Jueves, 19 Enero 2017 13:29

Resol. 1906/16 Ayudas económicas

VISTO:

Las  notas  presentadas por los Sres. Ankudowicz,  Rodríguez, Ponce,  López, Monzón,  Aguilera, Ramirez,  Pereyra y  Michy,   a este Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que los mismos exponen  diferentes situaciones que,  necesariamente deben contar con una ayuda económica  para lograr los ob jetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1.906/2016

ART.1º) Autorizase un pago de $ 1.000.- (Pesos  Un Mil) al Sr. Ankudowicz Lionel D.N.I. Nº 29.411.332,   en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Frente Renovador UNA

.

ART.2º) Autorizase un pago de $ 1.000.- (Pesos Un Mil) a la Sra. Rodríguez Cintia Vanesa,  D.N.I. Nº 30.787.966,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque  Frente Renovador UNA

ART.3º) Autorizase un pago de $ 300.- (Pesos Trescientos) a la Sra. Ponce Maria Cristina D.N.I. Nº 25.275.701,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque  Socialista

ART.4º) Autorizase un pago de $ 1.500.-  (Pesos Un Mil Quinientos) al Sr. López Maximiliano Juan D.N.I. Nº 37.714.827,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque  UNION PRO FEDERAL

ART.5º) Autorizase un pago de $ 1.000.-  (Pesos Un Mil) al Sr. Monzón Carlos María D.N.I. Nº 24.282.484,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque  UNION PRO FEDERAL

ART.6º) Autorizase un pago de $ 1.500.-  (Pesos Un Mil Quinientos) a la Sra. Aguilera Norma Beatriz D.N.I. Nº 16.880.588,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Frente para la Victoria.

ART.7º) Autorizase un pago de $ 1.500.- (Pesos Un Mil Quinientos) a la Sra. Ramirez Cristina D.N.I. Nº 29.777.050,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Frente para la Victoria.

ART.8º) Autorizase un pago de $ 1.200.-  (Pesos Un Mil Doscientos) al Sr.Pereyra Salvador Cesar Augusto D.N.I. Nº 32.918.656,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Socialista.

ART.9º) Autorizase un pago de $ 2.000.-  (Pesos Dos Mil) a la Sra.Michy Maria  Ester D.N.I. Nº 5.436.604,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Extracción Cultural-Frente Renovador 100% Santafesino.

 ART.10º) Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.

ART.11º)   Comuníquese y archívese.

    Dado en Sala del Concejo Deliberante,  2 de agosto de 2.016.

 

 

VISTO:

La Resolución Nº 1.883/16.

La solicitud de renovación de licencia por enfermedad formulado por el Concejal Pedro Jorge González.

La Ley 2756.

El Reglamento Interno de este Cuerpo, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 1.883/16 de este Cuerpo se autorizó al Concejal Pedro Jorge González a hacer uso de licencia por enfermedad por el término de 60 (sesnta) días

Que el Concejal Pedro J.  González solicita renovar  dicha  licencia.

Que dicha solicitud, es a consecuencia de sufrir una enfermedad que lo obliga a tener que realizar reposo absoluto, y debidamente certificada por profesional médico, que se acompaña a la presente.

Que este Cuerpo no encuentra ninguna objeción para autorizar la licencia por 60 (sesenta) días del Concejal Pedro Jorge González, con el correspondiente goce de dietas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1.905/2016

ART.1º) Autorizase al Concejal Pedro Jorge González, a hacer uso de licencia por enfermedad desde el día 25 de julio y hasta el 25 de septiembre del año 2016, con el correspondiente goce de dietas.

ART.2)  Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  30  de junio de 2.016.

