Jueves, 22 Enero 2009 09:11

Ord. 1609/04 Cesión terreno a D.P.V.y U., para construcción viviendas FO.NA.VI,

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Expte. Nº 2.606/04. 

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 1.544/03 y 1.606/04 , y

 

CONSIDERANDO:

Que el municipio tiene la posibilidad cierta de  construir planes  colectivos de viviendas a través de  la  Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y el Plan Federal.

Que de acuerdo a la Ordenanza  Nº 1.544/03 de fecha 05  de junio  de  2.003,  la Municipalidad  de  Villa  Gobernador Gálvez, celebró con el Sindicato Industria de la Carne  de Rosario  un  contrato de dación de pago por el  cuál  este último  cede  una Parcela de la Sección Catastral    13, Polígono "B" de 127,08 m en su lado norte, 157,42 m en  su costado  este,  127,08 m en su lado sur y 157,34 m  en  su costado oeste.

Que de acuerdo a la mencionada Ordenanza permite al  municipio contar con una importante fracción de terreno la que conjuntamente  con las correspondientes a la Mutualidad de Obra  Social  para el  Personal  Administrativo,  Técnico, Supervisor  y Jerárquico de la Compañía Swift De La  Plata S.A.  Frigorífica (M.O.S.E.C.S.) permitirá desarrollar  un proyecto de envergadura urbanística y social en  beneficio de la Comunidad toda.

Que  para lograr tales objetivos se hace  necesario  ceder los terrenos a la D.P.V y U de la Provincia de Santa Fe.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1609/2004

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a  transferir a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe, los lotes 12 al 16 inclusive de la Manzana Nº 22 y 13 al 20 inclusive de la Manzana 25, según plano que  se adjunta  y forma parte de la presente, todos del  polígono "B"   Sección Catastral Nº 13, con destino a la  construcción  de grupos habitacionales a través de operatorias  de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y el  Plan Federal.

ART.2º) La presente cesión se realiza con cargo para la construcción  de viviendas tipo FO.NA.VI. quedando sin  efecto  si así no se procediera por el lapso de 24 meses, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.

ART.3º) La transferencia de dominio se realizará una vez  finalizadas las actuaciones administrativas y judiciales  pertinentes.

ART.4º) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la  "Mutualidad  de  Obra Social para  el  Personal  Administrativo, Técnico,  Supervisor y Jerárquico de la Compañía Swift  de la Plata S.A. Frigorífica (M.O.S.E.C.S) deberán formalizar un  Convenio, a fin de compensar las  superficies  cedidas por el Sindicato Industria de la Carne hoy espacios verdes según  plano de mensura aprobado por Ordenanza  Nº1606/04 , Convenio que deberá ser aprobado por el Concejo Deliberante,  en el cual se establezcan que las viviendas  a  construirse  serán  distribuidas en forma  proporcional  a  la superficie aportada por cada una de las partes, correspondiendo  a la Municipalidad una superficie aportada de  dos hectáreas que conforman un polígono de 127,08 m en su lado norte,  157,42 m en su costado este, 127,08 m en  su  lado sur y 157,34 m en su costado oeste, el que fuera  recibido mediante  Convenio de Dación en pago del Sindicato  de  la Industria  de  la Carne de Rosario en  cancelación  de  la deuda  que mantenía con el municipio por Tasa  General  de Inmuebles,  de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza  Nº 1544/03 .

ART.5º) Derónganse  los  artículos  2º y 3º de  la  Ordenanza  N º 1544/03.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de Diciembre de 2004.

Presidente: Alberto Podolsky

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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