Expte.  Nº  5.771/16.

VISTO:

La Ley 2.756,

La Ordenanza 2176/14 “Declaración de Emergencia en Seguridad Pública”,

El reclamo permanente de vecinos de distintos sectores de la ciudad, referidos a continuos hechos de inseguridad de características  muy violentas, y

                                                                                                                                                                

CONSIDERANDO:

Que las diferentes estrategias llevadas a cabo en nuestra ciudad desde el Ministerio de Seguridad provincial no han logrado  demostrar aún su eficacia al momento de evaluar los resultados.

Que la implementación de políticas de seguridad pública desacertadas dispara consecuencias penosas  para el conjunto de la población, que sufre cotidianamente hechos delictivos de distinta envergadura y  que con una frecuencia casi diaria, se informa  por los  distintos medios de comunicación, de homicidios que han tenido como escenario las calles de nuestra ciudad.

Que desde hace ya varios meses   el Gobierno Nacional ha dispuesto el auxilio de Fuerzas Federales  que con la presencia de efectivos de Gendarmería Nacional, colaboran en la función de brindar seguridad a la población. 

Que paralelamente también se implementó la instalación  de la denominada Policía Comunitaria, con un número significativo de agentes egresados  recientemente.

Que hace pocas semanas desde el Ministerio de Seguridad se realizaron anuncios en el sentido de optimizar todos los recursos humanos disponibles, que actualmente cumplen tareas administrativas y/o de penitenciarios en los penales de las comisarias, para que salgan a patrullar las calles, procurando tener una presencia más destacada  en la tarea de prevención del delito.

Que es imperioso contar con información fidedigna por parte de los responsables directos, para colaborar en el diseño de nuevas estrategias que contribuyan de manera más eficiente  a desarrollar programas y/o acciones que tengan como fin primordial el combate del delito.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1.886/2016

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe para que, por medio del departamento que corresponda  informe:

a.- Cantidad de personal policial asignado a Villa Gobernador Gálvez.

b.- Cantidad de móviles calle por horas normales

c.- Cantidad de móviles calle por horas extras

d.- Cantidad de personal asignado en Policia Comunitaria. Realizando además una Conclusión con el informe los resultados obtenidos a partir de esta nueva experiencia desde su implementación hasta la fecha.

e.- Cantidad de población carcelaria local discriminada según la seccional que corresponda.

ART. 2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  19 de mayo  de 2016

 

Exptes. Nº 5.680/16 y 5.677/16.

VISTO:

El Expediente 5677/16 de este Concejo Deliberante,

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39°,

Ordenanza 1947/10 Reglamento para el otorgamiento de declaraciones,

Ley Provincial N° 6758 de transferencia de tierras a los Municipios de Rosario y de Villa Gobernador Gálvez.

Ordenanza N° 1093/95 de Declaración de zona de reserva ecológica y área protegida del Parque Regional Sur.

Decreto Provincial N° 2143/2015 “Incorporación de los cursos del Arroyo Saladillo y Sauce – Pavón

al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas en el Marco de la Ley N° 12.175 y su Decreto Reglamentario N° 3331/06”, y

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto “Complejo Campamentil, Educativo, Recreativo e Interactivo El Guaycurú” representa un cambio significativo en lo que refiere a infraestructura recreativa en nuestra ciudad, pues el trabajo presentado por los Licenciados Bulsicco y Favini está sólidamente fundamentado bajo una concepción integral que conjuga una propuesta cultural-educativa con el entorno social y con el espacio natural del Parque Regional Sur.

Que en tal sentido, el proyecto señala que: “La propuesta pretende generar un lugar en donde se interactúe en forma recreativa con el medio logrando experiencias que permiten descubrir y proteger el medio ambiente”.

Que en tal sentido, el complejo “El Guaycurú” permitirá que miles de niños, adolescentes, jóvenes, adultos y personas de la 3° edad, de todos los ámbitos sociales puedan interactuar con el paisaje natural de nuestra zona”.

Que así, como bien describe en el texto presentado por los interesados bajo el expediente N° 5677 de este Concejo, se encuentran correctamente detalladas las factibilidades técnicas, ambientales, legales y operativas de la iniciativa.

Que la puesta en marcha de una planta campamentil pública sería un hecho inédito para el área del Gran Rosario; lo cual permitiría el aprovechamiento directo por parte de las distintas instituciones educativas, deportivas, y sociales de nuestra ciudad, tanto de la infraestructura planificada en el nuevo espacio como de las distintas actividades que articulan el desarrollo del proyecto.

Que cabe mencionar como antecedente, que un establecimiento de similares características funciona en la localidad de Máximo Paz bajo el nombre de “Planta Campamentil 7502 Campo Reybet” y en la órbita del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

Que por otro lado, la concreción del proyecto “El Guaycurú” posibilitaría generar mayores niveles de conciencia ecológica en la población en general como consecuencia de la visibilización y jerarquización que adquiriría el Parque Regional Sur producto de la intervención ecológica – pedagógica presupuesta.

Que por último, cabe remarcar que la iniciativa propone una relación armoniosa con el medio ambiente, respetando el entorno natural de la reserva ecológica; lo cual no sólo no afectaría ninguna norma vigente sino que concordaría con el espíritu de la legislación actual sobre el espacio abordado, particularmente con el reciente Decreto Provincial N° 2143/2015, donde se incorpora (entre otros) el curso del Arroyo Saladillo al Sistema Provincial de Áreas Naturales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 355/2016

ART. 1°) Declárese de Interés Cultural, Educativo y Comunitario del Municipio de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez el proyecto Complejo Campamentil, Educativo, Recreativo e Interactivo “El Guaycurú” en el Parque Regional Sur presentado por los Licenciados Bulsicco y Favini.

ART. 2°)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de abril de 2016.

Expte. Nº 5.692/16.

VISTO:

La Ley Nacional N° 26.485 Protección Integral de las mujeres. 

La Ley Provincial N° 11.529

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, Art. 39. 

La Ordenanza N° 2078 Adhesión a la Ley Nacional N° 26.485

El Decreto N° 451/13

Las Declaraciones N° 161/08, N° 209/10, N° 221/11, N° 245/12, y N° 345/15,

Ordenanza Nº 2309/2015, Cesión gratuita de inmueble a la Asociación Civil Amas de Casa de V.G.G, y

CONSIDERANDO:

Que se concrete la instalación del Refugio para la Mujer víctima de violencia para mejorar su calidad de vida,

Que el lugar tiene como fin potenciar su autonomía e independencia. 

Que la violencia contra la mujer se da en toda la sociedad y niveles. 

Que la violencia se manifiesta en el maltrato físico, psicológico, manipulación mental, denigración de la autoestima y de la dignidad. 

Que en el refugio los profesionales actuarán interdisciplinariamente; psicólogos, abogados, médicos, asistentes sociales, para el acompañamiento de la víctima. 

Que es necesario además la aplicación de GPS, botón anti pánico, (0800) Línea Gratuita.

Que es necesario brindar actividades de micro emprendimientos ocupacionales que las haga sentir útil y necesaria.

Que el pasado 8 de marzo se ha conmemorado el Día Internacional de la Mujer, y es voluntad de este Cuerpo, en concordancia con ese día, sensibilizar a la población respecto del problema de la violencia contra la mujer.

Que otra muestra concreta fue la aprobación de la Ordenanza 2309/15, mencionada en los Vistos, cediendo un inmueble a la Asociación Amas de Casa de VGG, para que dicha institución desarrolle su accionar atendiendo la problemática de la violencia de género entre otros objetivos, siendo una respuesta concreta por parte del estado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 354/2016

ART. 1°) Facúltese y ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal a la creación y apertura de un inmueble destinado como REFUGIO TRANSITORIO PARA LAS MUJERES QUE VIVEN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y SUS HIJOS, tal cual lo establece el artículo 6º de la Ordenanza Nº 2078/12.

ART. 2°) Considérese la implementación de los siguientes elementos: GPS, Botón de Anti-pánico, (0800) línea gratuita, para las víctimas de violencia de género.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2016.

Expte. Nº 5.709/16.

VISTO:

La Ley orgánica de municipalidades N° 2.756,

La ordenanza Nº 1947/10, Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal.

El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 134 del 16 de diciembre del 2015 donde se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre del 2017.

La Resolución Nº 6/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación del 25 de enero de 2016.

Resolución N° 087 de la Empresa Provincial de la Energía del 3 de febrero del 2016 aumentando el cuadro tarifario.

El Expediente N° 30882 de la Cámara de Diputados de la provincia y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la Resolución n° 6 del Ministerio de Energía y Minería Nacional publicada el miércoles 27 de enero del corriente año en el Boletín Oficial se establece un aumento en el precio mayorista de la energía del país (de $75 a $320 el valor del megavatio) a partir del lunes 1 de febrero de 2016.

Que los aumentos mencionados son volcados a las distribuidoras provinciales, en nuestro caso la Empresa Provincial de la Energía (EPE) para luego ser trasladados a las más de 60 cooperativas eléctricas de la provincia como lo es en nuestra ciudad, con la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda, repercutiendo en los bolsillos de los usuarios las equivocadas decisiones del gobierno nacional de quitar los subsidios al consumo de la energía.

Que entendemos desde este Concejo Deliberante que se deben tomar medidas urgentes que defiendan el poder adquisitivo de la vecina y vecino de la ciudad, que inmerso en un proceso inflacionario como el actual se ve afectado directamente ante un aumento tarifario que desde diciembre pasado, ronda un 100 %.

Que ante esta problemática que atraviesa el país y la provincia, desde el bloque Igualdad y Participación de la Cámara de Diputados de la Provincia, integrados por los Diputados Rubén Giustiniani y Silvia Ausburguer, se presentó bajo el número de expediente 30882 un proyecto con el fin de“dejar sin efecto el aumento dispuesto a partir del 1 de Febrero para las tarifas de energía eléctrica”y“gestionar ante el Gobierno Nacional se compense la deuda que la Nación tiene para con la Provincia de Santa Fe en concepto de devolución del 15% de coparticipación desde el 1° de enero de 2006 de acuerdo al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 24 de noviembre de 2015, imputándolo al pago de la compra de energía que la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPE) realiza a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima. (CAMMESA).”

Que los diputados manifiestan que el proyecto “surge de la preocupación por el impacto que provocará el aumento tarifario dispuesto por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPE) en las usuarias y los usuarios de energía eléctrica.

Que en diciembre de 2015 se produjo un aumento de la energía eléctrica del 26,9 por ciento, el cual impactó en la factura de febrero. A partir del 1 de febrero se suma otro aumento de entre el 42 y el 58%. Esto determina que para el mes de abril los y las usuarias residenciales estarán recibiendo facturas de luz con incrementos cercanos al 100 % respecto a lo abonado en noviembre. A su vez para el sector de grandes industrias y comercios los aumentos oscilarán hasta el 230% de acuerdo a lo informado por el Ing Raul Stival presidente de la EPE, en la audiencia mantenida en la Comisión de Obras Públicas de la Cámara de Diputados.”

Que cabe destacar que esta iniciativa recibió el respaldo de numerosas organizaciones no gubernamentales que defienden a los usuarios y consumidores, ya que amortigua el impacto económico que representa a las vecinas y vecinos y aporta el financiamiento a través de la devolución del 15 % de la coparticipación que se le adeuda a Santa Fe desde el año 2006, y que ya fuera reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 353/2016.

ART. 1°) Declárese de Interéssocial y comunitariodel Municipio de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez el tratamiento y aprobación del expte. N° 30882 de la Honorable Cámara de Diputados, con el fin de:

1.- Dejar sin efecto el aumento dispuesto a partir del 1 de febrero para las tarifas de energía eléctrica.

2.- Gestionar ante el Gobierno Nacional se compense la deuda que la Nación tiene para con la Provincia de Santa Fe en concepto de devolución del 15% de coparticipación desde el 1° de enero de 2006 de acuerdo al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 24 de noviembre de 2015, imputándolo al pago de la compra de energía que la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPE) realiza a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima. (CAMMESA).

ART. 2°) Elévese, dentro de los 3 días de aprobada, copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia y al Honorable Senado Provincial.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2016.

Expte. Nº 5.707/16.