 

 

VISTO:

Las Resoluciones Nº 1446/07 y 1688/13; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario una actualización en el monto mensual que se paga por cumplimiento de la función de apertura y cierre diario de las instalaciones de éste Concejo Deliberante.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 1904/2016

ART.1º)  Establécese, a partir del 1º de julio del corriente año una actualización en el monto mensual en concepto de cumplimiento de la función de apertura y cierre diario de todas las instalacioens de este Concejo Deliberante, en la suma de  $1.500.- (Pesos Un Mil Quinientos), al  agente Alejandro Agustín Oliva, D.N.I. Nº 23.716.845, como adicional no remunerativo.

ART.2º) Comuniquese y archivese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  30 de Junio de 2016

 

 

Jueves, 19 Enero 2017 13:23

Resol. 1903/16 Ayudas económicas

VISTO:

Las  notas  presentadas por los Sres. Rojas,  Rodriguez,  González a este Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que las mismas exponen  diferentes situaciones que,  necesariamente deben contar con una ayuda económica  para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1.903/2016

ART.1º) Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos  Quinientos) al Sr. Rojas Claudio Lorenzo D.N.I. Nº 23.640.265,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Fretne Renovador UNA

.

ART.2º) Autorizase un pago de $ 600.-  (Pesos Seiscientos) a la Sra. Rodriguez Nora Liliana,  D.N.I. Nº 16.808.349,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque  Frente Renovador UNA

ART.3º) Autorizase un pago de $ 1.500.-  (Pesos Un Mil Quinientos) a la Sra.González Gladis Alejandra D.N.I. Nº 18.485.233,  en  concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Frente para la Victoria

ART.4º) Autorizase un pago de $ 3.000.-  (Pesos Tres Mil) a la Sra.González Marcela Eliana D.N.I. Nº 33.123.609,  en  concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Unión Pro Federal

ART.5º) Autorizase un pago de $ 500.-  (Pesos Quinientos) a la Sra. Rodriguez Gabriela Elisabet D.N.I. Nº 21.544.882,  en  concepto de ayuda económica gestionado por los  Bloques Unión Pro Federal y Frente Renovador UNA.

ART.6º) Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.

ART.7º)   Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  29 de junio de 2.016.

 

 

 

VISTO:

La  renuncia presentada a este Cuerpo por el Sr. Smorelenco Néstor León al cargo de Secretario de Relaciones Institucionales, por nota de fecha 22 de junio de 2016.

La Ley 2756 en su Art. 39º Inc.2, sobre Atribuciones y Deberes de los Concejales Municipales, que expresa “Nombrar y remover los empleados  de su inmediata dependencia”

El Art. 175º del Reglamento Interno del Concejo Deliberante “El Concejo nombra por mayoría  y remueve por dos tercios de votos los miembros en ejercicio, su Secretario, Pro Secretario y demás empleados, quienes dependerán exclusivamente del Concejo e inmediatamente del Presidente”,  y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de Secretario de Relaciones Institucionales del Concejo Deliberante, a partir del 1º de julio de 2016.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1.902/2016

ART.1º). Designase a partir del 1º de julio como Secretario de Relaciones Institucionales del Concejo Deliberante, al Sr. Larrosa Alejandro Gabriel, D.N.I. Nº 21.689.530, quien desempeñará funciones con sujeción al Reglamento Interno de este Concejo Deliberante.

ART.2º) Sobre el sueldo del personal designado precedentemente se efectuarán los descuentos de Ley y se fijarán los adicionales que correspondiere.

ART.3º) Este personal cesará automáticamente en la función para que fuera designado el día 10 de diciembre de 2016,  de no mediar confirmación a su nombramiento por parte de este Cuerpo Deliberativo.

ART.4º)   Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  23 de junio de 2.016.

 

 

 

Jueves, 19 Enero 2017 13:20

Resol. 1901/16 Ayudas económicas

VISTO:

Las  notas  presentadas por los Sres.  Cabrera,  Pereyra y  Giacometti a este Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que los mismos exponen  diferentes situaciones que,  necesariamente deben contar con una ayuda económica  para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1.901/2016

ART.1º) Autorizase un pago de $ 1.700.- (Pesos  Mil  Setecientos) a la Sra. Cabrera Susana Elisa D.N.I. Nº 13.463.858,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Extracción Cultural 100 % santafesino

.

