Expte. Nº  4.528/12.

VISTO:

La solicitud elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal donde se solicita autorizar la Prorroga del Contrato de Locación, celebrado en fecha 1o de Septiembre de 2.009, respecto del inmueble sito en calle Urquiza N° 2041 de Villa Gobernador Gálvez destinado al funcionamiento de la Secretaría de Salud Municipal, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Salud Municipal funciona sin inconvenientes en dicho inmueble, habiéndose cumplido con la finalidad para la cual el inmueble ha sido locado.

Que hasta tanto se evalúe la posibilidad de conseguir un inmueble más acorde a los objetivos planteados se impone necesario continuar la locación de dicho inmueble por el período solicitado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 406/2012

 

ART. 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar la vigencia del Contrato de Locación celebrado en fecha 1o de Septiembre de 2.009 respecto del inmueble sito en calle Urquiza No 2041 de Villa Gobernador Gálvez destinado al funcionamiento de la Secretaría de Salud Municipal; y cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente.

 

ART. 2º) El plazo de Locación de la prorroga autorizada será de seis (6) meses a partir del 1° de septiembre de 2.012, con vencimiento al 28 de Febrero de 2.013, abonándose un canon mensual de Pesos Tres Mil ($  3.000.-).

 

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de septiembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

Nota: Derogado por Decreto 447/12

 

 

 

ANEXO I . PRORROGA CONTRATO DE LOCACIÓN

 

 

 

Entre los Sres. MARTA AZUCENA FARRAS, titular del D.N.I. N° 3.919.786 por una parte y en adelante denominada la "Locadora" y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, -representada en este acto por el Intendente PEDRO JORGE GONZALEZ, titular del D.N.I. N°       , argentino, casado, domiciliado en calle….de Villa Gobernador Gálvez, designado en tal carácter según Acta N° . . . Folio ... del Registro de intervenciones N°   de fecha 10 de Diciembre de 2011 y por el Secretario de Salud, el Dr. ARMANDO MARIO PERICHON, titular del D.N.I. N° _ _ _ _ _ _ _ _ _ argentino, casado, domiciliado en calle de la ciudad de         , designado en tal carácter por Decreto N° . . ./2011 de fecha 10 de Diciembre de 2011- por la otra y denominada en adelante la "Locataria", quienes declaran que en fecha 1o de Septiembre de 2009 han celebrado un Contrato de Locación entre Locadora y Locataria -esta última representada en aquel acto por su Intendente el Arquitecto Jorge Andrés Murabito y su Secretario de Salud el Dr. Ignacio Gómez- respecto del inmueble sito en calle Urquiza N° 2041 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, cuya Administración ha sido confiada a la empresa Arpini Inmobliliaria S.R.L.; convienen en celebrar la presente PRORROGA de dicho contrato la que se regirá por las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: Queda prorrogada la vigencia del contrato original, y en consecuencia modificada la primera parte de la cláusula SEGUNDA del mismo, por un período de seis (6) meses a partir de su vencimiento -manteniéndose sin modificaciones el resto de la misma- venciendo en consecuencia esta prorroga de pleno derecho en fecha 28 de Febrero de 2013.                    

 

SEGUNDA: Modifícase la primera parte de la cláusula TERCERA del contrato original, la que quedará redactada de la siguiente manera: "La locataria se obliga a pagar a la locadora durante el tiempo de vigencia de esta prorroga, un alquiler mensual de pesos Tres mil  ($ 3.000,00.-)", manteniéndose sin modificaciones el resto de la misma.   

 

TERCERA: Se deja expresamente aclarado que es obligación de la locataria prorrogar el "Seguro contra Incendio y Responsabilidad Civil Contra Terceros" establecido en la cláusula décima del contrato original hasta el vencimiento de la presente prórroga en las mismas condiciones que las establecidas en el mismo.  

 

CUARTA: No sufren modificación y se tienen como parte integrante de la presente las cláusulas: primera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, décimo primera, décimo segunda, décimo tercera y décimo cuarta del contrato de locación original.

 

En prueba de conformidad, para su fiel cumplimiento, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando 1 (uno) en poder de la locadora, uno (1) en poder de la locataria y el tercero en poder de la Administradora "Arpini Inmobiliaria S.R.L.", en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días del mes de Septiembre del año 2012.-

 

 

 

 

 

Expte. Nº  4.545/12.