VISTO:

Los Festejos, por los 30 años de la ~CREACIÓN DE LA ESCUELA N° 364 SOLDADO AGUIRRE y

CONSIDERANDO:

Que en el día de la fecha la Escuela de Enseñanza Media 364 de nuestra Ciudad, cumple sus Bodas de Perla, 30 años brindando Educación a generaciones de Adolescentes que alcanzaron su certificado de estudio con el esfuerzo de Docentes, Directivos, Cooperadores y la Comunidad Educativa en su conjunto.

Que el establecimiento fue la PRIMER INSTITUCIÓN PÚBLICA DE NIVEL MEDIO, en la ciudad.

Que su nombre reviste una significación altamente emotiva, ya que es un homenaje a Marcelino Aguirre, único soldado Caído en Malvinas oriundo de la ciudad

Que el Ministerio de Educación y Cultura con su Ministro Carlos Barinaga a través del Departamento de Supervisión Escolar, designó como Directora Organizadora a la Srta. Josefa “Pepi” Ibarra, Decreto 2686 / 86

Que su primer Cooperador fue el Señor Roberto Castro.

Que la creación fue durante la gobernación de José María Vernet, y la intendencia de Mario Bruno.

Que hoy, la Comunidad Educativa se prepara para festejar los 30 años de existencia de la escuela con distintas actividades protocolares y sociales que conlleva este aniversario

Que se presentará un DOCUMENTO ESCRITO confeccionado por el personal desde la prehistoria de la zona pasando por la fundación de la ciudad a la creación de la escuela.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 352/2016.

ART. 1°) Declárese dé INTERÉS MUNICIPAL los festejos por el 30 ° Aniversario de la creación de la Escuela Secundaria N° 364, Soldado Aguirre.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2016.

Expte. Nº 5.699/16.

VISTO:

La Disposición 172 del Archivo General de la Provincia de Santa Fe;

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;

El Decreto N°217/78,

El Proyecto de Comunicación, Expediente N° 30219 – DB – de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, presentado por los Diputados Olga Coteluzzi, Marcela Aeberhard, y Eduardo Toniolli; y

CONSIDERANDO:

Que la Iglesia Antigua o “Iglesia Vieja” (Tal la denomicación vernácula), lleva el nombre del fundador de Villa Gobernador Gálvez y fue construída en el año 1890 en los terrenos donados po el General Nicolás Levalle, quien poseía tierras en la zona antes de la fundación de nuestra ciudad, a la señora Luisa Matti de Mosconi quien fuera esposa del Ingeniero Enrique Mosconi, fundador de la ciudad.

Que la iglesia de levantó sobre la calle Cafferatta en la zona cercana a las vías del Ferrocarril Central Argentino y el Arroyo Saladillo, siendo este templo durante muchos años el único de la zona, teniendo como más cercanos a Santa Rosa de Lima de la Ciudad de Rosario y a la iglesia parroquial de Arroyo Seco.

Que entre los regentes que tuvieron a su cargo se destaca la figura del padre Pascual Netri, quien tiempo después se destacara junto a los pequeños productores agropecuarios de nuestra provincia en la gesta histórica conocida como Grito de Alcorta.

Que desde el año 1916 hasta la fecha la iglesia se encuentra a cargo de los Reverendos Padres Capuchinos.

Que con motivo de las reparaciones que se efectuaron en su edificio, en las que intervinieron y colaboraron autoridades municipales, eclesiásticas, y la comisión pro restauración al cumplirse noventa años de la fundación de nuestra ciudad, las autoridades locales promulgaron el decreto N° 271/78 firmado por el entonces interventor municipal Tte. Coronel (Re) Darío Dardo Rocha el 23 de Febrero de 1978 declarando “monumento histórico” para la ciudad.

Que dicha declaración, manifestación institucional de aquellos tiempos, fue relizado mediante un decreto dictado en el marco de circunstancias de rectricciones políticas y civiles que difieren sustancialmente de las hoy imperantes. Tal aggiornamiento – que por este instrumento se procura no invalida la voluntad popular (civil) trasuntada en 1978.