ART.2º) Autorizase un pago de $ 300.-  (Pesos Trescientos) a la Sra. Pereyra Mercedes Gladis,  D.N.I. Nº 5.499.011,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque  Frente Renovador UNA

ART.3º) Autorizase un pago de $ 1.000.-  (Pesos Un Mil) al Sr.Giacometti Rubén Darío D.N.I. Nº 23.113.227,  en  concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Frente Renovador UNA  

ART.4º) Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.

ART.5º)   Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  22 de junio de 2.016.

Expte.  Nº  5.807/16.

VISTO:

Ley de Municipios y Comunas 2756

Ley 7457 Régimen de Coparticipación de impuestos de Santa Fe

Ley 12385 Fondo de Obras Menores

Ordenanza 2033/2012 Declaración Emergencia habitacional

Ordenanza 2338/2015 Prorroga Emergencia económica hasta el 31 dic. 2016

La significativa  diferencia respecto de la cantidad de habitantes arrojada según el Censo 2010 contra la efectiva y real cantidad que tiene la ciudad en la actualidad,  y el perjuicio que le produce a nuestra ciudad a la hora de la distribución de recursos por parte el Estado Provincial. y

CONSIDERANDO:

Que en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, se verifica un crecimiento demográfico exponencial, difiriendo de manera muy considerable   la cifra que en dicho tópico arrojó el Censo Nacional 2010.

Que las causas de tal crecimiento refieren, entre otras, a la continua inmigración proveniente de la gran ciudad vecina (Rosario), demás Pueblos aledaños, y hasta de provincias del Litoral Argentino.  Ocupan tierras, en ocasiones masivamente, en procura de suelo donde levantar la vivienda familiar, en la mayoría de los casos precariamente.

Que oportunamente este Concejo Deliberante se hizo eco de esta problemática y en mayo de 2012 intento articular acciones de contención aprobando la Ordenanza 2033/12 por la cual se declaró la Emergencia Habitacional, situación que con el transcurso del tiempo se ha ido deteriorando cada día más.

Que este fenómeno social es ampliamente conocido por todos los actores, factores e Instituciones Públicas y Políticas de nuestra Provincia y nos exime de aportar mayores detalles. Todo  ello genera, consecuentemente, una creciente y continua demanda de servicios públicos al municipio, que no verifica igual crecimiento en los montos, recursos humanos como así también de herramientas financieras y económicas para atender tales requerimientos.

Que se suma a la referida problemática, la también creciente atribución de funciones y responsabilidades a los Municipios, como por ejemplo en materia de seguridad pública, guardias mínimas de bomberos, atención problemática violencia de género, etc. 

Que para atender y apoyar la seguridad pública en la ciudad, la industria, el comercio y bomberos voluntarios, la Municipalidad creó el denominado FONDEPRO, fondo constituido por un porcentaje proveniente de lo percibido en concepto de Derecho de Registro e Inspección. Estas erogaciones, producto, del aumento de atribuciones y responsabilidades a los Municipios, disminuyen notablemente las arcas fiscales, mientras continúa el aumento de la brecha entre la creciente demanda de servicios públicos y administrativos y las exiguas posibilidades de los recursos para atenderla.

Que tan sólo una muestra de esta angustiosa situación son las sucesivas Declaraciones de Emergencia Económica que año a año este Concejo Deliberante ha debido aprobar intentando brindar al D.E.M. las herramientas necesarias para llevar adelante una administración eficiente.

Que la Ley Nº 7.457 dispone en su artículo 1º que el Poder Ejecutivo distribuirá entre las Municipalidades de la Provincia, el ocho por ciento (8%) del importe que se liquida a las mismas por su participación en todos los gravámenes nacionales.

Que la citada distribución se efectúa en forma proporcional a la población, a los recursos  percibidos en el año anterior y por partes iguales entre cada una de las Municipalidades de la Provincia.

