Expte. Nº 2725/2005
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.600/04 que establece un Régimen de Presentación Espontánea para los propietarios o poseedores de un único inmueble; presenten los expedientes de edificación de construcciones terminadas y no declaradas, y
CONSIDERANDO:
Que se mantiene la situación económica y social que dio origen al Régimen de Presentación Espontánea.
Que no ha disminuido él numero de contribuyentes que se presentan para regularizar la situación.
Que se observa la necesidad de instaurar un nuevo régimen de presentación espontánea por un período de doce meses.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1638/2005
ART.1º) Establécese un Régimen de Presentación Espontánea, para regularizar y declarar mejoras terminadas, por medio de expedientes de planos de edificación, que se encuentran iniciados ante el Departamento de Obras Privadas y los que se presenten con posterioridad, para todas las viviendas unifamiliares, multifamiliares y salón comercial, en un mismo y único lote, siempre que cada unidad habitacional no exceda de 100 m². de superficie (excluidas galerías) y 50 m². de superficie cubierta destinada a negocio; y para talleres o depósitos con cubierta de chapa, parabólicos u otros tipos de estructuras metálicas hasta 100 m².
ART.2º) Se aplicará a todos los expedientes contemplados en el Art. 1º de la presente, lo dispuesto en el Art. 19º de la Ordenanza Tributaria N º 1.608/04 , Inc. 1.1 sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 142º del Código Tributario Municipal (Ordenanza N º 1.415/99 ) referido a exenciones, asimilándose todos estos expedientes al pago de derechos y tasas como si fuera un permiso de edificación de obra nueva, es decir el 4 º/øø (cuatro por mil) del monto de la obra.
ART.3º) Además de todos los requerimientos, se exigirá una declaración jurada por la cual el propietario manifieste que el inmueble que resulte beneficiario de este régimen está destinado a su vivienda familiar o multifamiliar, y el salón comercial como local único.
ART.4º) Quedan incluídas en este Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras, las obras que se encuadren en la disposición del Art. 1º y que hayan sido durante su ejecución, intimadas, notificadas, paralizadas con Acta de Comprobación o con plazo para la presentación de los Planos Reglamentarios o cualquier otra requisitoria municipal para su presentación
ART.5º) El régimen establecido por la presente Ordenanza tendrá un período de vigencia desde el 20 de diciembre de 2.005 hasta el 31 de diciembre de 2.006 quedando derogada toda disposición que se contraponga con la presente.
ART.6º) Dése amplia difusión de la presente a todos los medios de comunicación de nuestra Ciudad.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de diciembre de 2005.
Presidente: Daniel Machado A/C Secretaria: Mario Correale