CONSIDERANDO:
Que
Que las
categorías del Derecho de Registro e Inspección requieren de una adecuación a
la realidad económica actual, para lograr una mayor equidad tributaria entre
los sujetos obligados al pago del mismo,
de acuerdo a su capacidad contributiva.
Que las tarifas
que se aplican para determinar el Derecho de Registro e Inspección se mantienen
en los mismos valores desde el año 2.004.
Que se hace
necesario efectuar una recomposición de los valores de las CUOTAS MINIMAS
GENERALES que se aplican para la determinación del Derecho de Registro e
Inspección, aunque no registren ventas o ingresos imponibles, las cuáles han
quedado en desfasaje con la realidad económica del país, debido al aumento de
precios y a la consiguiente disminución del poder adquisitivo.
Por todo ello, el
Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº1871/2009
ART. 1º) Modifíquese el Art. 21º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 el Título CATEGORIAS quedando redactado de la siguiente manera:
CATEGORIAS: número de personal en relación de dependencia, más número de integrantes del Órgano de Administración, según corresponda:
CATEGORIA CANTIDAD DE PERSONAL
A 0
B 1
C 2 a 3
D 4 a 6
E 7 a 10
F 11 a 20
G Más de 20
ART. 2º) Modifíquese en el Art. 21º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 los valores de las CUOTAS MINIMAS GENERALES quedando redactado de la siguiente manera:
CATEGORIA IMPORTE EN $
A 25
B 60
C 110
D 250
E 450
F 600
G 800
En el caso de que se realice más de una actividad en un mismo local habilitado, se considera al único efecto de la cuota minima, como si se tratara de una única actividad.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de octubre de 2.009. Presidenta: Olga G. Coteluzzi A/C Secretaria: Mario Correale