Que la Ley 12.385 (FONDO DE OBRAS MENORES), en su artículo 5°, segundo párrafo, prevé: “Posteriormente, el remanente que surja según lo establecido en el párrafo anterior, se distribuirá entre todas las municipalidades y  comunas en un setenta por ciento (70%) en base a la población…”.

Que omitir o dilatar la actualización y adecuación de los datos estadísticos referidos a la densidad poblacional actual de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, generará una crisis sin precedentes, ubicándola como la más perjudicada y desajustada en cuanto a la relación demanda- medios y recursos económicos y humanos para la prestación de servicios públicos; como así también en cuanto a la relación cantidad de habitantes – cantidad de empleados públicos municipales necesarios para la prestación de los servicios públicos.   

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1.900/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Superior Gobierno de la Provincia de Santa para que a través del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos, disponga una actualización de datos referidos a la CANTIDAD DE HABITANTES de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe.

ART. 2º)El Concejo Deliberante se dirige al Superior Gobierno de la Provincia de Santa para  que, a través del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos, una vez realizada la actualización de datos solicitada en el artículo precedente, y en coordinación con la Dirección General de Asesoramiento Tributario, Presupuestario y Financiero, órgano dependiente de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, eleve al Ejecutivo los nuevos índices de distribución de la coparticipación emergentes de la actualización precitada, para:

a.-  la adecuación –respecto a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez- de las previsiones contenidas en el artículo 1°, inciso a) de la Ley 7457;

b.-  la adecuación –respecto a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez- de las previsiones contenidas en la Ley N° 12.385, artículo 5°, segundo párrafo.

ART. 3°)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  16 de junio  de 2016

 

 

Miércoles, 18 Enero 2017 23:26

Resol. 1899/16 Ayudas económicas

VISTO:

La  nota  presentada por la Sra.  Verón,  Farías, Tevez y  Velázquez a este Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que las mismas exponen  diferentes situaciones que,  necesariamente deben contar con una ayuda económica  para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1.899/2016

ART.1º) Autorizase un pago de $ 1.500.- (Pesos  Un Mil Quinientos) a la Sra. Verón Lidia Ester,  D.N.I. Nº 25.275.832,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Frente Renovador UNA.

ART.2º) Autorizase un pago de $ 1.000.-  (Pesos Un Mil) a la Sra. Farías Carina María,  D.N.I. Nº 21.962.454,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Unión Pro Federal.

ART.3º) Autorizase un pago de $ 1.000.-  (Pesos Un Mil) a la Sra. Tevez Noemí Ester D.N.I. Nº 28.097.237,  en  concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Socialista.

ART.4º) Autorizase un pago de $ 500.-  (Pesos Quinientos) a la Sra. Velázquez Verónica Marcela D.N.I. Nº 39.369.718 en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Unión Pro Federal

ART.5º)  Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.

ART.6º)   Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  15 de junio de 2.016.

 

 

 

VISTO:

La Constitución Nacional;

La Constitución de la Provincia de Santa Fe;

La Ley 2756, Artículos 39°, siguientes y concordantes;

La Ley 9286, Anexos I y II; y

CONSIDERANDO:

Que el Dr. Alberto R. Podolsky, Legajo N° 1400, Agente Municipal, Jefe del Departamento Legal y Técnico de este Concejo Deliberante, cumple tareas intramuros en dicho tópico. Cuando dicha labor excede el ámbito físico de este Organismo, origina al Agente de mención gastos y erogaciones que resultan en detrimento de su salario pues no posee aún el beneficio de reintegro de aquellos.

Que el premencionado tampoco percibe aún el adicional general “Responsabilidad Jerárquica (artículo 49 inciso 2 de la Ley 9286, Anexo II), el cual, junto con el suplemento por desempeño de “Fiscalía Municipal” (art. 73, Ley y Anexo citados), fueron oportunamente solicitados al Departamento Ejecutivo Municipal por dicho Profesional.