Procede pues, la adecuación de la normativa de marras a las actuales exigencias legales y libertades democrátias a fin de que, a la par de mantener el justo reconocimiento, procure, extramuros, instrumentos económicos y financieros que posibiliten LA RESTAURACIÓN Y POSTERIOR Y REGULAR MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO MENTADO, sin incidencia patrimonial ni menoscabo de las arcas municipales. Es por lo dicho que resulta necesario que este cuerpo deliberativo, Órgano cuya integración fue elegida libremente por el Pueblo de Nuestra Ciudad, promulgue una nueva declaración en el marco del sistema legal actual de convivencia social.

Que la presente declaración, además de las enunciadas precedentemente, busca la protección del valor histórico, patrimonial y arquitéctonico, tángible e intangible, con el objeto de preservarlo, revalorizarlo y difundirlo como hito de nuestra ciudad.

Que en la actualidad, la Iglesia Antigua producto del paso de los años y las históricas crecidas y desbordes del Arroyo Saladillo, (Circunstancias afortunadamente saldadas en la actualidad), carece de una correcta conservación patrimonial y edilicia presentando un estado de deterioro general de características importantes.

Que a pesar de dicho estado la Iglesia Antigua continúa siendo año tras año el centro de las celebraciones de nuestras fiestas patronales y desarrollandose catequesis diaria y tareas pastorales, celebraciones que son réplicas y trascendencias de aquél primer bautismo llevado a cabo en ese edificio el 8 de diciembre del año 1890.

Que en virtud de sus antecedentes, valor histórico y edilicio, personajes y grupos vinculados y función actual, es de vital importancia la implementación de políticas públicas destinadas a la preservación y conservación de nuestra iglesia mediante la gestión de recursos del sector público y privado, a fin de mantener viva, en la conciencia y memoria colectiva de la comunidad de Villa Gobernador Gálvez, el significado de dicho monumento, expresión de fe de nuestro pueblo, transmitida en el tiempo por nuestros mayores.

Que el 25 de Junio de 2015 los Diputados Olga Coteluzzi, Marcela Aeberhard y Eduardo Toniolli, presentaron un proyecto de comunicación para restaurar y poner en valor el templo de la Iglesia San Enrique. El mismo contó con Dictámen de Comisión de Obras y Servicios Públicos el 16 de Septiembre de 2015 y se aprobó sin modificaciones el 15 de Octubre del mismo año.

Que es necesario gestionar la Declaración por parte de la Provincia en virtud de la posibilidad de conseguir fondos del erario provincial en el marco del plan de conservación del patrimonio histórico.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 351/2016.

ART 1°) Abróguese el Decreto Municipal N°217/78 en un todo de acuerdo con las consideraciones precedentes y en razón de ellas.

ART.2°) Declárese Monumento Histórico de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez a la Iglesia Antigua San Enrique y su salón parroquial adyacente, contruídos en el año 1890 en calle Cafferata 2180.-

ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará ante la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas o ante el Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe la declaración de Monumento o Lugar Histórico Provincial para poder acceder a los beneficios destinados para la restauración y conservación del predio.

ART. 4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2016

Miércoles, 18 Enero 2017 20:19

Resol. 1885/16 Ayudas económicas

VISTO:

La notas presentda por las Sras. Frontini y Fottalo a este Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que las mismas exponen  diferentes situaciones que,  necesariamente deben contar con una ayuda económica  para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1.885/2016

ART.1º) Autorizase un pago de $ 1.000.- (Pesos Un Mil)  a la Sra. Frontini Ana Florencia D.N.I. Nº 23.964.160,  en concepto de ayuda econmica.

ART.2º) Autorizase un pago de $ 2.500.- (Pesos Dos Mil Quinientos)  a la Sra. Toffalo Estela Victoria D.N.I. Nº 26.301.322,  en concepto de ayuda econmica.

ART.3º) Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.

ART.4º)   Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  18 de mayo de 2.016.

VISTO:

La conmemoración por el 30º aniversario de la creación de la Escuela Nº 448 Perito Francisco Moreno, y

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Deliberante en homenaje a esta prestigiosa Institución  educativa,  hizo entrega de una placa recordatoria.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1.884/2016

ART.1º) Autorizase un pago de $ 3.990.- (Pesos Tres Mil Novecientos Noventa)  a Casa de Espadas, sita en San Martín 1469 de la ciudad de Rosario,  en concepto de una placa 35 x 45 de mármol de carrara grabada.

