Domingo, 08 Agosto 2010 18:48

Ord. 1912/10 Contrato comodato inmueble con el Centro Recreativo Chamamecero

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VISTO:

            Los Expedientes Nº 3.839/10  y 3.819/10 de este Concejo Deliberante, y

 

CONSIDERANDO:

            Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva copia de la Resolución Nº 353 de fecha 17 de marzo de 2010 de la Inspección General de Personas Jurídicas  Fiscalía de Estado, por la cuál se otorga Personería Jurídica a la Asociación Civil Centro Recreativo Chamamecero.

            Que asimismo eleva copia de presupuesto de SMG Seguros que incluye cobertura de seguros por Responsabilidad Civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales por la suma total de Pesos Ochocientos Once Mil Quinientos e informe de Bomberos Voluntarios con las recomendaciones de las obras a realizar previo a la habilitación municipal para la realización de espectáculos públicos, manifestando el Departamento Ejecutivo Municipal que el Departamento de Inspección General  concurrirá a verificar su realización previamente a la habilitación. Que por lo tanto consideramos se ha cumplimentado con lo requerido por el Art. 1º Inc. B) de la Ordenanza N º 1.899/10 siendo además que resulta razonable el nuevo monto solicitado por la Asociación como cobertura de los riesgos por Responsabilidad Civil.
            Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva nota por la cuál solicita la modificación de la Cláusula Primera del contrato de comodato otorgándole el predio a la Asociación de Amigos Chamameceros por seis meses,  a partir de agosto 2010 y hasta ocho eventos mensuales prorrogables por seis meses a solicitud de la Asociación Civil Centro Recreativo Chamamecero.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 1912/2010

           

ART. 1º) Modificase la Ordenanza Nº 1.899/2010 en su Art. 1º Inc. A) el cuál queda redactado de la siguiente manera:

a) El Departamento  Ejecutivo Municipal deberá exigir al Sr. García Nieves la contratación de una Póliza de Seguros por Responsabilidad Civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales cuya suma asegurada no sea inferior a $ 800.000.- y en la cuál la prestación se extienda a todos los riesgos que se pudieran originar.

ART. 2º) Modificase la Cláusula Tercera del Modelo de Contrato aprobado por Ordenanza Nº 1.899/10 , el cuál como Anexo forma parte integrativa de la presente, y queda redactado de la siguiente manera: “El comodatario tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos cuya suma asegurado no  debe ser inferior a Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000)

ART.3º) Modificase la Cláusula Primera del modelo de contrato de comodato aprobado por Ordenanza Nº 1.899/10 , el cuál como Anexo forma parte integrativa de la presente, y queda redactado de la siguiente manera: OBJETO: “El comodante otorga en comodato el predio municipal ubicado en calle Cafferata y Mosconi de esta Ciudad al comodatario para la realización de hasta 8 eventos mensuales durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del corriente año y enero de 2011 prorrogable por 6 meses a solicitud de la Asociación Civil Centro Recreativo Chamamecero”.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de julio de 2.010.

 

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

                              

CONTRATO DE COMODATO

 

            En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez a los …..días del mes de junio de 2010, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, representada en este acto por el Sr. Intendente Arq. Jorge A. Murabito y el Sr. Secretario de Gobierno, Lic. Jesús Casas, con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de esta Ciudad, por una parte, en adelante El Comodante, y la Asociación Civil Centro Recreativo Chamamecero, en adelante El Comodatario, convienen celebrar el presente “Contrato de Comodato” de conformidad a las siguientes clausulas:

PRIMERA: OBJETO: “El comodante otorga en comodato el predio municipal ubicado en calle Cafferata y Mosconi de esta Ciudad al comodatario para la realización de hasta 8 eventos mensuales durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del corriente año y enero de 2011 prorrogable por 6 meses a solicitud de la Asociación de Civil Centro Recreativo Chamamecero”.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: Toma a su exclusivo cargo la contratación tanto de los equipos de sonido, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de optima calidad, y de los artistas o números musicales que se presenten encontrándose a su exclusivo cargo el pago de los mismos y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo y toda otra derogación que fuere necesaria para este tipo de espectáculo.

TERCERA: CONTRATACION DE SEGURO: “El comodatario tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos cuya suma asegurada no  debe ser inferior a Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000)

CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL COMODATARIO: El Comodatario se hace responsable frente a la Municipalidad y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea causado por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas y de realizar todos los actos concernientes para garantizar la seguridad de los concurrentes, liberando desde ya a Municipalidad de toda responsabilidad.

QUINTA: La Municipalidad por medio de la Jefatura de Inspección General queda habilitada para realizar las intervenciones que estime conveniente.

SEXTA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se suscite en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de  los Tribunales Provinciales de la Ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive al fuero federal para el caso en que correspondiere.

SEPTIMA: ART. 18º LEY 2756: “Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”.

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha  indicados  ut supra.

 

 

 

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