 

VISTO:

La Ley Nº 2.756, Art. 39º Incs. 14 y 38,

La Ordenanza Nº 2.030/12, y

 

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de Mayo de 2012 este Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 2030/12 en virtud de la cual se dispone que la calle Dorrego será de sentido único con orientación Oeste-Este (O-E) en el tramo comprendido entre Av. Gral. Juan D. Perón e Int. Andréu, instruyéndose al Departamento Ejecutivo Municipal a la colocación de la señalización correspondiente y asimismo a elevar a este Cuerpo luego de los 45 días de la sanción de la misma un informe detallando la evaluación de los resultados del mencionado cambio de sentido en la circulación y sugerir, si así lo considerara conveniente, la derogación de la Ordenanza en cuestión.

Que ya a más de cuatro meses desde la sanción de la Ordenanza en cuestión el Departamento Ejecutivo Municipal no ha cumplimentado lo dispuesto por este Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2.756.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 405/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal dar cumplimiento a lo establecido por Ordenanza de este Cuerpo Nº 2030/12 del 10 de Mayo de 2012.

 

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de septiembre de 2012

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº  4.538/12.

VISTO:

La Ley Nº 2756.

La Ordenanza Nº 2.036/12 que crea el Departamento de Control Urbano Municipal.

Las declaraciones hechas por el Sr. Hugo Carbonell al Portal de Noticias PeriódicoTodos.com en fecha 17 de septiembre de 2.012, y

 

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 2.036/12 sancionada por este Concejo Municipal en fecha 7 de junio de 2012 se crea el Departamento de Control Urbano Municipal.

Que dicha repartición entre sus funciones tiene la de actuar en lo concerniente a prevención y detección de faltas, contravenciones y delitos, así como cuidar el mantenimiento del orden público en el territorio  del municipio con el objeto de salvaguardar la seguridad de las personas, sus patrimonios y sus derechos, entre otras.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal designó al frente de dicha repartición al Agente de Planta Permanente Hugo Carbonell.

Que en declaraciones vertidas por el agente municipal ya mencionado al Portal de Noticias PeriodicosTodos.com, publicadas en fecha 17/09/12, se hace referencia a su renuncia a la Jefatura de dicho Departamento luego de tener una discusión con el Secretario de Gobierno, el Sr. Garavano.

Que el Agente en cuestión, en la nota dada a dicho Portal de información, declara: “Si el actual gobierno tiene arreglos políticos con gente que está metida en la droga, en cosas raras, que se hagan responsables ellos. Como me van a hacer responsable a mí de esa gente. Están confundidos”.

Que surge de cumplir con lo normado en la legislación vigente la necesidad de instruir al Departamento Ejecutivo Municipal, a iniciar,  una información sumaria tendiente a esclarecer las declaraciones referidas en los vistos y proceder, de ser oportuno, por la vía administrativa que correspondiera.

Que es interés de este Concejo Deliberante recibir información a fin de aclarar todo tipo de controversia que pudiera generar un manto de suspicacia en torno al funcionamiento del Departamento de Control Urbano Municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 404/2012

 

ART. 1º) Convócase al Agente de Planta Permanente Hugo Carbonell a concurrir a este Concejo Deliberante y brindar explicaciones respecto a sus declaraciones públicas en fecha 17/09/12.

 

ART.2º) Instrúyese al Departamento Ejecutivo Municipal, de corresponder iniciar, una información sumaria a fin de esclarecer los hechos referidos en el Artículo 1º de la presente y proceder, de ser oportuno, con la vía administrativa correspondiente.

 

ART.3º) Los resultados de la información sumaria requerida en el artículo precedente serán elevados a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, luego de completado el informe por parte de la Dirección Municipal de Personal, en un plazo no superior a los 10 días.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de septiembre de 2012.

 

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

Expte. Nº  4.533/12.

VISTO:

La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y sus modificatorias, Art. 40º.

La Ley Provincial 13.133 de Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito.

La Ley 2756 Art 39º, y

 

CONSIDERANDO QUE:

La Ley Nacional de Tránsito estipula en su Artículo 40 que todos los vehículos, para poder circular, deben tener colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares correspondientes según lo establece el reglamento de la Ley; debiendo además ser legibles y sin aditamentos.

De acuerdo a esta regulación Nacional, a la cual la Provincia de Santa Fe adhirió en el año 2010, todos los vehículos que circulen por el ejido de nuestra ciudad deben cumplir con lo requerido en el párrafo precedente.

