Jueves, 06 Noviembre 2008 00:12

Ord. 1727/07 Venta de terrenos sección 15 a la Empresa Sabino

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Expte. Nº 3.047/07.

VISTO:

          El Expediente Nº  3047/06 de este Concejo Deliberante.

          La Ordenanza Nº 1.151/95 (Creación Área Industrial)

          El Código Urbano Municipal (Ordenanza Nº 1.144/95) y sus modificatorias.

          La Resolución Provincial Nº 521 de fecha 7 de diciembre de 2.004, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo eleva a este Concejo Deliberante la solicitud de compra efectuada por la Empresa Sabino Repuestos S.A. respecto a  las Parcelas “S” y “ T” del Area Industrial, encerrando la primera una superficie de 13.691,43 m² y la segunda 6.896,22 m²  que el monto de compra ofrecido es acorde al valor de la hectárea en el Area Industrial, adoptándose en cuanto a la forma de pago el mismo criterio utilizado en las últimas ventas de lotes realizados en dicha área.                                     

Que por todo ello y atendiendo a las circunstancias precedentemente expuestas, es que, en uso de las atribuciones que le otorga la Ley 2756 este Concejo debe declarar la urgencia en la venta del predio de propiedad privada municipal que permita prescindir de la formalidad de la Licitación Pública (Art.11º 2do. Párrafo, Ley 2756).

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:


ORDENANZA Nº 1727/2007

 

ART.1º) Declárase la urgencia en la venta de los inmuebles ubicado en la Sección Catastral Nº 15 de propiedad privada municipal,  y que se identifican como: a)  Parcela “S”   consistente en un lote de terreno que mide 154,07 m en su frente al Norte (donde linda con calle Pellegrini), 154,07 m en su contrafrente al Sur (donde linda con calle Montevideo), 89,28 m en su costado Este (donde linda con la Parcela “T”), y 88,45 m en su costado Oeste (donde linda con la Parcela “R”) encerrando una superficie total de 13.691,43 m² y b) Parcela “ T”  consistente en un lote de terreno que mide 85,04 m en su frente al Norte (donde linda con calle Pellegrini), 67,09 m en su lado Sur (donde linda con calle Montevideo), 89,28 m en su costado Oeste (donde linda con la Parcela “S”), y su lado Este es una línea quebrada en dos tramos, la primera mide 4,01 m en dirección al Sury cierra la figura un segundo tramo que mide 87,94 m (donde linda con la calle Colectora) encerrando una superficie de 6.896,22 m²

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar con la Empresa SABINO RESPUESTOS S.A. el Boleto de Compra Venta, cuyo modelo como anexo forma parte integrante de esta Ordenanza,  y que tiene por objeto la venta de los inmuebles de propiedad privada municipal detallados  en el Art. 1º pagaderos de la siguiente manera: la suma de dólares estadounidenses billetes cincuenta y cinco mil ciento sesenta y nueve con setenta y seis centavos (U$S 55.169,76) al  momento de la firma del boleto; y el resto es decir la suma de dólares estadounidenses billetes ciento nueve mil quinientos treinta y uno con cuarenta y cuatro centavos ( U$S 109.531,44) en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de dólares estadounidenses billetes cuatro mil quinientos sesenta y tres mil con ochenta centavos (U$S 4.563,80.-) cada una de ellas.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  13 de septiembre de 2.007.

 

 

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

MODELO DE BOLETO DE COMPRAVENTA.

 

        En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez a los...días del mes de septiembre de 2.007, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de esta Ciudad, representada en este acto por la Srta. Intendente Municipal Graciela B. Bonomelli, el Secretario de Hacienda D/Oscar Roberto Coteluzzi y el Sr. Srio. De Gobierno, Educación y Cultura, Dr. Alberto Podolsky, en adelante la MUNICIPALIDAD, por una parte, y SABINO REPUESTOS S.A, INSCRIPTA EN Registro Público de Comercio de Rosario (To 74 Fo 3214 Nº 139 de fecha 26/05/93, y sus modificatorias, con domicilio en Av. San Martín 1995 de esta Ciudad, representada en este acto por su Presidente Sr. Berto Carmen Sabino, L.E. Nº 6.036.750, en adelante LA EMPRESA, por otra parte; se conviene en celebrar el presente BOLETO DE COMPRAVENTA, sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes:

PRIMERO: LA MUNICIPALIDAD vende a la EMPRESA, con destino exclusivo a la construcción y habilitación de una fábrica, y ésta acepta de conformidad, A) un inmueble ubicado en la Sección Catastral Nº 15 Parcela “ S ” que integra el Área Industrial local (conforme a la autorización que se otorgara mediante  Resolución Provincial Nº 521 de fecha 7 de diciembre de 2.004 ( que forma parte del presente), consistente en un lote de terreno que mide 154,07 m en su frente al Norte (donde linda con calle Pellegrini), 154,07 m en su contrafrente al Sur (donde linda con calle Montevideo), 89,28 m en su costado Este (donde linda con la parcela “T”) y 88,45 m en su costado Oeste (donde linda con la parcela “R”) encerrando una superficie total de 13.691,43 m²; B)  un inmueble ubicado en la Sección Catastral Nº 15 Parcela “ T ” que integra el Área Industrial local (conforme a la autorización que se otorgara mediante  Resolución Provincial Nº 521 de fecha 7 de diciembre de 2.004 ( que forma parte del presente), consistente en un lote de terreno que mide 85,04 m en su frente al Norte (donde linda con calle Pellegrini),  67,09 m en su lado Sur (donde linda con calle Montevideo), 89,28 m en su costado Este (donde linda con la parcela “S”) y su lado Este es una línea quebrada en dos tramos, la primera mide 4,01 m en dirección Sur y cierra la figura un segundo tramo que mide 87,94 m (donde linda con la calle colectora), encerrando una superficie total de 6.896,22 m².

