VISTO:

La  nota  presentada por la Sra. Caballero  a este Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que la misma expone  diferentes situaciones que,  necesariamente deben contar con una ayuda económica  para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1.896/2016

ART.1º) Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos  Quinientos) a la Sra. Caballero Fabiana Griselda  D.N.I. Nº 20.394.365,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Frente Para la Victoria.

ART.2º)  Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.

ART.3º)   Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  7 de junio de 2.016.

 

 

VISTO:

La  Resolución Nº 1.867/16 de fecha 2 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución mencionada en los Vistos se designó al Sr. Fernando Andrés Padrone como Asesor “Ad  Honorem” de la Presidencia de este Concejo Deliberante en materia de Seguridad Urbana y Ciudadana.

Que si bien el Sr. Padrone no percibe haberes por el ejercicio de su función las mismas requieren que el mismo deba trasladarse en forma permanente para participar de reuniones tanto en la ciudad,  por ejemplo la que se realizan en el ámbito de la CAS (Comisión de Ayuda para Seguridad) como así también en otras localidades de la provincia y concurre a distintas dependencias provinciales a fin  de documentarse sobre la política en materia de seguridad y realizar gestiones a solicitud del Presidente de este Cuerpo Deliberativo.

Que todas estas actividades le generan gastos que le deben ser reintegrados.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1.895/2016

ART.1º) Abónese para gastos de movilidad de vehículo (incluye combustible, seguro, patentes, lavados, engrases, cambios de aceite, estacionamiento y cocheras fijas) de remises, taxis y pasajes de ómnibus; de comunicación (celulares), cafetería, almuerzo y/o cenas, librería,  imprenta y publicaciones al Asesor en materia de Seguridad Urbana y Ciudadana  de la Presidencia de este Cuerpo Deliberativo hasta la suma fija no remunerativa  de $ 5.000.- (Pesos Cinco Mil) mensuales.

ART.2º) Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.

ART.3º)   Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  3 de junio de 2.016.

 

 

VISTO:

La nota de fecha 01/06/2016 presentada por la agente de este Concejo Lydia Elsa Di Cristófaro D.N.I. Nº 6.480.232, Categoría 15, Agrupamiento Servicios General, por la que solicita su traslado como adscripta al Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que la agente Lydia Elsa Di Cristófaro fundamenta su solicitud en la cercanía de su domicilio a la Municipalidad y en el hecho de haberse desempeñado como adscripta en el Departamento Ejecutivo Municipal desde el 19/12/2011 hasta el 10/12/2015.

Que cuenta con el consentimiento del Sr. Intendente lo cual fue corroborado en forma personal por el Sr. Director de Personal de este Concejo Deliberante.

Que no existe impedimento para hacer lugar a lo solicitado por la agente Lydia Dicristofaro por cuanto  en la actualidad,  este Cuerpo Deliberativo cuenta con personal suficiente para cubrir las necesidades del Agrupamiento Servicios Generales.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1.894/2016

ART.1º) Dispónese que la agente municipal Lydia Elsa Di Cristófaro D.N.I. Nº 6.480.232, Categoría 15, Agrupamiento Servicios Generales se desempeñe adscripta al Departamento Ejecutivo Municipal, a partir del día 15/06/16, en las funciones que le encomiende el Sr. Intendente Municipal, hasta la finalización del mandato, con fecha 10 de diciembre de 2019.

ART.2º)   Comuníquese, publíquese  y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  3 de junio de 2.016.

 

 

 

Miércoles, 18 Enero 2017 23:17

Resol. 1893/16 Ayudas económicas

VISTO:

Las  nota  presentadas por los Sres. Antúnez y Alegre .a este Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que la misma  en representación de la Vecinal Talleres Norte expone la necesidad de comprar vidrios para las diferentes puertas de dicha institución.

Que el Sr. Alegre manifiesta la necesidad de comprar materiales de construcción para  hacer arreglos a su hogar que fue afectado por las últimas lluvias.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1.893/2016

ART.1º) Autorizase un pago de $ 600.- (Pesos  Seiscientos) a la Sra. Antúnez Beatriz Ester D.N.I. Nº 6.684.186,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Frente Renovador UNA.

ART.2º) Autorizase un pago de $ 300.- (Pesos Trescientos) al Sr  Alegre Saúl Manuel D.N.I. Nº 33.323.487,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Socialista FPCyS.

ART.3º) Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.

ART.4º)   Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  3 de junio de 2.016.

 

 

 

VISTO:

La Resolución Nº 1534/09, y modificatorias Nº 1.559/10, Nº 1563/10, y Resolución Nº 1.600/10, y modificatorias Nº 1661/12,   Nº 1685/13,  Nº 1.716/13 y 1.725/13.

