Ord. 2270/14 Deroga la Ordenanza 1938/10 y deja sin efecto la cláusula transitoria de la Ordenanza 2167/13
Expte. Nº 5.435/14.
VISTO:
La Ley 2756
Las Ordenanzas Nº 1.938/10 y 2167/13.
La nota ingresada por la Asociación de Bomberos Voluntarios Villa Gobernador Gálvez en el día de la fecha, y
CONSIDERANDO:
Que como se manifiesta en la nota ingresada en el día de la fecha por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez, el chofer designado por la Municipalidad a partir de la sanción de la Ordenanza Nº 1.938/10 se encuentra desvinculado de la organización por haber cumplido con sus años de servicio.
Que las guardias remuneradas de Bomberos han logrado optimizar la prestación de un servicio de vital importancia para la comunidad como lo es el que brinda dicha Asociación.
Que el esfuerzo económico y humano que se otorga para garantizar dicha prestación recibió un fuerte impulso con la sanción de la Ordenanza Nº 2167/13.
Que a partir de la baja del chofer designado, dichas guardias se encuentran con un hombre menos, minimizando la cantidad de personal abocado a la respuesta inmediata de los llamados de la sociedad.
Que por ello, es necesario actualizar la legislación vigente derogando la normativa que asignaba a un chofer y dar cumplimiento pleno al Art. 4º de al Ordenanza Nº 2167/13 y dejar sin efecto el Art. 5º de la misma Ordenanza.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.270/2014.
ART.1º) Deróguese desde el 1º de diciembre de 2014 la Ordenanza Nº 1.938/10.
ART.2º) Déjese sin efecto la Cláusula Transitoria establecida por el Art. 5º de la Ordenanza Nº 2167/13.
ART.3º) Notifíquese al Departamento Ejecutivo Municipal sobre esta derogación, con el fin de que se dé estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 4º de la Ordenanza Nº 2167/13.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de diciembre de 2014
Ord. 2269/14 Modificación Ordenanza Tributaria 1608/04
Expte. Nº 5. 395/14.
VISTO:
La Ley Nº 2756, Arts. 2º y 39º Inc.16.
El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 y sus Ordenanzas complementarias.
La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04y sus modificatorias
La Ordenanza Nº 2169/2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, en su Art. 2º manda: “Art.2º Las Municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que les son propias; forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen…”
Que las tasas, derechos y contribuciones, constituyen la herramienta tributaria de obtención de recursos propios indispensables para cumplir con el mandato Constitucional de promover el bienestar general a través de la obra y los servicios públicos y demás actividades sociales y de bien común en las que coadyuva el municipio.
Que la Ordenanza Nº 2169/2013 autoriza a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a utilizar como herramienta ágil y dinámica para determinar índices y pautas de actualización de la Tasa General de Inmuebles (T.G.I.) y del resto de los tributos municipales establecidos por Ordenanza Nº 1608/2004 y sus modificatorias, diversas variables económicas, siendo una de las más confiable en cuanto a medir con meridiana exactitud la depreciación monetaria y su incidencia en la economía familiar del ciudadano, los índices de aumentos del salario de los trabajadores municipales surgidos de paritarias, ámbito en el cual se debaten y estudian alternativas de actualización de ingresos acorde con la pérdida del poder adquisitivo de los sueldos.
Que en función a lo expresado en el párrafo anterior, la Municipalidad podrá utilizar para el ejercicio económico 2015, como índice y pauta de adecuación del valor de la Tasa General de Inmuebles, lo establecido por paritarias, entre FESTRAM, Sindicatos de Empleados y Trabajadores Municipales y Comunales y Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, respecto al aumento de los salarios de los trabajadores de dicha actividad, para el ejercicio inmediato anterior a la aplicación del aumento de la tasa retributiva de servicios municipales.
Que atento a las consideraciones antes expresadas, surge necesario dictar la medida legal que actualice, modifique y adecue la aludida herramienta fiscal, en orden a posibilitar la correcta, ineludible y continua prestación de los servicios públicos inherentes al municipio, para el Ejercicio Fiscal 2015.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.269/2014.
ART. 1º) Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1608/2004 –Valores básicos de la Tasa General de Inmuebles ZONA URBANA, SUBURBANA Y ZONA ESPECIAL-el cual quedará redactado de la siguiente manera: ART. 4º) “El básico de la Tasa a cobrar por todos los Servicios incluidos en el Artículo 83 de la Ordenanza 1.415/99, excepto el consumo de energía de Alumbrado Público, es el resultado de multiplicar el básico mensual por los metros de frente. No obstante deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Para frentes menores y de hasta 8,66 metros lineales inclusive, se cobra como si fueran de 8,66 metros lineales.-
b) En caso de Inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal según Ley Nacional 13.512 y Ley Provincial 4.194 se aplicará a la tasa correspondiente a los metros lineales de frente del lote, los porcentajes según valor de acuerdo informe de Catastro Municipal, no pudiendo ser en ningún caso el valor emitido para cada unidad inferior al de la tasa correspondiente al frente del lote de 8,66 metros lineales.-
c) Se considerará esquina a los fines de la aplicación de este artículo, todo lote cuya suma de frente no exceda en ningún caso de 40,00 metros de frente lineales, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros como frente común.
ZONA URBANA, SUBURBANA Y ZONA ESPECIAL
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Categoría Sub-Categoría Código anterior Nuevo Código Valor Unitario
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1-A 0010 1010 14,30
0100 1100 7,15
---------------------------------------------------------------------------------------------------
1 1-B 0010 2010 12,68
0100 2100 6,18
---------------------------------------------------------------------------------------------------
1-C 0010 11,05
0100 5,53
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2 0020 8,59
0200 4,29
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3 0030 4,69
0300 2,35
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
4 0040 3,13
0400 1,56
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
5 0050 1,56
0500 0,79
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
6 0060 2,93
0600 1,48
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
7 0070 2,22
0700 1,09
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
8 0080 1,22
0800 0,60
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
9 0090 0,75
0,900 0,38
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Zona Especial 1000 8000 1.597,05
Por cada 10.000 m²
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Zona Área Productiva 2000 9000 532,35
por cada 10.000 m²
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la Zona Rural y/o Suburbana, que se encuentre siendo utilizada para la instalación de plantas fabriles y/o industriales y que cuenten con la correspondiente autorización.
ZONA AREA INDUSTRIAL: La presente Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles (código 2000) será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas en el área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que están en funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso de edificación (incorporado por Ordenanza Nº 1.852/09)
Autorizase, asimismo, al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar para el EJERCICIO ECONÓMICO 2016, como índice y pauta de adecuación del valor de la Tasa General de Inmuebles, el establecido por paritarias, entre FESTRAM, Sindicatos de Empleados y Trabajadores Municipales y Comunales y Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, para el aumento de los salarios de los trabajadores de dicha actividad, para el ejercicio inmediato anterior a la aplicación del aumento de la tasa retributiva de servicios municipales.
ART.2º) Modifíquese el Artículo Nº 10 de la Ordenanza Tributaria Nº 1608/2004- DERECHO DE CEMENTERIO- el que quedará redactado de la siguiente manera: ART. 10º) Fíjense los siguientes importes para los derechos previstos en el Capítulo III, Artículo 110 de la Ordenanza Nº 1.415/99.-
Inciso a) | |||||||||||
1. Concesión de Derecho de Uso de terreno a perpetuidad por m² | |||||||||||
1.1 Con destino a panteones familiares y sociales | |||||||||||
1.1.1. Calle con frente parquizado | $ 1.500,00 | ||||||||||
1.1.2. Calle con posibilidades de circulación de vehículos | $ 1.300,00 | ||||||||||
1.1.3. Senderos peatonales | $ 1.200,00 | ||||||||||
2. Permiso de inhumación en: | |||||||||||
2.1 Panteón familiar | $ 250,00 | ||||||||||
2.2. Perpetuas | $ 200,00 | ||||||||||
2.3. Nicho | $ 200,00 | ||||||||||
2.4. Sepultura en tierra | $ 150,00 | ||||||||||
3. Permiso de exhumación | $ 70,00 | ||||||||||
4. Permiso de reducción | $ 80,00 | ||||||||||
5. Tasa por introducción de cadáveres de otras jurisdicciones, | |||||||||||
complementa la inhumación cuando procede de otra jurisdicción | |||||||||||
5.1. Introducción cadáveres de otras jurisdicciones al Cementerio Municipal San Lorenzo 5.2. Introducción cadáveres de otras jurisdicciones a otros Cementerios |
$ 650,00 $ 455,00 |
||||||||||
6 Otros Derechos Cementerio | |||||||||||
6.1 Por derecho Servicio Fúnebre | $ 100,00 | ||||||||||
6.2 Por cada porta corona | $ 70,00 | ||||||||||
6.3 Colocación de cadáveres en deposito 6.3.1. Por los primeros treinta días (por día) |
$ 25,00 | ||||||||||
6.3.2. Por día que supere a lo precedente | $ 50,00 | ||||||||||
Fíjese un descuento del 50% sobre los valores de los permisos codificados como | |||||||||||
2,, 3,, 4,, y 5, en caso de niños y restos.- | |||||||||||
Inciso b) | |||||||||||
1. Traslado de cadáveres o reducciones.- | |||||||||||
1.1. Dentro del cementerio | $ 80,00 | ||||||||||
1.2. A otras jurisdicciones | $ 150,00 | ||||||||||
1.3. Dentro de la Jurisdicción | $ 100,00 | ||||||||||
Inciso c) | |||||||||||
1. Derecho de trabajo de albañilería y pintura y | |||||||||||
Colocación de Lápidas | $ 60,00 | ||||||||||
Inciso d)
1. Derecho de solicitud transferencia
1.1. Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre herederos, el 10% del valor de la transferencia entre particulares.-
1.2. Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre quienes no son herederos, 30% sobre el valor de nicho vigente al momento de la transferencia.-
1.3. Derecho sobre la solicitud de transferencia entre quienes son herederos (perpetua), el 15% del valor de transferencia entre particulares.-
1.4. Derecho sobre la solicitud de transferencia de perpetua entre quienes no son herederos, el 30% sobre el valor actual del terreno más el 7% del valor de lo edificado.-
1.5. Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre herederos, el 10% del valor de la transferencia entre particulares.-
1.6. Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre los que no son herederos, el 30% sobre el valor vigente del terreno en el momento de la transferencia, más el 7% del valor de lo edificado.-
1.7. El valor de lo edificado se considera de la siguiente forma:
El doble del valor del terreno para panteones familiares, otras construcciones sobre nivel y panteones sociales para cada piso.-
