Expte. Nº 5.446/14.

VISTO:

La nota presentada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, por la cuál solicita la aprobación del nuevo Cuadro Tarifario Eléctrico, a partir del  1º de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la aprobación de los cuadros tarifarios, solicitada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. y elevados para su tratamiento a este Concejo Deliberante, está fundada en las siguientes consideraciones: conforme se expresa en la información remitida por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez, la Empresa Provincial de la Energía (EPE) modifica el cuadro tarifario correspondiente a consumos de energía eléctrica a partir del 1º d eenero de 2015.

Que los cuadros tarifarios detallados en Anexo I, parte integrante de la presente Ordenanza, concuerdan con el cuadro tarifario de la EPE, y por imperio de lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio de Energía Eléctrica y Alumbrado Público de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, también de aplicación al cuadro tarifario de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.

Que por Ordenanza Nº 2.208/14 se autorizó a la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálve a incrementar los valores del cuadro tarifario en un 11 % a partir de los consumos del 1º de junio de 2014.

Que  lo establecido por dicha normativa, el aumento autorizado oportunamente será a cuenta de futuros aumentos que disponga la Empresa Provincia de la Energía.

Que on la aprobación de la presente Ordenanza, el cuadro tarifario remitido por la EPE concuerda con el cuadro tarifario de la concesionaria,   tal lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Que el incremento solicitado viene a compensar los efectos de la inflación, incrementos de sueldos y otros factores, de manera de permitir inversiones mínimas para el sostenimiento del servicio eléctrico.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.280/2014.

ART.1º) Apruébese para ser aplicado en la facturación de los consumos a partir del 1º de enero de 2015, por el Concesionario del Servicio de Energía Eléctrica, Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., el Cuadro Tarifario que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.

ART.2º) Déjese sin efecto el Cuadro Tarifario aprobado por Ordenanza Nº 2.208/14 en su Anexo I, a partir de los consumos de energia eléctrica del 1º de enero de 2015.

ART.3º)  En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17º de la Ordenanza Nº 1.141/95 y Claúsula Décimo sexta del Contrato de Concesión, el presente cuadro tarifario permanecerá vigente en todo y cada uno de sus ítems hasta su derogación dispuesta por Ordenanza. Cualquier modificación introducida unilateralmente por la consecionaria, en la facturación, tendrá el efecto  de suspender  la obligación de pago por parte de los usuarios, no pudiendo en este caso ordenarse el corte del servicio por la falta de pago.

La concesionaria queda obligada a restituir a los usuarios los importes cobrados por fuera del cuadro tarifario autorizado por el Concejo Deliberante, con más los intereses que en ese momento se fijen para el cobro de las facturas de energía eléctricas atrasada.

ART.4º) Una vez promulgada la presente Ordenanza, hágase conocer a la Concesionaria del Servicio Eléctrico de la Ciudad.

ART.5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   18 de diciembre  de 2014

 

 

Expte.  Nº  5.450/14.

VISTO:

La Ley 2756

La Ordenanza Nº 642/90 y 868/93

El Expediente Administrativo Nº 46067/14, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Administrativo Nº 46.067/14 luce el formal pedido de donación a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, de una parte del lote de terreno donde actualmente funciona el Comedor Municipal “El Triángulo” con destino a la construcción de un Jardín de Infantes Provincial.

Que, haciéndose eco de la realidad social de Villa Gobernador Gálvez, y en orden a trabajar en beneficio de la educación, la salud y la paz social, este municipio se encuentra abocado a formular instrumentos legales e interacciones institucionales que propendan a una mayor inclusión y un mayor y mejor acceso de los vecinos a los ámbitos de derechos y garantías constitucionales amparados, como lo son la Salud y la Educación.

Que resulta un evidente dato de la realidad el derrotero que deben seguir y padecer vecinos de esa ciudad, en especial los del populoso barrio “El Triángulo”,  que poseen escasos recursos económicos, para que sus hijos puedan acceder al indispensable servicio sanitario y educativo.

Que el crecimiento demográfico registrado en Villa Gobernador Gálvez en los últimos años, obliga a los Órganos de Gobierno con adecuada competencia, a reformular y ampliar los ámbitos territoriales de funcionamiento de la Instituciones encargadas de dar respuesta efectivas e inmediatas a los ciudadanos, para el adecuado ejercicio de sus derechos, propender a la inclusión social y evitar o remover todo tipo de condicionamientos, obstáculos o discriminaciones que atenten contra aquellos altos objetivos.

Que es deseable poder contar con instrumentos normativos y  procedimientos que permitan su uso con finalidad social y con miras a promover el acceso a la educación por parte de diversos sectores de la sociedad que hoy se encuentran relegadas por su ubicación geográfica y su condición social.

Que las políticas de vivienda y la construcción de planes en los últimos años no alcanzan a cubrir las necesidades actuales de una población en crecimiento.

Que el Superior Gobierno de la Provincia conjuntamente con el Municipio pretenden - a través de políticas educativas claras y concretas - paliar en la medida de lo posible el flagelo que la escasa presencia sanitaria y educativa en ciertos sectores marginales produce en todo el territorio de la República Argentina; para lo cuál se hace indispensable la construcción de nuevos Centros de Salud y Educativos.

Que la Ciudad cuenta con un amplio lote de terreno apto para tal fin en el espacio  verde donde funciona el Comedor “El Triángulo”, denominado catastralmente como: Sección 12 Manzana 50 Lote 01 y que puede construirse sobre dicho predio.

Que dicho predio además, se encuentra enclavado en una zona “no inundable” y cuenta con servicio de red de gas natural y red eléctrica domiciliaria, que lo hace apto para la construcción de un establecimiento educativo.

Que es dable tener en cuenta que, desde hace años, el municipio ha puesto a disposición del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, varias estructuras edilicias en calidad de comodatos para que funcionen en ellos establecimientos educativos provinciales, entre los que se cuenta el edificio del comedor “El Triángulo” en el que actualmente funciona el Jardín de Infantes Nº 321.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.279/2014.

ART.1º) Dónese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, una fracción de terreno contigua al Comedor “El Triángulo” que,  según croquis obrante a fs. 5 del Expediente Administrativo Nº 46067/2014, abarca una superficie aproximada de  Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis con Ochenta y Ocho Metros Cuadrados ($ 1.456,88 m²).

ART.2º) La fracción de terreno que por esta Ordenanza se dona es parte del lote denominado Catastralmente como Sección 12 Manzana 50 Lote 01 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

ART.3º) La donación a que se refiere el Art. 1º se realiza con cargo y para la construcción de la sede del JARDIN DE INFANTES Nº 321, que hoy funciona en el Comedor “El Triángulo”

ART.4º) Los gastos que demande la Mensura y la Escrituración del inmueble son a cargo exclusivo del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

ART.5º) Dese conocimiento a la Secretaría de Hacienda, Departamento de Tasa General de Inmuebles, a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Departamento Topográfico y Catastro.

ART.6º)   El Superior Gobierno de la Provincia se hará cargo de la construccion de un playón deportivo de usos multiples para el barrio. El mismo deberá contar mínimamente con bancos para descanso y esparcimiento, aros de basquet, arcos para futbol 5  y una pista de patinaje de cemento alisado;  con la correspondiente iluminación.

ART.7º)Autorízase la donación de derechos y acciones al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe de la parcela descripta en los Arts. 1º y 2º, con cargo a la construcción del Jardin de Infantes Nº 321 y con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del cargo en el plazo de 24 meses a partir de la suscripción de la correspondiente acta de donación de derechos y acciones en la que deberá constar tal condición.

ART.8º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   18 de diciembre  de 2014

 

 

 

Expte. Nº 5447/2014.

VISTO:

  Las  disposiciones que en materia presupuestaria prevé la Ley  2756, Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza del Concejo Deliberante Nº  2242/2014 de fecha 25/09/2014;

CONSIDERANDO:

Que   es   necesario  dotar  a  la   Administración   Municipal   del  correspondiente  Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos  para el año 2015.

Que la Ordenanza 2099/2013 autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal el endeudamiento por un Monto de Pesos Nueve Millones Trescientos Sesenta y Tres mil ($9.363.000), que se recibió durante el presupuesto 2014 la suma de Pesos Dos millones trece mil doscientos quince con 48/100 ($ 2.013.215,48) quedando pendiente la suma de Pesos Siete millones trescientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y cuatro con 52/100 ($ 7.349.784,52).-

Que a tal efecto se han finalizado los estudios pertinentes por parte de las distintas Secretarias.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.278/2014.

ART. 1º) Fijase en la suma de $  302.512.514,27 (Pesos trescientos dos millones quinientos doce mil quinientos catorce con 27/100)  el  total  de Erogaciones del Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal  para el año 2015, conforme al siguiente resumen:

  RENTAS GENERALES RENTAS ESPECIALES TOTAL
       
EROGACIONES CORRIENTES       243.528.577,80      9.324.488,23   252.853.066,03
       
OPERACIÓN       223.220.465,07      9.324.488,23   232.544.953,30
   Personal       170.191.440,00      6.018.448,23   176.209.888,23
   Bs. Y Serv. No Pers.         53.029.025,07      3.306.040,00     56.335.065,07
INTERESES DE LA DEUDA              902.988,63                        -            902.988,63
TRANSFERENCIAS           6.920.324,10                        -         6.920.324,10
A CLASIFICAR                50.000,00                        -              50.000,00
CONCEJO DELIBERANTE         12.434.800,00                        -       12.434.800,00
       
EROGACIONES DE CAPITAL         47.186.474,04      2.472.974,20     49.659.448,24
       
INVERSION REAL         47.186.474,04      2.472.974,20     49.659.448,24
   Bienes de Capital           4.280.000,00                        -         4.280.000,00
   Trabajos Públicos         42.906.474,04      2.472.974,20     45.379.448,24
       
BIENES PRE-EXISTENTES                            -                          -                           -  
INVERSION FINANCIERA                            -                          -                           -  
  Aportes de Capital                            -                          -                           -  
  Préstamos                            -                          -                           -  
       
TOTALES       290.715.051,84    11.797.462,43   302.512.514,27

ART.2º)  Estímase  en la suma  de  $ 251.460.097,65 (Pesos doscientos cincuenta y un millones cuatrocientos sesenta mil noventa y siete con 65/100)  el Cálculo  de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se  refiere el Artículo N° 1, de acuerdo con la distribución, resumen que se indica  a continuación:

  RENTAS GENERALES RENTAS ESPECIALES TOTAL
       
RECURSOS CORRIENTES      239.162.635,22    11.797.462,43   250.960.097,65
JURISDICCION PROPIA      125.162.097,67    11.797.462,43   136.959.560,10
                              -  
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO        85.185.524,65    11.797.462,43     96.982.987,08
   Tasas y Derechos        85.129.024,65    11.797.462,43     96.926.487,08
   Contribución de Mejoras               56.500,00                        -              56.500,00
NO TRIBUTARIOS DEL EJERC.        14.307.073,02                        -       14.307.073,02
TRIBUTARIOS EJERC.ANTER.        24.809.500,00                        -       24.809.500,00
NO TRIBUTARIOS EJERC.ANTER.             860.000,00                        -            860.000,00
       
DE OTRAS JURISDICCIONES      114.000.537,55                        -     114.000.537,55
                              -  
COPARTICIPACION DEL EJERCICIO      105.350.537,55                        -     105.350.537,55
COPART.EJERC. ANTERIOR          8.650.000,00                        -         8.650.000,00
       
RECURSOS DE CAPITAL             500.000,00                        -            500.000,00
REEMBOLSO DE PRESTAMOS                            -                          -                           -  
       
VENTA ACTIVO FIJO             500.000,00                        -            500.000,00
OTROS RECURSOS DE CAPITAL                            -                          -                           -  
                              -  
TOTALES      239.662.635,22    11.797.462,43   251.460.097,65

ART.3º) Fijase en la suma de $  2.800.601,48 (Pesos dos millones ochocientos mil seiscientos uno con 48/100),  el importe de las Otras Erogaciones que se detallan a Continua­ción: 

  RENTAS GENERALES RENTAS ESPECIALES TOTAL
       
OTRAS EROGACIONES      
EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE DEUDA      2.800.601,48                        -      2.800.601,48
   Amortizacion Deuda Pública                       -                          -                        -  
   Amortizacion  Ajuste Deuda Pública                       -                          -                        -  
   Amortizacion Otras Deudas      2.800.601,48                        -      2.800.601,48
   Amortizacion Ajuste Otras Deudas                       -                          -                        -  
EROGACIONES PARA ATENDER ADELANTOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS                        -                           -                        -  
       
TOTAL OTRAS EROGACIONES      2.800.601,48                         -      2.800.601,48

ART. 4°) Como consecuencia de lo establecido en los artículos  prece­dentes estimase el siguiente Balance Preventivo:

                                                                                                            TOTAL

              

 I -  TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 1° Y 3°                 305.313.115,75

II -  TOTAL DE RE CURSOS S/ART.2°                                 251.460.097,65

III - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                           53.853.018,10

                                                                                                  

ART. 5°) Estímase en la suma de $ 53.853.018,10 (Pesos cincuenta y tres millones ochocientos cincuenta y tres mil dieciocho con 10/100)  el Financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribu­ción que se indica a continuación:

  RENTAS GENERALES RENTAS ESPECIALES TOTAL
       
FINANCIAMIENTO      
       
1-APORTES NO REINTEGRABLES          46.503.233,58                       -     46.503.233,58
  Aportes no reintegrables provenientes del Estado Provincial                              -                         -                         -  
  Aportes no reintegrables provenientes del Estado Nacional            9.638.152,87                       -       9.638.152,87
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo Federal Solidario            6.700.000,00                       -       6.700.000,00
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados          18.563.933,73                       -     18.563.933,73
Aportes no reintegrables Ejercicios Anteriores provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados          11.601.146,98     11.601.146,98
2-USO DEL CREDITO            7.349.784,52                       -       7.349.784,52
  Aportes reintegrables provenientes del Estado Provincial o Nacional                              -                         -                         -  
  Préstamos Bancarios                                  -      
  Préstamos Gobierno Provincial            7.349.784,52                             7.349.784,52
  Préstamos Gobierno Nacional                              -                         -                         -  
3-ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES EN EJERCICIOS ANTERIORES                              -                           -  
4-REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES                              -                         -                         -  
5-ANTICIPO DE TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUC.                              -                           -  
TOTAL DE FINANCIAMIENTO          53.853.018,10                       -     53.853.018,10

I - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                   53.853.018,10       

II- TOTAL DE FINANCIAMIENTO                            53.853.018,10

 RESULTADO                                              PRESUPUESTO EQUILIBRADO

                                                                       ========================

ART. 6º) Fíjase en 857 (ochocientos cincuenta y siete)  el  número  de cargos presupuestados de la Planta de Personal Total (Ocupados y Vacantes) que  se  detalla  en  Cuadro  Anexo y  que  forma  parte  de  la  presente Ordenanza.-

ART.7º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las  reestructu­raciones y movimientos que considere necesarios de las partidas parciales, sin alterar el total de la partida principal de las erogaciones aprobadas en la presente Ordenanza.-

ART. 8º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal  a  modificar  el Presupuesto  General incorporando las Partidas Específicas necesarias  o incrementando las ya previstas cuando deba realizar Erogaciones origina­das  por  la adhesión a Leyes o Decretos Nacionales  o  Provinciales  de vigencia  en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada  a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional o Provincial, no pudiendo ser modificado el Balance Financiero Preventivo.-

ART. 9º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   18 de diciembre  de 2014

 

 

 

 

Expte. Nº5.451/2014.

VISTO:

El  Presupuesto General de Gastos y  Cálculo de Recursos para el año 2014, aprobado por Ordenanza Nº 2159/2013 del  07/11/2013, la Ordenanza Nº 2167/13 del 02/12/2013, el Decreto del Departamento Ejecutivo  Nº 3587/2013 de fecha 11/12/2013 y la Ordenanza Nº 2171/13 de 19/12/2013, y el Decreto Municipal elevado ad referéndum del Concejo Deliberante Nº 3.902/2014 de fecha 19 de febrero de 2014, la Ordenanza Nº 2.200/2014 del 15 de Mayo de 2014,  el Decreto Nº 4445/2014 de fecha 22 de Mayo de 2014, el Decreto Nº 4518/2014 del 06 de Junio de 2014, el Decreto Nº 4620/2014 del 01 de Julio de 2014, Ordenanza Nº 2223 del 31 de Julio de 2014, Decreto Nº 4861 del 25 de Agosto de 2014, Ordenanza Nº  2238/2014 del 01/09/2014, Ordenanza Nº 2264/2014 del 27/11/2014 ,y

CONSIDERANDO: 

La Ordenanza Nº 2.272/2014 del 11 de Diciembre de 2014 y la Ordenanza Nº 2267/2014 del 04 de Diciembre de 2014,

             Por todo lo expuesto es necesario efectuar las modificaciones pertinentes a los fines de un mejor manejo administrativo y control presupuestario; y a su vez no entorpecer el normal desenvolvimiento de la actividad municipal.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.277/2014.

ART.1º) Modifíquese el Presupuesto de Gastos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente:

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

EROGACIONES CON RENTAS GENERALES

EROGACIONES CORRIENTES

0.1.1/02.00.00.00  BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES                    $    300.000,00

0.1.1/06.00.00.00  CONCEJO DELIBERANTE                                              $    207.300,00

TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAS                                                 507.300,00                        

ART. 2º) Modifíquese el Cálculo de Recursos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con el considerando de la presente:

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

RENTAS GENERALES

RECURSOS CORRIENTES

DE OTRAS JURISDICCIONES

COPARTICIPACION DEL EJERCICIO

0.1.2/01.01.00.00  Coparticipación del Ejercicio                                  $ 207.300,00

FINANCIAMIENTO

DE OTRAS JURISDICCION

0.3.2/01.00.00.00  Contribución Provincial                                        $ 300.000,00   507.300,00

TOTAL PARTIDA QUE SE AUMENTA                                                              $ 507.300,00

  

ART. 3º) Fíjase en la suma de $  270.881.415,06(Pesos Doscientos setenta millones ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos  quince con 06/100)  el  total  de Erogaciones del Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal  para el año 2014, conforme al siguiente resumen:

  RENTAS GENERALES RENTAS ESPECIALES TOTAL
       
EROGACIONES CORRIENTES       210.857.232,49      7.917.614,05   218.774.846,54
       
OPERACIÓN       192.598.650,00      7.917.614,05   200.516.264,05
   Personal       152.005.100,00      4.137.060,05   156.142.160,05
   Bs. Y Serv. No Pers.         40.593.550,00      3.780.554,00     44.374.104,00
INTERESES DE LA DEUDA              838.567,51                        -            838.567,51
TRANSFERENCIAS           5.057.714,98                        -         5.057.714,98
A CLASIFICAR                50.000,00                        -              50.000,00
CONCEJO DELIBERANTE         12.312.300,00                        -       12.312.300,00
       
EROGACIONES DE CAPITAL         49.445.561,52      2.661.007,00     52.106.568,52
       
INVERSION REAL         49.345.561,52      2.661.007,00     52.006.568,52
   Bienes de Capital           1.197.000,00         200.000,00       1.397.000,00
   Trabajos Públicos         48.148.561,52      2.461.007,00     50.609.568,52
       
BIENES PRE-EXISTENTES              100.000,00                        -            100.000,00
INVERSION FINANCIERA                            -                          -                           -  
  Aportes de Capital                            -                          -                           -  
  Préstamos                            -                          -                           -  
       
TOTALES       260.302.794,01    10.578.621,05   270.881.415,06

ART. 4º)  Estímese  en la suma  de $  225.894.386,29  (Pesos Doscientos veinticinco millones ochocientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y seis con 29/100)  el Cálculo  de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se  refiere el Artículo N° 3, de acuerdo con la distribución, resumen que se indica  a continuación:

  RENTAS GENERALES RENTAS ESPECIALES TOTAL
       
RECURSOS CORRIENTES      215.200.325,29    10.194.061,00   225.394.386,29
JURISDICCION PROPIA      103.307.383,55    10.194.061,00   113.501.444,55
                              -  
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO        68.479.073,50    10.194.061,00     78.673.134,50
   Tasas y Derechos        68.422.573,50    10.194.061,00     78.616.634,50
   Contribución de Mejoras               56.500,00                        -              56.500,00
NO TRIBUTARIOS DEL EJERC.          9.458.810,05                        -         9.458.810,05
TRIBUTARIOS EJERC.ANTER.        24.509.500,00                        -       24.509.500,00
NO TRIBUTARIOS EJERC.ANTER.             860.000,00                        -            860.000,00
       
DE OTRAS JURISDICCIONES      111.892.941,74                        -     111.892.941,74
                              -  
COPARTICIPACION DEL EJERCICIO      106.292.941,74                        -     106.292.941,74
COPART.EJERC. ANTERIOR          5.600.000,00                        -         5.600.000,00
       
RECURSOS DE CAPITAL             500.000,00                        -            500.000,00
REEMBOLSO DE PRESTAMOS                            -                          -                           -  
       
VENTA ACTIVO FIJO             500.000,00                        -            500.000,00
OTROS RECURSOS DE CAPITAL                            -                          -                           -  
                              -  
TOTALES      215.700.325,29    10.194.061,00   225.894.386,29

ART. 5°) Como consecuencia de lo establecido en los artículos  prece­dentes estimase el siguiente Balance Preventivo:

    

                                                                                                        TOTAL

              

 I -  TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 3°  y 5º 

       DE LA PRESENTE                                                           273.710.951,74

II -  TOTAL DE RECURSOS S/ART.4 °                                 225.894.386,29

III - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                           47.816.565,45

                                                                                                  

ART. 6°) Estímase en la suma de $ 47.816.565,45 (Pesos cuarenta y siete millones ochocientos dieciséis mil quinientos sesenta y cinco con 45/100)  el Financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribu­ción que se indica a continuación:

  RENTAS GENERALES RENTAS ESPECIALES TOTAL
       
FINANCIAMIENTO      
       
1-APORTES NO REINTEGRABLES          36.372.020,11                       -     36.372.020,11
  Aportes no reintegrables provenientes del Estado Provincial               300.000,00                       -          300.000,00
  Aportes no reintegrables provenientes del Estado Nacional            9.638.152,87                       -       9.638.152,87
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo Federal Solidario            4.850.000,00                       -       4.850.000,00
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados          10.851.146,98                       -     10.851.146,98
Aportes no reintegrables Ejercicios Anteriores provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados          10.732.720,26     10.732.720,26
2-USO DEL CREDITO          11.059.985,29                       -     11.059.985,29
  Aportes reintegrables provenientes del Estado Provincial o Nacional            1.696.985,29                       -       1.696.985,29
  Préstamos Bancarios                              -                         -                         -  
  Préstamos Gobierno Provincial            9.363.000,00                       -       9.363.000,00
  Préstamos Gobierno Nacional                              -                         -                         -  
3-ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES EN EJERCICIOS ANTERIORES                              -                           -  
4-REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES               384.560,05                       -          384.560,05
5-ANTICIPO DE TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUC.                              -                           -  
TOTAL DE FINANCIAMIENTO          47.816.565,45                       -     47.816.565,45

 I - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                   47.816.565,45       

II- TOTAL DE FINANCIAMIENTO                             47.816.565,45

 RESULTADO                                              PRESUPUESTO EQUILIBRADO

                                                                       ========================

ART. 7º) Manténgase en vigencia los Artículos Nº 6, 7 y 8 de la Ordenanza Nº 2159/2013.-

ART. 8º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   18  de diciembre  de 2014

 

 

 

 

 

0.0.0/00.00.00.00 TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 2014 273.710.951,74

0.1.0/00.00.00.00 EROGACIONES CON RENTAS GENERALES 263.132.330,69

0.1.1/00.00.00.00 EROGACIONES CORRIENTES 211.157.232,49

0.1.1/01.00.00.00 PERSONAL 152.005.100,00

0.1.1/01.01.00.00 REMUNERACIONES 126.875.100,00

0.1.1/01.01.01.00 PERSONAL PERMANENTE 62.344.000,00

0.1.1/01.01.01.01 Departamento Ejecutivo 900.000,00
0.1.1/01.01.01.02 Personal Permanente Administrativo 18.245.000,00
0.1.1/01.01.01.03 Personal Permanente Profesional 2.568.000,00
0.1.1/01.01.01.04 Personal Permanente Técnico 1.348.000,00
0.1.1/01.01.01.05 Personal Permanente Mantenimiento y Produc. 15.500.000,00
0.1.1/01.01.01.06 Personal Permanente Serv. Generales 14.470.000,00
0.1.1/01.01.01.07 Personal Permanente Computación 668.000,00
0.1.1/01.01.01.08 Personal Permanente Salud Pública 8.000.000,00
0.1.1/01.01.01.09 Gastos de Representación 645.000,00