Que el artículo 49  inciso 4) define y tipifica a los adicionales generales (en el caso sub examine, adicional por “Responsabilidad Jerárquica”), de la siguiente forma:“De los adicionales generales…Artículo 49:. . .2) Responsabilidad Jerárquica:. . .Estos adicionales constituyen el reintegro de los mayores gastos que origina el desempeño de la función, no computándose en consecuencia a los efectos impositivos”.(el subrayado nos pertenece).

Que en el Digesto antes mencionado (Ley 9286), en su Anexo I, artículo 21,  c) “Compensaciones, subsidios e indemnizaciones”, se consigna:“Artículo 21: El personal tiene derecho a la percepción de compensaciones y reintegros en concepto de viáticos, movilidad. . .”. Que las compensaciones y reintegros a los que alude la citada norma, responden al principio general de que el patrimonio del trabajador debe permanecer incólume frente al cumplimiento de las obligaciones que emergen de la relación de empleo. . . (conf. Gabriel Pedro Ventura, “Estatuto del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe”, Editorial Jurídica “Nova Tesis”, pág. 228).

            Que el sueldo mensual que percibe en la actualidad el Dr. Podolsky, no lleva correlato económico con la Responsabilidad y desempeño ínsitos en el cargo de Jefe del Departamento Legal y Técnico de este Concejo Deliberante (Categoría 21) que ostenta.

Que resulta menester, en orden a mantener la incolumidad e integridad del salario del Agente premencionado, proveer un paliativo económico en forma transitoria, hasta que el adicional y suplemento destinados por la Ley a atender tales gastos le sean otorgados por el Departamento Ejecutivo Municipal en forma definitiva.

Que surge como herramienta adecuada a los fines mencionados precedentemente, el otorgamiento de “viáticos” al Dr. Alberto Podolsky, tal y como lo percibe el Personal de Gabinete de este Concejo Deliberante, no resultando írrita, sino complementaria esta disposición con la del artículo 21, Anexo I de la Ley 9286 anteriormente considerada.    

            Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1.898/2016

ART.1º)Abónese en forma mensual al Agente Municipal, Dr. Alberto R. Podolsky, Legajo N° 1400, DNI N° 16.430.048, los gastos de movilidad de vehículo (incluye combustible, seguro, patentes, lavados, engrases, cambios de aceite, estacionamiento y cocheras fijas) de remises, taxis y pasajes de ómnibus; de comunicación (celulares), cafetería, almuerzo y/o cenas, librería,  imprenta y publicaciones hasta la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500.-);  todo ello de acuerdo a las consideraciones expuestas precedentemente.

ART.2º)Comuníquese a Secretaría y Contaduría del Concejo Deliberante, etc.  

ART.3º)  Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  9 de junio de 2.016.

 

 

 

Miércoles, 18 Enero 2017 23:23

Resol. 1897/16 Ayudas económicas

VISTO:

La  nota  presentada por la Sra. Suárez,   Flores y  Ramírez a este Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que las mismas exponen  diferentes situaciones que,  necesariamente deben contar con una ayuda económica  para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1.897/2016

ART.1º) Autorizase un pago de $ 300.- (Pesos  Trescientos) a la Sra. Suárez Natalia Gisela D.N.I. Nº 30.916.447,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Socialista.

ART.2º) Autorizase un pago de $ 300.- (Pesos  Trescientos) al Sr. Ramírez Nahuel Alejandro D.N.I. Nº 32.590.320,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Socialista.

ART.3º) Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos  Quinientos) al Sr. Flores Victor Dario D.N.I. Nº 32.312.231,  en  concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Frente Renovador Una.

ART.4º) Autorizase un pago de $ 1.500.- (Pesos  Un Mil Quinientos) al Sr. Ramírez Cristina Soledad D.N.I. Nº 29.777.050,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Frente Para la Victoria.

ART.5º)  Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.

ART.6º)   Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  9 de junio de 2.016.