REPARACION CALZADA CALLE RIOJA ENTRE EVA PERON Y EMILIO ZOLA
Autor del proyecto:Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto,Se proceda a la reparación de la calzada en calle Rioja entre Eva Perón y Emilio Zola. Exp. 5314/14.
Visto
Ley 2.756 articulo 39;
Minuta de Comunicación Nro. 1.979/12 Reparación calzada calle Rioja al 2300;
Decreto Nro. 654/14 Obras de bacheo en la Sección Catastral Nº 5;
Estado de intransitabilidad de la cortada Rioja y;
Considerando
Que en la Cortada Rioja a la altura del 2300, zona catastral 5, se encuentra un bache de importantes dimensiones que ocupa, prácticamente, todo el ancho de la misma.
Que esto se debe al hundimiento de la loza del pavimento, lo que dificulta la transitabilidad en dicha arteria.
Que en días de lluvia, en dicho bache se acumula abundante agua, lo cual obstruye el paso, impidiendo a los usuarios de esta arteria calcular la profundidad del mismo.
Que este situación puede provocar siniestros de importancia dado que los conductores que intentan utilizar la cortada pueden perder el control de su vehículo por el efecto de hidroplaneo, dado que la gran cantidad de agua impide al neumático escurrirla rápidamente, perdiendo la adherencia al suelo.
Que en septiembre de 2012 este Cuerpo aprobó la Minuta de Comunicación Nro. 1.979 en la cual se solicitaba la reparación de la cortada Rioja al 2.300 y que a la fecha, dicha situación no sólo no se ha revertido sino que ha empeorado notablemente.
Que toda la extensión de la mencionada arteria está deteriorada, haciéndose necesaria la reparación de los baches de distintos tamaños desde Eva Perón hasta Emilio Zola.
Que es una arteria de mucho caudal de tránsito dado que se encuentra en una zona céntrica, que cuenta con diversos negocios, instituciones y entidades bancarias.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de las arterias de la ciudad, como así también debe velar por una segura y fluida circulación vehicular a fin de evitar que se produzcan daños sobre las personas y las cosas.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.
DECRETO
Artículo 1.-El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de Secretaría que corresponda, proceda a la reparación de la calzada en calle Rioja en toda su extensión, principalmente, en la intersección con calle Eva Perón.
Proyecto presentado por el Bloque 100% Santafesino Frente Renovador
Este es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.
BLOQUE 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR
Autores del proyecto:Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
SE DE CUMPLIMIENTO A LOS DECRETOS 641/14, 381/12 Y MINUTA DE COMUNICACIÓN 1964/12
Proyecto de Decreto, Se de cumplimiento a losDecretos 641/14, 381/12 y Minuta de Comunicación 1964/12. Exp. 5318/14
Visto
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 62,
Art. 41º Incs. 24 y 26, Art. 44º .
Decreto Nº427/12
Decreto Nº 381/12
Minuta de Comunicación Nº1964/12Desobstrucción bocas de tormenta en Av. Gral J.D. Perón desde Corrientes hasta Maipú.
El estado de la calle Santiago del Estero
El reclamo de vecinos que viven y transitan por el lugar
Considerando
Que la calle Santiago del Estero se encuentra en una situación de abandono debido a que no existen tareas de mejoramiento y mantenimiento de la misma.
Que el área delimitada por la calle Santiago del Estero, entre las arterias transversales 17 de Octubre y Av. General Juan Domingo Perón, es recorrido habitual del transporte público de pasajeros que circulan en ambos sentidos y ha sido cambiado donde ya está usando como vía alternativa la calle Maipú como así también la calle Alvear, las cuales no están preparada para soportar tránsito pesado, por ello se ha provocado un deterioro de las misma por la empresa prestataria del servicio, sin autorización alguna
Que en la intersección de las arterias 17 de Octubre y Santiago del Estero, no se da el mantenimiento necesario, provocando que los sumideros estén obstruidos y en su gran mayoría rotos, careciendo de tapas de registro.
Queen días de lluvia, la zona se inunda por la obstrucción de basura; provocando anegamientos, lo que imposibilita el paso vehicular y fundamentalmente el peatonal.
Que también, el agua estancada junto con la basura, generan olores desagradables, la proliferación de alimañas; poniendo en riesgo la salud de los vecinos.
Que en una de las equinas de dicha intersección se encuentra una panadería, a la cual concurre gran cantidad de vecinos de la zona que estos denuncian que el olor que emenda de los sumideros es insoportable.
Que la panadería mencionada ha sufrido también a causa de los olores reinantes generándoles unas pérdidas económicas importantes
Que los contenedores de basura fueron retirados de la vía publica en ese sector, y no fueron repuestos
Que además la zona ha sido olvidada por el estado, debido a que no se lleva a cabo la poda y escamonda en épocas necesarias y tampoco el servicio de barrenderos asignados.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y que este punto en especial los vecinos no pueden esperar más, solo exigen resultados.
Que ya se han hechos los reclamos anteriormente sin soluciones satisfactorias: Decreto 641/14 Diferentes trabajos de obras públicas en calle Santiago del Estero, Decreto Nº 381/12 De obstrucción bocas de tormenta de calle Santiago del Estero desde Alvear a 17 de Octubre; Minuta de comunicación: Reparación calle Santiago del Estero esquina 17 de Octubre; Minuta de Comunicación: 1964/12Desobstrucción bocas de tormenta en Av. General J.D. Perón desde Corrientes hasta Maipú.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO
ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento a:Decreto 641/14 Diferentes trabajos de obras públicas en calle Santiago del Estero, Decreto Nº 381/12 De obstrucción bocas de tormenta de calle Santiago del Estero desde Alvear a 17 de Octubre; Minuta de comunicación: Reparación calle Santiago del Estero esquina 17 de Octubre; Minuta de Comunicación: 1964/12Desobstrucción bocas de tormenta en Av. General J.D. Perón desde Corrientes hasta Maipú.En un plazo no mayor a los 10 (diez) días hábiles desde la aprobación del presente decreto.
ART. 2º)El Concejo Deliberanteordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la Secretaría que corresponda, arregle y de mantenimiento a los sumideros de la intersección de las calles Santiago del Estero y 17 de Octubre.
ART. 3º)Una vez realizada las acciones solicitadas en el artículo precedente, envíese un informe pormenorizado a este Cuerpo Deliberativo, sobre las tareas ejecutadas.
Proyectos presentados por el Bloque Partido Vecinal Independiente
Estos son los proyectos presentados por el bloque Partido Vecinal Independiente.
BLOQUE PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE
Autora de los proyectos:Concejal María C. Murabito.
INTERES MUNICIPAL “2° FERIA DE CARRERAS” A DESARROLLARSE EN EL INSTITUTO N° 24
Proyecto de Declaración,declarando de Interés Municipal la “Segunda feria de carreras” a desarrollarse en el Instituto Superior N° 24 “Héroes de Malvinas”. Exp. 5316/104.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidad Nº 2756
CONSIDERANDO
Que en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez se ralizará la“2da FERIA DE CARRERAS” en el Instituto Nº 24 “Héroes de Malvinas”,a concretarse el día 5 de Septiembre del corriente año.-
Que esta jornada está dirigida especialmente a los futuros egresados de las escuelas secundarias de la zona con el objeto de presentar la oferta educativa que ofrece el “único Instituto Superior de la ciudad”, una institución pública en permanente crecimiento, gratuita y con una política educativa que prioriza la calidad educativa y los valores humanos, que ofrece carreras docentes y tecnicaturas superiores de gran inserción laboral.-
Que la Feria se desarrollará íntegramente en la sede del Instituto, calle PABLO IGLESIAS 2.225 de Villa Gobernador Gálvez, en los horarios:
9.30 a 12 hs
14.30 a 17 hs
19 a 21 hs
Que cabe acotar que el recorrido por los 8 stands que se exponen será guiado por alumnos del Instituto para posibilitar que el asistente pueda recorrerlos y ayudarles a descubrir su vocación.
Que el Instituto cuenta con una página web para completar el formulario“Inscripción a Feria de Carreras”dirigido a Directores de Escuelas Secundarias indicando el o los turnos seleccionados y la cantidad de asistentes en cada uno.-
Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto;
DECLARACIÓN
Artículo 1º: El Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez declara de Interés Municipal la Segunda Feria de Carreras a desarrollarse en las instalaciones del Único Instituto Superior de la Ciudad “HÉROES DE MALVINAS” Nº24 sito en Calle Pablo Iglesias 2225, que se concretará el día 5 de Septiembre del año 2014.-
INTERES MUNICIPAL SEGUNDO CONGRESO “EL EGRESADO Y EL AMBITO LABORAL”
Proyecto de Declaración,declarando de Interés Municipal el segundo Congreso Técnico Provincial “EL Egresado y el ámbito laboral”. Exp. 5317/14.
VISTO:
La Ley Orgánica Municipal Nº 2756
CONSIDERANDO:
Que en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez se llevara a cabo el“2do CONGRESO TÉCNICO PROVINCIAL: “El egresado y el ámbito laboral”,a concretarse el día viernes 26 de Septiembre del corriente año.-
Que dicho Congreso se desarrollará en la sede del establecimiento del Instituto Superior Nº 24, sito en calle Pablo Iglesias 2225, de Villa Gobernador Gálvez, en el horario de 18 a 21:30 hs.-
Que el mismo se desarrollará con metodología de múltiples ponencias simultáneas en varios salones de exposición, a cargo de reconocidos empresario y ex alumnos que se encuentran desempeñándose en importantes ámbitos laborales, fundamentalmente de la ciudad.-
Que el objetivo de este Congreso es hacer pública la tarea formadora-profesional del Instituto y su relación con ámbito laboral para el cual forma, tarea que solamente pueden demostrar los mismos egresados y su inserción en el mercado de trabajo.-
Que el impacto que genera la importante matrícula del Instituto Superior Terciario Nº24 es solamente comparable con el producido por el excelente desempeño de los egresados en el ámbito laboral, especialmente en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y zonas de influencia.-
Por todo lo expuesto anteriormente, el Bloque del Partido Vecinal Independiente, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de;
DECLARACIÓN
Artículo 1º- El Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez declara de Interés Municipal el Segundo Congreso Técnico Provincial “EL EGRESADO Y EL ÁMBITO LABORAL” a desarrollarse en las instalaciones del Único Instituto Superior Terciario de la Ciudad “HÉROES DE MALVINAS” Nº 24 sito en Calle Pablo Iglesias 2225, que se concretará el día viernes 26 de Septiembre del año 2014, en los horarios de 18 a 21:30hs.-
Proyectos presentados por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social
Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor de los proyectos:Concejal Martínez.
REPARACION CALZADA CALLE RIOJA ENTRE EVA PERON Y EMILIO ZOLA
Proyecto de Decreto,Se proceda a la reparación de la calzada en calle Rioja entre Eva Perón y Emilio Zola. Exp. 5314/14.
Visto
Ley 2.756 articulo 39;
Minuta de Comunicación Nro. 1.979/12 Reparación calzada calle Rioja al 2300;
Decreto Nro. 654/14 Obras de bacheo en la Sección Catastral Nº 5;
Estado de intransitabilidad de la cortada Rioja y;
Considerando
Que en la Cortada Rioja a la altura del 2300, zona catastral 5, se encuentra un bache de importantes dimensiones que ocupa, prácticamente, todo el ancho de la misma.
Que esto se debe al hundimiento de la loza del pavimento, lo que dificulta la transitabilidad en dicha arteria.
Que en días de lluvia, en dicho bache se acumula abundante agua, lo cual obstruye el paso, impidiendo a los usuarios de esta arteria calcular la profundidad del mismo.
Que este situación puede provocar siniestros de importancia dado que los conductores que intentan utilizar la cortada pueden perder el control de su vehículo por el efecto de hidroplaneo, dado que la gran cantidad de agua impide al neumático escurrirla rápidamente, perdiendo la adherencia al suelo.
Que en septiembre de 2012 este Cuerpo aprobó la Minuta de Comunicación Nro. 1.979 en la cual se solicitaba la reparación de la cortada Rioja al 2.300 y que a la fecha, dicha situación no sólo no se ha revertido sino que ha empeorado notablemente.
Que toda la extensión de la mencionada arteria está deteriorada, haciéndose necesaria la reparación de los baches de distintos tamaños desde Eva Perón hasta Emilio Zola.
Que es una arteria de mucho caudal de tránsito dado que se encuentra en una zona céntrica, que cuenta con diversos negocios, instituciones y entidades bancarias.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de las arterias de la ciudad, como así también debe velar por una segura y fluida circulación vehicular a fin de evitar que se produzcan daños sobre las personas y las cosas.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.
DECRETO
Artículo 1.-El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de Secretaría que corresponda, proceda a la reparación de la calzada en calle Rioja en toda su extensión, principalmente, en la intersección con calle Eva Perón.
GESTIONE ANTE VIALIDAD PROVINCIAL DIVERSAS OBRA EN AV. SAN MARTIN
Proyecto de Decreto,Se gestione ante Vialidad Provincial diversas obras en la banquina de San Martin - Ruta Provincial N° 21 – desde Emilio Zola hasta el límite de la ciudad. Exp. 5315/14.
Visto
Ley 2.756 articulo 39;
Ordenanza Nro. 1.968/11Convenio construcción banquina ruta provincial Nº 21;
Minuta de Comunicación Nro. 1.566/08Nivelación y estabilizado de banquinas San Martín desde E. Zola hasta acceso a Cargil;
Minuta de Comunicación Nro. 1.615/08Reparación banquina San Martín desde Derechos Humanos a Peñalosa;
Minuta de Comunicación Nro. 1.624/08Reparación y Mantenimiento banquina San Martín 2550;
Minuta de Comunicación Nro. 1.630/08Reparación y Mantenimiento banquina San Martín 2888
Estado de las banquinas de Ruta Provincial Nro. 21 entre Emilio Zola al límite de la ciudad y;
Considerando
Que las banquinas de Av. San Martín –Ruta Provincial Nro. 21- desde Emilio Zola hasta el límite de la ciudad se encuentran descalzadas, con la presencia de numerosos baches.
Que las banquinas son de gran importancia en las rutas, dado que en las mismas los vehículos pueden detenerse ante alguna eventualidad sin provocar riesgos para los demás usuarios de la vía pública.
Que una banquina descalzada –desnivelada- y deteriorada puede ser la causa de siniestros viales de importancia que afecta la integridad física no sólo de los ocupantes del vehículo siniestrado sino también de los peatones que se encuentren en el lugar.
Que no hay que olvidar, que por dicha arteria, circulan vehículos de distinto porte, incluyendo el transporte de pasajeros que deben realizar el ascenso y descenso de los usuarios del servicio en la banquina.
Que en algunos tramos de su banquina los pozos se han tornado muy peligrosos por sus dimensiones y la acumulación de agua generando riesgos graves para las personas que transitan por el lugar.
Que en sectores de la banquina el nivel de éstas se encuentra por encima del nivel de asfalto con lo que en días de lluvia se produce la concentración de agua sobre la ruta con el peligro que esto significa.
Que, en otros sectores, la banquina se encuentra muy por debajo del nivel de la ruta, siendo dicho desnivel es brusco, siendo el mismo de dificultosa advertencia.
Que al desconocer estas condiciones, los conductores que intentan utilizar las banquinas pueden perder el control del vehículo subiéndose a la vereda, poniendo en riesgo a los peatones.
Que, desde el año 2.008, este Cuerpo viene aprobando minutas de comunicaciones que solicitan la reparación de las banquinas en distintos tramos de la mencionada ruta.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.
DECRETO
Artículo 1.-El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, realice gestiones ante la Dirección Provincial de Vialidad, para realizar el nivelado y acondicionamiento de la banquina con la correspondiente caída hacia la zanja de Av. San Martín –Ruta provincial Nro. 21- desde Emilio Zola hasta el límite de la ciudad.
Artículo 2.-Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, señalice las banquinas en el sector delimitado en el artículo precedente, hasta tanto sean reparadas.
Ord. 2238/14 Modificacion Presupuesto General de Gastos y Cálculo de recursos 2014
Exptes. Nº 5.281/14 y 5.033/14.
VISTO:
El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2014, aprobado por Ordenanza Nº 2159/2013 del 07/11/2013, la Ordenanza Nº 2167/13 del 02/12/2013, el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 3587/2013 de fecha 11/12/2013 y la Ordenanza Nº 2171/13 de 19/12/2013, y el Decreto Municipal elevado ad referéndum del Concejo Deliberante Nº 3.902/2014 de fecha 19 de febrero de 2014, la Ordenanza Nº 2.200/2014 del 15 de Mayo de 2014, el Decreto Nº 4445/2014 de fecha 22 de Mayo de 2014, el Decreto Nº 4518/2014 del 06 de Junio de 2014, el Decreto Nº 4620/2014 del 01 de Julio de 2014, Ordenanza Nº 2223 del 31 de Julio de 2014, Decreto Nº 4861 del 25 de Agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que según el acta acuerdo firmado en la Comisión Paritaria en fecha 7 de marzo de 2014 se fija un incremento del 29% sobre la política salarial vigente.
Que según la Ordenanza Nº2223/2014 se modifica el artículo Nº 2 de la Ordenanza 2154/2013, correspondiente al presupuesto de gastos del Concejo Deliberante.
La Ordenanza Nº 2188/2014 “ Incremento Tasa Alumbrado Público”, Ordenanza 2075/2012 “Régimen de Retiro Jubilatorio Subsidiado”; Ordenanza Nº 2176/2014 “Declaración Emergencia Seguridad Pública”; articulo Nº 12 Ordenanza Nº 2149/2013 “Integrar los distintos procedimientos de compras y contrataciones, sus montos máximos y sus excepciones regulares”
El aumento en el litro de Diesel que pasó de $ 7,62 a $ 10,40, lo cual significa una suba del 36,4% en lo que va del 2014.-
El Incremento a todo tipo de comisiones y gastos de mantenimiento de los productos financieros que ofrecen los bancos y entidades financieras con la que opera esta municipalidad.
Por todo lo expuesto es necesario efectuar las modificaciones pertinentes a los fines de un mejor manejo administrativo y control presupuestario; y a su vez no entorpecer el normal desenvolvimiento de la actividad municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.238/2014
ARTÍCULO Nº 1: Modifíquese el Presupuesto de Gastos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
EROGACIONES CON RENTAS GENERALES
EROGACIONES CORRIENTES
0.1.1/01.00.00.00 PERSONAL $ 34.445.000,00
0.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES $ 5.290.000,00
0.1.1/04.00.00.00 TRANSFERENCIA $ 300.000,00
0.1.1/06.00.00.00 CONCEJO DELIBERANTE $ 4.127.000,00
EROGACIONES DE CAPITAL
0.1.2/07.00.00.00 EROGACIONES DE CAPITAL $ 2.000.000,00 46.162.000,00
EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES
EROGACIONES DE CAPITAL
2.1.2/07.00.00.00 TRABAJOS PUBLICOS $ 850.000,00 850.000,00
TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAS $ 47.012.000,00
PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN
EROGACIONES CON RENTAS GENERALES
EROGACIONES DE CAPITAL
0.1.2/06.00.00.00 BIENES DE CAPITAL $1.500.000,00 1.500.000,00
TOTAL PARTIDA QUE SE DISMINUYE $ 1.500.000,00
ARTICULO Nº 2: Modifíquese el Cálculo de Recursos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con el considerando de la presente:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
RENTAS GENERALES
RECURSOS CORRIENTES
DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO
0.1.1/01.01.00.00 Tasas y Derechos $ 8.800.000,00
NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO
0.1.1/02.01.00.00 No Tributario del Ejercicio $ 600.000,00
TRIBUTARIOS DE EJERCICIO ANTERIORES
0.1.1/03.01.00.00 Tributarios Atrasados $ 10.000.000,00
NO TRIBUTARIO DE EJERCICIOS ANTERIORES
0.1.1/04.01.00.00 No Tributarios de Ejercicios Anteriores $ 100.000,00
DE OTRAS JURISDICCIONES
COPARTICIPACION DEL EJERCICIO
0.1.2/01.01.00.00 Coparticipación del Ejercicio $ 18.585.851,20
COPARTICIPACION EJERCICIO ANTERIORES
0.1.2/02.01.00.00 Coparticipación Ejercicio Anteriores $ 2.800.000,00 40.885.851,20
FINANCIAMIENTO
DE OTRAS JURISDICCIONES
APORTES NO REINTEGRABLES DEL EJERCICIO
0.3.2/01.03.00.00 Fondo Federal Solidario $ 850.000,00
0.3.2/01.04.00.00 Fondo P/Const. de Obras Menores y Adquisición
de Equipamiento y Rodados $ (948.853,02)
APORTES NO REINTEGRABLES DE EJERC. ANTERIORES
0.3.2/03.01.00.00 Fondo P/Const. de Obras Menores y Adquisición
de Equipamiento y Rodados Atrasados $ 3.293.016,53
USO DEL CREDITO
0.3.2/03.01.00.00 Aportes Reintegrables $ 581.985,29 3.776.148,80
RENTAS ESPECIALES
RECURSOS CORRIENTES
DE JURISDICCION MUNICIPAL
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO
2.1.1/01.01.00.00 Tasas y Derechos $ 850.000,00 850.000,00
TOTAL PARTIDA QUE SE AUMENTA $ 45.512.000,00
ARTICULO N° 3: Fíjase en la suma de $ 269.983.987,50(Pesos Doscientos sesenta y nueve millones novecientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y siete con 50/100) el total de Erogaciones del Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal para el año 2014, conforme al siguiente resumen:
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
EROGACIONES CORRIENTES |
210.344.364,98 |
7.533.054,00 |
217.877.418,98 |
OPERACIÓN |
192.598.650,00 |
7.533.054,00 |
200.131.704,00 |
Personal |
152.005.100,00 |
3.752.500,00 |
155.757.600,00 |
Bs. Y Serv. No Pers. |
40.593.550,00 |
3.780.554,00 |
44.374.104,00 |
INTERESES DE LA DEUDA |
533.000,00 |
- |
533.000,00 |
TRANSFERENCIAS |
5.057.714,98 |
- |
5.057.714,98 |
A CLASIFICAR |
50.000,00 |
- |
50.000,00 |
CONCEJO DELIBERANTE |
12.105.000,00 |
- |
12.105.000,00 |
EROGACIONES DE CAPITAL |
49.445.561,52 |
2.661.007,00 |
52.106.568,52 |
INVERSION REAL |
49.345.561,52 |
2.661.007,00 |
52.006.568,52 |
Bienes de Capital |
1.197.000,00 |
200.000,00 |
1.397.000,00 |
Trabajos Públicos |
48.148.561,52 |
2.461.007,00 |
50.609.568,52 |
BIENES PRE-EXISTENTES |
100.000,00 |
- |
100.000,00 |
INVERSION FINANCIERA |
- |
- |
- |
Aportes de Capital |
- |
- |
- |
Préstamos |
- |
- |
- |
TOTALES |
259.789.926,50 |
10.194.061,00 |
269.983.987,50 |
ARTICULO N° 4: Estímese en la suma de $ 224.951.982,10(Pesos Doscientos veinticuatro millones novecientos cincuenta y un mil novecientos ochenta y dos con 10/100) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo N° 3, de acuerdo con la distribución, resumen que se indica a continuación:
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
RECURSOS CORRIENTES |
214.257.921,10 |
10.194.061,00 |
224.451.982,10 |
JURISDICCION PROPIA |
103.307.383,55 |
10.194.061,00 |
113.501.444,55 |
- |
|||
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO |
68.479.073,50 |
10.194.061,00 |
78.673.134,50 |
Tasas y Derechos |
68.422.573,50 |
10.194.061,00 |
78.616.634,50 |
Contribución de Mejoras |
56.500,00 |
- |
56.500,00 |
NO TRIBUTARIOS DEL EJERC. |
9.458.810,05 |
- |
9.458.810,05 |
TRIBUTARIOS EJERC.ANTER. |
24.509.500,00 |
- |
24.509.500,00 |
NO TRIBUTARIOS EJERC.ANTER. |
860.000,00 |
- |
860.000,00 |
DE OTRAS JURISDICCIONES |
110.950.537,55 |
- |
110.950.537,55 |
- |
|||
COPARTICIPACION DEL EJERCICIO |
105.350.537,55 |
- |
105.350.537,55 |
COPART.EJERC. ANTERIOR |
5.600.000,00 |
- |
5.600.000,00 |
RECURSOS DE CAPITAL |
500.000,00 |
- |
500.000,00 |
REEMBOLSO DE PRESTAMOS |
- |
- |
- |
VENTA ACTIVO FIJO |
500.000,00 |
- |
500.000,00 |
OTROS RECURSOS DE CAPITAL |
- |
- |
- |
- |
|||
TOTALES |
214.757.921,10 |
10.194.061,00 |
224.951.982,10 |
ARTICULO 5°: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente Balance Preventivo:
TOTAL
I - TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 3°
DE LA PRESENTE Y ART. 3º DE LA ORD. 2159/13 272.083.987,50
II - TOTAL DE RE CURSOS S/ART.4 ° 224.951.982,10
III - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 47.132.005,40
ARTICULO Nº 6°: Estímase en la suma de $ 47.132.005,40 (Pesos cuarenta y siete millones ciento treinta y dos mil cinco con 40/100) el Financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
FINANCIAMIENTO |
|||
1-APORTES NO REINTEGRABLES |
36.072.020,11 |
- |
36.072.020,11 |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Provincial |
- |
- |
- |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Nacional |
9.638.152,87 |
- |
9.638.152,87 |
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo Federal Solidario |
4.850.000,00 |
- |
4.850.000,00 |
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados |
10.851.146,98 |
- |
10.851.146,98 |
Aportes no reintegrables Ejercicios Anteriores provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados |
10.732.720,26 |
10.732.720,26 |
|
2-USO DEL CREDITO |
11.059.985,29 |
- |
11.059.985,29 |
Aportes reintegrables provenientes del Estado Provincial o Nacional |
1.696.985,29 |
- |
1.696.985,29 |
Préstamos Bancarios |
- |
- |
- |
Préstamos Gobierno Provincial |
9.363.000,00 |
- |
9.363.000,00 |
Préstamos Gobierno Nacional |
- |
- |
- |
3-ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES EN EJERCICIOS ANTERIORES |
- |
- |
|
4-REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES |
- |
- |
- |
5-ANTICIPO DE TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUC. |
- |
- |
|
TOTAL DE FINANCIAMIENTO |
47.132.005,40 |
- |
47.132.005,40 |
I - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 47.132.005,40
II- TOTAL DE FINANCIAMIENTO 47.132.005,40
RESULTADO PRESUPUESTO EQUILIBRADO
========================
ARTICULO N° 7: Manténgase en vigencia los Artículos Nº 3, 6,7 y 8 de la Ordenanza Nº 2159/2013.-
ARTICULO Nº 8 )Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de Septiembre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2237/14 Obligación de ocupar personas con discapacidades que reúnan condiciones de idoneidad
Expte. Nº 5.299/14.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ley Nacional Nº 22.431 “Sistema de protección integral de los discapacitados”,
La Ley Nacional Nº 25.689 (modificatoria de la Ley Nº 22.431) “Porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional”
La Ley Provincial Nº 9.325/83 “Sistema de protección integral del discapacitado”,
La Ley Nacional Nº 23.592 “Actos Discriminatorios”,
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,
La Ordenanza Nº 1901/10 “Consejo Local de Inclusión de la problemática de la Discapacidad”, y
CONSIDERANDO QUE:
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad indica en su Artículo III, punto 1 que los Estados parte se comprometen a:“Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad…”
Puntualizando sobre la problemática laboral, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), más de un 60 % de las personas con discapacidad en el mundo está en edad de trabajar pero el índice de desempleo de 80 a 100 por ciento superior al de los trabajadores sin discapacidad.
En nuestro país, el Anuario Estadístico sobre Discapacidad 2013 publicado por el Servicio Nacional de Rehabilitación bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación establece que“Entre las personas con discapacidad certificadas con Certificado Único de Discapacidad (CUD), mayores de 14 años, un 11,5% declaró que trabaja. El 88% restante, declaró que no trabaja.”Además, estas estadísticas solamente se refieren a aquellas personas que hayan podido acceder a la tramitación del Certificado Único de Discapacidad.
La Ley Provincial N° 9.325 establecen en su artículo 8º que“el Estado Provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado Provincial, están obligadas a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en proporción preferentemente no inferior al 4% de la totalidad de su personal.”
En el mismo sentido, la Ley NacionalNº25.689, modificatoria de la leyNº22.431, establece:“El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.”
Sin embargo, Villa Gdor. Gálvez carece de normativas que establezcan estos cupos en la administración pública y tampoco se ha adherido a ninguna de las leyes anteriormente enumeradas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.237/2014
ART. 1º)El Estado Municipal en todas sus dependencias y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
ART. 2º)El Consejo Local de Inclusión de la problemática de la Discapacidad creado por Ordenanza 1.901/10, funcionará como órgano veedor y asesor de la Junta Examinadora al momento de realizar la evaluación durante el desarrollo de los Concursos Públicos, establecidos por Ordenanza 2.227/14.
ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de agosto de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2236/14 instalación juegos integradores para niños con capacidades diferentes en Plazas de la Ciudad
Expte. Nº 5.297/14.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ley Nacional Nº 22.431 “Sistema de protección integral de los discapacitados”,
La Ley Provincial Nº 9.325/83 “Sistema de protección integral del discapacitado”
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,
La Convención sobre los Derechos del Niño, y
CONSIDERANDO QUE:
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad define en su Artículo I, punto 2, apartado a): “El término ‘discriminación contra las personas con discapacidad’ significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.”
En el Resumen Ejecutivo sobre el Estado Mundial de la Infancia referido a niños y niñas con discapacidad elaborado en 2013 por UNICEF establece como una recomendación fundamental para construir sociedades más incluyentes “Eliminar las barreras a la inclusión para que todos los entornos infantiles –escuelas, establecimientos de salud, transporte público y demás– faciliten el acceso y alienten la participación de los niños y niñas con discapacidad junto a los otros niños.” Además de los entornos infantiles que especifica el Resumen Ejecutivo de UNICEF, existe también el entorno en el que se desarrolla el juego.
La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 31º inciso 1º reconoce como “derecho del niño” al juego y las actividades recreativas propias de su edad, y además, en su artículo 23º inciso 3º, establece como obligación del Estado el brindarle al niño impedido oportunidades de esparcimiento con el objetivo de lograr la integración social y el desarrollo individual en la máxima medida posible.
En este sentido, la ciudad no es inclusiva en lo que respecta a las instalaciones recreativas con que cuentan las plazas y espacios verdes, ya que en ninguna de ellas existen juegos adaptados para la participación inclusiva de manera que los niños y niñas con discapacidades puedan disfrutar dichos espacios.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.236/2014
ART. 1º)El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá, a través de las Secretarías que correspondan, la instalación de juegos integradores y accesibles para niñas y niños con capacidades diferentes junto a los juegos convencionales en todas las plazas y paseos de la ciudad que se creen posteriormente a la aprobación de la presente.
ART. 2º)En aquellas plazas y paseos que sean los más concurridos de la ciudad, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la instalación de juegos integradores y accesibles para niñas y niños con capacidades diferentes junto a los espacios recreativos ya existentes en un plazo no mayor a los 120 días a partir de la aprobación del presente.
ART. 3º)Para el diseño y fabricación de los juegos integradores, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con las Escuelas Técnicas de la ciudad y la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Rosario.
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de agosto de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2235/14 autorización contratación directa obras no contempladas en “Ejecución pavimento de San Nicolás entre Mosconi y Soldado Aguirre”
Expte. Nº 5.279/14.
VISTO:
La Ley 2756 Art.11º, notas y/o informes en fs.6 remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Cuerpo sobre obras no contempladas en “ejecución pavimento de hormigón calle San Nicolás entre Ing. Mosconi y Soldado Aguirre”, y
CONSIDERANDO:
Que por nota y/o informes elevados a este Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal referido a obras, no contemplada en “ejecución pavimento de hormigón calle San Nicolás entre Ing. Mosconi y Soldado Aguirre”, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos observa que dado el desnivel de 21 cm en la traza de calle San Nicolás en el tramo comprendido entre calles Bordabehere y Levalle, la corrección de la misma, produce una mayor superficie a cubrir de hormigón no contemplada en la obra original.
Que también se debe ejecutar una modificación del conducto oeste a fines de nivelar la calzada de las calles transversales a la calle San Nicolás.
Que asimismo, solicitan a este Cuerpo la medida legal que contemple la contratación directa de las tareas que posibiliten corregir con rapidez dichos inconvenientes, con la empresa actual adjudicataria, hecho este, que aceleraría y contribuiría a un satisfactorio final de obra.
Que el Art. 11º de la Ley 2756 establece: “Podrá prescindirse de la formalidad de la Licitación Pública cuando mediare urgencia declarada por los dos tercios del Concejo que hace imposible esperar el resultado de licitación”.
Que es menester dictar la medida legal que encuadre el particular.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.235/2014
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa las tareas de las obras no contempladas en “ejecución pavimento de hormigón de calle San Nicolás entre Ing. Mosconi y Soldado Aguirre”, con la firma adjudicataria de la misma, Milisenda S.A. en un todo de acuerdo con los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente, con las modalidades y en el marco de la Ley 2756, Art. 11º.
ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de agosto de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2234/14 modificación del Código de Faltas Municipal
Expte. Nº 5.294/14.
Visto
Ley 2.756 Art. 39º Inciso 24;
Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;
Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363;
Ley Provincial Nº 13.133 Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;
Ley Provincial Nro. 13.169 Código de Faltas de Tránsito;
Ley Provincial Nº 13.016;
Ordenanza Nº 37/72 Reglamentación del Tráfico y Tránsito;
Ordenanza Nº 490/89;
Ordenanza Nº 1443/00 Adhesión Ley Provincial Nº 11583 Consejo de Seguridad Vial;
Ordenanza Nº 1449/00 Derogación Texto Introducido Por Ord. Nº 1437/2000, Art.149, Inc.10;
Ordenanza Nº 1437/00 Modificación Ordenanza 490/89 y Ord. 37/72;
Ordenanza Nº 1575/04 Modificación Código Municipal de Faltas;
Ordenanza Nº 1620/05 Modificación art. 60, 61 y 65 Código de Faltas;
Ordenanza Nº 1624/05 Declárese Interés Municipal la Lucha contra el uso indebido del Alcohol;
Ordenanza Nº 1775/08 Sustituir cobro de multa por adquisición casco protector;
Ordenanza Nº 1779/08 Modificación Ordenanza 1775/08;
Ordenanza Nº 1964/11 Colocación laminas de seguridad y control solar en vehículos;
Ordenanza Nº 1967/11 Modificación Ord. 1964/11 Laminas de Seguridad y Control Solar;
Ordenanza Nº 2048/12 Obligatoriedad estacionamiento para motocicletas;
Ordenanza 2113/13 Prohibición de cargar combustible sin casco y sin chapa patente;
Ordenanza Nº 2.224/14 Adhesión a Leyes Provinciales Nº 13.133; 13.016 y 13.169;
Decreto Nº 217/08 Ordenamiento del Tránsito en la ciudad;
Declaración Nº 217/11 Interés Cultural Municipal “Sí a la vida”;
Declaración Nº 256/13 Interés Municipal Día de la Seguridad Vial;
Declaración Nº 292/14 Declara al mes de junio como mes de la “Seguridad Vial” y;
Considerando
Que esta ciudad necesita más herramientas para erradicar las conductas viales nocivas para los vecinos.
Que este cambio de conciencia es un proceso que necesita de tres pilares fundamentales, a saber: la legislación, la educación y la sanción. Estos tres pilares son la base para empezar a cambiar la realidad que nos toca vivir en cuestión de tránsito.
Que, como miembros del Concejo Deliberante de la ciudad, tenemos el deber de crear herramientas suficientes para fomentar una conducta responsable en la vía pública, por lo tanto, tenemos a nuestro alcance la posibilidad de sancionar normas que regulen el tránsito.
Que los siniestros viales se han convertido en un problema de salud, tanto en Argentina como en el resto del mundo, siendo el número de víctimas de los accidentes de tránsito comparable a los efectos devastadores de las grandes epidemias que han azotado a la humanidad durante el siglo XX, tales como el sida, el cáncer o las enfermedades cardiovasculares.
Que en Argentina, los siniestros viales constituyen la principal causa de muerte en jóvenes de entre 14 y 25 añosy la tercera entre los 0 y los 70 años,donde el 90% de los mismos es responsabilidad del factor Humano, quedando el 10% restante dividido entre el factor vehicular y el factor climático-entorno vial. Por año hay aproximadamente 20 mil personas lesionadas por accidentes de tránsito, la gran mayoría de ellas quedan afectadas con discapacidades permanentes.
Que en nuestra ciudad el parque automotor ha crecido considerablemente durante los últimos años, quedando la ordenanza de tránsito Nro. 490 sancionada en el año 1989 desactualizada.
Que resulta fundamental adaptar esta ordenanza a las nuevas exigencias del tránsito para evitar siniestros viales.
Que es necesario actualizar los montos de las multas para adecuarlos a la legislación vigente.
Que los controles de tránsito favorecerían a la seguridad vial, incentivando a los ciudadanos a respetar las normas de tránsito.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.234/2014
ART. 1º) Modifíquese el Art. 146º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.146º) FALTAS QUE IMPIDEN UN MANEJO CORRECTO: será reprimido con multa de 50 a 200 u. p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las siguientes infracciones:”
ART. 2º) Modifíquese el Art. 10º de la ordenanza 1624/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10°) Modificase el Art. 146.1 Título VII del Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente forma: 146.1.- Por conducir en estado de ebriedad, con una alcoholemia superior a: 500 miligramos por litro de sangre, para los conductores de automotores particulares; 200 miligramos por litro de sangre para los motociclistas; 0 miligramos para los conductores de transportes públicos o de carga; o por negarse a la prueba de control.”
ART. 3º) Modifíquese el Art. 147º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.147º) PELIGROSIDAD: será reprimido con multa de 50 a 200 u.p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión del vehículo al corralón las siguientes faltas.”
ART. 4º) Agréguese el inciso 8 al artículo 147, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“147.8.- Por violar los límites de velocidad permitidos.”
ART. 5º) Modifíquese el Art. 148º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.148º) TEMERIDAD: Será reprimido con multa de 30 a 150 u.p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las siguientes infracciones.”
ART. 6º) Modifíquese los incisos 7, 8 y 13 del art. 148º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“148.7.- Por adelantarse por la derecha, salvo que el vehículo que se encuentre a la izquierda este ubicado para girar en dicha dirección o cuando los vehículos que se encuentren en el carril izquierdo estén detenidos.
148.8.- Por circular en forma sinuosa o en zigzag, invadir varios carriles de circulación o detenerse intempestivamente sin motivo y sin realizar señal alguna.
148.13.- Por circular por las aceras, o sendas o vía peatonales o plazas y parques, con cualquier tipo de vehículos.”
ART. 7º) Modifíquese el Art. 149º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.149º) CIRCULACION RIESGOSA: Será reprimida con multa de 10 a 50 u.p. y/o remisión al corralón y/o la realización de cursos de concientización vial las siguientes infracciones.”
ART. 8º) Modifíquese los incisos 1 y 6 del art. 149º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
149.1.- No respetar la prioridad de paso de los vehículos que circulen por la arteria que está a la derecha en el cruce de bocacalles.
149.6.- Por circular en moto, sin casco protector debidamente colocado y abrochado, tanto el conductor como el acompañante.”
ART. 9º) Agréguese los incisos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 al artículo 149, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“149.10.- Por circular sin tener debidamente colocados los cinturones de seguridad.
149.11.- Por llevar menores de 10 años en la parte delantera del vehículo o que los mismos no estén debidamente sentados en el sistema de retención infantil con sus cinturones de seguridad, correctamente colocados y abrochados.
149.12.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que suben en una cuesta estrecha.
149.13.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que descienden cuando este lleve acoplado.
149.14.- Por no respetar la prioridad de paso de las calles pavimentadas cuando se desemboque desde una calle de tierra.
149.15.- Por no respetar la prioridad de paso de los vehículos que salen de un paso a nivel.”
ART. 10º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 150º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.150º) SEGURIDAD EN LA CIRCULACION: Será reprimido con multa de 30 a 150 u. p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días las siguientes infracciones.”
ART. 11º) Modifíquese los incisos 1, 7 y 8 del art. 150º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“150.1.- Conducir vehículos que carezcan de luces reglamentarias, dícese luces de posición, chapa patente, altas, bajas, giros, balizas, de freno, retroceso, tablero, destellador de luz frontal y luces interiores.
150.7.- Por circular sin espejos retrovisores reglamentarios, estos son izquierdo y derecho, y en caso de automotores también el espejo interno.
150.8.- Por circular sin el sistema de lavado, secado y desempañado de vidrios.”
ART. 12º) Agréguese los incisos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 al artículo 150, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“150.10.- Por circular sin guardabarros delanteros o traseros, o que los mismos no se encuentren en las condiciones adecuadas.
150.11.- Por circular sin paragolpes
150.12.- Por conducir vehículos que carezcan de las trabas de seguridad originales en puertas, baúl y capot.
150.13.- Por conducir vehículos sin parabrisas o con parabrisas deteriorados o rotos.
150.14.- Por conducir Motovehículos que carezcan de parabrisas, visor del casco o anteojos.
150.15.- Por circular sin balizas reflectivas portátiles.
150.16.- Por circular sin poseer los correajes reglamentarios de seguridad.
150.17.- Por circular sin los cabezales o apoya cabezas normalizados.
150.18.- Por circular sin el extinguidor debidamente cargado y vigente.”
ART. 13º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 151º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.151º) CARENCIAS REGLAMENTARIAS EN LAS CONDICIONES DEL VEHICULO: Será reprimida con multa de 15 a 100 u. p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días, las siguientes contravenciones.”
ART. 14º) Modifíquese los incisos 2 y 3 del art. 151º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“151.2.- Por colocar o portar elementos que sobresalgan de la estructura del vehículo.
151.3.- Colocación de elementos que dificulten la visión y/o audición.”
ART. 15º) Agréguese los incisos 6 y 7 al artículo 151, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“151.6.- Por circular utilizando auriculares o cualquier sistema de comunicación y/o pantallas o monitores de video o DVD o similares en el habitáculo del conductor o acompañante.
151.7.- Por llevar bultos que dificulten la maniobrabilidad de los motovehículos.”
ART. 16º) Modifíquese el Art. 152º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.152º) OTRAS FALTAS REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilitación las siguientes infracciones”
ART. 17º) Modifíquese el inciso 6 al artículo 152°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“152.6.- Por circular sin elementos de seguridad exigibles por la legislación nacional y provincial vigente no contemplados en el presente Código Municipal de Faltas”
ART. 18º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 153º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 153°) Estacionamiento anti reglamentario: será reprimida con multa de 10 a 50 u. p. y/o conducción del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes faltas.”
ART. 19º) Modifíquese los incisos 5, 8 y 9 del art. 153º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“153.5.- Estacionar sobre la vereda, salvo las excepciones contempladas en la ordenanza municipal nro. 2.048/12.
153.8.- Estacionar sobre la senda peatonal o rieles.
153.9.- Estacionar vehículos obstruyendo portones, o entradas y salidas vehículos en general, siempre que los mismos se encuentren debidamente señalizados.”
ART. 20º) Agréguese los incisos 13, 14, 15, 16 Y 17 al artículo 153, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“153.13.- Estacionar frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, o a menos de diez metros de cada lado de los mismos, salvo vehículos afectados a la función del establecimiento.
153.14.- Estacionar ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado o semiacoplado, o maquinaria especial en la vía pública excepto que una señalización lo autorice.
153.15.- Por estacionar a una distancia menor a 50 cm entre vehículos.
153.16.- Por estacionar a una distancia menor a 50 metros del paso a nivel.
153.17.- Por estacionar donde exista una señalización que lo prohíba.”
ART. 21º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 154º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 154°) Otras infracciones de estacionamiento:Serán reprimidas con multa de 7 a 30 u. p. y/o remisión del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes infracciones.”
ART. 22º) Agréguese los incisos 6, 7 y 8 al artículo 154, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“154.6.- Estacionar en todo lugar donde pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización.
154.7.- Estacionar a una distancia inferior a 50 metros del paso a nivel.
154.8.- Estacionar o detenerse en puentes, curvas o vías férreas.”
ART. 23º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 155º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 155°) Faltas relativas a la licencia de conducir: serán reprimidas con multa de 10 a 100 u. p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón municipal, las siguientes faltas.”
ART. 24º) Agréguese los incisos 5, 6 y 7 al artículo 155, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“155.5.- Por conducir con licencia de una categoría que no habilite la conducción del vehículo que está conduciendo;
155.6.- Por conducir con licencia cuyos datos no concuerden con el DNI.
155.7.- Por circular no respetando las restricciones inscriptas en la licencia de conducir.”
ART. 25º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 156º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 156°) Faltas de documentación: serán reprimidas con multa de 10 a 50 u. p. sin perjuicio de su remisión al corralón municipal e inhabilitación.”
ART. 26º) Modifíquese los incisos 3, 4 y 7 del art. 156º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“156.3.- Por conducir con licencia cuya localidad no concuerde con la que figure en el DNI y hayan pasado más de 90 días del cambio de domicilio a otra localidad;
156.4. Por no llevar la documentación exigible a saber: licencia de conducir, cédula de identificación del automotor, DNI, recibo de patentes vigentes, póliza seguro y revisión técnica obligatoria.
156.7.- Por conducir con tarjeta de identificación del automotor o motovehículo vencida, cuando el que maneja no es el titular del dominio y no posea cédula de autorizado a conducir a su nombre al momento de la inspección.”
ART. 27º) Agréguese los incisos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 al artículo 156, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“156.8.- Por circular sin cédula de identificación del automotor o motovehículo.
156.9.- Por circular con cédula de identificación del automotor o motovehículo apócrifa o adulterada.
156.10.- Por circular con cédula de autorizado a conducir apócrifa o adulterada.
156.11.- Por circular sin los recibos pagos de patentes vencidos del año en curso.
156.12.- Por circular sin póliza de seguro de responsabilidad civil a favor de terceros vigente.
156.13.- Por circular sin DNI, libreta de enrolamiento o libreta cívica.
156.14.- Por circular sin la oblea de la revisión técnica obligatoria.
156.15.- Por circular con oblea de revisión técnica obligatoria vencida.
156.16.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin haber obtenido la habilitación del mismo.”
156.17.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin oblea o la misma se encontrare vencida.
156.18.- Por conducir vehículos propulsados por GNC sin tarjeta de habilitación o la misma se encontrare vencida.
ART. 28º) Actualícese los montos mínimo y máximo de las multas correspondientes a los Art. 157º, 158° y 159° Título VII, Capítulo II, Tercera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.157º) CHAPAS FALSIFICADAS: Será reprimido con multa de 20 a 200 u.p. y/o remisión al corralón y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días al que circule con chapa patente o permiso de circulación provisorio falsificado o adulterado.
ART.158º) FALTA DE CHAPA PATENTE: Será reprimido con multa de 10 a 50 al que no tuviere colocadas las chapas patentes o las tuviese colocadas en lugares anti reglamentarios.
ART.159º) CHAPAS ILEGIBLES Y ANTI REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 7 a 30 u.p. y/o remisión al corralón municipal los vehículos que tengan chapa patente ilegible, anti reglamentaria o publicitaria. También las que circulen sin plaqueta identificatoria de la localidad de radicación del mismo.”
ART. 29º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, se implementen controles periódicos de tránsito en distintas zonas de la ciudad, estableciéndose como mínimo dos operativos semanales.
ART. 30º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que el Tribunal de Faltas publique mensualmente en prensa abierta la cantidad de multas, montos recaudados y tipo de infracciones que se han hecho efectivas y las que se han desestimado con sus correspondientes motivos.
ART. 31º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que el 10% de lo recaudado en concepto de multas de tránsito sea destinado al equipamiento de las siguientes áreas y al personal afectado a las mismas: Tránsito, Licencia de Conducir y Educación Vial.
ART. 32º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de agosto de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2233/14 designa”Plaza de los Inmigrantes” a la plaza ubicada en Italia y Buenamesson
Expte. Nº 5.310/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Ordenanza Nº 1.794/08 y su modificatoria Ordenanza Nº 2.084/12, y
CONSIDERANDO:
Que en el barrio llamado Pueblo Nuevo, en la Sección Catastral Nº 1, en calle Italia y Buenamesson se encuentra una plaza la cual no tiene nombre.
Que en el barrio existen instituciones tales como la Escuela Nº 100 “José Ingenieros”, el Cine Avenida declarado por este Concejo de Interés Cultural.
También está ubicado el Frigorífico Swift que en sus principios contenía en sus puestos de trabajos una cantidad de inmigrantes de distintas etnias los cuales fueron los primeros pobladores de la zona.
Que sería justo rendirles un merecido homenaje a todas aquellas personas que abandonaron sus tierras para realizar sus sueños en estas tierras que tomaron como propias dejándonos un legado cultural.
Por todas estas razones expuestas denominar a la Plaza, con el nombre de “Plaza de los Inmigrantes”.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.233/2014
ART. 1º) Desígnese con el nombre de Plaza de los Inmigrantes, a la plaza ubicada en la intersección de las calles Italia y Buenamesson.
ART.2º) Colóquese cartel, haciendo referencia al nombre de la plaza.
ART.3º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar un espacio físico para la instalación de una feria de artesanos en la plaza mencionada en el Art. 1º, en un todo de acuerdo con la Ordenanza Nº 1.794/08 y su modificatorias Ordenanza Nº 2084/12 oportunamente sancionada por este Cuerpo.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de agosto de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva