Quedeacuerdoa las modificacionesrealizadasenla LegislaciónTributaria vigente es
necesarioadecuarlos Art. 56º y 57º de la Ordenanza de Remiss Nº 1299/98.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de susatribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1587/2004
ART.1º) Modifícase el
Art.56º de la Ordenanza Nº
1299/98 , elque quedará redactado de la
siguiente manera: "Los licenciatarios de remis quedan exentos del pago del
"Fondo EspecíficodeRepavimentacióny Bacheo", a partirdelmesde promulgación de la
presente Ordenanza".
ART.2º) Modifícase el Art.
57º de la Ordenanza Nº
1299/98 , el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las agencias de
remises quedan obligadas al Pago de una Contribución Especial creada por
Ordenanza Nº 1548/2003 (Art.1º), denominadaFondo Específico de Repavimentación y Bacheo,laque
será calculada mensualmente por cada unidad de remis,que seencuentretrabajando para ella, y
porelvalorque determine la Ordenanza Tributaria
Anual.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo
Deliberante, 30 de Julio de 2004.