La Ley 2756, Anexo II, Capítulo IV, Art.13, y Art.14,  y

CONSIDERANDO:

Que desde el dictado de las resoluciones de referencias se han producido incrementos significativos en los rubros contemplados por la misma, más la necesidad de incluir gastos propios de la función: Secretario, Prosecretario, Secretario de Prensa,  Secretaría Privada de Presidencia, Secretaria Asesora Institucional y Secretarios de Bloques de este Concejo.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1892/2016

ART.1º) Modificase el Art. 1º de la Resolución Nº 1.725/13 en el ítemSecretaría,  Pro Secretaria, Secretaría  de Prensa, Secretaría Privada de Presidencia y Secretaria de Relaciones  Institucionales y Secretarias de Bloques”,   .el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Abónese por gastos de movilidad de vehículos (incluye combustible, seguro, patentes, lavados, engrases, cambios de aceite, estacionamiento y cocheras fijas)  de remises, taxis y pasajes de ómnibus; de comunicación (celulares), cafetería, almuerzo y/o cena, librería, imprenta y publicaciones a Concejales y funcionarios de las distintas secretarías de este Concejo Deliberante contra rendición de cuentas de los mismos, hasta la suma fija no remunerativa de:  

$ 4.000.- (Pesos Cuatro Mil),  Secretaría.

$ 3.000.- (Pesos Tres Mil)  Pro Secretaria, Secretaría  de Prensa, Secretaría Privada de Presidencia y Secretaria de Relaciones  Institucionales. 

$ 2.000.- (Pesos Dos Mil)  Secretarias de Bloques, a partir del mes de junio del corriente año.

ART.2º) Impútese el gasto a la partida correspondiente.

ART.3º) Comuniquese y archivese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  2 de junio de 2016

 

 

Miércoles, 18 Enero 2017 23:14

Resol. 1891/16 Ayudas económicas

VISTO:

Las notas presentadas por las Sras. Castro, Paniagua y Lencina  a este Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que las mismas exponen  diferentes situaciones que,  necesariamente deben contar con una ayuda económica  para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1.891/2016

ART.1º) Autorizase un pago de $ 2.500.- (Pesos  Dos Mil Quinientos)  a la Sra. Castro María Eva D.N.I. Nº 23.328.824,  en concepto de ayuda económica gestionado por los Bloques Extracción Cultural ($300.-), Frente para la Victoria ($600.-)  Unión Pro Federal ($ 1.000.-) Bloque Socialista  ($ 600.-)

ART.2º) Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quinientos)  a la Sra. Paniagua Marcela Roxana D.N.I. Nº 25.183.682,  en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Unión Pro Federal.

ART.3º) Autorizase un pago de $ 1.800.- (Pesos Un Mil Ochocientos)  a la Sra. Lencina Rocio Celeste,  D.N.I. Nº 38.132.120,  en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Frente para la Victoria.

.

ART.4º) Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.

ART.5º)   Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  2 de junio de 2.016.

 

 

 

VISTO:

La Ley 2756, Artículo 39°, siguientes y concordantes;

El Reglamento Interno del Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que la labor que desempeñan los abogados del staff jurídico del Concejo Deliberante y para ese Organismo Público exorbita el ámbito de éste.

Que, en mérito a disponer que la procuración llevada a cabo por los Profesionales del Derecho en los Tribunales Ordinarios de Rosario, y demás Organismos Públicos involucrados sinérgicamente con el quehacer Municipal se realice con vastedad y eficiencia, resulta procedente emitir la normativa orientada a llenar tales cometidos.

Que, en el sentido mencionado, merece ser considerada la posibilidad de eximir o exceptuar a los Abogados que fungen en el Concejo Deliberante de registrar ingreso y egreso a este Órgano, habida cuenta de la profusa exigencia de su actuación en tribunales y demás Dependencias Públicas, que impide determinar con exactitud horarios de audiencias,  vistas o instancias referidas a la defensa de los intereses o coordinación de la labor de legiferar impuesta legalmente al Organismo que representan.

Que la excepción mencionada, no comprende a la obligación de asistir al Concejo Deliberante a cumplir con las funciones que les sean requeridas por el orden interno, circunstancias que compete a la Dirección de Personal del Cuerpo supervisar.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1.890/2016

 

ART. 1°) Exceptúese a los Abogados que revistan en el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, Daniel M. Marcucci, Pablo L. Serbassi y Alberto R. Podolsky; de registrar su ingreso y egreso con motivo y en razón de sus funciones, en un todo de acuerdo a las consideraciones precedentes.   

ART. 2°) No obstante la excepción ordenada en el artículo precedente, la Dirección de Personal y Recursos Humanos del Concejo Deliberante deberá llevar debida supervisión sobre la regularidad de los profesionales mencionados en orden al cumplimiento de sus funciones internas de asesoramiento jurídico y legal.