El 15% sobre el valor del terreno para construcciones bajo nivel.-
Para las obras en construcción se tendrá en cuenta el porcentaje de lo edificado hasta el momento de la transferencia. El valor de aplicación de los terrenos del cementerio se ha fijado en la presente Ordenanza.-
Inciso e)
Servicio prestado a empresa fúnebre.-
1.1. Por renovación, reparación o cambio de ataúd y/o caja metálica dentro de la necrópolis por deficiencia o mal estado $ 300,00
1.2. Independiente de la tasa anterior se le fijará a la cochería responsable del servicio una sanción de $ 50,00 (veinte), por día de demora en subsanar la deficiencia comunicándose a la Cámara de cocherías la anormalidad.-
Inciso f)
|
||||||
1.1. Nicho urna | $ 60,80 | |||||
1.2. Nicho simple | $ 76,00 | |||||
1.3. Nicho doble | $ 91,20 | |||||
1.4. Panteones o perpetuas de: | ||||||
1.4.1. Hasta 3 m² | $ 162,24 | |||||
1.4.2. De 3,01 m² a 6 m² | $ 197.80 | |||||
1.4.3. De 6,01 m² a 10 m² | $ 264,00 | |||||
1.4.4. De 10,01 m² en más | $ 329,50 | |||||
1.5. Panteones Sociales | ||||||
1.5.1. Por cada piso terminado habilitado o no y | $ 9,46 | |||||
panteones en construcción por m² de superficie |
||||||
1.5.2. Por solar sin construir por m² de superficie | $ 7,60 | |||||
Establécese una sobre-tasa por baldío del 150% (ciento cincuenta por ciento) sobre los valores mencionados, que se devengará a partir del año del acto de posesión.-
Cuyos vencimientos serán los siguientes:
1er. Vencimiento: 15/04 de cada año
2do. Vencimiento: 15/07 de cada año
3er. Vencimiento: 15/11 de cada año
Inciso g:
Arrendamiento de nichos por 3 (cinco) años: | ||||||||
1 y 4 fila (contado) | $ 800,00 | |||||||
o anticipo de $ 200 y 6 cuotas de $ 130 | ||||||||
2 y 3 fila (contado) | $ 850,00 | |||||||
o anticipo de $ 200 y 6 cuotas de $ 150 | ||||||||
Inciso h: | ||||||||
Arrendamiento de nichos por 3 años: | ||||||||
Solar Q Parte Nueva | ||||||||
1 y 4 fila (contado) | $ 1000,00 | |||||||
o anticipo de $ 300,00 y 6 cuotas de $ 200,00 | ||||||||
2 y 3 fila (contado) | $ 1.200,00 | |||||||
o anticipo de $ 300,00 y 6 cuotas de $ 250,00 | ||||||||
-La primera renovación por tres años más, se duplica el monto: | ||||||||
-La segunda renovación por tres años más, se triplica el monto. | ||||||||
Inciso i: | ||||||||
Arrendamiento de Nichos urnas por 3 años: | ||||||||
Contado | $ 700,00 | |||||||
o anticipo de $ 200 y 6 cuotas de $ 120 | ||||||||
-La primera renovación por tres años más, se duplica el monto: | ||||||||
-La segunda renovación por tres años más, se triplica el monto. | ||||||||
Inciso j: |
||||||||
1. Emisión y duplicados de títulos | ||||||||
1.1. Emisión de títulos de nichos o fracciones de terreno | $ 60,00 | |||||||
1.2. Emisión de títulos de concesión de tierras | $ 30,00 | |||||||
gratuitas por tiempo determinado | ||||||||
1.3. Derecho de solicitud o certificaciones | $ 30,00 | |||||||
1.4. Emisión de duplicados de títulos que se soliciten | $ 60,00 | |||||||
Inciso k: | ||||||||
Venta de armazones de coronas | $ 15,00 | |||||||
ART.3º) Modifíquese el Artículo Nº 11 de la Ordenanza Nº 1608/2004, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ART.11º) Establécese que por aplicación de la facultad conferida por la Ordenanza Nº 1.415/99 se determina el plazo del artículo 116 en 5 años con opción a una única renovación por 3 años para caso de fosa adultos y sin opción a renovar para fosa niños. Estableciéndose como valores a abonar por la renovación del arrendamiento de fosa por 3 años. $ 100,00
ART. 4º) Modifíquese el Artículo Nº 12 de la Ordenanza Nº 1608/2004- DERECHO DE ACCESO A
DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS-, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ART. 12º) Establécese una alícuota del 10% para la percepción de estos derechos aplicables al valor base de la entrada conforme a lo establecido por el artículo 121 de la Ordenanza N° 1.415/99 la que deberá abonarse dentro del término de 5 días corridos posteriores al espectáculo.-
Cuando el ingreso al espectáculo, reunión o cualquier denominación que tuviere, se haga en forma gratuita, cada espectador o asistente al mismo, abonará un derecho de ingresos que se establece en la suma de $ 5 (Pesos: Cinco) y que se hará efectivo mediante boleto que el organizador habilitará a tal efecto.- Dicho Derecho no afectará el carácter de gratuidad del ingreso.-
ART. 5º) Modifíquese el Artículo Nº 15 de la Ordenanza Nº 1608/2004 DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO- el cual quedará redactado de la siguiente manera: ART. 15º)
1) Por utilización de vereda: Kioscos destinados a la exhibición y venta de Diarios y Revistas, abonarán mensualmente $ 150,00 (Pesos: Ciento Cincuenta con 00/100)
2) Por la utilización de vereda: Ferias en general establecidas en la vía pública abonarán mensualmente $ 300,00 (Pesos: Trescientos con 00/100).-
3)Por la Utilización de vereda: Puestos de Ventas fijos (En todos sus rubros) establecidos en la vía pública, abonarán mensualmente $ 500,00 (Pesos: Quinientos con 00/100).-
4)Por la utilización de vereda: Puestos de Ventas móviles (En todos sus rubros) establecidos en la vía pública, abonarán mensualmente $ 250,00 (Pesos: Doscientos Cincuenta con 00/100).-
5) Por la ocupación del dominio público, la Empresa LITORAL GAS S.A., abonara un 10,60% sobre el total de la facturación en la jurisdicción de este municipio. B) Las Industrias que consuman más de 3 millones de m³ de gas, y hasta 7 millones de m³, tributarán una tasa diferencial de 7%, y, por el consumo excedente de 7 millones de m³, una tasa diferencial de 5%.
6) Por la ocupación del dominio público de otras empresas y/o proveedores de servicio, será de aplicación lo previsto en la Ordenanza Nº 10/84 y su modificatoria Nº 1.652/06 y la Ordenanza Nº 1.158/96 En cuánto a la provisión de energía eléctrica se deberá respetar lo establecido por las leyes provinciales Nº 7797 y 10014 Art. 45º restablecidos por la Ley 12.700/06 es decir abonarán un 6 % de lo recaudado en concepto de entrada bruta de la venta de energía eléctrica.
ALICUOTA GENERAL
Se fija una alícuota del 10% para todos aquellos prestatarios que no se encuentren incluidos en los ítems anteriores. Dicha alícuota se aplicará sobre el importe total facturado a los usuarios de servicios suministrados por las empresas prestatarias dentro de la jurisdicción del municipio, las que deberán abonarse dentro de los 30 días de producida la recaudación de cada período
Régimen de retención: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Ocupación de Dominio Público.
ART. 6º) Modifíquese el Artículo Nº 16 de la Ordenanza Nº 1608/2004 -PERMISO DE USO- el cual quedará redactado de la siguiente manera: ART.16º) Se abonará por el uso de:
a) Tractor por hora | $ 156,00 | |||
b) Máquina motoniveladora por hora | $ 208,00 | |||
c) Pala mecánica por hora | $ 208,00 | |||
d) Máquina retroexcavadora por hora | $ 208,00 | |||
e) Tanque de agua por viaje | $104,00 | |||
f) Camión por retiro de tierra por viaje | $ 104,00 | |||
g) Máquina desmalezadora por hora sin tractor | $104,00 |
ART. 7) Modifíquese el Artículo Nº 18 de la Ordenanza Nº 1608/2004 -TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES- el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ART. 18º) Se abonará por el uso de:
“Por cada hoja de actuación por gestiones realizadas ante la Dependencia Municipal pagará un sellado de:
1) Por original………………………………………………………………………….$ 30.- (Pesos Treinta)
2) Por cada copia restante…………………………………………………………… $ 6.- (Pesos Seis)
3) Por cada carátula de iniciación de trámite……………………………………… $ 30.- (Pesos Treinta)
4) Por inscripción y renovación de inscripto habilitado y transporte escolar.
Se abonará en el mes de enero….………………………......................$ 360.- (Pesos Trescientos Sesenta)
5) Formulario 93 ……………………………………………………….$ 65,00,- (Pesos: Sesenta y Cinco)
6) Por cada hoja de fotocopia doble faz……………….……… …………………$ 20.- (Pesos Veinte)
7) Todo Proveedor de esta Municipalidad, para poder presentarse a tales efectos en un Concurso de Precios, en una Licitación Privada o en una Licitación Pública, debe previamente inscribirse en un registro de proveedores y abonar una Tasa de Pesos Trescientos Sesenta ($ 360.-), siendo de renovación anual.
8) Por cada acta de comprobación de infracción el valor de 2 UP
ART. 8º) Modifíquese el Artículo Nº 20 de la Ordenanza Nº 1608/2004 –ART. 20º) Derecho de Registros Topográficos y Catastrales, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Abonarán por:
a) Conexión de Luz:
Monofásica familiar | $ 39,00 | |||
Monofásica comercial | $ 78,00 | |||
Trifásica | $ 130,00 | |||
b) Derecho de Catastro:
Inscripción catastral provisoria por propiedad | $ 39,00 | ||
Inscripción catastral definitiva | $ 78,00 | ||
Duplicado de catastro | $ 78,00 | ||
Certificado catastral definitivo cuando está realizado el provisorio | $ 39,00 | ||
Por falta de catastro del propietario anterior corresponderá | |||
un recargo del 50% sobre el valor correspondiente.- | |||
Certificado de libre afectación | $ 78,00 | ||
Informe Catastral | $ 50,00 |
c) Visado de planos de mensura y subdivisión:)
Por solicitud de visado | $ 120,00 | |||
Por cada uno de los lotes y su desglose | $ 1000,00 | |||
Copia de planos | $ 150,00 | |||
d) Visado de planos y mensuras y subdivisión | de propiedad | Horizontal: | ||
Por solicitud de visado | $ 78,00 | ||
Por cada unidad de vivienda y su desglose | $ 156,00 | ||
Copia de planos | $ 39,00 | ||
e) Urbanizaciones:
Por tasa de actuación administrativa por
Lote ordenanza N° 1.146/95 | $ 325,00 | |||||||
Por solicitud de instrucciones | $ 195,00 | |||||||
Por solicitud de visación | $ 130,00 | |||||||
Por designación de calle urbanizada | $ 32,50 | |||||||
Por cada una de las fracciones | $ 97,50 | |||||||
Desglose por cada fracción | $ 65,00 | |||||||
f) Numeración Oficial: |
||||||||
Certificado de numeración oficial | $ 32,50 | |||||||
g) Líneas y niveles: | ||||||||
Por determinación de línea de edificación | $ 195,00 | |||||||
Por determinación niveles de umbral | $ 195,00 | |||||||
h) Copia del plano del distrito | ||||||||
Por unidad (1,20 m X 2 m.) | $ 162,50 | |||||||
Por unidad (0,80 m X 1 m.) | $ 65,00 | |||||||
i) Archivo de catastro: | ||||||||
Por cada fotocopia | $ 32,50 | |||||||
ART. 9º) Modifíquese el Artículo Nº 21 de la Ordenanza Nº 1608/2004 -DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION- el cual quedará redactado de la siguiente manera: ART.21º) Se establecen las siguientes categorías y vencimientos que detallan a continuación:
A efectos de la inclusión de los Locales habilitados en las diferentes categorías se considerará el total del personal en relación de dependencia y se adicionará el número de socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, y el número de miembros de los órganos de administración cuando se trate de otra sociedad comercial de la Ley 19.550, Texto Ordenado 1984 y modificaciones.
Cuando una sociedad comprendida en la Ley citada resultara titular de más de un local en la Jurisdicción del Municipio se considerará el número de socios o el número de integrantes del órgano de administración, según cada caso, únicamente a los efectos de la determinación de la categoría del local en el cual se encuentra la mayor cantidad de empleados en relación de dependencia o indistintamente en uno de los locales si la cantidad de personal fuera uniforme.
En todos los casos del párrafo anterior se considerará la situación al fin de cada período fiscal mensual.
Se consideran también actividades alcanzadas, ya sean en forma habitual o esporádica el fraccionamiento y la venta de inmuebles como consecuencia de loteos, excepto cuando las subdivisiones no superen las cinco unidades y la locación de inmuebles cuando la misma sea superior a tres (3) propiedades.
Categorías: Número de personal en relación de dependencia, más número de integrantes del órgano de administración, según corresponda.
CATEGORIA |
CANTIDAD DE PERSONAL |
A | 0 |
B | 1 |
C | 2 a 5 |
D | 6 a 9 |
E | 10 o más |
Vencimientos: Conforme a lo previsto en el Artículo 104 del Código Tributario Municipal se establecen los siguientes vencimientos para los distintos períodos Fiscales de cada año.
El día 5 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal.
Establécese las normas tarifarías que a continuación se especifican:
Alícuota Básica:
La alícuota general del Derecho de Registro e Inspección prevista en el artículo 103 de la Ordenanza Nº 1.415/99 se fija en el 6,50 ‰ (seis coma cincuenta por mil).-
Alícuotas Diferenciales:
Por las actividades que se especifican a continuación, el Derecho se liquidará con las siguientes alícuotas diferenciales que configuran el tratamiento especial que se detallan:
- Del 5,00 ‰ (cinco coma cero por mil)
Empresas radicadas en el predio del Área Industrial de Villa Gdor. Gálvez.
b) Del 5,30 ‰ (cinco coma treinta por mil)
§ Artesanos en general
§ Comercio e Industria de productos alimenticios excepto bares, restaurantes, pizzerías, casas de comidas y rotiserías, que estarán sujetas a la alícuota general.-
§ Comercio e Industria de artículos medicinales, veterinarios y óptica medicinal.-
§ Comercio e Industria de artículos sujetos a regímenes nacionales vigentes de impuestos internos unificados e impuestos sobre combustibles líquidos y gas natural, en cuanto se trate de sujeto pasivo de tales gravámenes. Quedan incluidos en este ítem aquellos que realicen la venta mayorista o minorista de combustibles líquidos y /o gas natural, cualquiera sea la modalidad de comercialización (comisión, consignación, mandato, corretaje y representación o cualquier otro tipo de intermediación), cuya base imponible está fijada por el Artículo 94º de la Ordenanza Nº 1.415/99, deduciendo de la misma el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
§ Comercio mayorista (se considera “ventas al por mayor” las realizadas de comerciante a comerciante- Venta de bienes y/o productos en el mismo estado en que fueron adquiridos.)
§ Comerciantes de productos agropecuarios.-
§ Compañías de título sorteables seguros y reaseguros.-
§ Empresas de construcciones de obras públicas y/o privadas.-
§ Transportes escolares y a lugares de trabajo excepto excursión.-
§ Venta de libros nuevos: textos de literatura, técnicos y científicos.-
e) del 15 ‰ (quince por mil)
§ Comisiones, consignaciones y representaciones, y/o cualquier otra denominación que se le confiera y que no cuente con previsión específica en otra disposición.
§ Comisiones por compra y/o venta de inmuebles.-
§ Comisiones e intereses de ahorro y préstamo en general.-
§ Compra venta por mayor y/o menor de chatarra, deshechos, sobrantes de producción, artefactos, artículos y materiales usados, excepto la venta por mayor de chatarra con destino a fundición.-
§ Consignaciones de automotores y rodados usados en general.-
§ Empresas fúnebres y casas velatorias.-
§ Honorarios y comisiones por publicidad y propaganda.-
§ Venta por mayor y menor de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos (diferencia valor de Compra-Venta).-
§ Venta por menor de billetes de loterías, tarjetas de prode, y cualquier otro sistema oficial de apuestas.-
§ Sala destinada a la proyección de video películas por el sistema de video cassette.-
§ Alquiler de máquinas y/o bienes muebles en general.-
§ Cines y teatros.
§ Alquiler y venta de video películas y video juegos.-
Entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley 21.526 y sus modificaciones.-
f) Del 23‰ (veintitrés por mil):
- Empresas de transporte urbano de pasajeros, liquidándose de la siguiente forma: 2% en el momento del sellado de los boletos, sobre el precio de los mismos, el que será tomado como anticipo, del período fiscal en que se produce.-
g) Del 55 ‰ (cincuenta y cinco por mil):
- Cabaret, café-espectáculo, confiterías bailables, night club y bares nocturnos, bingo, lotería familiar y similares.-
h) del 60%0 (Sesenta por mil)
-Empresas de Remisses: Sobre el servicio de frecuencias.-
FLETEROS: A los fines de lo dispuesto en el Código Tributario Municipal Ordenanza N°1.415/99, se consideran distribuidores fleteros a todos aquellos revendedores de productos lácteos, gaseosas, vinos y cervezas, cuya actividad se encuadre dentro de las siguientes condiciones:
a) Tener zona de reparto o clientela previamente asignada por la Empresa que le vende los productos para su comercialización domiciliaría.-
b) Precio de venta o margen de comercialización acordados de común acuerdo entre la Empresa proveedora y sus distribuidores fleteros.
c) Explotación Directa y personal de esta actividad aún cuando pueda efectuarlo con auxilio de personal bajo relación de dependencia.
d) Realizar la misma en vehículo propio.
e) No contar con locales de venta de las mercaderías cuya comercialización realice.
CUOTAS ESPECIALES:
Fijase las siguientes cuotas especiales:
a) Los parques de diversiones abonarán por cada juego o atracción por mes $ 13,00.; más los adicionales correspondientes.-
b) Las playas de estacionamiento abonarán por metro cuadrado y por mes $ 0,65; más los adicionales correspondientes.
c) Las cocheras cubiertas abonarán por metro cuadrado y por mes $ 0,28; más los adicionales correspondientes.
d) Los salones de entretenimientos, como así mismo la explotación de mesas o aparatos mecánicos electrónicos, para juegos de destreza o habilidad en bares o negocios autorizados, abonarán por cada unidad de juego y/o atracción y por mes $ 38,00.-, más los adicionales correspondientes.
e) Los salones destinados a la explotación denominada Cyber abonarán por unidad y por mes $ 7,80, más los adicionales correspondientes.-
f) Por explotación particular de canchas de tenis y otras se abonara por unidad y por mes $ 128,10.-; más los adicionales correspondientes.
g) Las guarderías náuticas abonaran por cada unidad de capacidad autorizada de embarcación, por mes $ 17,00.-; más los adicionales correspondientes.
h) Los albergues por hora, hoteles alojamientos, moteles o similares abonaran por habitación y por mes $ 143,00; más los adicionales correspondientes.
i). Las Empresas prestatarias de Servicios de Telecomunicaciones de Telefonía Celular y/o P.C.S. y las que en el futuro se crearen. Por cada Antenas instalada, abonaran la suma de $ 8.500,00 mensuales; más los adicionales correspondientes.-
CUOTAS MINIMAS ESPECIALES:
Los derechos mínimos que deberán abonar los locales habilitados aunque no se registren ventas o ingresos imponibles sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fijan por separado serán:
a) Cabaret, café - espectáculos, confiterías bailables night club, bares nocturnos, bingos, lotería y similares abonarán como cuota mínima mensual $ 693,00; más los adicionales correspondientes.-
b) Bares, Café al Paso, Snack $ 169,00; más los adicionales correspondientes.-
c) Entidades Financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones. (Por cada local clasificado como sucursal, filial o agencia que desarrolle operaciones como Entidades Financieras). $ 10.140,00; cuando se trate de Bancos Oficiales y Cooperativos y de $ 16.900,00 para los Bancos Privados. Cuando se trate de oficinas, (aun cuando adopte otra denominación) que desarrollen parte de la operatoria prevista para las Entidades Financieras siempre que no realicen operatoria de depósitos en Cuenta Corriente, pagos de cheques y otorgamiento de créditos, corresponderá una reducción de $ 2.700,00 de la cuota mínima especial correspondiente a Bancos Oficiales y Cooperativos más los adicionales correspondientes a partir de la presentación de la Declaración Jurada identificando cada rubro.
d) Entidades que comercialicen créditos para consumo, tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluidas en la Ley 21.526 $ 5.915,00.-, más los adicionales correspondientes.
e) Empresas prestatarias de servicios de ambulancias y asistencia médica por abono, (emergencias, traslados, etc.), por$ 5.915,00; más los adicionales correspondientes.-
f) Las actividades comprendidas en los incisos c) y d), de alícuotas diferenciales deberán abonar $ 2.028,00 por mes adelantado a cuenta del resultante final, más los adicionales correspondientes.-
g) Todos los contribuyentes que resulten ser sujetos obligados por el Código Tributario Municipal del Derecho de Registro e Inspección, que en la Jurisdicción Municipal realicen un proceso de industrialización y/o procesamiento y/o fabricación y/o almacenamiento y/o comercialización de minerales y/o productos de la agricultura como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, para cuyo desenvolvimiento tengan radicados establecimientos o plantas que operen con la utilización de cualquiera de los medios y/o infraestructura, como se especifica en los siguientes incisos:
1) Cuenten con instalaciones portuarias privadas.
2) Tengan capacidad de almacenamiento por medio de silos o celdas.
3) A los fines del ejercicio de las actividades comprendidas reciban o fleten mercaderías, materias primas, productos, etc., por medio de transporte o unidades de carga.
4) Que en sus procesos productivos incorporen el consumo de Energía Eléctrica, Gas y/o cualquier otro combustible líquido o sólido.
Deben abonar la suma de $ 845.000,00 por mes, más los adicionales correspondientes.-
Líquido o sólido.
h) Toda Agencia de Remisse abonara considerando la cantidad de móviles con los que opere una Cuota Mínima Especial.:
CATEGORIA | MOVILES |
A | 5 a 24 |
B | 25 a 44 |
C | 45 a 64 |
D | 65 a 90 |
CATEGORIA | IMPORTE |
A | $ 1000.- |
B | $1500.- |
C | $2000.- |
D | $ 2500.- |
CUOTAS MINIMAS GENERALES:
Fijase la cuota mensual mínima por las actividades sujetas a este Derecho, aunque no registren ventas o ingresos imponibles, de acuerdo a la siguiente escala:
|
|
CATEGORIA | IMPORTE $ |
A |
90,30 |
B | 127,05 |
C | 344,40 |
D | 1.001,70 |
E | 1.483,65 |
En el caso de que se realice más de una actividad en un mismo local habilitado, se considera al único efecto de la cuota mínima, como si se tratara de una única actividad.-
ADICIONALES:
Los adicionales determinados por Ordenanzas Especiales y los de la presente Ordenanza deberán aplicarse en todos los casos sobre el derecho que corresponda tributarse por aplicación de la alícuota respectiva, cuotas especiales o cuotas mínimas generales o mínimas especiales, según corresponda:
a) Por los locales en que se utilizan con fines comerciales, mesas, sillas, bancos o similares en la vía pública o espacios públicos, se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado, en la respectiva declaración correspondiente a los períodos fiscales de los meses de Octubre a Marzo inclusive.-
b) Por los locales habilitados con destino a la explotación de bares, confiterías o similares que exhiben en carácter complementario películas por el sistema de video-cassettes, se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado.-
PUBLICIDAD
a) Por los locales en que se exhiben elementos publicitarios autorizados, que no excedan la línea de edificación, que anuncien titular y/o actividad propia, se adicionará un dos por ciento (2%) discriminado en la respectiva declaración mensual.
