Jueves, 22 Enero 2009 07:55

Ord. 1587/04 Modificación Ord. 1299/98 art. 56 y 57 remis

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Expte. Nº 2510/04.

VISTO:

La Ordenanza N º 1299/98,

La Ordenanza N º 1548/03 , y

 

CONSIDERANDO:

Que  de  acuerdo  a las modificaciones  realizadas  en  la Legislación  Tributaria vigente es necesario  adecuar  los Art. 56º y 57º de la Ordenanza de Remiss Nº 1299/98.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1587/2004

 

ART.1º) Modifícase el Art.56º de la Ordenanza Nº 1299/98 , el  que quedará redactado de la siguiente manera: "Los licenciatarios de remis quedan exentos del pago del "Fondo Específico  de  Repavimentación  y Bacheo", a partir  del  mes  de promulgación de la presente Ordenanza".

 

ART.2º) Modifícase el Art. 57º de la Ordenanza Nº 1299/98 , el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las agencias de remises quedan obligadas al Pago de una Contribución Especial creada por Ordenanza Nº 1548/2003 (Art.1º), denominada  Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo,  la  que será calculada mensualmente por cada unidad de remis,  que se  encuentre  trabajando para ella, y por  el  valor  que determine la Ordenanza Tributaria Anual.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de Julio de 2004.

Presidente: Alberto Podolsky

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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