Los Departamentos Ejecutivo y Legislativos locales han ordenado, en varias oportunidades, controles vehiculares a través de la Dirección General de Tránsito, en los cuales, además de otras  cuestiones, es requerido que los vehículos inspeccionados cuenten con las chapas patente correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

Dentro de la planta de vehículos de la Municipalidad, especialmente en los camiones, existen irregularidades respecto a lo citado con anterioridad.

Por lo mencionado es fundamental que el Municipio, que es quien dispone los controles, cumpla con las normativas de tránsito con los vehículos de su propiedad dando el ejemplo a la sociedad, ya que es él mismo quien controla que el resto de las vecinas y vecinos cumplimenten con las Leyes citadas en los vistos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 403/2012

 

ART. 1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que en el Plazo de 30 días, regularice la situación de los vehículos de propiedad municipal que al día de la fecha no cumplen con la normativa de tránsito vigente de poseer y exhibir en los lugares correspondientes las placas de identificación de dominio.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de septiembre de 2012.

 

 

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Expte. Nº  4.536/12.

VISTO:

La Ley Nº 2756

La Ordenanza Nº 1.947/10

50º Aniversario de la Escuela de Educación Técnica Nº 680 "Dr. Mariano Moreno", y

 

CONSIDERANDO QUE:

A fines del año 1962 se crea por Decreto la "Escuela Técnica Profesional para Mujeres Nº 56", adoptado de esa manera aquel primer nombre para la institución que hoy se denomina Escuela de Educación Técnica "Dr. Mariano Moreno" Nº 680.

El primer sitio donde funcionó fue en las instalaciones de la Escuela Isidro Aliau; allí comienza sus actividades como una escuela de oficios, ya que los alumnos hacían corte y confección, cocina, lencería y bordado y trabajo con máquinas de tipo industrial.

Luego se incorporaron bachilleres en lo administrativo, brindando una nueva herramienta al egresado, incorporando otro perfil para abordar al mercado laboral actual.

Con un esfuerzo colectivo entre toda la comunidad educativa en el año 1.992 logra trasladarse a las instalaciones en barrio Coronel Aguirre, donde actualmente funciona.

Los alumnos de la institución educativa han participado a lo largo de los años de encuentros provinciales, como por ejemplo la 5º Feria Regional de Ciencia y Tecnología Juvenil, obteniendo importante reconocimientos, así como también se destaca la participación en la 7º Maratón Nacional de Lectura, propuesta por la Fundación Leer, y de la jornada de "Diputados por un Día" que se desarrolla en la Legislatura de la Provincia de Santa Fe.

En el área deportiva se ha destacado en torneos intercolegiales en disciplinas como fútbol, handball y vóley, constantemente a base del trabajo y esfuerzo grupal.

Actualmente cuenta con 500 alumnos, y ha incorporado el título de Tecnicatura en Administración y Gestión, a partir de la creación una nueva modalidad técnica a través de la Resolución Nº 129/11 del Consejo Federal de Educación, siendo la primera tecnicatura "blanda" que ha oficializado dicho Consejo en el país.

Cuenta con un anexo en Barrio La Esperanza, el cual otorga un plan de estudio de Secundaria Media con Bachiller Orientado.

A 50 años de su fundación, cimentada en el trabajo de los directivos, docentes y personal de la institución en general, continúa formando jóvenes e inculcando valores que sirven para el correcto desarrollo de las personas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

 

DECLARACIÓN Nº 240/2012

ART. 1º) Declárese de Interés Municipal los festejos que se llevará a cabo en las instalaciones de la Escuela de Educación Técnica Nº 680 "Dr. Mariano Moreno" el día 19 de Octubre a las 9 hs con motivo de celebrarse el 50º aniversario de su fundación.

 

ART. 2º) Otórguese una placa indicando lo dispuesto en el Art. 1º.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de septiembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

 

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº 4.541/12.

VISTO:

La Ley 2756 Art.39°.

El reclamo de vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que la calle Constitución entre Alvear y Andréu se encuentra obstruida con montículos de tierra, escombros y basura.

Que es un sector de nuestra ciudad que se está poblando debido a los nuevos loteos y no se cuenta con buen acceso al mismo.

Que existe allí un establecimiento escolar donde concurren gran cantidad de jóvenes, como así también clubes infantiles.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1985/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaria que corresponda, estudie la viabilidad de proceder a la limpieza y nivelado de la calle Constitución entre Alvear y Andréu.