No corresponderá este adicional en el caso de locales en que anuncien mediante simple pintura en vidrieras, puertas o frentes, exclusivamente actividad o rubro habilitado, titular, firma o denominación propia, domicilio o teléfono sin instalación de elemento publicitario alguno, siempre y cuando el mismo no supere el metro cuadrado de superficie.-
b) Por los locales, cuyos titulares anuncien mediante elementos publicitarios autorizados, en o hacia la vía pública, fuera de la línea de edificación , en frentes, locales o instalaciones de terceros, en vehículos o espacios públicos: se adicionará un ocho por ciento (8%) discriminado en la respectiva declaración jurada mensual.
Este adicional incluye el establecido en el inciso anterior, si el mismo correspondiere.-
c) Derogado Ordenanza 2248/2014
SANCIONES:
Se establece la siguiente multa general por incumplimiento de los deberes formales relacionados con el Derecho de Registro e Inspección al tenor del Art. 24 y 51 de la Ordenanza Nº 1.415/99.-
Establécense además multas especiales para los siguientes casos:
1) Por incumplimiento de los deberes formales enunciados en el Artículo 24, Inc. a) del Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/99 una Multa de $ 270,90 a $ 4515,00; según lo considere el Tribunal de Faltas Municipal.-
2) Por incumplimiento de los deberes formales enunciados en el Artículo 24, inciso b) del Código Tributario Municipal, Ordenanza N°: 1.415/99, fijase una multa de $270,90 a $ 4515,00; según lo considere el Tribunal de Faltas Municipal.-
El incumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas facultará al Departamento Ejecutivo a la clausura del negocio.-
La autorización Municipal para funcionar procede sólo para actividades específicas que deben constar en el Certificado de habilitación correspondiente. No obstante ello, una actividad no declarada y desarrollada da derecho al cobro del tributo desde el inicio de actividades, independientemente de las sanciones que pudieren corresponder.-
Régimen de retención
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Registro e Inspección, respecto de los Proveedores que vendan bienes y/o presten servicios al Municipio y entes autárquicos.
ART. 10º) Modifíquese el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Nº 1608/2004 – OTROS TRIBUTOS- el cual quedará redactado de la siguiente manera:
DERECHO PUBICITARIO
Por anuncio o publicidad se abonará por metros cuadrados o fracción de superficie, por mes, de acuerdo a los siguientes tipos:
Para los anunciantes cuyo domicilio fiscal ante AFIP se encuentre fuera del ejido municipal, ingresara por cada cartel un monto mínimo de $500 (Pesos quinientos con 00/100)
TASA POR VERIFICACION DE CARGAS
Derecho por Servicios de Camiones que operen con cargas de cereales hacia y desde las Empresas Habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de Materias Primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles.
Las referidas empresas que actuarán como agentes de retención, quedan obligadas al pago del presente derecho, el que se fija en $ 60.- (Pesos Sesenta) por camión ingresado. Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal los días 05 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal en el que se produjo la retención.-
Derecho de Contralor e Inspección sobre Obras Públicas
Alícuotas: El Derecho de Contralor e Inspección establecido por el Articulo Nº 134 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99, se abonará mediante aplicación del 1% (uno por ciento) sobre el monto de obras que las Empresas efectúan dentro del Municipio.
En el Caso de Obras de Pavimentación tipo ruta, el porcentaje de aplicación será del 0,7% (cero coma siete por ciento) sobre dicha base.
En los casos de Obras que se ejecuten mediante el sistema Pago Directo de Vecinos a Empresas, el porcentaje de aplicación será del 0,7% (cero coma siete por ciento).-
Derecho de Fiscalización de Servicios Públicos:
Se abonará mediante la aplicación de la siguiente alícuota:
Las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos: del 2 % de los certificados de servicios. Establécese como fecha de vencimiento del presente derecho el último día hábil del mes siguiente al de la prestación del servicio.-
Régimen de retención
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Contralor e inspección sobre Obra Públicas y Derecho de Fiscalización de Servicios Públicos.-
Tasa de Contraste, Contralor e Inspección de Medidores de
Energía Eléctrica, Gas y Agua.-
Alícuota: Fíjese la alícuota correspondiente al gravamen establecido por el Articulo Nº: 135, Titulo II, Capitulo XI del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99, en el 6 ‰ (seis por mil).-
Tasa Retributiva de Servicios
(Ordenanza Nº 1.593/2004)
Las estaciones de Servicio que soliciten permiso (viabilidad) para emplazar boca de expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) abonaran como retribución de Servicio Técnico Especifico y Controles reglamentarios correspondientes y por única vez la suma de Cincuenta y dos mil Pesos ($ 52.000,00)
Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo
Las Agencias de Remisses deberán abonar en concepto de Fondo de Repavimentación y Bacheo, por cada unidad de remisses que se encuentre trabajando para ella, la suma mensual de $ 130.- (Pesos Ciento treinta), con vencimiento los días 10 de cada mes o hábil inmediato siguiente.
SERVICIOS MUNICIPALES
Por los siguientes servicios municipales se abonarán los tributos que se detallan:
Desratización:
Se abonará hasta un máximo de 100 m² $ 13,00
Por m² $ 0,18
Desinfección
Se abonará hasta un máximo de 100 m² $ 13,00
Por más de 100 m² y hasta 300 m² $ 19,50
Por más de 300 m² $ 26,00
Rifas:
De acuerdo a la Ordenanza Nº 75/84
Volantes de Publicidad:
Por la autorización del uso de volantes a repartir en la vía pública
Por cada 100 volantes $ 1,95
Altavoz para uso publicitario:
Por autorización por día y por altavoz $ 13,00
Abonarán por mes un máximo de hasta $ 195,00
Altavoz en vehículo:
Por la gestión de autorización de renovación anual $ 32,50
Circo:
Por la autorización por día instalado $ 32,50
Hasta un máximo mensual de $ 650,00
Calesitas y Parques de Diversiones
Por funcionamiento, por día y por juego $ 6,50
Abonarán un máximo mensual de: $ 65,00
Taxis, Transportes Escolares y Especiales:
Por la autorización del servicio de "Taxis, Transportes Escolares y Especiales: se abonará anualmente la suma de $ 195,00 (pesos ciento cincuenta), la que será cobrada en tres cuotas iguales".
Fíjense los siguientes vencimientos para la autorización del funcionamiento anual de Taxis, Transportes Escolares y Especiales; cuyos vencimientos serán los siguientes:
1er. Vencimiento 15/04/ de cada año
2do. Vencimiento 15/08/ de cada año
3er. Vencimiento 15/11/ de cada año
“Las chapas correspondientes al transporte de pasajeros modalidad Taxis, Transporte Escolar y Transporte Especial tendrá un valor: $ 78.- (Pesos Sesenta) la unidad "Chapa Adicional: $ 13,00"
Vendedor Ambulante:
Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante con domicilio legal y real en Villa Gobernador Gálvez se cobrará un permiso de:
Por día $ 3,90
Por mes $ 26,00
Por año $ 195,00
Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante que provenga de otras localidades se cobrará un permiso de:
Por día $ 9,10
Por mes $ 65,00
Por año $ 390,00
Licencia de Uso:
Por la gestión de apertura de un negocio se abonará en concepto de Licencia de Uso por única vez:
“Comercio”: $ 50,00
"industria": $ 150,00
Por transferencia o modificación de datos tipo
"comercial" $ 50,00
"industrial" $ 150,00
Comercios Mayoristas e Industrias $ 150,00
Comercios Minoristas y Servicio $ 50,00
Tasa de Desinfección Automotores de Pasajeros:
Por los servicios de desinfección mensual por unidad
Transporte urbano de pasajeros $ 130.-
Automotores de alquiler con taxímetro $ 65.-
Automotores destinados a Remisse $ 65.-
Transporte Escolares $ 130.-
En los Automotores destinados a Remisse dicho importe solo se podrá abonar siempre y cuando se presente el comprobante de pago del importe correspondiente al Fondo de Repavimentación y Bacheo.
Tasa de Control Sanitario
Por cada Libreta Sanitaria se abonará $ 42,25.-
Por la renovación anual $ 46,80.-
Tasa de Disposición Final de Residuos Transportados por Terceros: (Ordenanza Nº 1.565/2003 )
Establécese la Tasa de disposición final de residuos transportados por terceros por cada descarga de residuos inertes, que se aplicará de acuerdo al tipo de vehículo de transporte que ingrese, a saber:
Camioneta o Pick Up $ 26,00
Volquetes $ 52,00
Camión Volcador $ 65,00
Camión Compactador $ 10400
OBLEA Y CERTIFICADO PARA LAMINA DE CONTROL SOLAR
“Por el conjunto (Kit.) de obleas y certificado de colocación de láminas de seguridad y control solar (oblea parabrisas + cinco obleas tipo vidrios laterales y luneta+ certificados de colocación)…….. $ 32.50- (Pesos treinta y dos con 50/100) “
PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL
Derecho de Utilización Campo Deportivo
Cancha de Fútbol | ||||
Uso diurno | $ 68.00 por hora | |||
Uso nocturno | $ 135.00 por hora |
Cancha de Fútbol | |||||||||||
Uso diurno | $ 52,00 por hora | ||||||||||
Uso nocturno | $ 104,00 por hora | ||||||||||
Derecho Uso Cancha de Bochas | |||||||||||
Por persona por hora | $ 2,60 | ||||||||||
Cancha de Tenis Uso diurno Uso nocturno |
$ 39,00 por hora $ 58.00 por hora |
||||||||||
Derecho de Uso
Tablones | $ 6,00 | ||||
Sillas c/u. | $ 3,00 |
Derecho Control Médico
Revisación médica (duración 30 días) | ||||||||
(por persona de cualquier edad) | $ 35,00 | |||||||
Derecho Ingreso al Predio de Martes a Jueves
Mayores por día | $ 7,00 | |||
Menores de 6 a 10 por día | $ 0,00 | |||
Menores de 5 años (gratis) | $ 0,00 | |||
acompañados por sus padres o responsable (mayor de edad) |
Derecho de Ingreso al Predio Viernes, Sábado, Domingo y Feriados
Mayores por día | $ 26,00 | |||
Menores de 6 a 12 años por día | $ 7,00 | |||
Menores de 5 años (gratis) | $ 0,00 | |||
acompañados por sus padres o responsable (mayor de edad) |
Derecho uso del Camping
Instalación de carpa por día $ 20,00
Cada usuario de la Carpa debe abonar el derecho de
Ingreso al Predio diariamente.
Derecho Ingreso y Estacionamiento
De Vehículos por día $ 17,00
Estacionamiento en la vía Publica frente y
lindante al predio por día, siendo explotada por
una Institución de Bien Público autorizada a tal
fin por Departamento Ejecutivo $ 3,50
Todos los valores se reducirán al 50% fuera del periodo de uso de Pileta
Escuela de Natación
Arancel por clase $ 15,00
Arancel Mensual $ 45,00
DERECHO DE USO DE SALON:
Por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados….$ 1.270,00.-.
Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad; los cuáles serán a cargo del cesionario.
Derecho de uso y ocupación temporal de quincho:
por día o jornada diurna…….$ 260.-
PREDIO CLUB SPORTIVO
Derecho de Ingreso al Predio Viernes, Sábado, Domingo y Feriados
Mayores por día | $ 13,00 | |||
Menores de 6 a 10 por día | $ 4,00 | |||
Menores de 5 años (gratis) | $ 0,00 |
Derecho ingreso al Predio de martes a jueves: mayores por día…………. $ 7.-
Derecho Control Médico
Revisación médica (duración 30 días) | ||||||||
(por persona de cualquier edad) | $ 35,00 | |||||||
Derecho de Uso
Tablones | $ 7,00 | ||||
Sillas c/u. | $ 3,00 |
DERECHO DE USO DE SALÓN
Por día, horario nocturno,Viernes, Sábados, Domingos y feriados: $ 850,00.-
Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC Y AADICAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad, los cuales serán a cargo del cesionario.
Exenciones:
a) Personas con capacidades diferentes; que acrediten tal situación al momento de ingresar a las instalaciones del predio Recreativo Parque Regional.
b) Contingentes escolares; que hayan solicitado previamente por nota el uso de las instalaciones.
En ambos casos el departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar las características de la documentación que deben presentar los exentos por este Artículo.-
“POR TRAMITACIONES ANTE EL AREA DE PATENTAMIENTO MUNICIPAL”
“TRAMITES DE ALTAS”
ALTAS AUTOS:
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$ 390,00 (Pesos Trescientos Noventa) |
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Igual importe que los estipulados para Transferencias, dependiendo del Modelo-Año |
|
Igual importe que los estipulados para Transferencias, dependiendo del Modelo-Año |
ALTAS MOTOS:
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$ 100,00 (Pesos Cien) |
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$ 150,00 (Pesos Ciento Cincuenta) |
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$ 225,00 (Pesos Doscientos Veinticinco) |
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$ 340,00 (Pesos Trescientos Cuarenta) |
“TRAMITES DE TRANSFERENCIAS”
TRANSFERENCIA AUTOS - VARIANTES DENTRO DE LA PROVINCIA
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$ 260,00 (Pesos Doscientos Sesenta) |
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$ 130,00 (Pesos Ciento Treinta) |
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$ 104,00 (Pesos Ciento Cuatro) |
TRANSFERENCIA AUTOS - VARIANTES FUERA DE LA PROVINCIA
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$ 330 (Pesos Trescientos Treinta) |
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$ 170,00 (Pesos Ciento Setenta) |
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$ 140,00 (Pesos Ciento Cuarenta) |
TRANSFERENCIA MOTOS - VARIANTES DENTRO DE LA PROVINCIA
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$ 70,00 (Pesos Setenta) |
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$ 105,00 (Pesos Ciento Cinco) |
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$ 160,00 (Pesos Ciento Sesenta) |
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$ 240,00 (Pesos Doscientos Cuarenta) |
TRANSFERENCIA MOTOS - VARIANTES FUERA DE LA PROVINCIA
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$ 70,00 (Pesos Setenta) |
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$ 105,00 (Pesos Ciento Cinco) |
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$ 160,00 (Pesos Ciento Sesenta) |
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$ 240,00 (Pesos Doscientos Cuarenta) |
“TRAMITES DE BAJAS Y MODIFICACIONES”
BAJAS, EN TODAS SUS VARIANTES: Sin arancel. Solo la Tasa de Actuación Administrativa.-
MODIFICACIONES, EN TODAS SUS VARIANTES: Sin arancel. Solo la Tasa de Actuación Administrativa.-
Por Solicitud de Apertura de la Vía Pública $ 100,00
Por Solicitud de Otorgamiento de Factibilidad $ 95,00
Retiro a Domicilio de canes dentro del Radio Urbano $ 50,00
MULTAS
Establécense las siguientes Multas Generales por:
Incumplimiento de los deberes formales al tenor del Artículo 24º y 51º del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99, de $ 451,50 a $ 4515,00
DERECHO DE INSPECCIÓN CUERPO BOMBEROS VOLUNTARIOS:
Establécese un Derecho de Inspección Cuerpo Bomberos Voluntarios que será abonado por única vez, al momento de la solicitud de habilitación de actividades de comercios, servicios e industriales, de acuerdo a los siguientes parámetros: el presente Derecho se calculará a razón de $1,50.-(Pesos: uno con cincuenta) por metros cuadrados (m²) de superficie cubierta, estableciéndose un monto mínimo de $30.-(Pesos Veinticinco) y un monto máximo de:
a) para actividades comerciales, depósitos, y de servicios se establece en $165.-(Pesos Ciento Sesenta y Cinco),
b) para actividades industriales y depósitos industriales se establece en $455.(Pesos Cuatrocientos cincuenta y cinco)
La tasa referida en el Art. 1º cubrirá el costo que demande la inspección que deben realizar el Cuerpo de Bomberos para constatar la seguridad en relación a incendios del o los locales sujetos a habilitación, formándose un fondo con la recaudación de la misma, el que será transferido mensualmente al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza Nº 1820/08)
ART.11º) Modifíquese el Artículo Nº 23 de la Ordenanza Tributaria Nº 1608/2004- DERECHO DE INTRODUCCION DE GANADO-el cual quedará redactado de la siguiente manera: ART. 23º) Por los conceptos del Artículo 125 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99:
Se abonará por cada animal vacuno $ 5,00
Se abonará por cada animal porcino $ 4,00
Lechón, lanar, o cabrío $ 4,00
Conejo, nutria o liebre $ 0,40
Ave de corral
Establécese como fecha de vencimiento para el pago del tributo, libre de intereses y recargos el último día del mes siguiente al de su liquidación.
ART.12º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de diciembre de 2014
Ord. 2268/14 Compras y contrataciones municipales, montos máximos (Derogada)
Expte. Nº 5.408/14.
VISTO:
La Ley 2756.
Las Ordenanzas Nº 1.315/98 y 1.997/11 que reglamentan el procedimiento para compras y contrataciones y sus montos máximos, y sus antecedentes legislativos locales, Ordenanzas Nº 751/92 y 791/92.
La Ordenanza Nº 1.521/02 que establece la Reglamentación sobre Compras Directas.
La Ordenanza Nº 2.011/12 y sus antecedentes, Ordenanzas Nº 1.457/00, 1509/02, 1514/02 y 1841/09, que establecen un régimen especial de compra directa para adquirir los alimentos perecederos necesarios para abastecer a los comedores infantiles.
La actual situación de la Municipalidad, que en el marco de una emergencia económica y financiera ha contratado los servicios de una empresa privada para los casos de accidentes de trabajo.
La existencia de tres situaciones puntuales que se encuentran enmarcadas en distintas medidas legales de gobierno, involucrando todas erogaciones de las arcas municipales.
La necesidad de integrar en una sola norma los procedimietnos de compras y contrataciones municipales y sus montos máximos, con los casos de excepción que regularmente se requieren y solicitan, y
CONSIDERANDO:
Que la modificación introducida al Art. 10º de la Ley 2756 en virtud de la Ley Provincial Nº 10.734/91, ha otorgado al Concejo Deliberante la atribución de establecer Sistemas de Selección y Limites de Contratación alternativos a los dispuestos en el mencionado artículo, con la clara intención de la “obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro de un marco de eficiencia administrativa”
Que, en atención a lo anterior, la Ordenanza Nº 1.315/98 y sus modificatorias que reglamentan el procedimiento para compras y contrataciones y sus montos máximos, requieren una inmediata adecuación de sus topes para trámites a sustanciar directamente por la Municipalidad, haciendo más eficiente la gestión administrativa en lo relativo a los procedimientos de compras y contrataciones de bienes y servicios y sus topes máximos.
Que teniendo en cuenta los caracteres esenciales de todo Servicio Público, como son la continuidad, regularidad y eficiencia en su prestación, es necesario adecuar los recursos económicos municipales a las distintas variaciones de precios verificadas en los insumos, bienes y servicios, de modo tal de no resentir el normal desenvolvimiento de la Administración Pública Municipal.
Que la Ordenanza Nº 1457/00 y sus modificaciones establecen un régimen especial de compra directa para adquirir los alimentos perecederos necesarios integrarlas en una medida legal de gobierno que contemple todas las situaciones de compras y/o contrataciones.
Que lo establecido en el párrafo anterior obedece al hecho de que los alimentos como frutas, verduras, productos cárnicos, productos de panadería y otros artículos perecederos responden a factores de estacionalidad y conservación, siendo los mismos de uso diario en la alimentación de las personas que concurren a los comedores, no pudiendo estar sometida su compra a procedimiento administrativo de contratación alguno dada la urgencia ynecesidad de los mismo, como autoriza la Ley Nº 2756, en su Art. 11º in fine.
Que en relación a la actual contratación por parte de la Municipalidad de los servicios de una empresa privada para cubrir los casos de accidentes de trabajo, en el marco de una emergencia económica y financiera y conforme se ha informado oportunamente a este Cuerpo Deliberativo, dicha Empresa de Medicina Laboral ofrece, en accidentologia laboral, atención primaria, diagnóstico del trauma, casos de oftalmología, intervenciones de baja complejidad e inclusive rehabilitación, pero la cobertura no contempla la adquisición de insumos y/o prótesis especiales y tratamientos especiales o intervenciones quirúrgicas de baja y alta complejidad que no estén comprendidas en la contratación de la medicina laboral por accidentes, por los motivos expresados en el informe presentado.
Que por lo establecido en el párrafo anterior, existe la probabilidad de que ante algún accidente de trabajo la Municipalidad deba efectuar gastos con carácter de urgencia, no resistiendo la espera de un procedimiento administrativo de compra o contratación ante la necesidad imperiosa de proveer lo necesario para la atención adecuada y la recuperación del empleado municipal, como autoriza la Ley 2756 en su Art. 11º in fine y dependiendo siempre de la gravedad de la lesión, y que, si bien estos casos son probables, es necesario considerarlos “excepción regular” dada la naturaleza de la necesidad que involucra la salud del empleado municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.268/2014.
ART.1º) Para todo lo relacionado con obras municipales, erogaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general que importen un desembolso para la Municipalidad deberá procederse de acuerdo a lo estipulado en la presente Ordenanza cuyo objetivo es integrar los procedimientos de compras y contrataciones y sus montos máximos, con los casos de excepción regular que se detallan.
ART.2º) CONTRATACIÓN DIRECTA: Cuando los montos no superen el importe de $ 35.000.- (Pesos Treinta y Cinco Mil) la compra se realizará en forma directa, adjuntando factura de compra reglamentaria o comprobante equivalente.
ART.3º) CONCURSO DE PRECIOS: Cuando los montos superen el importe de $ 35.000.- (Pesos Treinta y Cinco Mil) y hasta la suma de $ 100.000.- (Pesos Cien Mil) podrá concretarse por Concurso de Precios, solicitando como mínimo 3 (tres) cotizaciones de precios debidamente suscriptas por los respectivos proveedores quienes deberán acreditar sus inscripciones en los organismos fiscales (AFIP, API, Municipalidad, según corresponda) y asimismo especificar nombre de la empresa o titular del negocio a quien deberá extenderse el pago.
ART.4º) LICITACIÓN PRIVADA: Cuando el importe supere la suma de $ 100.000.- (Pesos Cien Mil) y hasta $ 400.000.- (Pesos Cuatrocientos Mil) se llevará a cabo mediante Licitación Privada, debiendo ser invitadas con una antelación no menor a diez (10) días las firmas del ramo inscriptas en el Registro de Proveedores o Licitaciones, según corresponda. Las propuestas se presentarán hasta la fecha y hora indicada para el acto de licitación en sobre cerrado. Se abrirán los sobres y de su contenido se dará lectura y se dejará constancia en acta, que será firmada por el funcionario que presida el acto, autoridades que asistan y personas presentes que deseen hacerlo.
