Sábado, 20 Septiembre 2008 05:11

Ord. 1795/08 Determinación Unidad de Pena Pecuniaria

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Expte. Nº  3.319/08.

VISTO:

            La Ley 2756, Art. 41º Inc.3.

            El Código Municipal de Faltas de la Ciudad, Ordenanza Nº 490/89 , Título XI Art. 191 º: "Determinación de la Unidad de Pena Pecuniaria" y Art. 14º de la misma Ordenanza , y

CONSIDERANDO:

Que el transcurso del tiempo, desde la aplicación del importe fijado como U.P. , y el aumento real del costo de vida, han reducido, a prácticamente insignificante, el importe de la Unidad de Pena Pecuniaria para la aplicación de las sanciones ordenadas por el Código de Faltas de nuestra Ciudad.

Que sin afán recaudatorio, pero con el objetivo de lograr en la sanción un efecto correctivo, generando conciencia ciudadana y evitando, de esta manera la reincidencia, resulta necesario actualizar el valor de la U.P.

Que además nuestro Código de Faltas, en su Art. 11º , otorga una amplia interpretación  basadas en el criterio de razonabilidad y equidad de los jueces, para la fáctica aplicación de la sanción pecuniaria.

Que el incremento del índice general de precios desde el año 2.001, hasta el año 2.007 según INDEC es del 195,37%, siendo el aumento propuesto del importe del orden del  40%.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1795/2008

 

ART.1º) Modifíquese el Art. 191º del Código de Faltas Municipal , el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art.191º) Determinación de la Unidad de Pena Pecuniaria: a efectos establecidos en el Art. 14º de este Código Municipal de Faltas , se establece en la suma de 10,50 (Pesos Diez con cincuenta centavos) el valor de cada unidad pecuniaria.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  18 de septiembre de 2.008.

 

 

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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