ART.2) Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.

ART.3º)   Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  18 de mayo de 2.016.

VISTO:

La solicitud de licencia por enfermedad formulado por el Concejal Pedro Jorge González.

 nota dirigida al Sr. Presidente del Concejo Deliberante, suscrita por los Concejales Carlos Dolce y Ema Camiscia.

La Ley 2756.

El Reglamento Interno de este Cuerpo, y

CONSIDERANDO:

Que el Concejal Pedro Jorge González solicita licencia por enfermedad por el término de 60 (sesenta)  días.

Que dicha solicitud, es a consecuencia de sufrir una enfermedad que lo obliga a tener que realizar reposo absoluto, y debidamente certificada por profesional médico, que se acompaña a la presente.

Que por nota referida en los Vistos, los Concejales precedentemente mencionados solicitan una pronta resolución por parte de los integrantes del Cuerpo, en mérito a lo normado en los Arts. 13º y 14 del Reglamento Interno, en referencia a la ausencia del Concejal Pedro Jorge González a determinadas sesiones.

Que en virtud a ello, este Cuerpo Deliberativo, considera necesario reconocer que el Concejal Pedro Jorge González, electo por la voluntad popular de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez se ve impedido temporalmente de concurrir a las sesiones de este Concejo Deliberante, por las razones anteriormente expuestas.

Que este Cuerpo no encuentra ninguna objeción para autorizar la licencia por 60 (sesenta) días del Concejal Pedro Jorge González, con el correspondiente goce de dietas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1.883/2016

ART.1º) Autorizase al Concejal Pedro Jorge González, a hacer uso de licencia por enfermedad desde el día 12 de mayo y hasta el 12 de julio del año 2016, con el correspondiente goce de dietas.

ART.2)  Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  12 de mayo de 2.016.

Miércoles, 18 Enero 2017 20:14

Resol. 1882/16 Ayudas económicas

VISTO:

Las  notas presentadas por  las Sras. Diaz,  Mansilla, Verón,  Barrios,  Rivero y Hereñú a este Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO:

Que la docente Díaz expone la necesidad de contar con un subsidio que seria destinado a la reparación del techo del espacio educativo en el que funcionan dos cursos de capacitacion laboral dependientes del CECLA Nº 6619 sita en Av. Peñaloza 590.

Que la Asociacion Amigos del Museo Malatesta solicita el aupicio para el certamen otorgando dos premios una impresora y una camara de fotos.

Que Amas de Casa de VGG  solicitan un subsidio para costear el viaje a la Provincia de Bs. As para asistir a la Asamblea Anual Ordinaria-ONG Amas de Casa del Pais Nacional.

Las Sras Verón, Barrios y  Hereñú,  exponen  diferentes situaciones que,  necesariamente deben contar con una ayuda económica  para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1.882/2016

ART.1º) Autorizase un pago de $ 1000.- (Pesos Un Mil)  a la Sra. Diaz Susana Beatriz,   D.N.I. Nº  17.007.337;  en concepto de ayuda económica.

ART.2)  Autorizase un pago de $ 800.- (Pesos Ochocientos)  a la Sra. Mansilla Sandra María de Luján D.N.I. Nº 18.590.765;  en concepto de ayuda económica.

ART.3º)  Autorizase un pago de $ 1.500.- (Pesos Un Mil Quinientos)  a la Sra. Verón Analia Raquel Luján D.N.I. Nº 23.716.695;  en concepto de ayuda económica.

ART.4º)  Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quininetos)  al Sr. Barrios Desiderio D.N.I. Nº 06.072.394;  en concepto de ayuda económica.

ART.5º)  Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quininetos)  a la Sra. Rivero Silvia Beatriz  D.N.I. Nº 29.526.963;  en concepto de ayuda económica.

ART.6º)  Autorizase un pago de $ 1.000.- (Pesos Un Mil)  a la Sra. Hereñú Marta Margarita  D.N.I. Nº 29.125.535;  en concepto de ayuda económica.

 ART.7º)  Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.

ART.8º)   Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  5 de mayo de 2.016.