajos de consolidación de la cascada.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1547/2003

 

ART.1º) Declárase  de interés municipal la realización  de  todas las obras que aseguren la solución efectiva y definitiva a las inundaciones del Arroyo Saladillo; y así como  también la  conclusión  de todas las obras ya  iniciadas;  con  la previsión de la partida correspondiente.

 

ART.2º) Autorízase  al Sr. Intendente Municipal, a  realizar  las gestiones  pertinentes ante las  autoridades  provinciales correspondientes,  a efectos de lograr la construcción  de represas  retardadoras en el Arroyo Saladillo y toda  otra estructura necesaria que otorgue una solución definitiva a las  inundaciones, en forma tal que aseguren un  nivel  de protección,  de 100 años de recurrencia, como así  también los trabajos de consolidación de la cascada.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de Julio de 2003.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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