 

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de septiembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

Expte.Nº 4.543/12.

VISTO:

Ley Nº 2756 Art. 39º Inc. 30, y

 

CONSIDERANDO:

Que en el Barrio Tigre, comprendido entre las calles Misiones hasta Avenida La Rivera y Camino del Inmigrante hasta Leandro N. Alem, es necesario realizar obras de nivelado y estabilizado.

Que  son necesarias dichas obras para una mejor circulación de vehículos.

Que los vecinos requieren un mejor estado de las calles, porque se hace imposible transitar a causa de los pozos,  en especial  los días de lluvias.

Que en el estado que se encuentran dichas arterias, se hace imposible el acceso de ambulancias, bomberos voluntarios, policías, taxis, transportes escolares y otros.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de las calles de nuestra ciudad, para una mejor calidad de vida de nuestros ciudadanos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1984/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, estudie la viabilidad de realizar obras de mejorado y/o estabilizado en el sector comprendido por las calles Misiones hasta Avenida La Rivera y Camino del Inmigrante hasta Leandro N. Alem.

 

ART. 2º) Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, estudie la viabilidad de realizar desmalezamiento e instalación de luminarias en el Barrio Tigre.

 

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de septiembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

Expte.Nº 4.542/12.

VISTO:

Ley Nº 2.756 Art: 39 Inc. 30

Reclamo de vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que vecinos de calle Alvear y Pasaje Pesci y  padres y alumnos de la Escuela Secundaria N° 448 reclaman por el estado de las calles que se encuentran intransitables.

Que en días de lluvia y días posteriores a los frentistas y los alumnos de la escuela mencionada se les hace imposible transitar.

Que ante esta situación se dificulta el acceso de ambulancias, policías, taxis, remises, transportes escolares, etc.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de las calles de nuestra ciudad, bregando por una mejor calidad de vida a nuestros ciudadanos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1983/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaría que corresponda, estudie la viabilidad de realizar obras de pavimentación y/o mejorado en las calles Alvear y Pasaje Pesci.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaría que corresponda, realice obras de desagüe en las arterias antes mencionadas.

 

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de septiembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Expte. Nº 4.508/12.

VISTO:

Ley 2756, Art. 39, Inc.30.

El reclamo de vecinos,  y

 

CONSIDERANDO:

Que el barrio Villa Dolores, comprendido entre las calles San Luis y Ecuador y entre J.F. Kennedy y Camino del Inmigrante, requiere obras de nivelado a fin de  mejorar las calles de tierra de dicho barrio.

Que es necesario estabilizar la tierra para una mejor circulación de los vehículos.

Que los vecinos requieren un mejor tratamiento de las calles porque se hace imposible transitar

por los pozos y en especial en los días de lluvia.

Que en el estado que se encuentran es imposible transitar, sobre todo en casos de emergencia: Bomberos Voluntarios, ambulancia, policías,  taxis, remises y otros.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de las calles de nuestra ciudad para una mejor calidad de vida de nuestros ciudadanos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1982/2012

     

ART. lº) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que,  a través de la secretaría que corresponda, estudie la viabilidad de realizar obras de mejorado y o estabilizado en el barrio Villa Dolores entre las calles San Luis y Ecuador y J.F. Kennedy y Camino del Inmigrante.

 

 ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de septiembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. 4.540/12.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39° Inc. 30.

El reclamo de vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que muchos automóviles y motos transitan por calle Belgrano sin ningún tipo de precaución, por lo que resulta necesario implementar medidas tendientes a hacer cumplir normativa de tránsito y  evitar accidentes.

Que al ser Belgrano desde Pasteur hasta Alberdi una cuadra por lo demás extensa, se ha vuelto propicia para que los motociclistas tomen dicha arteria como pista de carrera, molestando de esa forma a los vecinos y transeúntes y violando las normas vigentes.

Que es imprescindible la colocación de reductores de velocidad, con su correspondiente señalización, en calle Belgrano entre Pasteur y Alberdi a fin de aminorar la velocidad de autos y motos.

Que es deber del Concejo Deliberante bregar por la seguridad y bienestar de los vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1981/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, estudie la viabilidad de colocar reductores de velocidad en calle  Belgrano entre Pasteur y Alberdi y con su  correspondiente señalización.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de septiembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci