Expte. 4.516/12.

VISTO:

La Ley Nº 2.756.

La Ordenanza Nº 0154/85, en particular las prohibiciones establecidas por los Art. 72º y 83º.

La Ordenanza Nº 490/89, en su Título VIII correspondiente a las Infracciones y contravenciones al reglamento del Transporte Urbano de Pasajeros, en su Capítulo cuarto, titulado Faltas relativas al personal, en el Art. 178.8, y

 

CONSIDERANDO:

Que el transporte urbano de pasajeros es un servicio público y, como tal, está sujeto a regulación por parte de los Concejos Deliberantes.

Que el espacio público debe ser cuidado por todos, respetando los derechos de cada uno y apuntando al bienestar general y la tolerancia.

Que, en tal sentido, restringir el volumen de la reproducción musical particular en el transporte urbano de pasajeros disponiendo el uso de auriculares resulta una medida que aportaría a la convivencia al interior de las unidades de transporte y al respeto mutuo de los usuarios.

Que este Concejo considera importante tomar las medidas necesarias para garantizar la comodidad de todos los usuarios dentro del transporte urbano de pasajeros.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 2056/2012

 

ART. 1º) Queda establecida la prohibición de la reproducción de sonido abordo de las unidades del transporte urbano e interurbano de pasajeros en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez sin la utilización de sus correspondientes auriculares individuales.

 

ART. 2º) Establécese la obligatoriedad para las empresas del transporte urbano de pasajeros alcanzadas por la presente Ordenanza de especificar fehacientemente la presente prohibición mediante la colocación, en cada unidad y a la vista, de la leyenda: “Está prohibida la reproducción de sonido en el interior del vehículo (Ord. Municipal)”.

 

ART. 3º) Autorízase a los conductores e inspectores de las empresas del transporte a solicitar el uso del auricular o, en su defecto, el apagado del equipo, pudiendo asimismo exigir a quienes no cumplan con lo establecido a descender del vehículo.

 

ART. 4º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, será el órgano encargado de implementar un sistema de control eficiente tendiente al cumplimiento de la presente ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal iniciará oportunamente una campaña de concientización a fin de promover los objetivos y disposiciones de la presente.

 

ART. 5º) Las Empresas prestadoras del servicio de transporte de pasajeros tendrán un plazo de 15 días a partir de la promulgación de la presente para colocar los carteles ordenados por el Art. 2º informando la vigencia de la presente ordenanza.

 

ART. 6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de octubre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº  4.546/12.

VISTO:

La Ley 2756, Arts. 10º y 41º,

La Ordenanza Nº 1.967/11,

El Decreto Nº 347/11 de Emergencia Económica y Financiera, Sanitaria y Social Municipal, y

 

CONSIDERANDO:

Que entre las obligaciones encomendadas por la Ley al Titular del Ejecutivo Municipal se encuentra la instrumentación de los medios necesarios para la aplicación de las normas.

Que dicha tarea la encontramos en el Art. 5º de la Ordenanza Nº 1.967/11, el que reza: “La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a través del Área que ésta designe, confeccionará una oblea habilitante identificatoria del grado de tonalidad permitido, denominado “medio”, “claro” y “muy claro” y un certificado de colocación obligatorio. La oblea y el certificado habilitarán a los vehículos a transitar por la ciudad de Villa Gobernador Gálvez debiendo ser exhibidos con la documentación exigible del vehículo ante la autoridad competente, quien deberá devolverlos inmediatamente luego de ser verificados, salvo que la normativa contemple la retención”

Que la tarea de confección de la aludida oblea encuentra como principal óbice la escasa disponibilidad económica para hacer frente a la compra de insumos y demás erogaciones consecuentes.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra en situación de emergencia económica  y financiera como lo establece el Decreto Nº 347/11.

Que se han recibido ofrecimientos de comerciantes del rubro BOTTI ELECTRONICS de Karina Ortiz Servicie y Venta de Artefactos Electrónicos con domicilio en Av. Filippini 1605 de esta Ciudad y de CUSTOM SOUND de Roberto Carlos Romero con domicilio en Av. General Juan D. Perón 1799 de esta Ciudad con intención de realizar una donación de dinero de $ 40.000.- (Pesos Cuarenta Mil) para cumplimentar con la carga impuesta por el Art. 5º de la Ordenanza en relación a la confección de las obleas que permitan la implementación de la normativa vigente.

