Expte. Nº 6.050/16.

VISTO:

Las  disposiciones que en materia presupuestaria prevé la Ley  2756, Orgánica de Municipalidades, y

CONSIDERANDO:

Que   es   necesario  dotar  a  la   Administración   Municipal   del  correspondiente  Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos  para el año 2017.

Que el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez mediante la ordenanza Nº 2.427/2016 aprobó La Ordenanza Tributaria Municipal fijando los nuevos valores que rigen los recursos de la presente Ordenanza.-

Que la Ordenanza 2099/2013 (Programa Mi Tierra Mi Casa) autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal el endeudamiento por un Monto de Pesos Nueve Millones Trescientos Sesenta y Tres mil ($9.363.000), que se recibió hasta el presupuesto 2016 la suma de Pesos cinco millones ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y uno con 25/100 ($ 5.083.431,25) quedando pendiente la suma de Pesos Cuatro millones doscientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho con 75/100 ($ 4.279.568,75).-

Que se esta gestionando ante la nación un desembolso de pesos cincuenta y cinco millones ($55.000.000,00) ante la Secretaría de Vivienda y Hábitat, del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, en el Marco del Plan Federal de Obras, para el mejoramiento de infraestructura vial, Numero de tramite TRI: 55861/2016, para la realización de pavimentos por lo cual se deja prevista la partida correspondiente.

La Ordenanza Nº 2.405/2016 que faculta al Intendente Municipal a gestionar la suma de Pesos nueve millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y dos con sesenta centavos ($ 9.999.652,60) para el financiamiento a través de un aporte no reintegrable del Fondo de Obras Menores y Equipamientos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.438/2016.

ART.1º) Fijase en la suma de $  670.076.763,20 (Pesos seiscientos setenta millones setenta y seis mil setecientos sesenta y tres con 20/100)  el  total  de Erogaciones del Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal  para el año 2017, conforme al siguiente resumen:

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

EROGACIONES CORRIENTES

     539.722.246,40

   20.945.611,42

560.667.857,82

OPERACIÓN

     501.919.241,32

   20.945.611,42

522.864.852,74

   Personal

     422.911.908,58

   13.069.611,42

435.981.520,00

   Bs. Y Serv. No Pers.

       79.007.332,74

     7.876.000,00

   86.883.332,74

INTERESES DE LA DEUDA

         3.472.163,28

                       -  

     3.472.163,28

TRANSFERENCIAS

         9.425.841,80

                       -  

     9.425.841,80

A CLASIFICAR

               50.000,00

                       -  

           50.000,00

CONCEJO DELIBERANTE

       24.855.000,00

                      -    

   24.855.000,00

EROGACIONES DE CAPITAL

     103.407.149,11

     6.001.756,27

109.408.905,38

INVERSION REAL

     103.407.149,11

     6.001.756,27

109.408.905,38

   Bienes de Capital

       14.160.000,00

                      -  

   14.160.000,00

   Trabajos Públicos

       89.247.149,11

     6.001.756,27

   95.248.905,38

BIENES PRE-EXISTENTES

                           -  

                       -  

                       -  

INVERSION FINANCIERA

                           -  

                       -  

                       -  

Aportes de Capital

                           -  

                       -  

                       -  

Préstamos

                           -  

                      -  

                       -  

TOTALES

     643.129.395,51

   26.947.367,69

670.076.763,20

ART.2º) Estímase  en la suma  de  $ 538.412.375,28 (Pesos quinientos treinta y ocho millones cuatrocientos doce mil trescientos setenta y cinco con 28/100)  el Cálculo  de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se  refiere el Artículo N° 1, de acuerdo con la distribución, resumen que se indica  a continuación:

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

RECURSOS CORRIENTES

     510.965.007,59

   26.947.367,69

537.912.375,28

JURISDICCION PROPIA

     275.296.840,51

   26.947.367,69

302.244.208,20

                       -  

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

     205.769.419,99

   26.947.367,69

232.716.787,68

   Tasas y Derechos

     205.667.419,99

   26.947.367,69

232.614.787,68

   Contribución de Mejoras

           102.000,00

                       -  

         102.000,00

NO TRIBUTARIOS DEL EJERC.

       39.080.297,64

                       -

   39.080.297,64

TRIBUTARIOS EJERC.ANTER.

       30.447.122,88

                       -  

   30.447.122,88

NO TRIBUTARIOS EJERC.ANTER.

                           -  

                       -  

                       -  

DE OTRAS JURISDICCIONES

     235.668.167,08

                       -  

235.668.167,08

                       -  

COPARTICIPACION DEL EJERCICIO

     215.762.610,05

                       -  

215.762.610,05

COPART.EJERC. ANTERIOR

       19.905.557,03

                      -  

   19.905.557,03

RECURSOS DE CAPITAL

           500.000,00

                       -  

         500.000,00

REEMBOLSO DE PRESTAMOS

                           -  

                       -  

                       -  

VENTA ACTIVO FIJO

           500.000,00

                       -  

         500.000,00

OTROS RECURSOS DE CAPITAL

                           -  

                       -  

                       -  

                       -  

TOTALES

   511.465.007,59

   26.947.367,69

538.412.375,28

ART.3º) Fijase en la suma de $ 6.258.803,50 (Pesos seis millones doscientos cincuenta y ocho millones ochocientos tres con 50/100),  el importe de las Otras Erogaciones que se detallan a Continua­ción:

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

OTRAS EROGACIONES

EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE DEUDA

     6.258.803,50

                       -  

   6.258.803,50

   Amortización Deuda Pública

                     -  

                      -  

                     -  

   Amortización Ajuste Deuda Pública

                     -  

                       -  

                     -  

   Amortización Otras Deudas

     6.258.803,50

                       -  

   6.258.803,50

   Amortización Ajuste Otras Deudas

                     -  

                       -  

                     -  

EROGACIONES PARA ATENDER ADELANTOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

                       -  

                       -  

                    -    

TOTAL OTRAS EROGACIONES

     6.258.803,50

                       -  

   6.258.803,50

ART.4º) Como consecuencia de lo establecido en los artículos  prece­dentes estimase el siguiente Balance Preventivo:

                                                                                                            TOTAL

              

I - TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 1° Y 3°                    676.335.566,70

II - TOTAL DE RECURSOS S/ART.2°                                    538.412.375,28

III - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                           137.923.191,42

ART.5º) Estímase en la suma de $ 137.923.191,42 (Pesos ciento treinta y siete millones novecientos veintitrés mil ciento noventa y uno con 42/100)  el Financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribu­ción que se indica a continuación:

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

FINANCIAMIENTO

1-APORTES NO REINTEGRABLES

       133.643.622,67

                     -  

133.643.622,67

Aportes no reintegrables provenientes del Estado Provincial

         11.671.515,05

                     -  

   11.671.515,05

Aportes no reintegrables provenientes del Estado Nacional

         63.107.350,00

                     -  

   63.107.350,00

Aportes no reintegrables provenientes del Fondo Federal Solidario

         10.443.000,00

                     -  

   10.443.000,00

Aportes no reintegrables provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados

         30.630.107,85

                     -  

   30.630.107,85

Aportes no reintegrables Ejercicios Anteriores provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados

         17.791.649,77

   17.791.649,77

2-USO DEL CREDITO

           4.279.568,75

                     -  

     4.279.568,75

Aportes reintegrables provenientes del Estado Provincial o Nacional

                             -  

                     -  

                       -  

Préstamos Bancarios

                             -  

                     -  

                       -  

Préstamos Gobierno Provincial

           4.279.568,75

                     -  

     4.279.568,75

Préstamos Gobierno Nacional

                             -  

                     -  

                       -  

3-ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES EN EJERCICIOS ANTERIORES

                             -  

                       -  

4-REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES

                             -  

                   -  

                       -  

5-ANTICIPO DE TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUC.

                             -  

                       -  

TOTAL DE FINANCIAMIENTO

       137.923.191,42

                     -  

137.923.191,42

I - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                   137.923.191,42      

II- TOTAL DE FINANCIAMIENTO                           137.923.191,42

RESULTADO                                              PRESUPUESTO EQUILIBRADO

ART.6º) Fíjase en 1103 (un mil ciento tres)  el  número  de cargos presupuestados de la Planta de Personal Total (Ocupados y Vacantes) que  se  detalla  en  Cuadro  Anexo y  que  forma  parte de  la  presente Ordenanza.-

ART.7º) El Departamento Ejecutivo podrá disponer las  reestructu­raciones y modificaciones que considere necesarios con la única limitación de no alterar el total de erogaciones fijadas en la presente Ordenanza.-

ART.8º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo  a  modificar  el Presupuesto  General incorporando las Partidas Específicas necesarias  o incrementando las ya previstas cuando deba realizar Erogaciones origina­das  por  la adhesión a Leyes o Decretos Nacionales  o  Provinciales  de vigencia  en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada  a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional o Provincial, no pudiendo ser modificado el Balance Financiero Preventivo.-

 

ART.9º) El desagregado de las partidas remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, forma parte de la presente Ordenanza.

 

ART.10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.

Expte. Nº 6.056/16.

VISTO:

El Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante período 2017,

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que los gastos proyectados para el funcionamiento de este Concejo Deliberante deben integrar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos que elabora el Departamen­to Ejecutivo Municipal en virtud de lo dispuesto en el Art. 39º, Inc. 17 de la Ley 2756.

Que con motivo de las disposiciones legales mencionadas, corresponde a este Cuerpo remitir el Presupuesto de Gastos correspondiente al año 2.017.

Que este ha sido elaborado considerando los gastos estimados para el próximo año, manteniendo el buen funcionamiento de la institución.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.437/2016.

ART.1º) Fíjese en $ 24.855.000.- (Pesos Veinticuatro Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil.- ) el monto correspondiente al Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez para el Año 2.017, que forma parte integrante del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

ART.2º) El monto establecido en el Art 1º se discrimina en los siguientes rubros:

Dietas                                                   $   3.550.000.-

Gastos de Representación                    $   2.650.000.-

Gastos de Funcionamiento                    $   2.200.000.-

Sueldos Personal y Gabinete                $  11.500.000.-

Aportes Previsionales y Sociales           $   3.900.000.-

Gastos Difusión                                      $     265.000.-

Seguros                                                  $     310.000.-

Subsidios y Colaboraciones                  $      480.000.-

                                                                                             -------------------

                                                                                              $ 24.855.000.-

ART.3º) El total de cargos presupuestados para el 2.017 asciende a 48, de acuerdo al cuadro anexo que es parte integrante de la presente.

ART.4º) El Concejo Deliberante se reserva la facultad de resolver Compensaciones de Partidas del Presupuesto que se aprueba por la presente Ordenanza, sin alterar el total general.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.

Expte. Nº 6.040/16.

VISTO:

Las  disposiciones que en materia presupuestaria prevé la Ley  2756, Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto de Gastos y Recursos Reconducido para el año 2016 según el Decreto Municipal Nº 0068/2016 modificado por la ordenanza del Concejo Deliberante Nº 2346/2016 de fecha 28/01/2016 y Nº 2397/2016 de fecha 08/09/2016.

La Ordenanza Nº 2.423/16, y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 392/1988 se crea el Fondo de Equipamiento, Mantenimiento y Provisión de INSUMOS PARA EL AREA SALUD ( F.E.M.P.I.A.S) el cual se constituye entre otros recursos con los que provengan de la recaudación en concepto de contribución para Equipamiento, Mantenimiento y provisión del Insumos para el Área Salud el cual es obligatorio para todos los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección y su monto se establecerá en un 5% Adicional sobre la suma que abonen por el Derecho citado y deberá ser liquidado conjuntamente con las DDJJ de las posiciones mensuales que se abonen por este.-

             Que en el Cálculo de Recursos para el año 2016 el monto estimado para la partida presupuestaria 2.1.1/01.01.01.00 F.E.M.P.I.A.S. es de $ 3.115.000 (Pesos: Tres millones ciento quince mil con 00/100) y que al 30 de Noviembre de 2016 se recaudó la suma de $ 3.237.280,78 (Pesos: Tres millones doscientos treinta y siete mil doscientos ochenta con 78/100), monto que será incrementado con la recaudación del mes de Diciembre de 2016.-

           Que la Ordenanza Nº 1989/2011 se creó el Fondo para el Desarrollo Productivo (FONDEPRO) destinado a estudios de factibilidad técnica, asesoría y puesta en marcha de obras públicas de soporte productivo y comercial de inversiones en equipamiento comunitario de seguridad para la ciudad de Villa Gdor. Gálvez.

             Que el FONDEPRO se constituirá con los aportes de los contribuyentes del DREI que se liquidará aplicándose una alícuota del 5% sobre el tributo determinado por cada período procediendo detallar su liquidación den la declaración jurada del mismo con la abreviatura FONDEPRO.

Que por lo expuesto, es necesario efectuar las modificaciones pertinentes a los fines de un mejor manejo administrativo y control presupuestario; y a su vez no entorpecer el normal desenvolvimiento de la actividad municipal.

            Que en el Cálculo de Recursos para el año 2016 el monto estimado para la partida presupuestaria 0.1.1/02.01.12.00 FONDEPRO es de $ 3.452.500,00 (Pesos: Tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos con 00/100)

            Que al 30 de Noviembre de 2016 se recaudó la suma de $ 3.088.844,71 (Pesos: Tres millones ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro con 71/100          ), monto que será incrementado con la recaudación del mes de Diciembre de 2016.-

Que por Ordenanza N 2.423/16 el Concejo Deliberante aprobó una compensación de partidas del Presupuesto de Gastos para el 2016, siendo necesario la incorporación del mismo al Presupuesto Municipal 2016.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.436/2016.

ART.1º) Modifíquese el Presupuesto de Gastos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente Ordenanza:

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

EROGACIONES CON RENTAS GENERALES

EROGACIONES CORRIENTES

0.1.1/01.00.00.00 PERSONAL                                                       $   4.000.000,00

0.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES     $   7.000.000,00

0.1.1/04.00.00.00 TRANSFERENCIA                                             $      800.000,00     $ 11.800.000,00

EROGACIONES DE CAPITAL

0.1.2/06.00.00.00 BIENES DE CAPITAL                                     $   2.000.000,00  

0.1.2/07.00.00.00 TRABAJO PUBLICAS                                     $   3.000.000,00       $   5.000.000,00

EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES

EROGACIONES CORRIENTES

2.1.1/02.00.00.00 PERSONAL                                                     $     800.000,00               800.000,00

TOTAL PARTIDA QUE SE AUMENTA                                                                     $17.600.000,00

                                                            

ART.2º) Modifíquese el Cálculo de Recursos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con el considerando de la presente Ordenanza:

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

RENTAS GENERALES

RECURSOS CORRIENTES

DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL

0.1.1/01.00.00.00 Tributarios del Ejercicio                                             $ 16.000.000,00

0.1.1/02.00.00.00 No Tributarios del Ejercicio                                       $   800.000,00   $ 16.800.000,00

RENTAS ESPECIALES

RECURSOS CORRIENTES

DE JURISDICCION MUNICIPAL

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

2.1.1/01.01.00.00 Tributarios del Ejercicio                                         $    800.000,00         $     800.000,00

TOTAL DE PARTIDAS QUE SE AUMENTAN                                                             $   17.600.000,00

ART.3º) Fijase en la suma de $ 546.469.716,76 (Pesos Quinientos cuarenta y seis millones cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos dieciséis con 76/100)  el  total  de Erogaciones del Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal  para el año 2016, conforme al siguiente resumen:

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

EROGACIONES CORRIENTES

     422.925.249,59

   13.289.176,23

436.214.425,82

OPERACIÓN

     387.710.697,23

   13.289.176,23

400.999.873,46

   Personal

     309.720.200,00

     8.218.448,23

317.938.648,23

   Bs. Y Serv. No Pers.

       77.990.497,23

     5.070.728,00

   83.061.225,23

INTERESES DE LA DEUDA

           1.852.988,63

                         -  

     1.852.988,63

TRANSFERENCIAS

       10.899.563,73

                         -  

   10.899.563,73

A CLASIFICAR

               50.000,00

                         -  

           50.000,00

CONCEJO DELIBERANTE

       22.412.000,00

                         -  

   22.412.000,00

EROGACIONES DE CAPITAL

     106.982.004,74

     3.273.286,20

110.255.290,94

INVERSION REAL

     106.982.004,74

     3.273.286,20

110.255.290,94

   Bienes de Capital

       11.895.200,00

                         -  

   11.895.200,00

   Trabajos Públicos

       95.086.804,74

     3.273.286,20

   98.360.090,94

BIENES PRE-EXISTENTES

                             -  

                         -  

                         -  

INVERSION FINANCIERA

                             -  

                         -  

                         -  

Aportes de Capital

                             -  

                         -  

                         -  

Préstamos

                             -  

                         -  

                         -  

TOTALES

     529.907.254,33

   16.562.462,43

546.469.716,76

ART.4º) Estímese  en la suma  de $   422.991.489,23 (Pesos cuatrocientos veintidós millones novecientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta y nueve con 23/100)  el Cálculo  de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se  refiere el Artículo N° 3, de acuerdo con la distribución, resumen que se indica  a continuación:

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

RECURSOS CORRIENTES

     405.929.026,80

   16.562.462,43

422.491.489,23

JURISDICCION PROPIA

     216.621.116,57

   16.562.462,43

233.183.579,00

                         -  

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

     166.334.605,57

   16.562.462,43

182.897.068,00

   Tasas y Derechos

     166.263.105,57

   16.562.462,43

182.825.568,00

   Contribución de Mejoras

               71.500,00

                     -  

           71.500,00

NO TRIBUTARIOS DEL EJERC.

       22.752.011,00

                         -  

   22.752.011,00

TRIBUTARIOS EJERC.ANTER.

       26.584.500,00

                         -  

   26.584.500,00

NO TRIBUTARIOS EJERC.ANTER.

             950.000,00

                         -  

         950.000,00

DE OTRAS JURISDICCIONES

     189.307.910,23

                         -  

189.307.910,23

                         -  

COPARTICIPACION DEL EJERCICIO

     180.657.910,23

                         -  

180.657.910,23

COPART.EJERC. ANTERIOR

         8.650.000,00

                         -  

     8.650.000,00

RECURSOS DE CAPITAL

             500.000,00

                         -  

         500.000,00

REEMBOLSO DE PRESTAMOS

                             -  

                         -  

                         -  

VENTA ACTIVO FIJO

             500.000,00

                         -  

         500.000,00

OTROS RECURSOS DE CAPITAL

                            -  

                         -  

                         -  

                         -  

TOTALES

     406.429.026,80

   16.562.462,43

422.991.489,23

ART.5º) Como consecuencia de lo establecido en los artículos  prece­dentes estimase el siguiente Balance Preventivo:

                                                                                                           TOTAL

              

I - TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 3°

       DE LA PRESENTE Y ART. 5º DE LA ORD. 2397/16         549.720.318,24

II - TOTAL DE RECURSOS S/ART.4 °                                     422.991.489,23

III - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                            126.728.829,01

                                                                                                 

ART.6º) Manténgase en vigencia los Artículos Nº 5, 7 y 8 de la Ordenanza Nº 2397/2016 y Artículos Nº 9 y 10 de la Ordenanza Nº 2346/2016.-

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.

Expte. Nº 6.039/16.

VISTO:

La situación económica y financiera en la que se encuentra el municipio de Villa Gobernador Gálvez, por la que se verá impedido de afrontar el pago de salarios y la emergencia social.

Lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 9º; Art. 39º Inc. 20 y Art. 41º Inc.3.

El Decreto Nº 347/11; y

CONSIDERANDO:

Que desde varios años atrás la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra declarada en emergencia económica, financiera y social; siendo una de las causas la creciente demanda de recursos para afrontar la política salarial que no pudo ser acompañada con un crecimiento acorde de los recursos propios y de otras jurisdicciones.

Que de acuerdo con la situación económica del país marcada por una fuerte recesión y una inflación interanual del 42 %. Esta situación produce un desequilibrio entre la demanda y la oferta, generando un aumento continuo de precios que afecta las arcas municipales de manera directa.

Que tomando en cuenta el Presupuesto Nacional para el 2017 se estipula una inflación del 17 % y un dólar promedio de 18.

Que de acuerdo a la Ordenanza Nº 2338/15 y el Decreto Municipal Nº 0255/16 se autoriza un adelanto excepcional de $ 18.000.000, y que el Decreto Provincial Nº 0005/16 establece la forma de pago en 42 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de julio de 2016.

Que a la fecha existe el acuerdo que comprende el pago de una suma fija de $ 2.800.- (Pesos Dos Mil Ochocientos) que se abonará en dos cuotas, la primera de ellas con los haberes del mes de diciembre y la segunda con los haberes de enero. En consecuencia, se profundiza la situación económica y financiera del municipio para afrontar el pago del mencionado acuerdo paritario.

Que declarada la emergencia, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reprogramar plazos, resolver contratos y disponer de fondos existentes en Rentas Especiales con la finalidad de atender pagos que aseguren la continuidad de servicios públicos esenciales y el pago de sueldos del personal municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.435/2016.

ART.1°) Prorróguese la emergencia económica, financiera, y social según Decreto Nº 347/11 de este Cuerpo Legislativo hasta el 31/12/17, en un todo de acuerdo a los Vistos y Considerando de la presente Ordenanza, con las modificaciones que se detallan.

ART.2°) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reprogramar plazos y rescindir contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría o de cualquier otro tipo que generen obligaciones a cargo del estado municipal, celebrados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, por razones de emergencia, disponer, en el mismo sentido y marco, de los fondos existentes en las siguientes cuentas de rentas con asignación específica: Fondo de Obras Públicas Municipales, Fondo de Seguridad, Salud y Educación, F.E.M.P.I.A.S y el 50 % del Fondo de Desagües Pluviales y Emisarios con la finalidad de atender el pago, y asegurar la regularidad y continuidad de los servicios públicos esenciales del municipio y los sueldos del personal municipal. Se considera que la emergencia declarada por este decreto constituye causal de fuerza mayor, sin que las resoluciones importen contraprestaciones e indemnizaciones a cargo del municipio, como así tampoco ninguna consecuencia para los aportes contratantes

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.

Expte. Nº 6.038/16.

VISTO:

El Contrato de Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de alumbrado Público de la ciudad.

Las Ordenanzas Nº 1141/95 y 1142/95

La Ordenanza Nº 2351/16.

La Ordenanza Nº 2363/16.

La Ley 2756 Art. 41 Inc. 3

La Ley 10014 y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vencido el contrato de concesión del servicio eléctrico y alumbrado público señalado en los vistos.

Que la Ordenanza Nº 2363/16 prorrogó el contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que el Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez ha dictado la Ordenanza 2351/2016 la que en su artículo primero dispone la “Creación de la Comisión Redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica, con el objeto de estudiar y elaborar el proyecto normativo que regule el servicio a partir de su aprobación por parte del órgano legislativo que hasta tanto la referida comisión se expida definitivamente y se adjudique el nuevo concesionario, el servicio debe continuar siendo prestado dentro del marco regulatorio del contrato de concesión que ha regido en los últimos 20 años, a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.

Que la comisión redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica aún no ha presentado proyecto, conforme a lo estipulado en la Ordenanza Nº 2.351/16.

Que en consecuencia resulta necesario prorrogar el contrato de concesión del servicio de energía eléctrica y alumbrado público aprobado por Ordenanzas N° 1141/95 y N° 1142/95, por un tiempo prudencial o hasta que la comisión creada por Ordenanza N° 2351/2016 se expida y se haya concretado la nueva concesión del servicio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.434/2016.

ART. 1°)  Prorróguese el contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público aprobado por Ordenanza N° 1141/1995 y N° 1142/1995 hasta el 22 de junio del 2017 o hasta el momento en que se adjudique el nuevo contrato de concesión de dicho servicio, el término que sea menor, con el fin de asegurar la continuidad del servicio a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada en las mismas condiciones que se ha prestado hasta la fecha según Ordenanzas Nº 1141/95 y 1142/95.

ART.2º) CLAUSULA TRANSITORIA: Exceptuándose lo establecido por la Cláusula Nº 16 del Contrato de Concesión, las modificaciones en el cuadro tarifario del servicio de energía eléctrica deberán ser precedidas por Dictamen del Ente de Contralor donde conste que en ningún caso se supera lo establecido por la EPE para la ciudad de Rosario. Dicho dictamen deberá ser ingresado por las respectivas mesas de entrada del Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.

Expte. Nº 6.055/16.

VISTO:

El Reglamento de Edificación Ordenanza Nº 116/74 y modificatorias.

El cambio climático que trae aparejado un incremento de precipitaciones intensas en cortos periodos de tiempo, generando anegamientos temporales.

La ausencia de normativa local que regule el excedente de aguas pluviales.

El antecedente de otras ciudades de la Provincia de Santa Fe reglamentando esta problemática como el caso de la ciudad de Rosario y la ciudad de Santa Fe entre otras, y

CONSIDERANDO:

Que desde el punto de vista hidrológico, la urbanización (construcción de viviendas, edificios comerciales, estacionamientos, galpones, pavimentación de calles, etc.) se caracteriza por el aumento de las áreas impermeables, a medida que disminuyen aquellas que tienen capacidad de infiltración.

Que la principal consecuencia de esto es el aumento del pisco de inundaciones pluviales, incrementando los volúmenes a escurrir, las descargas pico y reduciendo los tiempos de distribución del flujo.

Que la ciudad se ve afectada por un acelerado y desordenado crecimiento de la urbanización, dejando a las redes existentes de desagüe pluvial sin capacidad para conducir los caudales generados y en consecuencia las inundaciones son cada vez más frecuentes.

Que es necesario establecer un marco normativo para la incorporación de sistemas de regulación de excedentes pluviales de grandes superficies impermeables, a efectos de optimizar el funcionamiento del sistema urbano de desagües pluviales de la ciudad.

Que se hace imprescindible que todos los proyectos de obras nuevas que impliquen una marcada reducción del terreno absorbente o se desarrollen en predios de gran magnitud, dentro de la ciudad, incluyan algún sistema “de retardadores, reguladores y/o reservorios de aguas pluviales” para contener y largar lentamente el agua de las precipitaciones evitando el colapso de los sistemas de desagote.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.433/2016.

ART. 1º) Agréguese al punto “4.10.1.2 Desagües de la Ordenanza Nº 116/74 Reglamento de Edificación de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el punto 4.10.1.2.1 que quedará redactado de la siguiente manera

4.10.1.2.1.- Sistemas Reguladores y/o Retardadores de desagües pluviales.

En los proyectos de edificios de cualquier tipo, de más de mil metros cuadrados (1000m²) de superficie impermeable, en cualquier sector de la ciudad, se deberá incorporar la instalación de dispositivos destinados a regular la evacuación  de excedentes pluviales mediante sistemas reguladores y/o retardadores del escurrimiento.

Establecese que a los efectos de los cálculos requeridos para la presente reglamentación, se consideraran lluvias de una intensidad media de 60 mm/hora.

Se define como superficie impermeable, a todas aquellas que por sus características constructivas impidan el libre flujo de atravesamiento de agua (cubiertas o pisos, horizontales o inclinadas) que no sean superficies absorbentes.

Los proyectos de regulación tendrán como objetivo demorar la afluencia de agua en los momentos picos de lluvia, de manera tal que permita la amortiguación o disminución de los caudales máximos  de descarga hacia la red pluvial existente. El sistema de regulación estará constituido básicamente por un reservorio cuyo volumen útil no será inferior a cuatro mil litros. El reservorio recibirá parte del efluente pluvial recogido en cubiertas y pisos, y lo derivará, según el equipamiento infraestructural existente, a cordón de vereda, zanja o conducto de carácter pluvial existente, mediante salida regulada.

Para el proyecto se deberá presentar:

  1. Representación gráfica del dispositivo regulador y su ubicación en Plantas generales y plantas de techos con sus respectivas pendientes,  cortes y elevaciones, con cotas, tipo de material  a utilizar, diámetros de bajadas y del orificio del caño regulador y volumen del dispositivo.
  2. El balance de superficies impermeables, conforme a gráfico 1 del ANEXO A.
  3. El cálculo del volumen a almacenar y el dimensionamiento del reservorio de acuerdo  a la metodología  y gráficos  adjuntos  (ANEXO A).”

Dicho proyecto deberá estar firmado y sellado por un Ingeniero Hidráulico o Ingeniero en Recursos Hídricos acreditado para tal fin.

Texto según Ordenanza 2445/17

Texto anterior 

ART.2º) Establécese el cumplimiento del Art. 1º para todos aquellos casos de obras nuevas o mejoras u ampliación de obras que impliquen un incremento del veinte por ciento (20%) de la impermeabilización de la superficie existente.

ART.3º) A fin de calcular el volumen requerido para el Dispositivo Hidráulica convencional o con regulador, en los permisos de ampliación o modificación de obra (siempre que se incremente la superficie impermeable horizontal en un veinte por ciento (20 %) o más de la existente) se considerara al proyecto del mismo modo que para las obras nuevas, tomando para el cálculo las superficies tanto de lo existente como de la ampliación.

ART.4º) En aquellos supuestos en los cuales se proponga una solución especial no contemplada dentro de la presente Ordenanza, se elevara a la Comisión de Estudio y Proyectos del Código Urbano, para su estudio y aprobación.

ART.5º) Forma parte de esta Ordenanza el Anexo A.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.

Expte. Nº 6.049/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades.

La comunicación " A " 5125 (Pto. 3.2.5 del Texto Ordenado de Financiamiento al sector público No Financiero) del Banco Central de la República Argentina

La obligación del Dto. Ejecutivo Municipal de abonar mensualmente los Haberes de los agentes Activos de la Municipalidad de V.G. Gálvez antes del 5to día Hábil del mes siguiente al que corresponde el pago de haberes, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal para hacer frente a los compromisos mensuales adquiridos respecto al pago de los haberes del personal municipal, puede gestionar ante el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., con intervención de la Secretaria de Hacienda de la Provincia de Santa Fe , una SOLICITUD DE ADELANTO TRANSITORIO COM. "A" 5125 DEL B.C.R.A. -SECTOR PUBLICO - NO FINANCIERO o la que oportunamente la reemplace o modifique,

Que el otorgamiento del crédito importa el derecho para el/los solicitante/s de GIRAR EN DESCUBIERTO sobre su Cuenta Corriente hasta el monto máximo autorizado, operatoria que se realizará a través de la Cuenta Corriente N° 074-02/00 abierta en la sucursal Nº 074 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., con destino exclusivo al pago de haberes del personal municipal, a través de la misma entidad bancaria, teniendo en cuenta que posee el carácter de Agente de Pago de los Haberes del personal Activo de la Municipalidad de V.G, Gálvez.

Que en virtud a lo establecido en la cláusula N° 1 de la Solicitud de Adelanto Transitorio Com. "A" 5125 del B.C.R.A. Sector Público No Financiero, la suma que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez podrá solicitar será de hasta un máximo $ 5.000.000,00 (Pesos: Cinco millones con 00/100), con destino exclusivo al pago de haberes, a través de Nuevo Banco DE Santa Fe S.A,

Que la Municipalidad de V.G. Gálvez, deberá pagar al Nuevo Banco de Santa Fe intereses compensatorios sobre Saldo de capital, conjuntamente con el pago del capital.

Que dicha operatoria de préstamo, requiere de la autorización del Concejo Deliberante de la ciudad de V.G. Gálvez, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo N° 9 y Art. Nº 39 Inc. 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.432/2016.

ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. con intervención de la Secretaria de Hacienda de la Provincia de Santa Fe, una SOLICITUDE DE ADELANTOS TRANSITORIOS SEGÚN COM. "A" 5125 DEL B.C.R.A. -SECTOR PUBLICO - NO FINANCIERO, o la que oportunamente la reemplace o modifique, cuyo otorgamiento importa la autorización de GIRAR EN DESCUBIERTO por 10 (diez) días sobre la Cuenta Corriente hasta el monto máximo de $ 5.000.000,00 (Pesos: Cinco millones con 00/100), con destino exclusivo al pago de haberes del personal municipal, operatoria que se realizará a través de la Cuenta Corriente N° 074-02/00 abierta en la sucursal N° 074 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A

ART.2º) Autorizase a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, abonar al Nuevo Banco de Santa Fe, intereses compensatorios sobre Saldo de capital, conjuntamente con el pago del capital, siempre que se concrete la operatoria referida en el Art. N° 1.-

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.

Expte. Nº 6.052/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

Pedido de los vecinos de la zona, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Superior 24 “Héroes Malvinas” y la escuela de nivel primario Isidro Aliau Nº 124, generan gran cantidad de tránsito en a la zona por la concurrencia a las mismas, que esto causa la falta de estacionamiento en el área, colapsando las calles Juan B. Justo, Laprida, Garay, Eva Perón y Belgrano.

            Que por motivos de inseguridad, sería conveniente que los alumnos y personal de las escuelas contaran con más espacio cercano para poder estacionar

            Que en conversaciones con vecinos nos manifiestan beneficioso y necesario permitir estacionamiento.

Que generar un nuevo espacio también es beneficioso para familias que concurren al club Recreativa y vecinos de la zona.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.431/2016.

ART.1º) Establézcase el estacionamiento único en la calle Tucumán desde la calle Belgrano hasta calle Comandante Espora, en mano derecha, paralelo a la plaza “STOLFI”.

ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las medidas necesarias para la colocación de las señalizaciones correspondientes.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.

Autores del Proyecto: Concejales Murabito y Martínez

Asunto: Proyecto de Decreto; Se proceda a retirar de la vía pública los vehículos abandonados en calle Junín al 300. Exp 6080/17

Visto

-La ley orgánica de municipalidades 2756

-El reclamo de los vecinos de la calle Junín.

CONSIDERANDO

Que en calle Junín a la altura del 300, entre las calles 17 de octubre  y Alvear, se encuentran un taller mecánico, donde hay  vehículos en estado de abandono, obstruyendo el paso peatonal y vehicular.

Los vecinos del lugar nos manifiestan su descontento y exigen que los retiren los autos  del lugar.

Que sería importante que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Tránsito, proceda a retirar los vehículos abandonados en la vía pública para así tener una mejor circulación por dicha arteria.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal el cuidado y la limpieza de las calles de nuestra ciudad, para una mejor calidad de vida de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

DECRETO

ART.1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a retirar de la vía pública los  vehículos  abandonados  en calle Junín a la altura del 300, entre las calles 17 de octubre y Alvear.

ART.2) De forma.

Autores del Proyecto: Concejales Murabito y Martínez

Asunto: Proyecto de Decreto; Diferentes trabajos de Obras Públicas en Av. La Plata. Exp. 6079/17

Visto

-La ley orgánica de municipalidades Nº 2756  Art. 39º, Inc.24º y 30º.

-En reclamo de los vecinos por la falta de luminarias, el mal estado de las calles y falta de limpieza y desmalezamiento.

Considerando

Que los vecinos de Av. La Plata en su extensión desde calle San Nicolás hasta calle Marcos Paz, reclaman por el mal estado que se encuentra el lugar donde viven exigiendo distintos tipos de trabajos.

Que la falta de alumbrado público provoca que el lugar, se torne peligroso exponiendo a los vecinos a hechos delictivos, sería de suma importancia  la reparación inmediata de las luminarias en la Av. La Plata desde calle Liniers hasta calle Marcos Paz.

Que en los últimos acontecimientos meteorológicos,  los fuertes vientos hicieron caer una columna de alumbrado y que las demás se encuentran deterioradas con peligro de caída.

Que el lugar exige una limpieza inmediata y profunda, que los contenedores no son suficientes y en el lugar hay cestos para depositar la basura pero ya están muy deteriorados complicando el correcto funcionamiento de la recolección domiciliaria.

Que en la zona es necesario un  operativo de limpieza y desmalezamiento, donde también es indispensable arreglar los sumideros y mejorar las calles para un normal desenvolvimiento del tránsito.

           Que es función del Departamento Ejecutivo Municipal  atender las demandas que redunden en el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos en general.

           

Que por lo expuesto los concejales abajo firmante elevan el siguiente proyecto;

           

Decreto

Artículo 1º- El concejo deliberante le ordena la departamento ejecutivo municipal realice los trabajos de limpieza, desmalezamiento en Avenida La Plata desde  las calles San Nicolás hasta Marcos Paz.

Artículo 2º-  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria que corresponda realice la reparación de la luminaria de la Avenida La Plata  desde calle Liniers hasta  Marcos Paz.

Artículo 3º  Incluir  como proyecto de pavimentación la Avenida La Plata en el fondo de obras menores.

Artículo 4º-  Las obras mencionadas  en los artículos 1º y 2º deberán realizarse en un plazo de 5  días hábiles una vez aprobado el proyecto.

Artículo 5º- De forma.