ART. 3°) Dispónganse las modificaciones pertinentes al Reglamento Interno del Concejo Deliberante que contengan las presentes disposiciones.

ART. 4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31  de mayo  de 2016

 

 

VISTO:

LA nota del Sindicato de Trabajadores Municipales de Villa Gobernador Gálvez,

El estatuto del Sindicato Trabajadores Municipales, y

CONSIDERANDO:

             Que el agente de planta Permanente de este Concejo, Sergio Carballo, ostenta el cargo de Secretario de Hacienda en la Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales.

Que el Sindicato manifiesta en la citada nota en los vistos que el mismo debe desempeñar tareas propias de su función gremial en la sede de gremio, de lunes a viernes de 8:00 hs. a 11:00 hs..

Que le asiste al agente el derecho de solicitar por ser miembro de la comisión Directiva una licencia gremial de carácter  permanente durante el periodo que subsista el mandato en cuestión, vale decir hasta el año 2017 inclusive.

Que las funciones que desempeña el agente desde el año 1993, no pueden ser desempeñadas por otro personal atento a que se trata del jefe de cómputos, liquidador de sueldos, pagos y servicio técnico del área computación.

Que por lo expuesto precedentemente y atento que no se puede prescindir de sus servicios por sus funciones, resulta necesario autorizar al agente Carballo a desempeñarse sus funciones en el Concejo en el horario de lunes a viernes 11:00 a 14:00 hs.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1.889/2016

ART. 1º) Autorizase al Agente Sergio Carballo a desempeñarse sus funciones en el Concejo en el horario de lunes a viernes 11:00 a 14:00 hs.

ART. 2°)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  26 de mayo  de 2016

 

 

 

Expte.  Nº  5.780/16.

VISTO:

La “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, incorporada en el año 1.994 a nuestra Carta Fundamental a la luz de lo estatuido en su Artículo 75º inciso 22)

El “Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades”

 El “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966”;

 La Ley de Emergencia en materia de Seguridad Pública N° 13.297, por el cual se facultó al Poder Ejecutivo, sin afectar derechos reconocidos en la legislación vigente, a disponer las medidas conducentes para reestructurar y organizar sus políticas de seguridad, en especial las referidas a la institución policial.

El Decreto Provincial N° 0425/13, que extrae de la órbita de la Policía Provincial la emisión de los certificados de domicilio y supervivencia

La Creación de Centros Territoriales de Denuncias  Decreto 1595 del 17 junio de 2013 

La Ordenanza  2176/14 Declaración de emergencia en Seguridad publica en Villa Gobernador Gálvez.

La necesidad de adoptar medidas URGENTES a fin de cumplir con uno de los  deberes  esenciales del Estado el cual es brindar Seguridad a los ciudadanos, y

CONSIDERANDO:

Que el acceso a la justicia, entendido como el derecho de toda persona a solicitar y recibir una respuesta de los órganos estatales o una alternativa para la solución de sus conflictos jurídicos, encuentra pleno reconocimiento en nuestro ordenamiento legal como un derecho humano esencial;

Que bajo el régimen normativo actual, la atribución de recibir denuncias le corresponde a las seccionales policiales, a las unidades o reparticiones que el Ministerio Público dispone a tal fin o al Poder Judicial;

Que desde la perspectiva funcional de la Policía de la Provincia de Santa Fe, las tareas administrativas vinculadas a la recepción de denuncias le insumen tiempo valioso de su trabajo cotidiano;

Que la consecuencia inmediata de esta realidad es la escasa presencia policial brindando seguridad a la población  en la tarea de prevención del delito.

Que por otra parte, las complicaciones e inconvenientes con las que se encuentra la  víctima  al momento de intentar realizar la  denuncia de un hecho delictivo, sumado a la nula expectativa que tiene la población en general en conseguir el esclarecimiento del hecho; provoca que en una gran cantidad de ocasiones, el damnificado desista de su pretensión  y decida finalmente no radicar ninguna denuncia.

Que la gran cantidad de hechos delictivos ¨no denunciados¨, obstaculiza el trabajo de formular un estudio serio profesional y responsable donde se puedan observar: cantidad y tipos de delitos, zonas de mayor frecuencia, días y horarios de mayor incidencia de delitos y todo dato de interés que permita diseñar un MAPA DEL DELITO y coordinar acciones con las distintas fuerzas públicas de seguridad a efectos de brindar mayor protección a la población.

Que el Gobierno Provincial mediante el Decreto 1595/2013  dispuso la creación de Centros Territoriales de Denuncia, organismos de la administración pública provincial que gestionan un sistema de atención, orientación y recepción de denuncias relativas a hechos delictivos o contravenciones en el marco de faltas provinciales. Los mismos son atendidos por jóvenes abogados recientemente recibidos y trabajan en forma coordinada con los Centros de Orientación para Víctimas de Delitos y otras organizaciones relacionadas, según corresponda. El objetivo es el de contribuir al abordaje oportuno de denuncias por hechos ilícitos, contravenciones, u otros trámites y certificaciones; descomprimiendo de esta manera el trabajo de las comisarías.

Que los CTD trabajan en forma coordinada con un Cuerpo Policial Especializado. Este cuerpo está integrado por personal policial especializado en investigaciones con afectación exclusiva que pondrá en marcha la investigación en la etapa preventiva, practicando todas aquellas diligencias necesarias según lo establece el Art. 190 del Código Procesal Penal de la provincia.

Que la provincia tiene planificado poner en marcha un total de 14 centros territoriales de denuncias en todo el territorio, de los cuales ya se encuentran en pleno funcionamiento 7 (5 en Rosario, 1 en Santa Fe y 1 en Venado Tuerto)

Que la experiencia de la instalación de estos ORGANISMOS,  demuestra que ha sido exitosa a punto tal, que lo que se encuentra en discusión en este momento es reformular los horarios de atención, teniendo en cuenta que la mayor cantidad de hechos delictivos de inician  a partir de las 22 hs. de los días jueves.

Que en Febrero del 2014 este Concejo Deliberante mediante ORDENANZA  2176, en ocasión de realizar la Declaración de Emergencia  en Seguridad, estableció en el Art. 5º: ¨ El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará ante el Superior Gobierno de Santa Fe la instalación de un Centro Territorial de Denuncias para Villa Gobernador Gálvez y elevará a este Concejo un informe sobre las gestiones solicitadas en el plazo de 10 días de sancionado el presente¨

Que a la fecha y a pesar de haber transcurrido más de 2 años de la sanción de la mencionada ordenanza, el cuerpo legislativo no recibió informe alguno que permita inferir que próximamente nuestra ciudad contará con su CTD Centro Territorial de Denuncias.

Que deviene oportuna esta petición toda vez que se ha producido un recambio de autoridades a nivel municipal, provincial y sobre todo,  especialmente en el Ministerio de Seguridad de Santa Fe. 

Que el Decreto 1595/14 estableció: ARTICULO 1º.- Créanse en todo el ámbito de la Provincia de Santa Fe los “Centros Territoriales de Denuncias”, dependientes del Ministerio de Seguridad y con asiento en los lugares que disponga esta Cartera… ¨ Esto permite inferir que la decisión referente a los lugares donde se instalarán los CTD, está en cabeza del Ministro de Seguridad ya que dependen directamente de él.

Que no existe justificación con argumentos sólidos que expliquen porque aún no se tomó la decisión política de instalar un CTD en Villa Gobernador Gálvez, cuando los niveles de violencia y delito nos sacuden diariamente, y más aún  cuando el titular de la Cartera de Seguridad de Santa Fe reconoció públicamente que la ciudad no cuenta con la cantidad de policías necesarios para para brindar seguridad a la población.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1.888/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Ministro de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, para que en mérito de establecer todas las medidas conducentes a resolver el GRAVISIMO estado de inseguridad que se encuentra sumergida nuestra población,   con carácter de URGENCIA,  disponga la creación de un nuevo CTD con asiento en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

ART. 2º) Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal arbitrar y disponer todos los medios y herramientas necesarios para la implementación, puesta en marcha y funcionamiento del  CTD en nuestra ciudad.

ART. 3°)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  26 de mayo  de 2016

 

 

 

Miércoles, 18 Enero 2017 23:06

Resol. 1887/16 Ayudas económicas

VISTO:

Las notas presentadas por las Sras. Ojeda,  Villalba, Moreyra y Trinidad y el Sr. Carruega a este Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que las mismas exponen  diferentes situaciones que,  necesariamente deben contar con una ayuda económica  para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1.887/2016

ART.1º) Autorizase un pago de $ 300.- (Pesos Trescientos)  al Sr. Ojeda Luis Alberto D.N.I. Nº 10.793.783,  en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Socialista.

ART.2º) Autorizase un pago de $ 1000.- (Pesos Un Mil)  a la Sra. Villalba, Karina Vanesa D.N.I. Nº 37.359.618,  en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Justicialista.

ART.3º) Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quinientos)  a la Sra. Moreyra Santa Francisca D.N.I. Nº 11.811.905,  en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Unión Pro Federal.

.

ART.4º) Autorizase un pago de $ 1.300.- (Pesos Un Mil Trescientos)  a la Sra. Trinidad Alejandra D.N.I. Nº 14.314.284,  en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Extracción Cultural.      

ART.5º) Autorizase un pago de $ 750.- (Pesos Setescientos Cincuenta)  a la Sr. Carruega, Hector Ismeldo D.N.I. Nº 17.553.566,  en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Frente Renovador UNA.           

ART.6º) Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.

ART.7º)   Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  26 de mayo de 2.016.