Que resulta atendible considerar tales propuestas en aras de poner en marcha el sistema que la norma implementa y consecuentemente, ahorrar en gastos dinerarios que el municipio no se encuentra en condiciones de afrontar.

Que el Art. 10º de la Ley 2756 y la declaración de emergencia económica municipal proveen herramientas para atender a la necesidad mencionada, fundamentalmente teniendo en cuenta que la confección de las obleas para tales fines no conlleva erogación alguna para el municipio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2055/2012

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del Área correspondiente acepte la donación hasta $ 40.000.- (Pesos Cuarenta Mil), de particulares comerciantes de la Ciudad, para ser aplicada a la confección de obleas según lo establece el Art. 5º de la Ordenanza Nº 1.967/11 dela Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. Texto según Ordenanza 2076/12

 

 


Texto anterior

 

ART.2º) Deberá remitirse a este Concejo Deliberante informe sobre el ingreso de las sumas donadas, cuando ello se produzca y de su aplicación a los fines consignados en la presente.

 

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de octubre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Expte. Nº  4.547/12.

VISTO:

Las actuaciones diligenciadas con referencia específica a la solicitud presentada por las Autoridades del Ministerio de educación, respecto a la desafectación del Dominio Público del espacio verde propuesto para la construcción de un establecimiento educativo,

La Ley Nº 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que los señores propietarios han efectuado las correspondientes donaciones de los espacios verdes a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Que mediante Ordenanza Nº 890/93 el Concejo Deliberante aprobó la urbanización y aceptó la donación de una fracción de terreno ubicada en la Sección Catastral Nº 15 designada como Manzana Nº 70 A, delimitada por las calles Av. Pellegrini al Norte, Pasaje Capuchinos al Sur, calle Nahuel Huapi al Este y calle Monte Caseros al Oeste, cuyas medidas son 108,76 m por 48, 50 metros, encerrando una superficie de 5.264,86 metros, según plano de Mensura  Nº 135127/94.

Que mediante Ordenanza Nº 1.352/98 se desafectó del Dominio Publico y se transfirió al Uso Privado una fracción de terreno de 18,90 m de frente al Este por 29,85 m de fondo, que es parte de la parcela ubicada en la Sección Catastral  15, Manzana 70 A, encerrando una superficie de 564,17 m² para la  construcción de un Centro de Salud y desarrollo Infantil.

Que mediante Ordenanza Nº 1.365/98 se desafectó del Dominio Público y transfirió al Uso Privado una fracción de terreno de 48,38 m de frente a sus costados Este y oeste por 42,55 m de sus costados Sur y Norte, que es parte de la parcela ubicada en la Sección Catastral Nº 15, Manzana 70 A para la construcción de la ampliación de la Escuela Nº 1266.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez no puede estar ajena a la inquietud que hace al progreso de la ciudad, sobre todo teniendo en cuenta la importancia de contar con establecimientos educativos.

Por todo lo expuesto, se estima justificado conceder favorablemente lo peticionado y por ende proceder a instrumentar la desafectación del Dominio Público del remanente de la Manzana Nº 70 A Sección Catastral 15.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2054/2012

 

ART. 1º) Desaféctese Del Dominio Público y transfiérase al Uso Privado, una fracción de terreno cuyas dimensiones son: 68,95 m de frente al Sur, 48,38 m en su costado Oeste, 26,40 m en su lado Norte y su lado Este una línea quebrada 5 tramos, el primer tramo desde el lado Norte hacia el Sur de 15,80 m, a partir de allí un segundo tramo de 11,10 m hacia el Este, un tercer tramo hacia el Sur de 17,30 m, un cuarto tramo de 31,45 m en dirección Este, cerrando la figura un ultimo tramo de 15,28 m en dirección  Sur, encerrando una superficie de 2,118,43 m², que es parte de la parcela ubicada en la Sección Catastral Nº 15 Manzana Nº 70 A, delimitada por las calles Av. Pellegrini, Pasaje Capuchino, Nahuel Huapi y Monte Caseros.

