Este es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.

BLOQUE 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR

 Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.

MODIFICACION ART. 3 ORDENANZA 2130/13

Proyecto de Ordenanza, Modificacion art. 3 Ordenanza 2130/13. Exp. 5328/14.

VISTO:

La Ley 2756.

El Código Tributario Municipal, Ord. Nº 1.415/99 y Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza Nº 2094/12.

La Ordenanza Nº 2.104/13 prórroga Ord. 2094/12, y 2130/13.

 CONSIDERANDO:

Que existen en la actualidad mejoras edilicias no declaradas en terrenos de la ciudad, las cuales en su mayoría corresponden a viviendas familiares, locales comerciales y talleres de pequeña y mediana dimensión.

Que existe una masiva respuesta y aceptación por parte de los contribuyentes de la ciudad respecto a regularizar su situación ante el municipio.

Que debido a la cantidad de pedidos efectuados por aquellos contribuyentes que  por diferentes razones no han podido cumplimentar la presentación de planos, según lo establecido por la Ordenanza Nº2.094/12 y su prórroga, Ordenanza Nº 2.130/13, resulta necesario establecer la vigencia del Regimen de presentación espontanea de planos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 ART.1º) Modifíquese el art.3. De la  Ordenanza 2130/13 el  que quedara redactado de la siguiente manera; “Establézcase  la vigencia del Régimen de presentación espontanea de planos” en un todo de acuerdo a la ordenanza 2094/12, desde la fecha de promulgación de la presente ordenanza hasta el 30 de octubre de 2015. 

Martes, 16 Septiembre 2014 18:43

Proyectos Particulares y del Dep. Ejecutivo

Estos son los proyectos presentados por Particulares y Departamento Ejecutivo.

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

El Departamento Ejecutivo eleva proyecto de Ordenanza, incremento del Impuesto de Patente Unica sobre vehiculos (Ley Provincial 12.306, modificada por ley 13.226). Exp. 5327/14.

 

 

PARTICULARES

Grupo Scout Cosme Maciel N° 981 solicita en comodato la ex casa del artesano. Exp. 5326/14.

Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.

BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

Autor de los proyectos: Concejal Martínez.

SE CUMPLIMIENTO A LA ORDENANZA 1599/14 Y DECRETO 606/14

Proyecto de Decreto, Se de cumplimiento a la Ordenanza 1599/14 y Decreto 606/14. Exp. 5323/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39 incisos 14 y 52;

Ley Nro. 2.756 artículo 41 inciso 24 y;

Constitución Nacional artículo 41;

Ordenanza Nro. 1.599/04 Plan piloto erradicación basurales calle Vélez Sarsfield;

Minuta de Comunicación Nro. 1543/08 Erradicación basurales en la Sección 13;

Decreto Nro. 415/12 Limpieza basural en la esquina de Santiago del Estero y Pje Adalio;

Decreto Nro. 505/13 Limpieza y remoción del basural ubicado sobre Pasaje 4 al 1900;

Decreto Nro. 606/14 Limpieza y remoción de los basurales emplazados en diversos puntos de la ciudad y;

CONSIDERANDO:

Que, este Cuerpo aprobó, en noviembre de 2004, la Ordenanza Nro. 1.599 en la cual solicitaba la implementación de un plan piloto tendiente a la erradicación de los basurales de calle Vélez Sarsfield.

Que la misma estuvo inspirada en la Minuta de Comunicación Nº 1.235/04 en  la que  se solicita el retiro de los residuos  acumulados  en calles  Vélez  Sarsfield y  Monteagudo,  Stephenson  entre Vélez  Sarsfield  y bajada Nogués, Cervantes y  Lavalle  y Cervantes y Puente sobre el Arroyo Saladillo; y la colocación  de  carteles  con  la  leyenda  "Prohibido   arrojar basura" y la consecuente implementación de la Ordenanza Municipal Nº 490/89.

Que, a 10 años de la sanción de las citadas normativas, la situación no ha mejorado sino que ha empeorado.

Que, en la mencionada ordenanza, explica las condiciones de la siguiente manera: “tratándose de calles colectoras del Acceso  Sur,  la visual directa de estos basurales, más allá de los  aspectos  puramente sanitarios y de higiene general de la  Ciudad, causan un impacto negativo sobre la gran cantidad  de personas que circulan por esa importante vía de  comunicación,  que incluye tránsito local, nacional e  internacional,  en su tránsito hacia el Puente Rosario, Monumento  a la Bandera y otros puntos de la Ciudad de Rosario.”

Que, en mayo próximo pasado, este Concejo aprobó el Decreto Nro. 606 en el cual solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice un relevamiento exhaustivo en todo el territorio municipal con el fin de erradicar los micro basurales y proceda a la colocación de carteles de Prohibido arrojar basura.

Que, haciendo un recorrido por la ciudad, es notable que las ordenanzas  y decretos citados en los vistos no se han cumplido.    

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento a la Ordenanza Nro. 1.599/04 y al Decreto Nro. 606/14.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, envíe un informe sobre la implementación del articulo precedente, en un plazo no mayor a los 20 (veinte) días hábiles contados desde la aprobación del presente decreto.

MODIFICACION ART. 1° ORDENANZA 2040/12

Proyecto de Ordenanza, Modificacion art. 1 Orenanza 2040/12. Exp. 5324/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

Ordenanza nro. 2.040/12 Obligatoriedad en las ligas de futbol infantil persona adiestrada en RCP y;

CONSIDERANDO:

Que en el año 2012 este Cuerpo aprobó la ordenanza nro. 2.040 en la cual se solicitaba la presencia de un especialista en RCP  y primeros auxilios, en las ligas de futbol infantil.

Que consideramos, ante el aumento de espacios de alquiler de canchas de futbol, que las mismas también deben contar con un especialista que le permita intervenir y salvar una vida cuando esta esté en peligro.

Que en la mencionada ordenanza explicaba de la siguiente manera, la necesidad de contar con una persona idónea en el tema: “Que la Reanimación Cardio-Pulmonar (RCP) es un conjunto de maniobras destinadas a asegurar la oxigenación de los órganos vitales cuando la circulación de la sangre de una persona se detiene súbitamente y que, en tal sentido, está ampliamente demostrado que cuando la RCP es puesta en práctica por personas adiestradas en la técnica y se inicia al cabo de pocos minutos tras el paro cardíaco resulta un procedimiento sumamente eficaz para salvar vidas.

Que las estadísticas demuestran que cuanto antes se inicie la RCP mayor será la posibilidad de  supervivencia, y que la Asociación Americana del Corazón estima que más de 100.000 vidas de adultos y niños podrían salvarse cada año si la RCP se realizara a tiempo.”

Que es fundamental que en los torneos de ligas infantiles de fútbol, en los cuales participan una importante cantidad de personas cuenten con, al menos, 3 (tres) personas capacitadas para efectuar Primeros Auxilios y RCP a fin de asegurar la concurrencia mínima de una de ellas a cada evento.

Que la ordenanza nro. 2.040 sugiere que son las Secretarías de Gobierno (a través del Área de Deportes) y la de Salud, las indicadas para encargarse de la difusión e implementación la citada Ordenanza.

Que estas Secretarias deberían exigir a los Clubes, una nómina de las personas que han realizado el curso de RCP y Primeros auxilios, los turnos que tienen cada uno y el vencimiento de los certificados del curso de reanimación.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza Nro. 2.040/12, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

ART. 1º) Institúyase en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez la obligatoriedad de la presencia en cada uno de los eventos de las Ligas Infantiles de Fútbol de una persona adiestrada en RCP (Reanimación Cardio-Pulmonar) y Primeros Auxilios. Esta se hace extensiva a los clubes donde se practican distintas disciplinas deportivas como así también a las canchas de futbol que se alquilan”

Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, envíe un informe sobre el cumplimiento de la Ordenanza Nro. 2.040, en un plazo no mayor a los 20 días hábiles desde la aprobación del presente proyecto. En el mismo se hará constar la cantidad de clubes de distintas disciplinas deportivas, su habilitación, nómina del personal que ha realizado y se dedica a la práctica de RCP y primeros auxilios.

CONTROLES DE ESTACIONAMIENTO Y OBRAS DE EDIFICACION EN LA ZONAS CATASTRALES 11 Y 12

Proyecto de Decreto, controles de estacionamiento y obras de edificacion en las zonas catastrales N° 11 y 12. Exp. 5325/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 art. 49 inciso b.7;

Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 art. 72 incisos c.5  y d;

Ordenanza Nro. 116/74 Reglamento de Edificación;

Ordenanza Nº 490/89 Código de Faltas Artículos 40º, 154° inc. 5 y 161°;

Decreto Nro. 579/14 Relevamiento de los vehículos abandonados en la vía pública y;

CONSIDERANDO:

Que en algunos sectores de las zonas catastrales 11 y 12 se hace imposible el paso peatonal debido a la presencia de vehículos estacionados sobre la vereda o sobre la ochava, como así también, construcciones precarias que invaden el espacio destinado para los peatones.

Que, principalmente, en Av. Soldado Aguirre y San Nicolás, los vehículos de la remiseria ubicada en el lugar, son estacionados sobre la vereda o sobre la ochava.

Que casi llegando a pasaje 4, por calle San Nicolás se encuentra un tinglado de chapa, cubierto en sus laterales por lonas, que invade casi la totalidad de la vereda, bajo el cual el propietario guarda su vehículo.

Que en el negocio ubicado en la esquina noreste de Av. Soldado Aguirre y San Nicolás se colocaron unas vallas fijas que dificultan el paso del peatón.

Que en tales condiciones, los vecinos se exponen a los riesgos que implican caminar por la calle.

Que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal controle los estacionamientos sobre las veredas y las construcciones que invaden el espacio peatonal.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice un control de estacionamiento y de las construcciones que se realizan sobre las veredas de las zonas catastrales nros. 11 y 12.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, envíe un informe sobre el cumplimiento del artículo 1.

 

Expte. Nº 5.322/14.

VISTO:

La Ley 2756.

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

            Que en calle Victoria entre las intersecciones de calles Julio A. Roca y Comandante Espora, donde los vecinos manifiestan participar en el régimen de contribución por mejoras.

Que sería importante para la cuadra solucionar los problemas siendo que los días de lluvia el agua desborda, inundando las viviendas.

Que también reclaman que se han generado montículos de basuras, los cuales generan obstrucción para que el agua estancada circule con normalidad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 691/2014

ART.1º)   El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, retirar los montículos de basura que se encuentran en la calle Victoria a la altura del 1900.

ART.2º) Téngase  en cuenta la calle Victoria entre Julio A. Roca y Comandante Espora para futuras obras de cordones cuneta a realizarse por contribución por mejoras.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de septiembre de 2014

Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

Expte. Nº 5.321/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículo 39º;

Ordenanza Nº 1.262/97 Vereda peatonal calle Magallanes;

Decreto Nº 502/13Dar cumplimiento a las Ordenanzas Nº 1.262/97 y 1263/97 sobre veredas peatonales en calles “Magallanes” y “Camino del Inmigrante”; y

CONSIDERANDO:

Que los peatones que utilizan calle Magallanes deben circular por la calle debido a que no tienen veredas en condiciones.

Que estas personas están expuestas a los riesgos que provoca el estado de la calzada ya que los conductores al esquivar los baches podrían envestirlos.

Que desde el año 1.997 existe la Ordenanza Nº 1.262, la cual establecía la construcción de una vereda peatonal desde la intersección de calles Soldado Aguirre y Av. Filippini por Magallanes hasta la calle Orán, de la mano de los números pares

Que a la fecha, dicha obra no se ha ejecutado.

Que el año próximo pasado este Cuerpo aprobó el Decreto Nº 502 exigiendo el cumplimiento de la mencionada ordenanza.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la seguridad de sus ciudadanos y brindarles todas las herramientas posibles para que los mismos se conduzcan tranquilos por la acera.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 690/2014

 ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento EjecutivoMunicipal para que, a través de la secretaria que corresponda, realice las obras de construcción de las veredas en calle Magallanes en las condiciones estipuladas por la Ordenanza Nº1.262/97

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de septiembre de 2014


Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

Expte. Nº 5.302/14.

VISTO:
La Ley 2.756,

La preocupación expresada por vecinos y vecinas de la zona, y


CONSIDERANDO QUE:

Sobre la intersección de calles Maipú e Int. Andreu existe un hundimiento de las placas de hormigón que empeora con el paso del tiempo.