SEGUNDO: Se deja establecido a modo de condición resolutoria que LA EMPRESA deberá instalar formalmente su ampliación en el inmueble objeto de esta compraventa en el término de doce meses, contado a partir de la firma del presente contrato, quedando LA MUNICIPALIDAD facultada a rescindir el presente contrato en caso de incumplimiento sin cargo alguno para la misma y quedando todo lo edificado y plantado en el inmueble a su favor, también sin cargo y sin que LA EMPRESA pueda reclamar compensación y/o indemnización de ningún tipo a LA MUNICIPALIDAD. Asimismo, LA EMPRESA se compromete a destinar dicho inmueble exclusivamente para la instalación de su FABRICA; en caso de variar el destino constatado que sea por la Municipalidad, se pacta la retrocesión de la propiedad del inmueble al vendedor con todas las mejoras incorporadas, por incumplimiento del cargo, todo sin ningún tipo de indemnización o compensación. En caso de incumplimiento del cargo, el que se considerará a partir de la habilitación municipal, cesa la facultad de la MUNICIPALIDAD, consolidándose la propiedad DE LA EMPRESA.

TERCERO: LA MUNICIPALIDAD no otorgará la habilitación hasta tanto no se encuentre íntegramente abonado el monto dispuesto en la siguiente cláusula. Con posterioridad a la misma, LA MUNICIPALIDAD hará saber a LA EMPRESA el nombre del Escribano interviniente para otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio, lo que será notificado a LA EMPRESA en forma fehaciente, en el domicilio legal constituido, con por lo menos treinta días de anticipación.

CUARTO: El precio de la presente compraventa se estipula en la cantidad de Dólares estadounidenses ciento sesenta y cuatro mil setecientos uno con veinte centavos (U$S 164.701,20.-) pagaderos de la siguiente  manera: Dólares estadounidenses cincuenta y cinco mil ciento sesenta y nueve con setenta y seis centavos (U$S 55.169,76.-) como anticipo que sé efectiviza en este acto y sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago en forma; y el saldo, en venticuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Dólares estadounidenses cuatro mil quinientos sesenta y tres con ochenta centavos (U$S 4.563,80.-) cada una de ellas, venciendo los días 15 de cada mes a partir del mes siguiente al de la firma del presente boleto. Para el supuesto de resultar inhábil cualquiera de los días previstos para el vencimiento de la cuota, se considerará a dichos efectos el día inmediato hábil posterior. Se deja constancia que a los fines de los pagos comprometidos se tendrá en cuenta la cotización de la moneda dólar estadounidense que publique el Banco Nación Argentina, tipo vendedor, el día anterior al del vencimiento del pago.

QUINTO: LA MUNICIPALIDAD entrega en este acto y LA EMPRESA la recibe, la posesión quieta y pacífica del inmueble objeto del presente, siendo a partir de la fecha, los impuestos y tasas que graven al mismo a cargo exclusivo de LA EMPRESA.

SEXTO: Se deja constancia que al presente se encuentra en trámite el correspondiente plano de mensura y subdivisión de la mayor Área que integra el inmueble objeto del presente boleto, por lo que las medidas consignadas en la cláusula PRIMERA son aproximadas y conforme al croquis que firman las partes y se adjunta el presente como parte integrante, quedando sujetas en definitiva al plano antes referido.

SÉPTIMO: Los gastos que genere el cumplimiento del Art. Anterior como así también los gastos de sellado del contrato que correspondieran abonarse son a cargo de LA MUNICIPALIDAD.

OCTAVO: Los gastos y honorarios que demanden la escrituración del inmueble objeto del presente contrato serán soportados en forma exclusiva por LA EMPRESA.

NOVENO: Se transcribe lo normado en el Art. 18º de la Ley 2756: “Cuando la Municipalidad fuera condenada la pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la  notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto y/o contrato que las autoridades municipales celebren en representación del municipio, id beberá ser trascripto en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares.

DECIMO: Para cualquier diferencia que se suscite en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los Tribunales Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive al fuero federal para el caso en que correspondiere. Las partes dejan establecido como domicilio especial los ya denunciados en el acápite. En ellos serán válidas todas las notificaciones que se cursen, sean extrajudiciales y/o judiciales, y hasta tanto no se constituyera otro en sustitución y sea notificado fehacientemente a la contraria.

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de cuatro ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.

 

 

 

 

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