0.1.1/01.01.02.00 PERSONAL TEMPORARIO 2.965.000,00

0.1.1/01.01.02.01 Personal Contratado Administrativo 0,00
0.1.1/01.01.02.02 Personal Contratado Profesional 0,00
0.1.1/01.01.02.03 Personal Contratado Técnico 0,00
0.1.1/01.01.02.04 Personal Contratado Mant. y Prod. 0,00
0.1.1/01.01.02.05 Personal Contratado Serv. Generales 0,00
0.1.1/01.01.02.06 Personal Contratado Salud Pública 0,00
0.1.1/01.01.02.07 Personal Transitorio Administrativo 0,00
0.1.1/01.01.02.08 Personal Transitorio Profesional 0,00
0.1.1/01.01.02.09 Personal Transitorio Técnico 0,00
0.1.1/01.01.02.10 Personal Transitorio Mant. y Prod. 0,00
0.1.1/01.01.02.11 Personal Transitorio Serv. Generales 0,00
0.1.1/01.01.02.12 Personal Transitorio Salud Pública 0,00
0.1.1/01.01.02.13 Personal de Gabinete 2.965.000,00
0.1.1/01.01.02.14 Personal de Gabinete Salud Pública 0,00

0.1.1/01.01.03.00 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 8.660.000,00

0.1.1/01.01.03.01 S.A.C. Personal Permanente 7.000.000,00
0.1.1/01.01.03.02 S.A.C. Personal Temporario 260.000,00
0.1.1/01.01.03.03 S.A.C. Personal Salud Pública 1.400.000,00

0.1.1/01.01.04.00 SALARIO FAMILIAR 2.650.100,00

0.1.1/01.01.04.01 Salario Familiar Pers. Permanente y Temporario 2.365.000,00
0.1.1/01.01.04.02 Salario Familiar Pers. Salud Pública 285.100,00

0.1.1/01.01.05.00 SERVICIOS EXTRAORDINARIOS 48.606.000,00

0.1.1/01.01.05.01 Título Personal Perm. y Temporario 2.800.000,00
0.1.1/01.01.05.02 Antigüedad Personal Perm. y Temporario 8.100.000,00
0.1.1/01.01.05.03 Presentismo Personal Perm. y Temporario 4.700.000,00
0.1.1/01.01.05.04 Adicionales Personal Perm. y Temporario 17.445.000,00
0.1.1/01.01.05.05 Horas Extras Personal Perm. y Temporario 310.000,00
0.1.1/01.01.05.06 Título Personal Salud Pública 1.320.000,00
0.1.1/01.01.05.07 Antigüedad Personal Salud Pública 1.500.000,00
0.1.1/01.01.05.08 Presentismo Personal Salud Pública 495.000,00
0.1.1/01.01.05.09 Adicionales Personal Salud Pública 3.390.000,00
0.1.1/01.01.05.10 Horas Extras Personal Salud Pública 6.000,00
0.1.1/01.01.05.11 Perm. Categoría Personal Permanente y Temporario 177.000,00
0.1.1/01.01.05.12 Perm. Categoría Personal Salud Pública 248.000,00
0.1.1/01.01.05.13 Adicional Ley 2756-Pers. Permanente y Temporario 7.760.000,00
0.1.1/01.01.05.14 Adicional Ley 2756-Pers. Salud Pública 355.000,00

0.1.1/01.01.06.00 INDEMNIZACIONES 1.650.000,00

0.1.1/01.01.06.01 Indemnizaciones Pers. Permanente y Temporario 1.500.000,00
0.1.1/01.01.06.02 Indemnizaciones Pers. Salud Pública 100.000,00
0.1.1/01.01.06.03 Indemnizaciones por Accidente de Trabajo 50.000,00

0.1.1/01.02.00.00 ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL 25.130.000,00

0.1.1/01.02.01.00 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES 18.810.000,00

0.1.1/01.02.01.01 Caja de Jubilaciones Personal Permanente 15.450.000,00
0.1.1/01.02.01.02 Caja de Jubilaciones Personal Temporario 560.000,00
0.1.1/01.02.01.03 Caja de Jubilaciones Personal Salud Pública 2.800.000,00

0.1.1/01.02.02.00 I.A.P.O.S. 6.320.000,00

0.1.1/01.02.02.01 I.A.P.O.S Personal Permanente 5.150.000,00
0.1.1/01.02.02.02 I.A.P.O.S Personal Temporario 200.000,00
0.1.1/01.02.02.03 I.A.P.O.S Personal Salud Pública 970.000,00

0.1.1/01.02.03.00 OSPOCE 0,00

0.1.1/01.02.03.01 OSPOCE Personal Temporario 0,00

0.1.1/01.03.00.00 RESERVA PARA AUMENTO DE SUELDOS 0,00

0.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES 40.893.550,00

0.1.1/02.01.00.00 BIENES DE CONSUMO 13.522.000,00

0.1.1/02.01.01.00 Combustibles y Lubricantes 4.970.000,00
0.1.1/02.01.02.00 Cafetería 70.000,00
0.1.1/02.01.03.00 Cámaras y Cubiertas 350.000,00

0.1.1/02.01.04.00 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO 1.635.000,00

0.1.1/02.01.04.01 Rodados 900.000,00
0.1.1/02.01.04.02 Equipos Viales 500.000,00
0.1.1/02.01.04.03 Máquinas y Herramientas 100.000,00
0.1.1/02.01.04.04 Máquinas y Equipos de Oficina 60.000,00
0.1.1/02.01.04.05 Muebles, Útiles e Instalaciones 75.000,00

0.1.1/02.01.05.00 Conservación Inmuebles 120.000,00
0.1.1/02.01.06.00 Conservación Obras Públicas 400.000,00
0.1.1/02.01.07.00 Mantenimiento Alumbrado Público 10.000,00

0.1.1/02.01.08.00 GASTOS DIVERSOS 52.000,00
.
0.1.1/02.01.08.01 Gastos Servicios Médicos Personal 7.000,00
0.1.1/02.01.08.02 Florería Atención Duelos 15.000,00
0.1.1/02.01.08.03 Otros Gastos 30.000,00

0.1.1/02.01.09.00 Limpieza, Bazar y Menaje 50.000,00
0.1.1/02.01.11.00 Herramientas Menores 30.000,00
0.1.1/02.01.12.00 Impresos, Papelería, Ut.Ofic. Y Publicaciones 700.000,00

0.1.1/02.01.13.00 PROMOCIÓN Y FOMENTO CULTURAL 60.000,00

0.1.1/02.01.13.01 Actividades Culturales 30.000,00
0.1.1/02.01.13.02 Deportes 30.000,00

0.1.1/02.01.14.00 ACCIÓN SOCIAL 2.285.000,00

0.1.1/02.01.14.01 Sostenimiento Acción Social 1.150.000,00
0.1.1/02.01.14.02 Comedor Infantil Barrio Triángulo 850.000,00
0.1.1/02.01.14.04 Hogar Nuestros Chicos 0,00
0.1.1/02.01.14.05 Comedor Infantil La Ribera 100.000,00
0.1.1/02.01.14.06 Comedor Infantil San Enrique 100.000,00
0.1.1/02.01.14.07 Panadería Barrio El Triángulo 10.000,00
0.1.1/02.01.14.08 C.I.C. 20 de Junio 10.000,00
0.1.1/02.01.14.09 C.I.C. Itatí 10.000,00
0.1.1/02.01.14.10 Complejo Social Munic. Cancha de Remo 25.000,00
0.1.1/02.01.14.11 Centro Atencion Diversidad 30.000,00

0.1.1/02.01.15.00 Uniformes y Ropa de Trabajo 1.295.000,00

0.1.1/02.01.16.00 SALUD PÚBLICA 400.000,00

0.1.1/02.01.16.01 Campañas Sanitarias y Vacunaciones 40.000,00
0.1.1/02.01.16.02 Otros Gastos 5.000,00
0.1.1/02.01.16.03 C.A.P.S. Pueblo Nuevo 5.000,00
0.1.1/02.01.16.04 C.A.P.S. C. C. Vigil 16.000,00
0.1.1/02.01.16.05 Hospital S.A.M.C.O. 4.000,00
0.1.1/02.01.16.06 C.A.P.S. San Enrique 20.000,00
0.1.1/02.01.16.07 C.A.P.S. Evita 20.000,00
0.1.1/02.01.16.08 C.A.P.S. 17 de Octubre 20.000,00
0.1.1/02.01.16.09 C.A.P.S. San Martín 20.000,00
0.1.1/02.01.16.11 C.A.P.S. Niño Jesús 20.000,00
0.1.1/02.01.16.12 C.A.P.S. Intendente Andreu 15.000,00
0.1.1/02.01.16.13 C.A.P.S. Barrio Talleres 5.000,00
0.1.1/02.01.16.15 C.A.P.S. María Auxiliadora 15.000,00
0.1.1/02.01.16.16 C.A.P.S. Barrio Mortelari 15.000,00
0.1.1/02.01.16.20 C.I.C. 20 de Junio 15.000,00
0.1.1/02.01.16.21 C.I.C. Itatí 10.000,00
0.1.1/02.01.16.22 Posta Sanitaria El Triángulo 20.000,00
0.1.1/02.01.16.23 Posta Sanitaria La Ribera 5.000,00
0.1.1/02.01.16.24 Área Móvil de Salud 5.000,00
0.1.1/02.01.16.25 C.A.P.S. Cancha de Remo 5.000,00
0.1.1/02.01.16.26 C.A.P.S. 4 de Junio 5.000,00
0.1.1/02.01.16.27 C.A.P.S. Ingeniero Mosconi 5.000,00
0.1.1/02.01.16.28 Gastos Funcionamieto Salud Publica 30.000,00
0.1.1/02.01.16.29 Sanidad Animal 40.000,00
0.1.1/02.01.16.30 Higiene Ambiental 40.000,00

0.1.1/02.01.17.00 Subsidios, Becas y Donaciones 40.000,00
0.1.1/02.01.18.00 Difusión 20.000,00
0.1.1/02.01.19.00 Señalización 40.000,00
0.1.1/02.01.20.00 Desinfección 15.000,00
0.1.1/02.01.21.00 Gastos Funcionamiento Club Sportivo V.Diego 160.000,00
0.1.1/02.01.22.00 Instalaciones Menores 30.000,00
0.1.1/02.01.23.00 Gastos Funcionamiento Granja Ecológica y Vivero 50.000,00
0.1.1/02.01.24.00 Gastos Funcionamiento Parque Regional 190.000,00
0.1.1/02.01.25.00 Gastos Funcionamiento Planta Residuos Sólidos 60.000,00

0.1.1/02.01.26.00 LIMPIEZA VÍA PÚBLICA 290.000,00

0.1.1/02.01.26.01 Barrido y Limpieza 240.000,00
0.1.1/02.01.26.02 Recolección de Residuos 50.000,00

0.1.1/02.01.27.00 Sistemas y Equipos Informáticos 35.000,00
0.1.1/02.01.28.00 Protocolo y Ceremonial 25.000,00
0.1.1/02.01.29.00 Gastos Funcionamiento Club de los Abuelos 5.000,00
0.1.1/02.01.30.00 Gastos Funcionamiento Casa del Teatro 5.000,00
0.1.1/02.01.32.00 Gastos Mant. Predio Radio Nacional 0,00
0.1.1/02.01.33.00 Eventos Institucionales 30.000,00
0.1.1/02.01.34.00 Gastos Funcionamiento C.U.M. 50.000,00
0.1.1/02.01.35.00 Gastos Funcionamiento Cámaras de Vigilancias 50.000,00

0.1.1/02.02.00.00 SERVICIOS NO PERSONALES 27.371.550,00

0.1.1/02.02.02.00 LIMPIEZA VÍA PÚBLICA 950.000,00

0.1.1/02.02.02.01 Barrido y Limpieza 450.000,00
0.1.1/02.02.02.02 Recolección de Residuos 500.000,00

0.1.1/02.02.03.00 ENERGÍA ELÉCTRICA 4.000.000,00

0.1.1/02.02.03.01 Instalaciones Municipales 0,00
0.1.1/02.02.03.02 Alumbrado Público 4.000.000,00

0.1.1/02.02.04.00 Franqueos 400.000,00
0.1.1/02.02.05.00 Gastos Financieros 130.000,00

0.1.1/02.02.06.00 GASTOS DIVERSOS 7.350.000,00

0.1.1/02.02.06.01 Comisiones y Cobranzas 700.000,00
0.1.1/02.02.06.02 Servicios Técnicos y Profesionales 4.500.000,00
0.1.1/02.02.06.03 Otros Gastos 450.000,00
0.1.1/02.02.06.04 Notificaciones y Comunicaciones Vs. 550.000,00
0.1.1/02.02.06.05 Gastos Servicio Médico Personal 1.150.000,00