Todos los proponentes tendrán derecho a hacer sentar en actas las observaciones que a su criterio sean procedentes, y podrán impugnar el acto o cualquiera de las propuestas dentro de 48 horas de efectuado. Dicha impugnación deberá ser fundada. Las licitaciones privadas deberán anunciarse por medio de avisos a publicarse en carteleras transparentes ubicadas en lugar visible y de fácil acceso al público dentro de la Municipalidad por no menos de diez días anteriores al fijado para la apertura, pudiéndose utilizar otros medios de divulgación cuando se lo considere necesario. Cuando el monto previsto de esta contratación exceda de $ 350.000.- (Pesos Trescientos Cincuenta Mil) los avisos deberán publicarse, además, en un diario zonal de amplia circulación con una anticipación de 8 días de apertura del mismo. Al finalizar la apertura de sobres y la lectura de sus contenidos, se procederá a efectuar una mejora de precios entre las propuestas presentadas y admisibles, tomando como base ventajosa para la Municipalidad y debiendo los proponentes expedirse simultáneamente por separado, dejándose constancia en el acta respectiva.
Se deberá permitir la participación de todo oferente que se presente en tiempo y forma en las licitaciones privadas, sea que hubiesen sido invitados o no, no pudiendo ser en ninguno de los casos menos de tres (3) las invitaciones.
ART.5º) LICITACIÓN PÚBLICA: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá al llamado de Licitación Pública cuando el monto de las erogaciones a los que hace referencia el Art. 1º supere los $ 400.000.- (Pesos Cuatrocientos Mil).
ART.6º) El edicto y anuncios del llamado a Licitación Pública o Privada deberá contener como mínimo los siguientes datos: nombre del organismo licitante, tipo de contratación, su objeto, presupuesto oficial, lugar donde puede adquirirse y/o retirarse los pliegos, valor de los mismos, lugar de presentación de las propuestas y lugar, día y hora en que se celebrará el acto de apertura de sobres.
ART.7º) CLAUSULA TRANSITORIA: La Municipalidad, a través de la sección correspondiente y en un plazo no superior a los 2 (dos) meses, procederá a organizar un re empadronamiento en el Registro de Proveedores, dándole a ello la debida publicidad y estableciendo un sistema ágil y accesible de inscripción, informando a posteriori los resultados al Concejo Deliberante.
ART.8º) Se establece como requisito indispensable la participación activa de uno o más representantes del Concejo Deliberante en los siguientes tipos de contratación: Licitación Privada y Licitación Pública, efectuando en todos los casos funciones de contralor y con facultades ante cualquier acto de anomalía de solicitar y/o resolver la impugnación del llamado.
ART.9º) El no cumplimiento de lo estipulado en el artículo precedente significará la anulación del llamado.
ART.10º) Se establece como excepción regular a los procedimientos licitatorios, cuando excedan el monto máximo de compra directa, las compras solicitadas regularmente para la adquisición de alimentos perecederos para abastecer a los comedores municipales, a saber; productos cárnicos, productos de panadería y otros artículos perecederos hasta un tope autorizado especialmente, conforme lo establece la Ley 2756, Art. 11º y los Considerandos de la presente.
ART.11º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa productos cárnicos hasta un límite de $ 40.000.- (Peso Cuarenta Mil) y productos de panadería hasta un límite de $ 35.000.- (Pesos Treinta y Cinco Mil), necesarios para completar las raciones para los comedores infantiles dependientes de la Municipalidad, conforme lo estipulado en el artículo anterior.
ART.12º) Se establece como excepción regular a los procedimientos licitatorios, cuando excedan el monto máximo de compra directa, las erogaciones en función de adquisición de insumos y/o prótesis especiales o pago de tratamientos especiales e intervenciones quirúrgicas de baja y alta complejidad que no estén comprendidas en la contratación de la medicina laboral por accidentes, hasta un límite de $ 200.000.- (Pesos Doscientos Mil). Toda erogación efectuada en virtud de la presente excepción regular será informada en carácter de Rendición de Cuentas a este Concejo Deliberante.
ART.13º) Regularizada la cobertura de accidentes y riesgos de trabajo, automáticamente y sin necesidad de norma especial queda sin efecto el artículo anterior.
ART.14º) Deróguense toda otra normativa opuesta a la presente.
ART.15º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de diciembre de 2014
Nota. Derogada por Ordenanza 2398/16
Ord. 2267/14 Convenio de refuerzo alimentario de emergencia con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fé
Expte. Nº 5.417/14.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 2756.
Decreto Provincial Nº 1780.
El convenio de refuerzo alimentario a celebrarse entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad se caracteriza por poseer amplios sectores de población con necesidades alimentarias básicas insatisfechas.
Que es deber insoslayable crear las condiciones necesarias para lograr una mayor igualdad entre los ciudadanos, asumiendo la obligación de garantizar los derechos reconocidos constitucionalmente con políticas de acción tendientes a nivelar los desequilibrios del sistema económico.
Que en virtud de lo anterior la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez celebrará con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia el Convenio de Refuerzo Alimentario.
Que a través de dicho convenio el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, otorgará a la Municipalidad en calidad de transferencia sin reintegro, la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000, 00.-) pagaderos en dos (2) cuotas, destinada a la prestación alimentaria de emergencia de familias vulnerables.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.267/2014.
ART.1º) Autorícese al Intendente Municipal a celebrar el convenio de refuerzo alimentario de emergencia con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe.
ART.2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, por razones de urgencia, a comprar en forma directa víveres destinados a cubrir las necesidades básicas insatisfechas por la suma de $ 300.000,00 (Pesos Trescientos Mil) establecida en el convenio mencionado en el Art. 1º.
ART.3º) La suma que otorgue el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia en el marco del convenio se realiza en calidad de trasferencia sin reintegro.
ART.4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda envíe un informe donde detalle el monto otorgado por parte de la Provincia a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, como así también la documentación y/o facturas que respalden la inversión del monto autorizado en el articulo anterior.
ART.5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de diciembre de 2014
Entre el Ministerio de Desarrollo Social, con domicilio en calle Almirante Brown 6998 de la Ciudad de Santa Fe, representada en este acto por la Sra. María Verónica González, Matrícula Individual Nº 27.620.830, en su carácter de Directora Provincial de Seguridad Alimentaria. En representación de la Sra. Ministra del Ministerio de Desarrollo Social, en adelante, EL MINISTERIO, por una parte y por la otra, LA MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, con domicilio en calle Mosconi 1541 Departamento Rosario- representada por el Sr. Pedro Jorge González, Matricula Individual Nº 6.138.364, correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Teléfono 0341-4921240, en su carácter de Intendente, en adelante LA MUNICIPALIDAD, en virtud de la gestión obrante, mediante Expediente Nº 01501-0072123-0, convienen en celebrar el presente convenio, el que se regirá por las siguiente cláusulas:
PRIMERA: EL MINISTERIO otorgará a la MUNICIPALIDAD, en calidad de trasferencia sin reintegro, la suma de Pesos Trescientos Mil ($300.000,00), pagaderos en dos (2) cuotas, destinada a la prestación alimentaria de emergencia de familias vulnerables, en el marco del Decreto Provincial Nº 1.780 de fecha 4 de septiembre de 1981.
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD se obliga a adquirir víveres (de acuerdo a Planilla anexa adjunta) destinados a atender necesidades alimentarias básicas insatisfechas de hogares, teniendo prioridad aquellos cuyos integrantes se encuentren en situación de riesgo de desnutrición. Para ello al momento de la Rendición de Cuentas deberá presentar el listado donde conste cada una de las familias beneficiarias junto con el respectivo informe técnico social que acredite la situación crítica y urgente pro la que atraviesa.
TERCERA: El presente convenio está sujeto a la disponibilidad presupuestaria de EL MINISTERIO y la efectiva prestación del servicio alimentaria por parte de LA MUNICIPALIDAD. En caso que EL MINISTERIO verifique la no prestación del servicio o el mismo presente deficiencias tanto en calidad como en cantidad o no cumpliera con las adquisiciones de víveres establecidas, dará derecho a EL MINISTERIO a disminuir los fondos asignados o prescindir automáticamente el presente convenio. EL MINISTERIO tendrá derecho a efectuar inspecciones en cualquier momento, para comprobar el destino de los fondos, a cuyo efecto tendrá inspecciones en cualquier momento, para comprobar el destino de los fondos, a cuyo efecto tendrá libre acceso a los libros y documentación complementaria y solicitud de aquella que juzgue necesaria.
CUARTA: EL MINISTERIO depositará los fondos en la Cuenta Corriente Nº 074-2/00, CBU Nº 33000747107400000020000, Sucursal Nº 74, del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. C.U.I.T. Nº 30-64629166-2, cuyo titular es la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ sirviendo el comprobante bancario como constancia de la entrega de fondos.
QUINTA: LA MUNICIPALIDAD se obliga a presentar la rendición final dentro de los veinte (20) días corridos a contar desde la fecha en que fueron entregados o puestos los fondos a su disposición, la que contará, además de lo exigido en la cláusula segunda, de: a) cargo emitido por el Departamento Revisiva de la Dirección General de Administración, b) recibo emitido por LA MUNICIPALIDAD, c) facturas, que cumplan con los requisitos legales, y formales establecidos por AFIP, por las compras de alimentos, d) constancia de entrega de los víveres a las familias asistidas y d) balance de inversión. La misma deberá presentarse en el Departamento Revisiva de la Dirección General de Administración, Santa Fe o Rosario según corresponda, debiendo también allí efectuarse la devolución de aquellos fondos no invertidos, quedando sujeto a la normativa establecida en la Resolución Nº 008/06 y rectificatoria Nº 021/07, ambas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, Anexo III, Rendiciones de Cuentas, Capítulo I, Apartado 1º, en u todo de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del estado.
SEXTA: LA MUNICIPALIDAD deberá, dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de entrega de los víveres, cargar los datos de las personas destinatarias de la ayuda de emergencia en el REGISTRO ÚNICO SOCIAL (RUS) del MDS vía on line remitiendo nombre y apellido y numero de documento de los usuarios que realizarán la carga de la información.
SÉPTIMA: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, dará derecho a EL MINISTERIO a declarar la caducidad de los fondos otorgados. Declarada la misma, EL MINISTERIO podrá demandar a LA MUNICIPALIDAD por el reintegro de la suma acordada, dándosele a la acción, carácter de vía ejecutiva.
OCTAVA: Todo lo expresamente previsto en el presente convenio estará regido por la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y sus reglamentaciones y en lo que ella no prevea, se aplicarán las normas del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, sometiéndose las partes para cualquier gestión judicial que emane del presente, a la aplicación de los dispuesto en la Ley Provincial Nº 7893 denominada Ley de Conflictos Interadministrativos.
NOVENA: El presente convenio de mutua colaboración se suscribe de acuerdo a lo previsto en el Decreto Provincial Nº 1780 de fecha 4 de septiembre de 1981.
DÉCIMA: El domicilio declarado por LA MUNICIPALIDAD se considerará constituido para todos los efectos judiciales y extrajudiciales mientras no lo modifique expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente
DÉCIMA PRIMERA: La administración de los fondos que se entregan en el presente acto quedan abajo exclusiva responsabilidad de LA MUNICIPALIDAD.
No siendo para más, en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las partes, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Santa Fe, a los ...días del mes del….del año…
Ord. 2266/14 Nuevo contrato de locación para la niña Xiomara Villar
Expte. Nº 5.426/14.
