Sábado, 31 Octubre 2009 15:57

Ord. 1872/09 Modificación cuadro tarifario consumo energía eléctrica

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Expte. Nº 3.649/09.

VISTO:

El Expediente Nº 3.649/09 de este Concejo Deliberante por el cuál la Cooperativa Integral  de Villa Gobernador Gálvez Ltda. solicita la aprobación del cuadro tarifario que regirá a partir de la facturación de los consumos de  los períodos del 1º de octubre  al 14 de octubre de 2.009 y del 15 de octubre en adelante,  y

 

CONSIDERANDO:

Que la aprobación de los cuadros tarifarios, solicitada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.  y elevado para su tratamiento a este Concejo Deliberante, está fundada en las siguientes consideraciones:  conforme se expresa en la información remitida por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez, la Empresa Provincial De la Energía (E.P.E.) modifica el cuadro tarifario correspondiente a consumos de energía eléctrica a partir del 1º/10/09 al 14/10/09 y del 15/10/09 en adelante, dichas variaciones corresponden a modificaciones dispuestas por la Empresa Provincial de la Energía , volviendo al cuadro vigente al 31 de mayo de 2.009, durante el período 1º de octubre al 14 de  octubre del 2.009 y a partir del 15 de octubre del corriente año se modifica el cuadro tarifario con un incremento promedio del 9 %.

Que los cuadros tarifarios detallados en Anexo I y Anexo II, parte integrante de la presente Ordenanza, concuerdan con los cuadros tarifarios de la EPE, y por imperio de lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio de Energía Eléctrica y Alumbrado Público de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez; también de aplicación al cuadro tarifario de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, entiende que debe ser aprobado el nuevo cuadro tarifario, propuesto por la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº1872/2009

 

ART.1º) Apruébase para ser aplicado en la facturación de los consumos a partir del mes 1º/10/09 al 14/10/09 y del 15/10/09 en adelante,  por el Concesionario del Servicio de Energía Eléctrica, Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., los Cuadros Tarifarios que como Anexo I  y Anexo II forman  parte de la presente Ordenanza.

ART.2º) Déjese sin efecto el  Cuadro Tarifario aprobado por Ordenanza Nº 1.867/09, en su Anexo I y II, a partir de los consumos de energía eléctrica correspondientes al Anexo I del 1/10/09 al 14/10/09 y Anexo II del 15/10/09 en adelante.

ART.3º) En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17º de la Ordenanza Nº 1.141/95 y Clausula Décimosexta del Contrato de Concesión, el presente cuadro tarifario permanecerá vigente en todo y cada uno de sus items hasta su derogación dispuesta  por Ordenanza. Cualquier modificación introducida unilateralmente por la concesionaria, en la facturación, tendrá el efecto de suspender la obligación de pago por parte de los usuarios, no pudiendo en este caso ordenarse el corte del servicio por falta de pago.

             La concesionaria queda obligada a restituir a los usuarios los importes cobrados por fuera del cuadro tarifario autorizado por el Concejo Deliberante, con más los intereses que en ese momento se fijen para el cobro de las facturas de energía eléctrica atrasadas.

ART.4º) Una vez promulgada la presente Ordenanza hágase conocer a la Concesionaria del Servicio Eléctrico de la Ciudad.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  29 de octubre de 2.009.

 

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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