En la intersección antedicha se encuentra el paso de un caño maestro de desagües cloacales perteneciente a la red de recolección de efluentes domiciliarios.

Además, el paso constante de vehículos y unidades de transporte urbano de pasajeros por la zona, incrementado por el mal estado en que se encuentra la calle Santiago del Estero, hace que el riesgo de que el hundimiento se haga aún mayor.

Debería priorizarse la reparación de la calzada en esta intersección, no solo por el riesgo de derrumbe y daño que pudiera sufrir la red cloacal, sino también para evitar accidentes que pudieran traer consecuencias negativas tanto materiales como humanas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 689/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda con carácter de urgente a realizar las obras pertinentes para reparar la calzada sobre la intersección de calles Maipú e Int. Andreu.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de septiembre de 2014


Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

Expte.  Nº 5.313/14.

VISTO:

El Expte. Administrativo Nº 45.582/14 asunto: “Enrique Verónica Andrea (alquiler vivienda niños discapacitados), subsidio”, el modelo de contrato de locación del inmueble sito en calle Pellegrini Nº 2020, remitido a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal remite a este Concejo Deliberante el Expte. Administrativo º 45.522/14 y modelo de contrato de locación del inmueble mencionado en los Vistos.

Que en el expediente de referencia se incluye informe socioeconómico llevado a cabo en el domicilio de calle Pellegrini 2020 de esta ciudad, donde habitan  la Sra. Enrique Verónica y sus hijos.

Que asimismo se adjuntan tres certificados de discapacidad de sus hijos.

Que a fojas 14 del expediente de referencia Nº 5313/14 de este Cuerpo obra Dictámen de la Secretaría Legal y Técnica dando curso favorable al pedido formulado.

Que entre las obligaciones del estado municipal se encuentra la asistencia de los casos sociales, dentro de las posibilidades económicas del municipio y siempre en atención a la gravedad de los mismos.

Que este Cuerpo considera, visto la documentación anteriormente detallada, proceder a alquilar el inmueble de calle Pellegrini 2020, que se destinará como vivienda de la Sra. Enrique Verónica Andrea y sus hijos.

Que de acuerdo a las atribuciones del Concejo Deliberante estipulado por el Art. 11º In fine de la Ley 2756, corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar una Contratación Directa con respecto al alquiler del inmueble mencionado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 688/2014

ART. 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación directa del inmueble sito en calle Pellegrini 2020 de Villa Gobernador Gálvez, afectándose su uso como vivienda de la Sra. Enrique Verónica Andrea y sus hijos.

ART.2º) Apruébese el modelo del contrato de locación a suscribirse entre el Departamento Ejecutivo Municipal  y la Sra. María del Cármen Simoes Alvez, por el inmueble ubicado en calle Pellegrini 2020 de nuestra ciudad, que forma parte integrativa del presente Decreto.

ART.3º) Autorízase el gasto de $ 1.500  (Pesos Un Mil Quinientos) mensuales para el pago del alquiler del inmueble citado en los artículos anteriores, reajustándose el canon para el segundo año de la relación locativa en la suma de $ 1.800.- (Pesos Un Mil Ochocientos) y hasta el vencimiento del contrato.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de septiembre de 2014


Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

Expte.  Nº 5.320/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículo 39º;

Decreto Nº 284/10 Mantenimiento del paso a nivel ubicado en calle Mosconi entre Caseros y San Nicolás;

           Proyecto de Decreto, para que se proceda a la realización de obra de bacheo y senda peatonal en el paso a nivel ubicado en la intersección de Filippini y Soldado Aguirre. Exp. 4820/13;

Decreto Nº 595/14 Tareas de bacheo en Barrio Coronel Aguirre y reparación Pasos a Nivel de Av. Filippini y Soldado Aguirre; y el de Mosconi casi Buenos Aires;

Minuta de Comunicación Nº 1986/12 Reparación del paso a nivel de Av. Filippini y Soldado Aguirre; y

CONSIDERANDO:

Que el año próximo pasado se presentó el proyecto de Decreto solicitando obras de bacheo en el paso a nivel ubicado en la intersección de Avenida Soldado Aguirre y Av. Filippini.

Que este paso a nivel como los ubicados en Av. Libertador y en Mosconi no se encuentran en condiciones de transitabilidad.

Que en el año 2012 este Cuerpo aprobó la Minuta de Comunicación Nº 1.986 en la cual se solicitaba se realicen las gestiones pertinentes para que las obras de bacheo en el paso a nivel de Av. Filippini y Av. Soldado Aguirre se ejecuten.

Que este año se aprobó el Decreto Nº 595 en el cual se solicitaba, entre otras obras, se reparen los pasos a niveles mencionados anteriormente.

Que con el tiempo, el uso y las condiciones climáticas estas condiciones empeoran sin ser reparadas.

Que el pavimento se encuentra deteriorado y con baches de importantes tamaños, dificultando  la maniobrabilidad de los conductores que intentan atravesarlo.

Que estas condiciones podrían provocar daños materiales en los vehículos e incluso personales en los ciclistas y motociclistas.

Que estos pasos a niveles conectan los barrios de la zona sudoeste con el resto de la ciudad, por lo tanto, son de importancia vital para las actividades cotidianas de los ciudadanos.

Que se hace imperiosa la necesidad de ejecutar obras tendientes a mejorar las condiciones de circulación en el paso a nivel que comunica Avenida Filippini con Avenida Soldado Aguirre.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 687/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, gestione ante la Empresa Nuevo Central Argentino la realización de obras de bacheo en el paso a nivel ubicado en la intersección de Avenida Filippini y Avenida Soldado Aguirre; Mosconi y Caseros; y Av. Libertador y Magallanes.

ART. 2º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, envíe un informe sobre las gestiones realizadas y las fechas probables de ejecución, en un plazo no mayor a los 20 días hábiles desde la aprobación del presente Decreto.

ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de septiembre de 2014

Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

Miércoles, 10 Septiembre 2014 18:01

LIMPIEZA BASURAL UBICADO EN VICTORIA AL 1900

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.

Proyecto de Decreto, Limpieza del basural ubicado en calle Victoria a la altura del 1900. Exp. 5322/14.

VISTO:

La Ley 2756. Y

El reclamo de los vecinos.

CONSIDERANDO:

Que en la calle victoria entre las intersecciones de Julio Argentino Roca y Comandante Espora, donde los vecinos manifiestan participar en el régimen de contribución por mejoras.

Que sería importante para la cuadra solucionar los problemas siendo que los días de lluvias el agua desborda, inundando las viviendas.

Que también reclaman que se han generado montículos de basuras, los cuales generan  obstrucción para que el agua estancada circule con normalidad.

Que los reclamos reiterados no son solucionados por la secretaria correspondiente.

DECRETO

ART.1). El concejo deliberante le ordena al departamento ejecutivo municipal, retirar los montículos de basura que se encuentran en la calle victoria a la altura del 1900.

Art. 2). Téngase en cuenta la calle victoria entre J.A. Roca Y Comandante Espora para futuras obras de cordones cuneta a realizarse por contribución por mejoras.

 

 

 

Este es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.

BLOQUE 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR

 Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.

LIMPIEZA BASURAL UBICADO EN VICTORIA AL 1900

Proyecto de Decreto, Limpieza del basural ubicado en calle Victoria a la altura del 1900. Exp. 5322/14.

VISTO:

La Ley 2756. Y

El reclamo de los vecinos.

CONSIDERANDO:

Que en la calle victoria entre las intersecciones de Julio Argentino Roca y Comandante Espora, donde los vecinos manifiestan participar en el régimen de contribución por mejoras.

Que sería importante para la cuadra solucionar los problemas siendo que los días de lluvias el agua desborda, inundando las viviendas.

Que también reclaman que se han generado montículos de basuras, los cuales generan  obstrucción para que el agua estancada circule con normalidad.

Que los reclamos reiterados no son solucionados por la secretaria correspondiente.

DECRETO

ART.1). El concejo deliberante le ordena al departamento ejecutivo municipal, retirar los montículos de basura que se encuentran en la calle victoria a la altura del 1900.

Art. 2). Téngase en cuenta la calle victoria entre J.A. Roca Y Comandante Espora para futuras obras de cordones cuneta a realizarse por contribución por mejoras.