VISTO:
La Ordenanza Nº 2100/13
La Ordenanza Nº 2145/13
La necesidad de derogar en su totalidad la Ordenanza Nº 2217/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez solicitaba a ese Cuerpo Deliberativo la aprobación del contrato de alquiler de un inmueble destinado como vivienda para la niña Xiomara Villar y su familia, con la necesidad urgente de que el menor tenga un lugar adecuado en cuanto a las condiciones habitacionales para su recuperación y vivienda.
Que por iniciativa de este municipio y con aval de ese Cuerpo Deliberativo de poder llevar adelante el mencionado tema, se aprobó con fecha 03 de junio de 2014 la Ordenanza del Concejo Deliberante Nº 2217/14, autorizando al Departamento Ejecutivo, el alquiler del inmueble ubicado en calle Pasaje 3 Nº 1857 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez desde el 1º de julio de 2014 hasta el 30 de julio de 2016, siendo el locador el Sr. Omar Fachiano, D.N.I. Nº 13.413.384 y a realizar gestiones con la Inmobiliaria Hugo Carbone Negocios Inmobiliarios.
Que este municipio se ha anoticiado por medio de nota, de fecha 29 de julio de 2014, que el dueño del inmueble de calle Pasaje 3 Nº 1857, argumenta ante el corredor inmobiliario que el inmueble no va a estar disponible para el alquiler con destino al caso social Xiomara Villar, que por Ordenanza ase autorizó, ya que al propiedad no podrá ser entregada en fecha y forma por motivos edilicios, según argumenta su dueño.
Que por tal motivo y ante la negativa del dueño del inmueble, este municipio reanudó las tratativas con el anterior inquilino Sra. Amanda Mabel Martínez D.N.I. Nº 4.650.762, inmueble ubicado en calle Urquiza 1823/27 Planta Baja, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, mediante el corredor inmobiliario Noacco -Ostinelli, el cual accedió a seguir alquilando el inmueble a la familia de Xiomara Villar.
Que ante este hecho el municipio envió al Concejo Deliberante una prórroga del contrato con la Inmobiliaria Noacco Ostinelli, luego de negociaciones con el fin de que dicha familia continúe en el anterior inmueble locado, hasta llegar a culminar la negociación definitiva con el dueño y la inmobiliaria anteriormente mencionada.
Que ante la reanudación del alquiler con la inmobiliaria Noacco-Ostinelli, se envía a ese Cuerpo Deliberativo copia del nuevo contrato en cuestión para su tratamiento y aprobación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.266/2014.
ART.1º) Deróguese la Ordenanza Nº 2217/14, por lo descripto en el Considerando de dicha Ordenanza.
ART.2º) Apruébese el nuevo contrato de locación entre la Sra. Amanda Raquel Martínez representada por el corredor inmobiliario Noacco-Ostinelli, y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, con motivo del alquiler de inmueble para la niña Xiomara Villar (caso social según consta en Expte. Administrativo Nº 5225/14), el plazo de dicho contrato es de dos años y se extenderá desde 01/10/14 al 30/09/16.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de diciembre de 2014
CONTRATO LOCACION.
Entre la Sra. AMANDA RAQUEL MARTINEZ, D.N.I. Nº 4.650.762, domiciliada en Sarmiento 1468 Dpto. 4 Rosario, en adelante denominado LOCADOR por una parte y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en ese acto por el Sr. Intendente Municipal Don PEDRO JORGE GONZALEZ D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura, Sr. RODOLFO OSVALDO CAVALLERI D.N.I. Nº 10.594.346, domicilio en Ing. Mosconi 1541, Villa Gdor. Gálvez, en adelante denominados LOCATARIO, por la otra parte, celebra este CONTRATO DE LOCACION DE INMUEBLE PARA VIVIENDA AMUEBLADA, sujeto a las cláusulas siguientes.
PRIMERA: EL LOCADOR da en locación al LOCATARIO, una casa ubicada en la calle Urquiza 1823/27 planta baja, de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, que solo podrá destinarse a vivienda familiar de los Sres. Yanina Soledad López D.N.I. Nº 35.249.829, Raúl Ezequiel Valiente D.N.I. Nº 32.957.912 y sus hijos, compuesta principalmente por reja de ingreso con cerraduras y picaportes, portón de garaje, living y ventanales con rejas, revestimiento blotting, cuarto de herramientas, baño auxiliar, pileta de lavadero con grifería, cocina con mesada, bajo mesada y alacenas, grifería, calefón, agua caliente y gas natural, cocina, dos dormitorios con aberturas de madera, apliques de luz completos, baño, griferías completas, deposito, inodoro y accesorios, patio, galpón de herramientas, más los muebles que se detallan en el inventario anexo. Tanto el inmueble como las cosas incorporadas separables y los muebles detallado en el anexo I, se agregan en perfecto estado de conservación y funcionamiento con todas sus herrajes y vidrios en condiciones, corriendo pro exclusiva cuenta del LOCATARIO su conservación y mantenimiento, al restituirla el LOCATARIO deberá pintar la propiedad con látex de primera marca y dejara todo en el mismo estado recibido, salvo deterioros por el buen uso y el transcurso del tiempo, caso contrario, responderá por los daños y perjuicios que involucran reparar lo averiado, reponer lo faltante, más los alquileres perdidos, por el lapso insumido en reparaciones.
SEGUNDA: Están prohibidas cualquiera sublocaciones y/o transmisiones, parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general a todo título y el cambio del destino habitacional.
TERCERA: El alquiler global, por el plazo contractual total de veinticuatro (24) meses será de Pesos Ochenta y Dos Mil Ochocientos ($82.800.-) pagadero en veinticuatro cuotas mensuales y consecutivas, que vencerán del 15 al 20 de cada mes, por los siguientes montos, las cuotas de 1 a 12 de Pesos Tres Mil ($ 3.000) y las siguientes cuotas 13 a 24 de Pesos Tres Mil Novecientos ($3.900.-). Los alquileres se deberán abonar en el domicilio de Inmobiliaria Noacco Ostinelli sito en Av. Mitre 1234 que se encuentra autorizada por el LOCADOR para recibirlos, o donde ese disponga en el futuro.
CUARTA: El impago de dos meses de alquiler, dará derecho al LOCADOR A INCOAR ACCIÓN DE DESALOJO, pre intimación a pagar la suma adeudada, en el plazo de diez (10) días corridos.
QUINTA: El plazo contractual fijo e improrrogable será de dos años, a partir del 01/10/14, por lo cual finiquitará el 30/09/16, sin obligación de notificar que fenece. Al vencimiento del plazo el LOCATARIO restituirá el inmueble, sin interpelación alguna, caso contrario pagara al LOCADOR como Clausula Penal la suma de Pesos Trescientos ($ 300) por día, exigible por adelantado, hasta la devolución del inmueble, en perfectas condiciones, actuándose para su cobro, el procedimiento judicial ejecutivo. La cláusula penal por ir restitución del inmueble, es independiente de la obligación de pagar el ALQUILER y del derecho de accionar, que tendrá el LOCADOR, singular o pluralmente, por incumplimiento del LOCATARIO, sean por mora en el pago de alquileres, tributos, tasas y servicios. En todos los casos de incumplimiento de obligaciones con plazo, la mora será automáticamente sin necesidad pre interpelación alguna. Para agregar el procedimiento judicial ejecutivo, bastará este contrato.
SEXTA: Sin perjuicios a solicitar la actualización por depreciación monetaria sobre todo importe no abonado en término el LOCADOR podrá exigir el pago de un interés punitorio del 0,55 % diario, que se calculará desde la fecha de mora de cada rubro, hasta la fecha del efectivo pago. La recepción del alquiler mensual, sin el pago de intereses punitorios, no importará renuncia a los mismos, aun cuando el recibo no contuviere reserva expresa al respecto.
SÉPTIMA: Queda prohibida toda modificación y/o mejoras voluntarias, en el inmueble. El LOCATARIO libera al LOCADOR del pago de cualesquiera mejoras y las toma a su cargo. Asimismo, pagara también, el arreglo de tosas las averías que acaecieren por cualquier motivo, renunciando a todo derecho de repetición y/o retención, contra el LOCADOR y las dejará en beneficio del inmueble, sin indemnización alguna y en caso de que no hiciera las reparaciones a que queda obligado; el locador, sin previo aviso alguno, se reserva el derecho de hacerlo por cuenta de éste, quien deberá abonar luego, a la primer intimación con la sola presentación de la factura correspondiente, todos los gastos que se motivaren como se: plomero, cloaquista, albañil, electricista, herrero, cerrajero, vidriero, pintor, etc. No aceptándose el pago de alquileres si hubiere alguna factura impaga, por los trabajos realizados.
OCTAVA: EL LOCADOR no serán responsable de los daños y perjuicios que se le ocasionen al LOCATARIO o a terceros en sus personas y/o en sus bienes, originadas por roturas, desperfectos , cortocircuitos, filtraciones, derrumbes, incendios, inundaciones, averías y/o accidentes de cualquier causa, incluyendo las enunciadas en el Art. 1517 del Código Civil, y que el LOCATARIO las toma a su cargo como riesgo propio, incluso el caso fortuito y la fuerza mayor, quedando liberado el LOCADOR de las obligaciones de los Arts. 1414 a 1526 del Código Civil. Se prohíbe asimismo al LOCATARIO depositar materiales inflamables, tóxicos, ilícitos y/o peligrosos en el inmueble.
NOVENA: las tasas y/o tributos, provinciales y municipales, que gravaren el inmueble serán a cargo del LOCATARIO, como así también el servicio de agua y las tasas o consumos, por servicios de electricidad, gas, y teléfono y cualquier otro que contrate a su nombre o de terceros. Todas las obligaciones del LOCATRIO, subsistirán hasta la restitución del inmueble con la conformidad del LOCADOR. Aceptará el LOCATARIO, los sistemas punitivos de la morosidad, por los imagos en plazo, que sean implantados por las prestadoras de servicios o entes recaudadores de tas y gravámenes. Cuando el LOCADOR abonaren alguna el LOCATARIO les reintegrara la suma pagada reajustada. EL LOCATARIO entregará al LOCADOR todos los comprobantes de cancelación, junto al pago de los alquileres, contra recibo detallado, caso contrario se considerará impago.
DÉCIMA: Manifiesta el LOCATARIO, haber visitado el inmueble asintiendo el perfecto estado de éste.
DÉCIMO PRIMERA: Quedan constituidos los domicilios especiales, donde tendrán eficacia todas las notificaciones, derivadas del presente contrato, sean extra o judiciales, que seguidamente se establecen: a) EL LOCATARIO en Mosconi 1541 de Villa Gobernador Gálvez; b) EL LOCADOR en su domicilio real.
DÉCIMOSEGUNDA: EL LOCATARIO se obliga a dar cumplimiento y hacer respetar las reglamentaciones vigentes que rijan respecto del inmueble, incluyendo las normas dictadas o a dictarse y reglamentos internos o de copropiedad, si correspondiere y las normas de moral y las buenas costumbres de vecindad.
DÉCIMOTERCERA: EL LOCATARIO, permitirá al LOCADOR y/o representante el acceso al inmueble arrendado toda vez que los soliciten con 24 horas de anticipación a efectos de observar el estado y conservación por el uso de la propiedad arrendada y treinta días antes del vencimiento permitirá mostrar la propiedad a futuros interesados en horario comercial y a convenir con el locatario. Se deja constancia también que la propiedad se encuentra en venta por lo que el inquilino u ocupantes no podrán negarse a mostrar la propiedad a potenciales compradores en horarios a convenir y con 24 hs de anticipación.