0.1.1/02.02.07.00 Conservación Obras Públicas 2.275.000,00

0.1.1/02.02.08.00 ACCIÓN SOCIAL 1.040.000,00

0.1.1/02.02.08.01 Sostenimiento Acción Social 450.000,00
0.1.1/02.02.08.02 Comedor Infantil Barrio Triángulo 150.000,00
0.1.1/02.02.08.04 Hogar Nuestros Chicos 0,00
0.1.1/02.02.08.05 Comedor Infantil La Ribera 100.000,00
0.1.1/02.02.08.06 Comedor Infantil San Enrique 150.000,00
0.1.1/02.02.08.07 Panadería Barrio El Triángulo 20.000,00
0.1.1/02.02.08.08 C.I.C. 20 de Junio 50.000,00
0.1.1/02.02.08.09 C.I.C. Itatí 50.000,00
0.1.1/02.02.08.10 Complejo Social Munic. Cancha de Remo 30.000,00
0.1.1/02.02.08.11 Centro Atencion Diversidad 40.000,00

0.1.1/02.02.09.00 Viáticos y Movilidad 100.000,00

0.1.1/02.02.10.00 PROMOCIÓN Y FOMENTO CULTURAL 542.350,00

0.1.1/02.02.10.01 Actividades Culturales 310.000,00
0.1.1/02.02.10.02 Deportes 232.350,00

0.1.1/02.02.11.00 Difusión 170.000,00
0.1.1/02.02.12.00 Seguros 600.000,00
0.1.1/02.02.13.00 Subsidios, Becas y Donaciones 2.181.200,00
0.1.1/02.02.14.00 Teléfonos 220.000,00
0.1.1/02.02.15.00 Retribución Servicios Oficiales 350.000,00
0.1.1/02.02.16.00 Consumo Agua Potable 45.000,00

0.1.1/02.02.17.00 SALUD PÚBLICA 893.000,00

0.1.1/02.02.17.01 Hospital S.A.M.C.O. 10.000,00
0.1.1/02.02.17.02 C.A.P.S. Pueblo Nuevo 15.000,00
0.1.1/02.02.17.03 C.A.P.S. C. C. Vigil 10.000,00
0.1.1/02.02.17.04 C.A.P.S. San Enrique 70.000,00
0.1.1/02.02.17.05 C.A.P.S. Evita 50.000,00
0.1.1/02.02.17.06 C.A.P.S. 17 de Octubre 50.000,00
0.1.1/02.02.17.07 C.A.P.S. San Martín 50.000,00
0.1.1/02.02.17.09 C.A.P.S. Niño Jesús 50.000,00
0.1.1/02.02.17.10 C.A.P.S. Intendente Andreu 20.000,00
0.1.1/02.02.17.11 C.A.P.S. Barrio Talleres 10.000,00
0.1.1/02.02.17.13 Campañas Sanitarias y Vacunaciones 8.000,00
0.1.1/02.02.17.14 Otros Gastos 20.000,00
0.1.1/02.02.17.15 C.A.P.S. María Auxiliadora 50.000,00
0.1.1/02.02.17.16 C.A.P.S. Barrio Mortelari 50.000,00
0.1.1/02.02.17.20 C.I.C. 20 de Junio 40.000,00
0.1.1/02.02.17.21 C.I.C. Itatí 50.000,00
0.1.1/02.02.17.22 Posta Sanitaria El Triángulo 20.000,00
0.1.1/02.02.17.23 Posta Sanitaria La Ribera 10.000,00
0.1.1/02.02.17.24 Área Móvil de Salud 50.000,00
0.1.1/02.02.17.25 C.A.P.S. Cancha de Remo 50.000,00
0.1.1/02.02.17.26 C.A.P.S. 4 de Junio 10.000,00
0.1.1/02.02.17.27 Equipos Técnicos de Gestión Salud 100.000,00
0.1.1/02.02.17.28 C.A.P.S. Ingeniero Mosconi 30.000,00
0.1.1/02.02.17.29 Gastos Funcionamiento Salud Pública 30.000,00
0.1.1/02.02.17.30 Sanidad Animal 20.000,00
0.1.1/02.02.17.31 Higiene Ambiental 20.000,00

0.1.1/02.02.18.00 Alquileres 500.000,00
0.1.1/02.02.19.00 Honorarios y Gastos Judiciales 895.000,00
0.1.1/02.02.20.00 Gastos Funcionamiento Club Sportivo V. Diego 550.000,00
0.1.1/02.02.21.00 Consumo Gas Natural 40.000,00
0.1.1/02.02.22.00 Protocolo y Ceremonial 20.000,00
0.1.1/02.02.23.00 Eventos Institucionales 250.000,00
0.1.1/02.02.24.00 Gastos Funcionamiento Granja Ecológica y Vivero 80.000,00
0.1.1/02.02.25.00 Mantenimiento Alumbrado Público 1.680.000,00
0.1.1/02.02.26.00 Gastos Funcionamiento Parque Regional 800.000,00
0.1.1/02.02.27.00 Gastos Funcionamiento Planta Residuos Sólidos 400.000,00

0.1.1/02.02.28.00 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO: 500.000,00

0.1.1/02.02.28.01 Muebles, Útiles e Instalaciones 200.000,00
0.1.1/02.02.28.02 Limpieza e Higiene Institucional 300.000,00

0.1.1/02.02.30.00 Gastos Funcionamiento Club de los Abuelos 10.000,00
0.1.1/02.02.31.00 Gastos Funcionamiento Casa del Teatro 10.000,00
0.1.1/02.02.32.00 Desinfección 60.000,00
0.1.1/02.02.33.00 Proyectos Residuos Sólidos G.A.U. 100.000,00
0.1.1/02.02.35.00 Gastos Mantenimiento Predio Radio Nacional 10.000,00
0.1.1/02.02.36.00 Gastos Funcionamiento C.U.M. 100.000,00
0.1.1/02.02.37.00 Gastos Funcionamiento Cámaras de Vigilancias 120.000,00

0.1.1/03.00.00.00 INTERESES DE LA DEUDA 838.567,51

0.1.1/03.01.00.00 Intereses de la Deuda Pública 0,00

0.1.1/03.02.00.00 INTERESES DE OTRAS DEUDAS 838.567,51

0.1.1/03.02.02.00 Intereses de Otras Deudas 838.567,51

0.1.1/04.00.00.00 TRANSFERENCIAS 5.057.714,98

0.1.1/04.01.00.00 AL SECTOR PUBLICO 1.940.214,98

0.1.1/04.01.01.00 Fondo Asistencia Educativa 652.350,00
0.1.1/04.01.02.00 Tasa Sanitaria 779.878,65
0.1.1/04.01.03.00 Escuela Ing. Gomara (Conv. M.T.) 21.313,33
0.1.1/04.01.04.00 Subsidio Seguridad Pública - FONDEPRO 472.500,00
0.1.1/04.01.05.00 Subsidios, Becas y Donaciones 14.173,00

0.1.1/04.02.00.00 AL SECTOR PRIVADO 3.117.500,00

0.1.1/04.02.01.00 Tasa Inspección Cuerpo Bomberos 20.000,00
0.1.1/04.02.02.00 Subsidio Asoc. Bomberos Voluntarios - FONDEPRO 472.500,00

0.1.1/04.02.03.00 Acción Social: 150.000,00

0.1.1/04.02.03.01 Sostenimiento Acción Social 150.000,00

0.1.1/04.02.04.00 Subsidios, Becas y Donaciones 150.000,00
0.1.1/04.02.05.00 Subs. Asociación Comerc. e Indust. - FONDEPRO 756.000,00
0.1.1/04.02.06.00 Subs. Área Industrial. - FONDEPRO 189.000,00
0.1.1/04.02.07.00 Bomberos Voluntarios, Guardias Permanente 1.380.000,00

0.1.1/05.00.00.00 CRÉDITO ADICIONAL 50.000,00

0.1.1/05.01.00.00 Reserva Art. 46 Ley 2756 50.000,00

0.1.1/06.00.00.00 CONCEJO DELIBERANTE 12.312.300,00

0.1.1/06.01.00.00 Dietas Concejales 1.915.800,00
0.1.1/06.02.00.00 Gastos de Funcionamiento 1.125.000,00
0.1.1/06.03.00.00 Gastos de Representación 1.352.000,00
0.1.1/06.04.00.00 Sueldos Personal y Gabinete 5.636.000,00
0.1.1/06.05.00.00 Aportes Previsionales y Sociales 1.947.000,00
0.1.1/06.06.00.00 Difusión 75.500,00
0.1.1/06.07.00.00 Seguros 180.300,00
0.1.1/06.08.00.00 Subsidios y Colaboraciones 80.700,00

0.1.2/00.00.00.00 EROGACIONES DE CAPITAL 51.975.098,20

0.1.2/06.00.00.00 BIENES DE CAPITAL 1.197.000,00

0.1.2/06.01.00.00 EQUIPAMIENTO 937.000,00

0.1.2/06.01.01.00 Máquinas y Herramientas 170.000,00

0.1.2/06.01.02.00 PARQUE AUTOMOTOR 0,00

0.1.2/06.01.02.01 Rodados 0,00
0.1.2/06.01.02.02 Máquinas Viales 0,00

0.1.2/06.01.03.00 Aparatos e Instrumentos 15.000,00
0.1.2/06.01.04.00 Colecciones y Elementos Bibliotecas y Museos 2.000,00

0.1.2/06.01.05.00 OTROS EQUIPAMIENTOS 700.000,00

0.1.2/06.01.05.01 Camaras de Seguridad Civil 400.000,00
0.1.2/06.01.05.02 Centro de Monitoreo 200.000,00
0.1.2/06.01.05.03 Otros Equipamientos Municipales 100.000,00

0.1.2/06.01.06.00 Equipamiento Areas Secretaría Salud 30.000,00
0.1.2/06.01.07.00 Equipamiento Cent. Integrados Comun.. C.I.C. 20.000,00

0.1.2/06.02.00.00 INVERSIONES ADMINISTRATIVAS 260.000,00

0.1.2/06.02.01.00 Moblaje 20.000,00
0.1.2/06.02.02.00 Máquinas y Equipos de Oficinas 100.000,00
0.1.2/06.02.03.00 Instalaciones Internas 40.000,00
0.1.2/06.02.04.00 Otras Inversiones 100.000,00

0.1.2/06.03.00.00 BIENES DE CAPITAL SIN DISCRIMINAR 0,00

0.1.2/07.00.00.00 TRABAJOS PÚBLICOS 48.148.561,52

0.1.2/07.03.00.00 Alcantarillas 0,00
0.1.2/07.04.00.00 Nichos y Galerías 0,00
0.1.2/07.05.00.00 Forestación 0,00
0.1.2/07.06.00.00 Obras de Iluminación 10.000,00
0.1.2/07.07.00.00 Veredas y Tápiales 0,00
0.1.2/07.08.00.00 Plazas y Parquizaciones 0,00
0.1.2/07.09.00.00 Refugios 0,00
0.1.2/07.10.00.00 Viviendas FO.NA.VI. 0,00
0.1.2/07.12.00.00 Gas Natural 30.000,00
0.1.2/07.13.00.00 Remodelación Edificios Municipales 0,00
0.1.2/07.14.00.00 Señalización 315.000,00
0.1.2/07.15.00.00 Ampliación Edificios Municipales 0,00

0.1.2/07.16.00.00 PROVISIÓN AGUA POTABLE 0,00

0.1.2/07.16.01.00 Red Distribuidora 0,00
0.1.2/07.16.02.00 Conexiones Domiciliarias 0,00

0.1.2/07.17.00.00 Cordón Cuneta y Badenes 3.480.000,00
0.1.2/07.19.00.00 Infraestructura Cementerio 0,00
0.1.2/07.20.00.00 Desagües Pluviales 500.000,00
0.1.2/07.22.00.00 Fábrica Municipal de Elementos Prefabricados 0,00
0.1.2/07.23.00.00 Estabilizado de Calles 4.370.000,00
0.1.2/07.24.00.00 Club Sportivo 0,00
0.1.2/07.26.00.00 Vivero Municipal 0,00
0.1.2/07.28.00.00 Nuevo Edificio Municipal 0,00
0.1.2/07.29.00.00 Complejo Polideportivo Municipal 0,00
0.1.2/07.31.00.00 Dársenas de Estacionamiento 0,00
0.1.2/07.32.00.00 Hospital Anselmo Gamen 0,00
0.1.2/07.33.00.00 Hogar "Nuestros Chicos" 0,00
0.1.2/07.34.00.00 Centro Infantil "La Ribera" 0,00

0.1.2/07.35.00.00 PROCESAMIENTO RESIDUOS Sólidos 690.000,00

0.1.2/07.35.01.00 Planta Residuos solidos 0,00
0.1.2/07.35.02.00 Saneamientos Residuos Domiciliarios 690.000,00