 

ART.2º) Procédase a la donación de lo delimitado en el Art. 1º de la presente Ordenanza a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe,  la cuál se realiza con cargo del beneficiario de construir un establecimiento educativo,  quedando sin efecto la presente donación si así no se procediera.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de octubre de 2012.

 

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2225/14

Expte. Nº  4.559/12.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

El reclamo de vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que en calle Stephenson llegando a la altura de calle Jean Jaures, sobre la acera del Corralón Municipal se encuentra un gran basural hace ya un prolongado tiempo.

Que en el mismo hay todo tipo de basura como residuos domiciliarios, escombros, ramas, todo esto producto de los recolectores informales de residuos que llegan con sus carros a tracción a sangre hasta el lugar y depositan ahí la basura que retiran de domicilios particulares, como así también algunos vecinos que no respetan las normas de convivencia y también contribuyen a la formación de este basural.

Que debido a esta acumulación de basura, hay gran proliferación de roedores y otros insectos que son fuentes de transmisión de enfermedades a las personas.

Que en la zona hay niños que juegan en las veredas de sus casas, quedando expuestos a los riesgos que significa tener este basural a cielo abierto.

Que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a la limpieza de este basural y a la señalización con carteleria de Prohibido Arrojar Basura en ese sector, según lo establece la normativa municipal vigente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 411/2012

 

ART. 1) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, para qué a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar tareas de remoción del basural a cielo abierto que se encuentra en calle Stephenson entre las calles Libertad y Jean Jaures, sobre la acera lindante al Corralón  Municipal de la Dirección de Tránsito.

 

ART. 2) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, deberá señalizar ese  sector con cartelería de Prohibido Arrojar Basura.

 

 ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de octubre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº  4.558/12.

VISTO:       

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

El reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que calle Alvear entre las calles Piazza y Libertad se encuentra en muy malas condiciones para la transitabilidad de vehículos, debido a que está llena de baches de grandes dimensiones.

Que las zanjas donde desaguan los líquidos pluviales de las viviendas que se emplazan sobre calle Alvear entre Piazza y Libertad se encuentran desbordadas por falta de trabajos de zanjeos y limpieza.

Que es necesario que se realicen tareas de nivelado y mantenimiento de la calzada de la zona citada con anterioridad para poder tener una buena y segura circulación vehicular en la misma.

Que en la intersección de las Calles Alvear y Libertad se encuentra un bache de gran tamaño que dificulta el tránsito vehicular por la última calle mencionada, por lo que es necesaria la reparación de la calzada en ese sector.

Que es obligación del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de las calles de nuestra de la ciudad a fin de evitar que se produzca algún tipo de daño sobre las personas y las cosas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 410/2012

 

 ART. 1) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar tareas de nivelación, mantenimiento de la calzada y zanjeo en calle Alvear entre calles Piazza y Libertad.

 

ART. 2) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, deberá reparar el hundimiento de calzada en la intersección de calle Libertad y calle Alvear.

 

 ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de octubre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº 4.550/12

VISTO:

             La Ordenanza Nº 1.943/10, La Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 39º,  y

 

CONSIDERANDO:

Que el 18 de Noviembre del año 2010 se aprobó por unanimidad la Ordenanza citada en los Vistos sobre el “Régimen de Acceso a la Información Pública”, en la cual se garantiza el derecho de los ciudadanos y ciudadanas de acceder libremente a la información de carácter público en los distintos departamentos de la Municipalidad.

Que desde entonces, el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra incumpliendo los artículos que le incumben directamente, y no existen las publicaciones requeridas en la página web ni los decretos sancionados por el intendente municipal y sus secretarios, entre otras cosas.

Que en la Ordenanza aprobada en el año 2010 se fundamenta Que el libre acceso a la Información Pública, además de ser un derecho establecido por nuestra Constitución Nacional y Provincial, es una herramienta para fortalecer la transparencia en la gestión pública, y respetarla es una obligación de los funcionarios públicos”.

Que como lo expresa en su Artículo 1º Toda persona tiene derecho a acceder a la Información Pública, a solicitar y recibir información que obre en poder del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante y el Tribunal Municipal de Faltas, con el fin de garantizar la transparencia en las acciones de los mismos”.

Que resulta necesaria su urgente puesta en marcha, ya que la misma sería un avance en la política local  y en la modernización del Estado municipal que debe estar cada día más cerca de las vecinas y vecinos aplicando políticas que tiendan a la transparencia en su accionar.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 409/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 30 días de cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1.943/2010, “Régimen de Acceso a la Información Pública”.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de octubre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Expte. Nº  4.549/12.

VISTO:

La Ley Nº 2.756, Art.41º, Inc. 14º.

El Decreto Nº 362/12.

El Expediente Nº 4.432/12, y

 

CONSIDERANDO:

Que con fecha 12 de abril de 2012 este Cuerpo Deliberante, en uso de las atribuciones conferidas por ley, sancionó el Decreto Nº 362 en virtud del cuál se ordena al Departamento Ejecutivo Municipal elevar «un informe a este Cuerpo detallando, respecto de las "guarderías náuticas" que se encuentran sobre la margen del Arroyo Saladillo, el estado de la habilitaciones, derechos e impuestos municipales, la posesión de derechos reales sobre los terrenos (y, si existiera cesión, usufructo, derechos de uso, etc. de dichos terrenos, a cargo de quién se encuentran), así como las medidas de seguridad que las leyes contemplan para ese tipo de actividad».

Que si bien el solicitar informes al Ejecutivo Municipal es una de las atribuciones fundamentales de contralor que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 otorga a los Concejos Deliberantes (Art. 41º, Inc. 14º), no ha suministrado el Intendente sin embargo, ni por sí ni por intermedio de sus Secretarios, los informes que le fueran debidamente requeridos.

Que la preocupación expresada pertinentemente por este Cuerpo Deliberativo es motivo suficiente para requerir los informes que considere pertinentes.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 408/2012

 

ART. 1º) Ordénase al Departamento Ejecutivo Municipal a remitir a este Cuerpo Deliberante, en un plazo no superior a los 7 días, los informes requeridos oportunamente por Decreto Nº 362 del 12 de abril de 2012 sobre las Guarderías Náuticas a la vera del Arroyo Saladillo.

 

ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de octubre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

 

Expte. Nº  4.548/12.

VISTO:

La Ley Nº 2756,

El modelo de contrato de comodato a celebrar con el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe para el funcionamiento de un Jardín de Infantes, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva modelo de contrato de comodato a suscribir con el Ministerio de Educación del Superior Gobierno de la Provincia para el funcionamiento del Jardín de Infantes Nº 310.

Que en dicho contrato la Municipalidad cede al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe dependencias que forman parte del inmueble, sito en calle 20 de Junio Nº 119, para  el funcionamiento del Jardín de Infantes mencionado.

Que en el inmueble de referencia funciona el “Centro Integrador Comunitario (CIC) 20 de Junio”, el cual, por asamblea correspondiente a la mesa de gestión cuya acta obra en copia en el expediente de referencia, da su conformidad para el otorgamiento en comodato de una fracción del edificio para el funcionamiento de un Jardín de Infantes.

Que este Concejo Deliberante considera sumamente beneficioso para nuestra ciudad el funcionamiento de un establecimiento educativo en dicho inmueble.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 407/2012

 

ART. 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir contrato de comodato otorgando el uso gratuito de dependencias que forman parte del inmueble sito en calle 20 de Junio Nº 119 de Villa Gobernador Gálvez al Ministerio de Educación, representado por su titular Profesora Letizia Elder Mengarelli, para el funcionamiento del Jardín de Infantes Nº 310, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante de presente Decreto.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de octubre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Nota: Derogado por Decreto 439/12

 

 

 

 

MODELO COMODATO JARDIN DE INFANTES Nº 310

 

 

 

Entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364, el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Diego Hugo Garavano, D.N.I. Nº 26.970.027, EL COMODANTE, con domicilio legal en calle Mosconi 1541 de Villa Gobernador Gálvez, por una parte y el Ministerio de Educación, representado por su titular, Profesora Letizia Elder Mengarelli, en adelante LA COMODATARIA, con domicilio legal en Av. Pte. Arturo Illia Nº 1153 -5to. Piso- de la Ciudad de Santa Fe, acuerdan celebrar el presente Contrato de Comodato, sujeto a las siguientes cláusulas:--------------.

 

PRIMERA: EL COMODANTE cede a LA COMODATARIA el uso gratuito de dependencias que forman parte del inmueble de propiedad de EL COMODANTE sito en calle 20 de Junio Nº 119 de Villa Gdor. Gálvez, cuyas medidas son 64 m sobre calle 20 de Junio por 43,46 m sobre calle San Luis, encerrando una superficie total de 20.781,44 m², el que será destinado al funcionamiento de un Jardín de Infantes Nº 310.----

 

SEGUNDA: LA COMODATARIA declara recibir de conformidad el inmueble en el estado que se detalla en el Acta Complementaria- Informe de Estado General, que como Anexo II se glosa al presente, el que destinará  exclusivamente para el uso  consignado en la cláusula anterior.----

 

TERCERA: El presente contrato tendrá una vigencia de dos (2) años desde la fecha de su firma, acordándose su prórroga automática por igual término, de no expresarse voluntad en contrario por alguna de las partes en el término de sesenta (60) días hábiles anteriores al vencimiento.----

 

CUARTA: LA COMODATARIA se hace cargo del pago del seguro obligatorio como así también que las reparaciones y/o refacciones y cerramientos que haya que hacer para poner en funcionamiento el Jardín de Infantes.---------

 

QUINTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato sin expresión de causa, notificando a la otra de tal voluntad con sesenta (60) días anteriores a la fecha en que se produzca su efectivización, renunciando ambas partes a reclamar indemnización por cualquier concepto.----

 

SEXTA: EL COMODANTE se compromete a garantizar a LA COMODATARIA el uso pacífico del inmueble cedido durante la vigencia del acuerdo en tanto se cumplan las condiciones convenidas en el presente.-------

 

SEPTIMA: Todo lo no previsto expresamente en la letra de este contrato se resolverá conforme a las normas que sobre comodato están previstas en los Arts. 2255º, 2287º, ss y cc del Código Civil Argentino.---

 

OCTAVA: Las partes fijan como jurisdicción judicial la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad de Santa Fe, renunciando expresamente a otro fuero y/o jurisdicción.---

 

De conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y  a un solo efecto, en la Ciudad de Santa Fe, a los…….días del mes de…….de…….

 

 

 

 

 

 

Expte. Nº  4.556/12.

VISTO:

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que en Av. San Martín entre Av. General Juan D. Perón y calle Moreno hay diversos baches en ambas manos.

Que dicha avenida además forma parte en nuestra ciudad de la Ruta Provincial N° 21.

Que es la calle principal que atraviesa nuestra Ciudad en toda su extensión y por allí circulan colectivos de larga distancia, camiones, vehículos públicos y particulares.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal mantener en condiciones las arterias de la ciudad para una óptima circulación vehicular. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1990/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la reparación y bacheo de la Avenida San Martín entre calle Moreno y Av. General Juan D. Perón.

 

 ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de octubre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

 

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Expte. Nº  4.554/12.

VISTO:

Ley 2756, Art. 39, Inc. 30 y.

CONSIDERANDO:

Que el Barrio Ghiglione, comprendido entre Av. La plata hasta Av. Soldado Aguirre y Av. Pte. Raúl Alfonsín hasta Juan XXIII,  Sección Catastral Nº 15, se requiere de obras de nivelado para sus calles de tierra.

Que es necesario estabilizar dichas calles para una mejor circulación de los vehículos que transitan por el barrio.

Que  en el estado en que se encuentran las calles de tierra, es imposible el acceso de Bomberos, ambulancias, Policías, Taxis, remises y otros.

           Que es deber del  Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación y mantenimiento de las calles de nuestra ciudad, para una mejor calidad de vida para nuestros vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1989/2012

 

 

ART.1º) El Concejo Deliberante, se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, estudie la viabilidad de realizar  las siguientes obras:

  1. a)Nivelación y zanjeo en el sector comprendido por Av. La Plata hasta Av. Soldado Aguirre y Av. Raúl Alfonsín hasta Juan XXIII, Sección catastral Nº 15.
  2. b)Desmalezamiento y fumigación en dicho sector.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de octubre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci