Que el municipio tiene la posibilidad cierta deconstruir planescolectivos de viviendas a través delaDirección Provincial de
Vivienda y Urbanismo y el Plan Federal.
Que de acuerdo a la
OrdenanzaNº 1.544/03
de fecha 05de juniode2.003,la MunicipalidaddeVillaGobernador Gálvez, celebró
con el Sindicato Industria de la
Carnede Rosariouncontrato de dación de pago por elcuáleste últimocedeuna Parcela de la
Sección CatastralNº13, Polígono "B" de 127,08 m en su lado norte,
157,42 m
ensu costadoeste,127,08 m en su lado sur y 157,34 mensu
costado oeste.
Que de acuerdo a la mencionada Ordenanza permite almunicipio contar con una importante fracción
de terreno la que conjuntamentecon las
correspondientes a la
Mutualidad de ObraSocialpara elPersonalAdministrativo,Técnico, Supervisory Jerárquico de la Compañía Swift De LaPlata S.A.Frigorífica (M.O.S.E.C.S.) permitirá desarrollarun proyecto de envergadura urbanística y
social enbeneficio de la Comunidad toda.
Quepara lograr tales objetivos se
hacenecesarioceder los terrenos a la D.P.V y U de la Provincia de Santa Fe.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de susatribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1609/2004
ART.1º) Autorízase al
Departamento Ejecutivo Municipal, atransferir a la
Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe, los
lotes 12 al 16 inclusive de la
Manzana Nº 22 y 13 al 20 inclusive de la Manzana 25, según plano
quese adjuntay forma parte de la presente, todos delpolígono "B"Sección Catastral Nº 13, con destino a
laconstrucciónde grupos habitacionales a través de
operatoriasde la Dirección Provincial
de Vivienda y Urbanismo y elPlan
Federal.
ART.2º) La presente cesión
se realiza con cargo para la construcciónde viviendas tipo FO.NA.VI. quedando sinefectosi así no se procediera
por el lapso de 24 meses, a partir de la fecha de promulgación de la presente
Ordenanza.
ART.3º) La transferencia de
dominio se realizará una vezfinalizadas
las actuaciones administrativas y judicialespertinentes.
ART.4º) La Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez y la"MutualidaddeObra Social paraelPersonalAdministrativo,
Técnico,Supervisor y Jerárquico de la Compañía Swiftde la Plata S.A. Frigorífica (M.O.S.E.C.S) deberán
formalizar unConvenio, a fin de
compensar lassuperficiescedidas por el Sindicato Industria de la Carne hoy espacios verdes
segúnplano de mensura aprobado por
OrdenanzaNº1606/04 , Convenio que deberá
ser aprobado por el Concejo Deliberante,en el cual se establezcan que las viviendasaconstruirseserándistribuidas en formaproporcionalala superficie aportada por cada
una de las partes, correspondiendoa la Municipalidad una
superficie aportada dedos hectáreas que
conforman un polígono de 127,08
m en su lado norte,157,42 m
en su costado este, 127,08
m ensulado sur y 157,34 m en su costado
oeste, el que fuerarecibido
medianteConvenio de Dación en pago del
Sindicatodela Industriadela Carne de Rosario encancelacióndela deudaque mantenía con el municipio por TasaGeneralde Inmuebles,de acuerdo a lo
dispuesto por la
OrdenanzaNº 1544/03 .
ART.5º) Derónganselosartículos2º y 3º delaOrdenanzaNº 1544/03.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo
Deliberante, 30 de Diciembre de 2004.