0.1.2/07.39.00.00 Centro Comunitario El Triángulo 0,00
0.1.2/07.40.00.00 C.A.P.S. Bº Mortelari 1.546.771,44
0.1.2/07.41.00.00 C.A.P.S. María Auxiliadora 0,00
0.1.2/07.42.00.00 C.I.C. 20 de Junio 0,00
0.1.2/07.43.00.00 C.I.C. Itatí 0,00
0.1.2/07.44.00.00 C.A.P.S. Intendente Andreu 5.000,00
0.1.2/07.45.00.00 Balneario Vigil 0,00
0.1.2/07.48.00.00 Redes Desagües Cloacales 455.000,00
0.1.2/07.49.00.00 Predio Radio Nacional 0,00
0.1.2/07.50.00.00 Obras de Infraestructura Area Industrial 0,00
0.1.2/07.51.00.00 Pavimentos 13.759.923,00
0.1.2/07.52.00.00 Fresado y Repavimentacion 6.209.780,73
0.1.2/07.53.00.00 C.A.P.S. Niño Jesús 5.000,00
0.1.2/07.54.00.00 C.A.P.S. San Enrique 5.000,00
0.1.2/07.55.00.00 C.A.P.S. 4 de Junio 5.000,00
0.1.2/07.56.00.00 C.A.P.S. San Martín 5.000,00
0.1.2/07.57.00.00 C.A.P.S. Evita 5.000,00
0.1.2/07.58.00.00 C.A.P.S. C.C. Vigil 5.000,00
0.1.2/07.59.00.00 C.A.P.S. 17 de Octubre 5.000,00
0.1.2/07.60.00.00 C.A.P.S. Pueblo Nuevo 5.000,00
0.1.2/07.61.00.00 C.A.P.S. Barrio Talleres 5.000,00
0.1.2/07.62.00.00 C.A.P.S. Cancha de Remo 5.000,00

0.1.2/07.63.00.00 INFRAESTRUCTURA LOTEO SOCIAL 9.363.000,00

0.1.2/07.63.01.00 Apertura y Estabilizados de calles, desagües pluviales, etc. 2.925.000,00
0.1.2/07.63.02.00 Redes de Agua Potable 3.403.000,00
0.1.2/07.63.03.00 Red de Energía Eléctrica y Alumbrado Público 2.765.000,00
0.1.2/07.63.04.00 Mensura, Subdivisión y Escrituración 240.000,00
0.1.2/07.63.05.00 Forestación 30.000,00

0.1.2/07.64.00.00 Sistema de Vigilancia y Monitoreo 450.000,00

0.1.2/07.65.00.00 MEJORAMIENTO BARRIO CORONEL AGUIRRE 1.846.000,00

0.1.2/07.63.01.00 Cordón Cuneta y Badenes 912.600,00
0.1.2/07.63.02.00 Desagues Pluviales 295.000,00
0.1.2/07.63.03.00 Estabilizado de Calles 638.400,00

0.1.2/07.66.00.00 MEJORAMIENTO BARRIO PUEBLO NUEVO 2.433.000,00

0.1.2/07.66.01.00 Cordón Cuneta y Badenes 1.299.000,00
0.1.2/07.66.02.00 Estabilizado de Calles 1.134.000,00

0.1.2/07.67.00.00 Financiamiento Educativo Dec. Prov. 161/2014 2.635.086,35

0.1.2/07.67.01.00 Paviento 2.635.086,35

0.1.2/08.00.00.00 BIENES PRE-EXISTENTES 100.000,00

0.1.2/08.01.00.00 BIENES INMUEBLES 100.000,00

0.1.2/08.01.01.00 Terrenos 100.000,00
0.1.2/08.01.02.00 Edificios 0,00

0.1.2/09.00.00.00 INVERSIONES FINANCIERAS 0,00

0.1.2/09.01.00.00 Aportes de Capital 0,00
0.1.2/09.02.00.00 Préstamos 0,00

0.1.2/10.00.00.00 EROGACIONES FIGURATIVAS 0,00

0.1.2/11.00.00.00 AMORTIZACIÓN DE DEUDAS 2.529.536,68

0.1.2/11.01.00.00 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA 0,00

0.1.2/11.02.00.00 AMORTIZACIÓN DEL AJUSTE DE LA DEUDA PÚBL. 0,00

0.1.2/11.03.00.00 AMORTIZACIÓN DE OTRAS DEUDAS 2.529.536,68

0.1.2/11.03.02.00 Amortización Otras Deudas 2.529.536,68

0.1.2/11.04.00.00 AMORTIZACIÓN DEL AJUSTE DE OTRAS DEUDAS 0,00


0.1.2/12.00.00.00 ADELANTO A PROVEEDORES Y CONTRAT. 0,00

2.0.0/00.00.00.00 RENTAS ESPECIALES 10.578.621,05

2.1.0/00.00.00.00 RENTAS ESPECIALES 10.578.621,05

2.1.1/00.00.00.00 EROGACIONES CORRIENTES 7.917.614,05

2.1.1/01.00.00.00 PERSONAL 4.137.060,05

2.1.1/01.01.00.00 REMUNERACIONES 4.137.060,05

2.1.1/01.01.01.00 PERSONAL PERMANENTE 4.137.060,05

2.1.1/01.01.01.01 Personal Permanente Salud Pública F.E.M.P.I.A.S. 1.552.500,00
2.1.1/01.01.01.02 Personal Permanente Mantenimiento F.E.A.E. 1.250.000,00
2.1.1/01.01.01.03 Personal Permanente Servicios Generales F.E.A.E. 1.334.560,05


2.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES 3.780.554,00

2.1.1/02.01.00.00 BIENES DE CONSUMO 1.400.554,00

2.1.1/02.01.02.00 Conservación Obras Públicas (F.E.R.B.) 100.000,00
2.1.1/02.01.04.00 Mant. y Conservación Obra Pavimento (F.E.A.E.) 899.514,00
2.1.1/02.01.05.00 Mant. y Conservación Obra Pavimento (F.S.S.E.) 100.000,00
2.1.1/02.01.06.00 Saneamiento Recolec. Residuos (F.S.S.E.) 301.040,00

2.1.1/02.02.00.00 SERVICIOS NO PERSONALES 2.380.000,00

2.1.1/02.02.01.00 Conservación Obras Públicas (F.E.R.B.) 250.000,00
2.1.1/02.02.02.00 Mant. Y Conservacion Obra Pavimento (F.E.A.E) 80.000,00
2.1.1/02.02.03.00 Mant. Y Conservacion Obra Pavimento (F.S.S.E.) 450.000,00
2.1.1/02.02.04.00 Atención Salud Pública (F.S.S.E.) 800.000,00
2.1.1/02.02.05.00 Saneamiento e Higiene Ambiental (F.S.S.E.) 800.000,00

2.1.1/03.00.00.00 INTERESES DE LA DEUDA 0,00

2.1.1/03.01.00.00 INTERESES DE OTRAS DEUDAS 0,00

2.1.2/00.00.00.00 EROGACIONES DE CAPITAL 2.661.007,00

2.1.2/06.00.00.00 BIENES DE CAPITAL 200.000,00

2.1.2/06.01.00.00 EQUIPAMIENTO 200.000,00

2.1.2/06.01.01.00 Equipamiento C.A.P.S. F.E.M.P.I.A.S 0,00

2.1.2/06.01.02.00 Parque Automotor: 200.000,00
2.1.2/06.01.02.01 Rodados (F.S.S.E.) 100.000,00
2.1.2/06.01.04.00 Otros Equipamientos (F.S.S.E.) 100.000,00

2.1.2/07.00.00.00 TRABAJOS PÚBLICOS 2.461.007,00

2.1.2/07.01.00.00 Obras de Iluminación (F.M.E.O.P.) 100.000,00
2.1.2/07.02.00.00 Alcantarillas y Desagües (F.M.E.O.P.) 400.000,00
2.1.2/07.03.00.00 Pavimento (F.M.E.O.P.) 400.000,00
2.1.2/07.04.00.00 Plazas y Parquizaciones (F.M.E.O.P.) 100.000,00
2.1.2/07.05.00.00 Dársena Estacionamiento (F.M.E.O.P.) 200.000,00
2.1.2/07.06.00.00 Estabilizados (F.M.E.O.P) 100.000,00
2.1.2/07.09.00.00 Estabilizados (F.S.S.E.) 400.000,00
2.1.2/07.10.00.00 Repavimentación y Bacheo (F.S.S.E.) 100.000,00
2.1.2/07.13.00.00 Aliviadores y Emisarios (F.E.A.E.) 100.000,00
2.1.2/07.14.00.00 Semáforos y Señalización (F.M.E.O.P.) 120.000,00
2.1.2/07.15.00.00 Sendas Peatonales (F.M.E.O.P.) 100.000,00
2.1.2/07.16.00.00 Construcción Refugios (F.M.E.O.P.) 241.007,00
2.1.2/07.17.00.00 Cordón Cuenta (F.M.E.O.P.) 100.000,00

2.1.2/11.00.00.00 AMORTIZACIÓN DE DEUDAS 0,00

2.1.2/11.01.00.00 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA 0,00

2.1.2/11.02.00.00 AMORTIZACIÓN DEL AJUSTE DE LA DEUDA PÚBL. 0,00

2.1.2/11.03.00.00 AMORTIZACIÓN DE OTRAS DEUDAS 0,00

2.1.2/11.04.00.00 AMORTIZACIÓN DEL AJUSTE DE OTRAS DEUDAS 0,00


ANEXO III: DESAGREGACION ART.4º


0.0.0/00.00.00.00 RENTAS GENERALES (A) 215.700.325,29

0.1.0/00.00.00.00 RECURSOS CORRIENTES 215.200.325,29

0.1.1/00.00.00.00 DE JURISDICCION MUNICIPAL 103.307.383,55

0.1.1/01.00.00.00 TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO 68.479.073,50

0.1.1/01.01.00.00 TASAS Y DERECHOS 68.422.573,50

0.1.1/01.01.01.00 TASA GENERAL DE INMUEBLES 10.397.573,50

0.1.1/01.01.01.01 Tasa Gral. de Inmuebles - 1º A.M./14 695.565,00
0.1.1/01.01.01.02 Tasa Gral. de Inmuebles - 2º A.M./14 695.565,00
0.1.1/01.01.01.03 Tasa Gral. de Inmuebles - 3º A.M./14 695.565,00
0.1.1/01.01.01.04 Tasa Gral. de Inmuebles - 4º A.M./14 653.660,00
0.1.1/01.01.01.05 Tasa Gral. de Inmuebles - 5º A.M./14 623.442,00
0.1.1/01.01.01.06 Tasa Gral. de Inmuebles - 6º A.M./14 612.973,00
0.1.1/01.01.01.07 Tasa Gral. de Inmuebles - 7º A.M./14 612.973,00
0.1.1/01.01.01.08 Tasa Gral. de Inmuebles - 8º A.M./14 531.555,50
0.1.1/01.01.01.09 Tasa Gral. de Inmuebles - 9º A.M/14 485.025,00
0.1.1/01.01.01.10 Tasa Gral. De Inmuebles-10ºA.M./14 485.025,00
0.1.1/01.01.01.11 Tasa Gral. de Inmuebles - 11º A.M./14 387.440,00
0.1.1/01.01.01.12 Tasa Gral. de Inmuebles - 12º A.M./14 203.580,00
0.1.1/01.01.01.13 Tasa Gral. de Inmuebles Suburbana/14 973.545,00
0.1.1/01.01.01.14 Tasa Gral. de Inmuebles - Rural / 2014 28.900,00
0.1.1/01.01.01.15 Tasa Gral. de Inmuebles - TAP 2.712.760,00



0.1.1/01.01.02.00 Inhumaciones 140.000,00
0.1.1/01.01.03.00 Derecho Servicios Funebres 56.000,00
0.1.1/01.01.04.00 Transferencias Nichos 14.000,00
0.1.1/01.01.05.00 Transferencias Sepulturas 14.000,00
0.1.1/01.01.06.00 Arrendamiento Sepulturas 25.200,00
0.1.1/01.01.07.00 Introduccion Cadaveres y Restos 336.000,00

0.1.1/01.01.08.00 Ingresos Varios Cementerio 761.800,00
0.1.1/01.01.08.01 Concesión Terrenos 140.000,00
0.1.1/01.01.08.02 Reducciones 7.000,00
0.1.1/01.01.08.03 Traslados 28.000,00
0.1.1/01.01.08.04 Placas 1.400,00
0.1.1/01.01.08.05 Cambio Ataúd 14.000,00
0.1.1/01.01.08.06 Lápidas 1.400,00
0.1.1/01.01.08.07 Permiso Construcción 1.400,00
0.1.1/01.01.08.08 Albañilería 2.800,00
0.1.1/01.01.08.09 Exhumaciones 7.000,00
0.1.1/01.01.08.10 Apertura Nichos 1.400,00
0.1.1/01.01.08.11 Tasa Cementerio 500.000,00
0.1.1/01.01.08.12 Renovación Arrendamiento 14.000,00
0.1.1/01.01.08.13 Sellados Cementerio 14.000,00
0.1.1/01.01.08.14 Concesión Nichos 1.400,00
0.1.1/01.01.08.15 Transferencia Terrenos 21.000,00
0.1.1/01.01.08.16 Portacoronas 7.000,00

