CONSIDERANDO
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndole correspondido en la distribución para el año 2009 un fondo total no reintegrable de $ 3.460.124,20.
Que mediante Ordenanza Nº 1854/09 se autoriza al Sr. Intendente Municipal a solicitar a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas a asignar el importe de $ 1.730.062,10 para ser afectados a gastos corrientes.
Que los recursos excedentes, correspondientes al 50% de los fondos totales asignados deben ser utilizados para la Construcción de Obras y/o Adquisición de Equipamiento y Rodados.
Que tanto el Concejo Deliberante como el Departamento Ejecutivo Municipal consideran prioritario continuar con las obras de saneamiento y de infraestructura urbana.
Que por tal motivo han evaluado como factibles la concreción de obras públicas consistentes en la ejecución de redes cloacales y de conexiones domiciliarias, como así también la pavimentación con concreto asfáltico y cordón cuneta de hormigón en distintos barrios del distrito, dando respuesta a lo solicitado por los vecinos.
Que atento a haber solicitado el Departamento Ejecutivo Municipal el reemplazo del proyecto obrante en el Expediente Nº 3.591/09 por el proyecto que diera origen al Expediente Nº 3.606/09, corresponde remitir al archivo el Expediente Nº 3.591/09.
Que en los barrios donde se pretenden realizar estas obras viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan comprometerse a asumir una obligación de pago como la que generará su realización, siendo necesario declarar las mismas como no susceptibles de recuperación económica.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº1858/2009
ART.1º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, que en marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, aporte a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez la suma de $ 1.730.062,10 no reintegrables correspondientes al 50% de los fondos asignados para el año 2009 y que serán destinados a obras de infraestructura en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Ordenanza.
ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar el financiamiento parcial por la suma de $ 976.614,35 (Pesos Novecientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Catorce c/35/100) , los que serán destinados a la ejecución de las redes cloacales y conexiones domiciliarias en el sector II del proyecto confeccionado oportunamente por Aguas Santafesinas S.A., cuyo plano se adjunta a la presente. Artículo derogado por Ordenanza 1975/11
ART.3º) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 753.447,75 (Pesos Setecientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete c/75/100), los que serán destinados a la ejecución de pavimento de concreto asfáltico en las calles Falucho entre Mosconi y Sarmiento; Sarmiento entre Bordabehere y Mosconi; Libertad entre Filippini y Caseros y Balcarce entre Filippini y Caseros, repavimentación de Guido Spano entre Buenos Aires y Caseros, designado Infraestructura Vial Urbana III.
ART.4º) Declárase como no susceptibles de recuperación mediante contribución de mejoras los proyectos consignados en los Arts. 2º y 3º de la presente Ordenanza, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar la asignación de los fondos para la realización de las obras .
ART.5º) Autorízase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.
ART.6º) El Expediente Nº 3.591/09 pasará al archivo con sus antecedentes, por haber sido reemplazado por el Expediente Nº 3.609/09 de este Concejo Deliberante.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de Setiembre de 2.009.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi
A/C Secretaria: Mario Correale
Derogada por Ordenanza 1996/11