Lunes, 06 Julio 2009 02:18

Ord. 1846/09 Contratación directa para el Proyecto Arco Iris

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Expte. Nº 3.566/09.

VISTO:

El Expediente Nº 3.566/09.

La Ley 2756, Arts. 10º y 11º , y

 

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social Nº 2.458/04 unifica la normativa para la solicitud, trámite y otorgamiento de subsidios destinados, in fine, a sectores de población de alta vulnerabilidad social y población en general con necesidades básicas insatisfechas.

Que la misma norma considera establecer un circuito ágil y eficaz en el otorgamiento de subsidios con el fin de imprimir celeridad a los trámites para dar una respuesta inmediata a los problemas sociales que hoy por hoy no pueden resistir a procedimientos administrativos públicos cuyos plazos no se compadecen con la realidad económica y social de estos sectores.

Que en el marco regulatorio antes descripto, esta Municipalidad ha adherido suscribiendo convenio con ese Ministerio, por el cuál se le aprobó la entrega de un subsidio para el financiamiento y asistencia técnica para prácticas  de oficios populares, implementados para la puesta en marcha de un proyecto de capacitación denominado ARCO IRIS, que se compone de cursos de carpintería, textil y pesca, como así también un módulo transversal de relevamiento, capacitación y asistencia técnica.

Que el objetivo principal de este convenio, es que mediante la capacitación, se desarrollen contenidos formativos, incidiendo en personas de alta vulnerabilidad económico social, posibilitándoles una efectiva salida laboral.

Que la Secretaría de Desarrollo Social Municipal ha hecho un exhaustivo relevamiento y estudio de familias de nuestra ciudad con necesidades imperiosas, conformando un listado de 150 personas, potenciales capacitandos, que ya se encuentran en condiciones de formar parte del proyecto  y para quiénes se les abre una puerta para su inserción y principalmente la de su familia, en el circuito laboral, dignificando su capacidad de subsistencia económica, fortaleciendo socialmente el vinculo familiar que conforman.

Que el Artículo 2º del citado convenio discrimina puntualmente el destino final del importe total del subsidio, otorgando específicamente montos parciales a la adquisición de maquinarias y herramientas, insumos, material didáctico, seguros y honorarios de capacitadores.

Que todo el convenio, específicamente cláusulas 3º, 4º, 8º y 9º, in fine, denotan la celeridad en la ejecución de los proyectos, conforme las pautas y esencia de su marco regulatorio, Resolución Nº 2.458/04 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Que este municipio se encuentra en condiciones operativas de dar comienzo a los mencionados cursos de capacitación, teniendo en cuenta que ya fueron transferidos los fondos.

Que conforme lo antedicho y los plazos estipulados (Cláusula Tercera, Cuarta, Octava y Novena del convenio) se  hace imposible esperar los resultados de una licitación, dado que además, para la aprobación previa del convenio, esta municipalidad ha presentado los presupuestos solicitados por el Ministerio de Desarrollo  Social  de la Nación, obteniendo su conformidad.

Que este Concejo Deliberante tiene la atribución (Art.11º Ley 2756) de declarar la urgencia en la contratación cuando resulte imposible esperar el resultado de la licitación, siendo obvio por los argumentos vertidos en los párrafos precedentes que resulta necesaria tal Declaración para poder realizar en tiempo y forma las contrataciones pertinentes en el marco del proyecto de capacitación "ARCO IRIS".

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.846/2009

 

ART. 1º) Declárase la urgencia en la contratación, por el sistema de Concurso de Precios de elementos, maquinarias y herramientas, insumos, material didáctico, seguros y capacitadores que fueran necesarios para la puesta en marcha y desarrollo del proyecto de capacitación denominado “ARCO IRIS”, enmarcado en el convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, prescindiéndose de la Licitación Publica y de la Licitación Privada por resultar imposible esperar el resultado de la licitación. Texto según Ordenanza 1850/09

ART. 2º) Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo Deliberante copia certificada de los 3 presupuestos y posterior factura de pago de todos y cada una de las contrataciones que se efectuaran por el Sistema de Concurso de precios autorizado por el Art. 1º.

ART.3º) Dispónese que para el supuesto de que se produjera la situación prevista por la Cláusula Once del convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Ministerio de Desarrollo Social, cualquier monto que excediera los presupuestos autorizados y/o montos depositados por el Ministerio deberá ser aprobado por el Concejo Deliberante, el cuál estipulará en tal caso el modo de contratación

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de junio de 2.009.

 

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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