0.1.1/01.01.09.00 Contribucion Empresas Funebres 0,00
0.1.1/01.01.10.00 Permiso de Edificacion 1.120.000,00
0.1.1/01.01.11.00 Catastro 14.000,00
0.1.1/01.01.12.00 Conexiones de Luz 19.600,00
0.1.1/01.01.13.00 Mensuras 14.000,00
0.1.1/01.01.14.00 Numeracion Oficial 1.400,00
0.1.1/01.01.15.00 Permiso Instalación Casillas 0,00
0.1.1/01.01.16.00 Varios Edificacion 120.000,00
0.1.1/01.01.17.00 Espectaculos y Diversiones 100.000,00
0.1.1/01.01.18.00 Tasa Inspección Veterinaria 100.000,00
0.1.1/01.01.19.00 Vendedores Ambulantes 5.000,00
0.1.1/01.01.20.00 Inscripto Habilitado 20.000,00
0.1.1/01.01.21.00 Publicidad 1.440.000,00
0.1.1/01.01.22.00 Recargos Por Mora 2.650.000,00
0.1.1/01.01.23.00 Multas 3.000.000,00
0.1.1/01.01.24.00 Sellados 240.000,00
0.1.1/01.01.25.00 Arrendamiento Nichos 5 Años 1.000,00
0.1.1/01.01.26.00 Certificados de Libre Deuda 13.000,00
0.1.1/01.01.27.00 Desinfeccion Coches 170.000,00
0.1.1/01.01.28.00 Derecho Registro e Inspeccion 25.800.000,00


0.1.1/01.01.29.00 Varios 860.000,00
0.1.1/01.01.29.01 Permiso de Uso 0,00
0.1.1/01.01.29.02 Contrib.Empr.Transp.Conserv.Pavimentos 0,00
0.1.1/01.01.29.03 Concesión Servicio Taxi 20.000,00
0.1.1/01.01.29.05 Tasa de Control Sanitario 160.000,00
0.1.1/01.01.29.08 D.F.S.P. - Concesión Servicios Públicos 0,00
0.1.1/01.01.29.09 Ferias 0,00
0.1.1/01.01.29.10 Libre Afectación 0,00
0.1.1/01.01.29.11 Derecho Apertura de la Via Pública 6.000,00
0.1.1/01.01.29.12 Derecho Habilitación de Negocio 15.000,00
0.1.1/01.01.29.13 Autorización Rifas 0,00
0.1.1/01.01.29.14 Concesión Servicios Públicos 0,00
0.1.1/01.01.29.15 Uso Instalaciones Parque Regional 480.000,00
0.1.1/01.01.29.16 Uso Instalaciones Club Sportivo 59.000,00
0.1.1/01.01.29.17 Tasa de Deposición Final de Residuos 10.000,00
0.1.1/01.01.29.18 Concesión de Uso y Exp. Com. Locales Cem. San Lorenzo 60.000,00
0.1.1/01.01.29.19 Chapa Adicional Serv. Taxis-Remisses y Transp.Escolar 50.000,00

0.1.1/01.01.30.00 Tasa Servicio Inspeccion 10.000,00
0.1.1/01.01.31.00 Derecho Cooperativa Energia Electrica 4.500.000,00
0.1.1/01.01.32.00 Derecho E.P.E. 1.800.000,00
0.1.1/01.01.33.00 Derecho Servicio Energia de Gas 900.000,00
0.1.1/01.01.34.00 Derecho Cooperativa Telefonica 500.000,00
0.1.1/01.01.35.00 Otros Tributos Ocup.D.Público 3.200.000,00
0.1.1/01.01.36.00 Otros Derechos 20.000,00
0.1.1/01.01.37.00 Derecho Ocup. Dominio Publico Agua Corriente 0,00
0.1.1/01.01.38.00 Descuentos Concedidos 1.500.000,00
0.1.1/01.01.39.00 Anticipo Derecho Ocup.Dominio Pub.Coop.Telef. 0,00
0.1.1/01.01.40.00 Tasa por Verificación de Cargas 2.550.000,00
0.1.1/01.01.41.00 Derecho Ocup.Dom.Pub.Energ.Eléct.Grandes Cons. 2.500.000,00
0.1.1/01.01.42.00 Derecho Ocup.Dom.Pub.Gas Grandes Consumidores 3.500.000,00
0.1.1/01.01.43.00 Derecho Intruducción Ganado 0,00
0.1.1/01.01.44.00 Introducción de Mercaderías 10.000,00

0.1.1/01.02.00.00 CONTRIBUCION DE MEJORAS 56.500,00
0.1.1/01.02.01.00 Pavimento Urbano -Const. Municipal 50.000,00
0.1.1/01.02.02.00 Estabilizado de Calles 0,00
0.1.1/01.02.03.00 Iluminación Gas de Mercurio 0,00
0.1.1/01.02.04.00 Agua Potable - Obra 5.000,00
0.1.1/01.02.05.00 Agua Potable - Conexiones 0,00
0.1.1/01.02.06.00 Remodelacion Avda. San Martin 500,00
0.1.1/01.02.07.00 Gas Natural-Obra 0,00
0.1.1/01.02.08.00 Gas Natural - Conexión 1.000,00
0.1.1/01.02.09.00 Gas Natural - Intereses 0,00

0.1.1/02.00.00.00 NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO 9.458.810,05

0.1.1/02.01.00.00 NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO 9.458.810,05
0.1.1/02.01.01.00 Carnet de Conductor 2.200.000,00
0.1.1/02.01.02.00 Armazones Coronas 2.000,00
0.1.1/02.01.03.00 Intereses Ganados por Financiacion 200.000,00
0.1.1/02.01.04.00 Agua Potable - Reserva Municipal 0,00
0.1.1/02.01.05.00 Obra Gas Natural - Reserva Municipal 0,00
0.1.1/02.01.06.00 Arrendamiento Inmuebles 80.000,00
0.1.1/02.01.07.00 Inspeccion Pavimentos 0,00
0.1.1/02.01.08.00 Intereses Ganados 70.000,00

0.1.1/02.01.09.00 TASA SANITARIA 669.878,65
0.1.1/02.01.09.01 Tasa Sanitaria - 1º Ant. Mensual/14 59.678,55
0.1.1/02.01.09.02 Tasa Sanitaria - 2º Ant. Mensual/14 59.678,55
0.1.1/02.01.09.03 Tasa Sanitaria - 3º Ant. Mensual/14 59.678,55
0.1.1/02.01.09.04 Tasa Sanitaria - 4º Ant. Mensual 14 58.479,93
0.1.1/02.01.09.05 Tasa Sanitaria - 5º Ant. Mensual/14 52.095,51
0.1.1/02.01.09.06 Tasa Sanitaria - 6º Ant. Mensual/14 51.223,16
0.1.1/02.01.09.07 Tasa Sanitaria - 7º Ant. Mensual/14 51.223,16
0.1.1/02.01.09.08 Tasa Sanitaria - 8º Ant. Mensual/14 51.023,70
0.1.1/02.01.09.09 Tasa Sanitaria - 9º Ant. Mensual/14 52.394,70
0.1.1/02.01.09.10 Tasa Sanitaria - 10º Ant. Mensual/14 50.394,70
0.1.1/02.01.09.11 Tasa Sanitaria - 11º Ant. Mensual/14 25.912,15
0.1.1/02.01.09.12 Tasa Sanitaria - 12º Ant. Mensual/14 25.912,15
0.1.1/02.01.09.13 Tasa Sanitaria Suburbana/14 60.138,33
0.1.1/02.01.09.14 Tasa Sanitaria Zona Rural/14 12.045,51



0.1.1/02.01.10.00 Canon Concesión Servicio Energía Eléctrica 2.045.931,40
0.1.1/02.01.11.00 Subsidios y Donaciones 35.000,00
0.1.1/02.01.12.00 FON.DE.PRO 1.890.000,00

0.1.1/02.01.13.00 VARIOS 866.000,00
0.1.1/02.01.13.01 Pliegos Licitaciones 200.000,00
0.1.1/02.01.13.04 Fotocopias 0,00
0.1.1/02.01.13.05 Alquiler Maquinarias 0,00
0.1.1/02.01.13.06 Venta Bienes de Uso 0,00
0.1.1/02.01.13.07 Reintegro Varios 0,00
0.1.1/02.01.13.08 Recupero Gastos 5.000,00
0.1.1/02.01.13.09 Sobrante Caja 1.000,00
0.1.1/02.01.13.10 Varios Patentamiento Jurisdicc. V.G.Gálvez 400.000,00
0.1.1/02.01.13.11 Venta Materiales en Desuso 100.000,00
0.1.1/02.01.13.12 Planos de Ciudad 0,00
0.1.1/02.01.13.13 Terrenos Baldíos - Limpieza 0,00
0.1.1/02.01.13.14 Otro Ingresos 0,00
0.1.1/02.01.13.15 Varios Patentamiento S/Registro Nacional Automotor 120.000,00
0.1.1/02.01.13.16 S.I.D.E.A.T. 40.000,00

0.1.1/02.01.14.00 Tasa Inspección Cuerpo de Bomberos 20.000,00
01.1./02.01.15.00 Fdo.Esp."Bomberos Voluntarios, Guardia Permanente" 1.380.000,00

0.1.1/03.00.00.00 TRIBUTARIOS EJERCICIOS ANTERIORES 24.509.500,00

0.1.1/03.01.00.00 TRIBUTARIOS ATRASADOS 24.114.000,00

0.1.1/03.01.01.00 TASA GRAL. DE INMUEBLES ATRASADA 5.700.000,00
0.1.1/03.01.01.01 Tasa Gral. Inmuebles Urbana Atrasada 4.640.000,00
0.1.1/03.01.01.02 Tasa Gral. de Inmueb. Sub.y Rur. Atras. 660.000,00
0.1.1/03.01.01.03 Tasa Gral. de Inmuebles T.A.P 400.000,00

0.1.1/03.01.02.00 Derecho Reg.e Inspeccion Atrasado 13.800.000,00

0.1.1/03.01.03.00 OBRA DE INFRAESTRUCTURA ATRASADA 11.000,00
0.1.1/03.01.03.01 Obra de Infraestructura Urb. Atras. 10.000,00
0.1.1/03.01.03.02 Obra de Infraestructura Suburb. y Rural Atras. 1.000,00

0.1.1/03.01.04.00 Tasa Cementerio Atrasada 1.800.000,00
0.1.1/03.01.05.00 Varios Cementerio Atrasados 0,00
0.1.1/03.01.06.00 Derecho Coop.Electrica Atrasado 1.950.000,00
0.1.1/03.01.07.00 Varios Atrasados 500.000,00
0.1.1/03.01.08.00 Permiso Edificacion Atrasado 250.000,00
0.1.1/03.01.09.00 D.F.S.P. Cons.Serv.Pub.Atrasado 0,00
0.1.1/03.01.10.00 Derecho Ocup.Dominio Pub.Atrasado Coop.Telef. 100.000,00
0.1.1/03.01.11.00 Adicional Seguridad Municipio 3.000,00
0.1.1/03.02.00.00 TRIBUTARIOS EN GESTION DE APREMIO 395.500,00
0.1.1/03.02.01.00 Tasa Gral. de Inmuebles 300.000,00
0.1.1/03.02.02.00 Derecho Registro e Insp. 50.000,00
0.1.1/03.02.03.00 Permiso Edificación 5.000,00
0.1.1/03.02.04.00 Tasa Conservación Cementerio 40.000,00
0.1.1/03.02.05.00 Otros 500,00

0.1.1/04.00.00.00 NO TRIBUTARIOS EJERCICIOS ANTERIORES 860.000,00

0.1.1/04.01.00.00 NO TRIBUTARIOS EJERCICIOS ANTERIORES 860.000,00
0.1.1/04.01.01.00 Tasa Sanitaria Atrasada 360.000,00
0.1.1/04.01.02.00 Varios 0,00
0.1.1/04.01.03.00 Canon Concesión Servicio Energía Eléctrica 500.000,00

0.1.2/00.00.00.00 DE OTRAS JURISDICCIONES 111.892.941,74

0.1.2/01.00.00.00 COPARTICIPACION DEL EJERCICIO 106.292.941,74

0.1.2/01.01.00.00 COPARTICIPACION DEL EJERCICIO 106.292.941,74

0.1.2/01.01.01.00 Participación Impuestos Nac. y Prov.: 56.012.151,20

0.1.2/01.01.01.01 Participación Impuestos Nacionales 33.072.151,20
0.1.2/01.01.01.02 Participación Impuestos Provinciales 22.940.000,00

0.1.2/01.01.02.00 Otras Participaciones 6.489.286,35
0.1.2/01.01.02.01 Casino 651.000,00
0.1.2/01.01.02.02 Loterias 716.100,00
0.1.2/01.01.02.03 Financiamiento Educativo 5.057.086,35
0.1.2/01.01.02.04 Otras 65.100,00
0.1.2/01.01.03.00 Patente 27.556.400,00
0.1.2/01.01.04.00 Inmobiliario 16.165.104,19
0.1.2/01.01.05.00 A.S.S.A.L.-Control Sanitario 70.000,00


0.1.2/02.00.00.00 COPARTICIPACION EJERC. ANTERIORES 5.600.000,00

0.1.2/02.01.00.00 COPARTICIPACION EJERC. ANTERIORES 5.600.000,00

0.1.2/02.01.01.00 Participación Imp. Nac. y Prov. Atras 5.300.000,00

0.1.2/02.01.01.01 Participación Impuestos Nacionales Atrás. 1.500.000,00

0.1.2/02.01.01.02 Participación Impuestos Provinciales Atrás. 3.800.000,00

0.1.2/02.01.02.00 Otras Participaciones Atrasadas 300.000,00

0.2.0/00.00.00.00 RECURSOS DE CAPITAL 500.000,00

0.2.1/00.00.00.00 DE JURISDICCION MUNICIPAL 500.000,00

0.2.1/01.00.00.00 REEMBOLSO DE PRESTAMOS 0,00

0.2.1/01.01.00.00 REEMBOLSO DE PRESTAMOS 0,00

0.2.1/01.01.01.00 Ingresos Adjudicación 50 Viviendas 0,00

0.2.1/02.00.00.00 VENTA DE ACTIVOS FIJOS 500.000,00

0.2.1/02.01.00.00 Venta de Activo Fijo 500.000,00


2.0.0/00.00.00.00 RENTAS ESPECIALES (B) 10.194.061,00

2.1.0/00.00.00.00 RECURSOS CORRIENTES 10.194.061,00

2.1.1/00.00.00.00 DE JURISDICCION MUNICIPAL 10.194.061,00

2.1.1/01.00.00.00 TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO 10.194.061,00

2.1.1/01.01.00.00 TASAS Y DERECHOS 10.194.061,00

2.1.1/01.01.01.00 F.E.M.P.I.A.S 1.552.500,00
2.1.1/01.01.02.00 F.M.E.O.P. 1.861.007,00

2.1.1/01.01.03.00 F.S.S.E. 3.151.040,00

2.1.1/01.01.05.00 F.E.A.E. 3.279.514,00
2.1.1/01.01.06.00 F.E.de R. Y B. 350.000,00

2.1.1/02.00.00.00 NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO 0,00

2.1.1/02.01.00.00 NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO 0,00

2.1.1/02.01.01.00 Intereses Ganados F.E.M.P.I.A.S. 0,00
2.1.1/02.01.02.00 Intereses Ganados F.M.E.O.P 0,00


CALCULO DE RECURSOS-ART.4º.-PROYECTO ORDENANZA (A + B) 225.894.386,29

ANEXO IV: DESAGREGACION ART. 6to.

0.0.0/00.00.00.00 RENTAS GENERALES (C) 47.432.005,40

0.3.0/00.00.00.00 FINANCIAMIENTO 47.432.005,40

0.3.1/00.00.00.00 DE JURISDICCION MUNICIPAL 0,00

0.3.1/01.00.00.00 REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES 0,00

0.3.1/02.00.00.00 ADELANTO OTORGADO A PROVEED. EJER.ANT. 0,00

0.3.1/03.00.00.00 ANTICIPO DE TASAS, DERECHOS Y CONTRIB. 0,00

0.3.2/00.00.00.00 DE OTRAS JURISDICCIONES 47.432.005,40


0.3.2/01.00.00.00 APORTES NO REINTEGRABLES DEL EJERCICIO 25.639.299,85

0.3.2/01.01.00.00 Contribución Provincial 300.000,00

0.3.2/01.02.00.00 Contribucion Nacional 9.638.152,87

0.3.2/01.03.00.00 Fondo Federal Solidario 4.850.000,00

0.3.2/01.04.00.00 Fondo P/Const. De Obras Menores y 10.851.146,98
Adquisición de Equipamiento y Rodados

0.3.2/02.00.00.00 USO DEL CREDITO 11.059.985,29

0.3.2/02.01.00.00 APORTES REINTEGRABLES 11.059.985,29

0.3.2/02.01.01.00 Anticipo Copartic. Imp. Nac. y Prov. 1.696.985,29
0.3.2/02.01.02.00 Anticipo Copartic. Imp. Nacionales 0,00

0.3.2/02.01.03.00 Préstamos Bancarios: 0,00

0.3.2/02.01.03.01 Préstamos B.I.D. 0,00
0.3.2/02.01.03.02 Otros Préstamos Bancarios 0,00

0.3.2/02.01.04.00 Prestamos Gobierno Provincial 9.363.000,00
0.3.2/02.01.05.00 Prestamos Gobierno Nacional 0,00

0.3.2/03.00.00.00 APORTES NO REINTEGRABLES EJERC. ANTERIORES 10.732.720,26

0.3.2/03.01.00.00 Fondo P/Const. De Obras Menores y adquisición 10.732.720,26
de Equipamiento y Rodados Atrasados



2.0.0/00.00.00.00 RENTAS ESPECIALES (D) 384.560,05

2.3.0/00.00.00.00 FINANCIAMIENTO 384.560,05

2.3.1/00.00.00.00 DE JURISDICCION MUNICIPAL 384.560,05

2.3.1/01.00.00.00 REMANENTES EJERCICIOS ANTERIORES 384.560,05

2.3.1/02.00.00.00 ADELANTO OTORGADO A PROVEED. EJER.ANT. 0,00

2.3.2/00.00.00.00 DE OTRAS JURISDICCIONES 0,00

2.3.2/01.00.00.00 APORTES NO REINTEGRABLES 0,00

2.3.2/02.00.00.00 USO DEL CREDITO 0,00

TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART.6to PROYECTO DE ORDENANZA (C+D) 47.816.565,45



TOTAL CALCULO DE RECURSO PRESUPUESTO AÑO 2014(A+B+C+D) 273.710.951,74

 

 

 

Expte. Nº  5.443/14.

VISTO:

            Que reconociendo el antecedente sentado por la ya derogada Ley 11.696 y Decreto Reglamentario Nº 2815/99, conforme la cuál se declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración Publica Provincial centralizada y descentralizadas.

El acuerdo paritario de fecha 17 de noviembre de 2014 firmado en la ciudad de Santa Fe entre la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas de Santa Fe y la FESTRAM.

La Ley Provincial Nº 2756, la Ley 7234 y modificatorias, y la Constitución Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que la situación económica y financiera  actual del municipio aconseja adoptar iguales medidas, en especial atendiendo a la existencia de causas judiciales cuya ejecución puede afectar la normal y adecuada prestación de servicios esenciales por parte del municipio. 

Que, las razones que motivaron entonces la adhesión de algunas comunas y municipalidades a la emergencia se encuentran gravemente aumentadas en su dimensión y profundidad en esta ciudad respecto a las existentes durante la vigencia de la ley provincial citada, lo que amerita  declarar la emergencia local el alcance de la misma a través de las medidas que a irán regir en el ámbito de la Administración Pública Municipal.

Que a la fecha las razones que motivaron la adhesión de EMERGENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y SOCIAL de esta Municipalidad según Decreto Nº 009/11 aún persisten.

Que a la fecha existe el acuerdo que comprende el pago de una suma fija de Pesos Un Mil Setecientos ($1.700.-) que se abonarán en dos cuotas, la primera de ellas con los haberes del mes de noviembre y la segunda con los haberes de diciembre. En consecuencia, se profundiza la situación económica y financiera del municipio para afrontar el pago del mencionado acuerdo paritario. El monto total asciende a $ 1.263.100,00.-

Que según nuestras registraciones contables, las deudas exigible y vencida son:

1.- Estado de situación al 07/12/2011………………. ….$  24.483.674,08.-

2.- Estado de situación al 31/12/2012……………..…….$  20.930.959,70.-

3.- Estado de situación al 31/12/2013…………………  .$  27.522.974,08.-

Año 2013 se comprende de

-          Desembolso pendiente del E.N.O.H.S.A. por                                     $     2.600.906,88.-

INDEMNIZACIÓN POR PERSONAL FALLECIDO O

POR INCAPACIDAD INCULPOSA PARA EL EJERCICIO 2015                  $     1.200.000,00.-

CUOTAS POR ANTICIPOS COPARTICIPACIÓN EXTRAORDINARIA EN CONCEPTO DE CAPITAL E INTERESES                                                                                      $     3.387.526,19.-

Los rubros más significativos son:

  1. Decreto Nº 8664/11 (07/11/119 Decreto Pcial. Nº 2416/11
    1. Capital a pagar año 2015                                                               $        999.999,96.-
    2. Intereses a pagar año 2015                                                             $        227.301,48.-
  1. Decreto Nº 0011/11 (13/12/11) Decreto Pcial. Nº 0036/11.
    1. Capital a pagar año 2015                                                               $        883.333,28.-
    2. Intereses a pagar año 2015                                                            $        207.781,80.-
  2. Decreto Nº 207/12 Decreto Pcial. Nº 0009/12
    1. Capital a pagar año 2015                                                               $        166.667,04.-
    2. Intereses a pagar año 2015                                                            $          44.922,36.-
  3. Préstamos loteo social.
    1. Capital a pagar año 2015                                                             $        337.619,86.-
    2. Intereses a pagar año 2015                                                           $        499.868,46.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.276/2014.

ART.1º) Prorróguese la emergencia económica, financiera, y social según Decreto Nº 347/11 de este Cuerpo Legislativo hasta el 31/12/15, en un todo de acuerdo a los Vistos y Considerando de la presente Ordenanza, con las modificaciones que se detallan.

ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reprogramar `plazos y resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por razones de emergencia, y disponer, en el mismo sentido y marco, de los fondos existentes en las siguientes cuentas de rentas con asignación específica: Fondo de Obras Públicas Municipales, Fondo de Seguridad, Salud y Educación, Fondo de Gas, F.E.M.P.I.A.S. y Fondo de Desagües Pluviales y Emisarios; con la finalidad de atender al pago, y asegurar la regularidad y continuidad de los servicios públicos esenciales del municipio y los sueldos del personal municipal. Se considera que la emergencia declarada por esta Ordenanza constituye causal de fuerza mayor, sin que las resoluciones importen contraprestaciones e indemnizaciones a cargo del municipio, como así tampoco ninguna consecuencia para las partes contratantes.

El Departamento Ejecutivo Municipal enviará mensualmente un informe detallado de los montos utilizados de las cuentas mencionadas en el presente artículo, acompañado de las firmas de los Secretarios  correspondientes.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   18  de diciembre  de 2014

 

 

 

Expte.  Nº  5.442/14.

VISTO:

La Ley 2756

La Minuta de Comunicación Nº 1.258/04

La necesidad de formalizar el uso de los terrenos pertenecientes al Parque Regional que actualmente hace el Club Social y Deportivo Junín, Personería Jurídica Nº 959.

La necesidad de disponer un espacio físico estable para el funcionamiento del Club Social y Deportivo Internacional, Personería Jurídica Nº 1095, y

CONSIDERANDO:

Que el Club Social y Deportivo Junín con Personería Jurídica Nº 959, utiliza desde 1985 el predio perteneciente al Parque Regional delimitado al Norte por la línea imaginaria de la continuación hacia el oeste de la calle Corrientes, al este por colectora paralela a Av. Circunvalación y al oeste por la línea imaginaria paralela a este avenida distando aproximadamente 130 m de ella. Este terreno así definido cuenta con aproximadamente 2,6 hectáreas de superficie.

Que durante todos los años de uso, la Comisión del club se ha encargado del mantenimiento del predio asumiendo todos los costos que de éste se desprendieran, sin embargo, a pesar de que en diferentes textos sancionados por este Concejo se hacía alusión al funcionamiento del club, sin cuestionar que la cesión del terreno había sido realizada de manera informal tal como lo indica  el texto de la Minuta de Comunicación Nº 1.258/04 de fecha 30 de julio de 2004 “Que las canchas de fútbol fueron cedidas con carácter  precaria a un club de fútbol que hace uso intensivo del lugar y al que se podría solicitar colaboración para el cuidado de ese sector”

Que las distintas comisiones del Club Junín han exigido en diferentes oportunidades, tanto al  Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante, que se haga efectiva de manera formal y legal la cesión del terreno que en los hechos el club está utilizando y manteniendo.

