Domingo, 14 Junio 2009 16:32

Ord. 1845/09 Modificación art. 2 Ordenanza 1841/09 (Derogada)

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Expte. Nº 3.560/2.009

VISTO:

La Ley 2756.

Las Ordenanzas Nº 1.457/00 , 1.509/02 , 1.514/02 , 1.729/07 y 1.841/09 , y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.841/09, dejar expresamente establecido el plazo y monto por el cuál se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa los productos necesarios para completar las raciones para los cuatro comedores infantiles.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.845/2009

 

ART. 1º)  Modifícase el Art.2º de la Ordenanza Nº 1.841/09 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa productos cárnicos hasta un límite de $ 17.500.- mensuales(Pesos Diecisiete Mil Quinientos), productos de panadería hasta un límite de $ 14.700.- mensuales (Pesos Catorce Mil Setecientos) y la suma del rubro otros artículos perecederos hasta un límite de $ 10.000.- mensuales (Pesos Diez Mil), que fueren necesarios para completar las raciones para los cuatro comedores infantiles, dependientes de la Municipalidadla Licitación Pública (Art.11º  Ley 2756) por razones de urgencia en cuánto a la modalidad que reviste la adquisición de dichos productos.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de junio de 2.009.

 

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 Nota: Derogada por Ordenanza 2011/12

 

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