DÉCIMOCUARTA: Ante un litigio las partes y los fiadores acuerdan someterse exclusivamente a la competencia de los tribunales provinciales de la ciudad de Rosario, renunciando a cualesquiera otras que pudieran corresponderles. Ambas partes renuncian al derecho procesal de recusación sin expresión de causa, del juez que deba conocer en caso de litigio.
DÉCIMOQUINTA: Cualquier incumplimiento contractual del LOCATARIO, dará derecho al LOCADOR, a rescindir este contrato y exigir desalojo.
DECIMO SEXTA: Artículo 18º Ley 2756. Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particualres.
DECIMO SEPTIMA: Se firman dos ejemplares iguales, del mismo tenor y a un solo efecto, del presente contrato, recibiendo un ejemplar cada parte.
Celebrado en Villa Gobernador Gálvez, el.......de…….de…….
Desde el Concejo pidieron una reunión con Nallino para tratar políticas preventivas ante las inclemencias climáticas
La Mesa Directiva compuesta por la presidenta del cuerpo, Susana Mangiaterra, Natalia Martínez y Cristina Cuevas, acordaron una reunión con el Secretario de Obras Públicas del municipio, Fabíán Nallino, con el objetivo de trabajar la implementación de herramientas políticas que finalicen con el calvario que producen las tormentas en nuestra ciudad.
Susana Mangiaterra señaló que con sus pares trabajarán todo el año para que la gente no sufra las intensas lluvias que azotan a Villa Gdor Gálvez en el último tiempo. Además indicó que el Concejo continúa abierto atendiendo a los ciudadanos a pesar del receso ordinario.
Las édiles también estuvieron recorriendo algunos de los barrios afectados, ayudando a los vecinos y escuchando las problemáticas de cada sector.
Finalmente desde el cuerpo se solidarizaron con las familias afectadas por las inundaciones y dispusieron trabajar arduamente para mejorar la situación
Decl. 350/15 De Interés Municipal, La Fiesta del Deporte, organizada por el Club Talleres RPB
Expte. Nº 5.665/15.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
La Ordenanza. N° 1947/10 “Reglamento para el otorgamiento de declaración”, y
CONSIDERANDO:
Que los orígenes del Club Atlético Talleres Rosario Puerto Belgrano se remontan a los comienzos del año 1918.
Que desde su fundación, el día 10 de Agosto de 1920, el Club Talleres le ha brindado a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez un espacio ideal para desarrollar todo tipo de actividades, tanto deportivas como de esparcimiento, convirtiéndose en lugar de encuentro para la familia.
Que como todos los años el próximo 19 de diciembre, el Club Talleres RPB de nuestra ciudad celebrará su ya tradicional Fiesta del Deporte
Que a esta fiesta deportiva se le agrega una variada propuesta cultural, permitiendo confraternizar a todos los deportistas de diferentes disciplina, que merecen tener una gran fiesta y ser galardonados ellos y sus profesores , entrenadores técnicos y socios por el esfuerzo, la dedicación a lo largo de una exitosa temporada.
Que el deporte ha sido considerado tradicionalmente un medio apropiado para conseguir valores de desarrollo personal y social; afán de superación, integración, respeto a la persona, tolerancia, acatamiento de reglas, perseverancia, trabajo en equipo, superación de los limites, autodisciplina, responsabilidad, cooperación, honestidad, lealtad, etc . Que todas estas son cualidades deseables por todos y que se puede conseguir a través del deporte y la orientación de los profesores, entrenadores y familia.
Que año a año ha ido procurando sumar nuevas disciplinas, e incorporando más y mejores comodidades en el seno de sus instalaciones.
Que la Fiesta del Deporte es una ocasión especial para reconocer la gran labor deportiva que ha tenido el club a lo largo del último año, en la cual se le hará entrega de un presente a los deportistas.
Que es muy importante estimular la práctica de actividades deportivas, y por lo tanto el reconocimiento a los deportistas de nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 350/2015.
ART. 1°) Declárese de Interés Municipal, La Fiesta del Deporte, organizada por el Club Talleres RPB, a realizarse el próximo 19 de diciembre de 2015
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de diciembre de 2015
Decl. 349/15 Repudio al brutal asesinato de Graciela Acosta ocurrido en manos de la policía, en la represión del 19 al 20 de diciembre del año 2.001
Expte. Nº 5.663/15.
VISTO:
Ley Nº 2756.
El 14º aniversario del asesinato de la compañera Graciela Acosta, ocurrido el 19 de diciembre del año 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la compañera y vecina de nuestra ciudad, era una militante social. Que militaba en el Movimiento Territorial de Liberación M.T.L.
Que el MTL fue un espacio con pertenencia al Partido Comunista y abordaje hacia la entrecruzada problemática y el sin fin de carencias que asolaba a tantos desocupados.
Que Graciela era una joven madre de 7 hijos y que al momento de su asesinato tenía 35 años. Que salió en defensa de su hijo y de sus vecinos al momento de más tensión en esa trágica jornada.
Que fue alcanzada por la bala asesina de un policía, que por estos días goza de trabajo y libertad.
Que es importante para la identidad de nuestra ciudad, el reconocimiento a las personas que dieron la vida por causas sociales.
Que en la violenta jornada del 19 al 20 de diciembre de 2001, perdieron la vida a manos de la represión 37 personas en nuestro país, por el justo relamo de condiciones de vida más digna y trabajo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 349/2015.
ART. 1°) El Concejo Deliberante repudia el brutal asesinato de Graciela Acosta ocurrido en manos de la policía, en la represión del 19 al 20 de diciembre del año 2.001.
ART. 2°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez declara de interés social municipal la “Jornada de Lucha y Resistencia” a conmemorarse el día 19 de diciembre de 2015, en Av. San Martín y Alem (Rotonda Néstor Kirchner)
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de diciembre de 2015
Decl. 348/15 De interés municipal la conmemoración del día internacional de las personas con capacidades diferentes
Expte. Nº 5.650/15.
VISTO:
Ley Nº 2.756; y
CONSIDERANDO:
Que se calcula que mil millones de personas en el mundo viven con discapacidad y enfrentan muchas barreras para que se las incluya en aspectos sociales clave. A consecuencia de ello, no disfrutan del acceso a la sociedad de igual forma que otros, incluido en áreas como el transporte, el empleo, la educación y la vida política y social.
Que el derecho a participar en la actividad pública es esencial para crear democracias estables, para una ciudadanía activa y para reducir las desigualdades sociales.
Que promoviendo el fortalecimiento se crean oportunidades reales para la gente, se potencian sus habilidades y se les ayuda a establecer sus prioridades. El empoderamiento implica invertir en las personas – en empleos, salud, nutrición, educación y protección social. Cuando ocurre eso, están mejor preparadas para aprovechar oportunidades, se convierten en agentes de cambio y pueden asumir con más preparación sus responsabilidades cívicas.
Que la celebración anual, el 3 de diciembre, del Día Internacional de las Personas con Discapacidad tiene por objeto sensibilizar a la opinión pública sobre las cuestiones relacionadas con la discapacidad y movilizar el apoyo a la dignidad, los derechos y el bienestar.
Que También se propone promover la toma de conciencia sobre las ganancias que se derivarían de la integración en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural. Para obtener el goce pleno y efectivo de los derechos humanos por las personas con discapacidad y su participación en la sociedad en igualdad de condiciones, establecido en el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General en 1982.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 348/2015.
ART. 1°) El Cconcejo Deliberante declara de interés municipal la conmemoración del día internacional de las personas con capacidades diferentes, promoviendo y potenciando el fortalecimiento de nuestra sociedad en la igualdad de las personas, donde cada uno pueda brindarse a construir una ciudad mejor de acuerdo a sus posibilidades.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de diciembre de 2015
Decl. 347/15 De Interés Municipal la sanción de la Ley 13.116 por la cual se suspenden por 180 días los remates judiciales de vivienda única
Expte. Nº 5.645/15.
VISTO:
Los artículos 14 bis y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional
Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales, artículo 11º
Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 25 inciso 1;
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, artículo XI;
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, Art. 3;
Convención de los Derechos del Niño, artículo 27 inciso 3);
Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 26).
Ley Provincial 13116 Ley Lamberto
CONSIDERANDO:
Que con base en la consideración de la esencia del derecho a una vivienda digna como un derecho económico y social, se ha dicho que: “…una vivienda digna resulta fundamental para la supervivencia y para llevar una vida decente, en paz y con seguridad, por tanto, se trata de un derecho compuesto, cuya violación amenaza la calidad de vida de los individuos, hace peligrar el derecho a un empleo, afecta el derecho a la salud física y mental, dificulta el derecho a la integración física, a la privacidad o a la vida familiar. Que la violación del derecho a la vivienda niega la posibilidad de una vida digna. Incluso se advierten otras vinculaciones tales como el derecho a la libertad de movimiento, a elegir la propia residencia, al igual trato ante la ley, a la seguridad de las personas, a la vida, y en algunos casos al goce pacífico de las propias posesiones, involucrando cuestiones elementales vinculadas al igual respeto y consideración de las personas e incluso a su propia supervivencia”.
Que en 2010, la Legislatura provincial sanciono a la Ley 13116 (Ley Lamberto) por la cual se estableció un procedimiento especial de emergencia para proteger la vivienda única, luego de nueve años de sucesivas prórrogas en la suspensión de los remates de hogares familiares.
Que el procedimiento especial para la defensa de la vivienda única estableció que el juez competente, en defecto de acuerdo de partes, en los procesos que tienen como objetivo el remate de una vivienda única, familiar y permanente, practique la liquidación del total adeudado y establezca una forma de pago, a fin de cancelar la deuda sin la pérdida de la vivienda del deudor o demandado.
Que la norma aprobada constituía mucho más que una prórroga lisa y llana como se venía haciendo, pues este procedimiento apunta centralmente a ser un instrumento conciliatorio para dar solución a una situación muy delicada tanto para los deudores como para los acreedores”.
Que cabe destacar que se trata de una respuesta para quienes están en situación de perder su vivienda única por deudas originadas en tiempos de emergencia nacional.
Que la norma, sancionada en Agosto de 2010 estableció un procedimiento especial que iniciarse a pedido de partes, hasta el 15 de noviembre de ese mismo año, en cualquier etapa del proceso. Su inicio implica la suspensión de los trámites de ejecución de sentencia. En todos los casos, el juez debe intimar a las partes a que en el plazo máximo e improrrogable de 15 días de iniciado el procedimiento, acompañen liquidación detallada y actualizada de la deuda, con el objeto de que en una audiencia posterior presenten las observaciones pertinentes y arriben a acuerdos conciliatorios. En un plazo que no puede superar los 10 días de celebrada la audiencia, si no hubiera acuerdos el Juez debe determinar la suma adeudada, considerando los derechos constitucionales de propiedad y de acceso a una vivienda digna y la protección integral de la familia y la capacidad económica del grupo familiar conviviente.
Que el pasado 25 de Noviembre la legislatura dicto la ley por la cual se suspende por 180 días los remates judiciales de vivienda única en el territorio santafesino, beneficiando a cerca de 5000 familias que por razones particulares no pudieron ampararse en la ley 13116
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 347/2015.
ART. 1°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez declara de Interés Municipal la sanción de la Ley 13.116 por la cual se suspenden por 180 días los remates judiciales de vivienda única en la provincia de Santa Fe, a la vez que reclama la necesidad de crear un Registro de propietarios de vivienda única, en riesgo de subasta y la sanción de leyes protectoras que garanticen la inembargabilidad de estos inmuebles.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de diciembre de 2015