Que el Club Social y Deportivo Junín cumplió el pasado 23 de mayo 29 años de su fundación, cuenta con más de 100 veteranos y mayores de 35 años practicando fútbol, se incorporó hockey femenino con más de 60 jóvenes federadas, además de contar con dos equipos de fútbol femenino. El club también permite que los y las jóvenes del barrio e instituciones varias utilicen el predio con previa autorización y sin costo.

Que existe además el Club Social y Deportivo Internacional, transitoriamente funcionando en las instalaciones deportivas de la Escuela Vice Comodoro Marambio Nº 485, que no dispone de un lugar físico propio donde desarrollar sus actividades.

Que fundado en junio de 2008, con Personería Jurídica Nº 1095 cuenta con 6 equipos de baby fútbol, 60 chicos entre 4 y 12 años, 9 equipos en categorías juveniles entre 12 y 18 años, además del equipo de primera. También hay 60 chicas practicando hockey y 30 fútbol femenino.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.275/2014.

ART.1º) Cédase el uso por 15 años al Club Social y Deportivo Junín con Personería Jurídica Nº 959 del predio perteneciente al Parque Regional delimitado al Norte por la línea imaginaria de la continuación hacia el Oeste de la calle Lavalle, al Sur por la línea imaginaria de la continuación hacia el Oeste de la calle Corrientes, al Este por colectora paralela a Av. Circunvalación y al Oeste por la línea imaginaria paralela a esta avenida distando aproximadamente 130 m de ella.

ART.2º) Autorízase por 5 años al Club Social y Deportivo Internacional con Personería Jurídica Nº 1095, el uso de un espacio de la superficie establecida en el Art. 1º en su extremo norte, de 70 por 100 metros.

ART.3º) Serán condiciones mínimas para sostener la autorización de uso del predio delimitado en el Art. 1º:

-          No podrán ser cercados, y quedarán libres para el uso de la ciudadanía en los momentos que los clubes no utilicen.

-          Las actividades a realizarse deberán restringirse a aquellas estrictamente derivadas de la práctica de las disciplinas deportivas con que cada club cuente.

ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal realizará la mensura correspondiente a través de la Secretaría que corresponda y confeccionará el contrato adecuado para los fines de esta Ordenanza con el Club Social y Deportivo Junín y el Club Social y Deportivo Internacional.

ART.5)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   18  de diciembre  de 2014

 

 

 

 

 

Expte.  Nº  5.427/14.

VISTO:

La Licitación Pública para la ejecución de fresado y repavimentación con concreto asfaltico en Av. Mitre en el tramo comprendido entre Av. San Martín y Av. Filippini llamado por Decreto Nº 5168/14, que surgiera del proyecto de fresado y repavimentación para las calles Mitre, Mosconi, entre otras correspondiente al Fondo de Obras Menores año 2012, aprobado según Ordenanza Nº 2032/12, y

CONSIDERANDO:

Que del informe técnico de la oficina de Inspección de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos surge que se observan fisuras y grietas en las losas de hormigón existentes, y que afecta la ejecución de la obra mencionada, en lo referido a la cantidad de metros.

Que los fondos no fueron transferidos en tiempo y forma, desde la aprobación original del proyecto por parte del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, produciéndose un alza considerable en los precios de materiales y mano de obra.

Que dado también lo emanado por el mencionado informe técnico es necesario efectuar la reparación de dichas lozas a lo largo de Av. Mitre entre Av. San Martín y Calle Bomberos Voluntarios, lo que implicaría efectuar cambio en le proyecto  original.

Que se cuenta con crédito a los fines de hacer frente a dicha erogación.

Que es menester dictar la medida legal que contemple el particular.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.274/2014.

ART.1º)  Modifíquese el proyecto original conforme a informe técnico emanado de la Oficina de Inspección de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos consistente en bacheo integral Av. Mitre y repavimentación de 5 cm de espesor con concreto asfáltico desde Av. San Martín hasta calle Bomberos Voluntarios.

ART.2º) Comuníquese la siguiente medida a la Secretaria de Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   18  de diciembre  de 2014

 

 

Expte.  Nº  5.436/14.

VISTO:

La Ley 2.756,

La Ley Provincial Nº 13.441, que fija que: los establecimientos comerciales y/o de servicios de la Provincia de Santa Fe, deben permanecer cerrados los días domingos,

La Declaración Nº 307/14.

La nota presentada ante este Concejo el pasado 9 de diciembre por la Asociación de Empleados de Comercio de Rosario, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional Nº 4.661, llamada de descanso hebdomadario (descanso dominical), sancionada en 1904 y cuyo autor fuera Alfredo Palacios, iniciaría el corpus normativo que integraría el  llamado “Nuevo Derecho” definido en base a un importante grado de intervención estatal en el mercado del trabajo.

Que este cuerpo normativo sufriría en la década del ’90 modificaciones legislativas inspiradas en las directivas del “Consenso de Washington”, flexibilizando y precarizando las condiciones laborales de los y las trabajadoras. Que en pos de esta desregulación del mercado laboral, se sancionó el Decreto Nº 2.284/91 que, al desregular el comercio interior y exterior de bienes y servicios, favoreció el proceso de concentración y predominio económico de las grandes empresas, avasallando también el derecho al descanso dominical de los/as trabajadores/as mediante el Art. 18º que expresa “Suprímase toda restricción de horarios y días de trabajo en la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, sin perjuicio de los derechos individuales del trabajador.

Que es así que en función del beneficio financiero de los grandes grupos económicos que operan en el país, como hipermercados, shoppings y cadenas de comida rápida, se vio vulnerado el derecho al tiempo de descanso y recreación de los/as trabajadores/as y sus familias.

Que es indispensable desarticular toda aquella legislación residual originada en pos de la flexibilización laboral que solamente trajo la concentración de poder de las grandes cadenas comerciales en detrimento de la calidad de vida de los/as trabajadores/as y la sociedad en general.

Que con la sanción de la Ley Provincial Nº 13.441, se restablece, al menos para parte de la población que se encuentra trabajando en relación de dependencia, en este caso para una fracción de empleados/as de comercio que no están comprendidos bajo las excepciones  previstas por el Art. 5º de dicha Ley, el derecho al descanso dominical.

Que el Art. 9º fija que la entrada en vigencia de la Ley Provincial Nº 13.441 en el Municipio deberá decidirse mediante adhesión a la ley por ordenanza. Además, establece en el Art. 10º que el Municipio deberá establecer los mecanismos de control y cumplimiento de la ley en forma conjunta con la autoridad de aplicación, es decir, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Producción de la Provincia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.273/2014.

ART. 1º) El Municipio de Villa Gdor. Gálvez se adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 13.441, referida a la regulación del descanso dominical.

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a la brevedad establezca los mecanismos de control y cumplimiento de la Ley Provincial Nº 13.441 en conjunto a sus autoridades de aplicación: el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Producción de la Provincia.

ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará, en un lapso no mayor a 60 días a partir de la aprobación de la presente, un informe al Concejo Deliberante con los mecanismos de control y cumplimiento de la Ley Nº 13.441 definidos e instrumentados, según lo exigido en el artículo precedente.

ART. 4º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

ART. 5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   18  de diciembre  de 2014

 

 

 

 

Expte. Nº 5438 /14.

VISTO:

           La Ordenanza 2.154/2013, modificada por Ordenanza  Nº 2.223/14.

          La necesidad de modificar el presupuesto vigente para el año en curso a fin de adecuar las partidas  presupuestarias, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario readecuar las partidas presupuestarias debido a que resultan insuficientes  para el presente ejercicio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.272/2014.

ART.1º)   Modifíquese el  Art. 1º de la Ordenanza Nº 2.154/2013 que quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjese en $ 12.312.300.- (Pesos doce millones trescientos doce mil  trescientos) el monto correspondiente al presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez para el Año 2.014, que forma parte integrante del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez”

ART. 2º)  Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza 2.154/2013, que quedará redactado de la siguiente manera: “El monto establecido en el Art. 1º  se discrimina en los siguientes rubros:

                              Dietas                                                      $  1.915.800.-

                              Gastos de Representación                       $  1.352.000.-

                              Gastos de Funcionamiento                     $  1.125.000.-

                              Sueldos Personal y Gabinete                  $  5.636.000.-

                              Aportes Previsionales y Sociales             $  1.947.000.-

                              Gastos Difusión                                      $       75500.-

                              Seguros                                                   $     180.300.-

                              Subsidios y Colaboraciones                    $       80.700.-

                                                                                             -------------------

                                                                                              $12.312.300.-

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   11  de diciembre  de 2014

 

 

 

 

 

Expte.  Nº  5.437/14.

VISTO:

La Constitución Nacional.

La Constitución de la Provincia de Santa Fe.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que este Cuerpo Deliberante se encuentra abocado al estudio de soluciones tendientes a viabilizar proyectos que contengan a los productores de bienes, servicios, artesanías de nuestros ciudadanos, y modalidades de venta callejera que necesariamente deben ser encauzados en la legalidad a fin de que no vulneren los derechos de los comerciantes que se esfuerzan tributariamente al  brindar  a los consumidores bienes y servicios en nuestra ciudad. Que el tópico abordado mediante el proyecto sub examine, única herramienta que, junto a las políticas de inclusión del Gobierno Nacional, viabilicen propuestas que promuevan la iniciativa individual en beneficio del conjunto de la sociedad, merece ser debatido para arribar a respuestas adecuadas a la problemática.

Que los ediles postulantes de la iniciativa, dentro del marco de sus facultades, desean propiciar este tipo de ámbitos para que nuestros ciudadanos expongan y den a conocer al resto de la sociedad (vernácula y extramuros), las capacidades de nuestros vecinos en la elaboración de productos, merced al agregado de plusvalía a las materias primas provenientes de la naturaleza o a materiales pre manufacturados.

Que el término inclusión, tan mentado en estos tiempos, conlleva a promocionar todos los valores del ser humano, sin distinción de raza, credo, pertenencia social, creencias religiosas, color de piel  o cualquier arquetipo diseñado por la sociedad de consumo que deje al margen el talento propio de cada individuo  volcado al progreso social y económico de la comunidad en que habita.

Que reconocemos como obligación moral, facilitar los medios materiales para que el trabajo de nuestros vecinos obtenga la contención y comprensión de sus habilidades naturales, insistimos, volcadas al progreso comunitario de nuestra sociedad.

Que el estigma que pesa sobre nuestra ciudad en general y nuestra sociedad en particular, merced a la manipulación informática , de prensa y otros medios de comunicación social, nos aleja arbitrariamente de la realidad  que nuestros vecinos acuñan en su esfuerzo diario.

Que no debemos tolerar o admitir que la deformación virtual del estado de derecho en el que civilizadamente convivimos, obstruya u oculte el verdadero esfuerzo que nuestra sociedad realizada en pos de la educación y el adecuado nivel de vida de sus hijos.

Que, en mérito a las consideraciones apuntadas, este Concejo Deliberante debe  adecuar y motorizar las soluciones legislativas para propiciar el progreso de sus vecinos, brindando el marco adecuado para el desarrollo de sus potencialidades.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.271/2014.

ART.1º)  Créase en el ámbito del Parque Regional Municipal, el PREDIO FERIAL DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, quedando su ubicación y delimitación física en manos de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

ART.2º) A fin de completar el cometido consignado en el artículo precedente, autorícese al Intendente Municipal a ejercer controles necesarios para la ubicación, acreditación y registro de las personas  que soliciten y demuestren interés en desarrollar las actividades de exposición y comercialización de sus productos en el predio aludido en el artículo precedente, cumpliendo y haciendo cumplir todas las normas de habilitación, sanidad y las que demande la actividad a desarrollar en el predio ferial.

ART.3º) La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez otorgará un permiso de uso, resguardando los requisitos legales de quienes ejerzan actividad en las parcelas del predio Parque Regional Municipal.

ART.4º) Consígnese, como requisito “sine qua non” en los instrumentos convencionales a suscribirse con los aspirantes al uso del PREDIO FERIAL, el cumplimiento estricto de las normas municipales, provinciales y nacionales referidas a la manipulación de alimentos, normas de higiene y seguridad y todo requisito inherente a la actividad a desarrollar en el predio.

ART.5º) Los concesionarios deberán tener domicilio en la ciudad con un año de antigüedad como mínimo y deberán ser emprendedores, artesanos o comerciantes de la economía social y solidaria.

ART.6º) Los beneficiarios de lo establecido precedentemente abonarán un permiso equivalente a lo establecido en la Ordenanza Nº 1.608/04 Art. 22º Título Servicios Municipales-Vendedor Ambulante.

ART.7º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   11  de diciembre  de 2014