DEPARTAMENTO EJECUTIVO
 
El Departamento Ejecutivo remite concurso de precios Servicio de Buffet en el predio del Parque Regional. Ref. Ordenanza 2421/16. Exp. 6067/17
 
El Departamento Ejecutivo solicita Ejecución Presupuesto año 2016. Exp. 6069/17
 
El Departamento Ejecutivo solicita la designación de un concejal para presenciar la apertura de sobres del Llamado a Licitación Pública ejecución Circuito Educación Vial Predio El Ferroviario. según Decreto 1321/17 a realizarse el 15 de febrero a las 9:30 hs en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
 
El Departamento Ejecutivo solicita la designación de un concejal para presenciar la apertura de sobres del Llamado a Licitación Privada Contratación cobertura seguros Parque Automotor por un período de 12 meses según Decreto 1322/17 a realizarse el 16 de febrero a las 9:30 hs en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
 
PARTICULARES
 
El Fútbol Infantil Esperanza Unida solicita el comodato del predio municipal ubicado en calle San Martín 3113 intersección Artigas 491. Exp. 6068/17
 
 

eventomujer640

Durante la mañana de hoy las autoridades del Concejo Deliberante de Villa Gdor Gálvez se reunieron con el objeto de organizar la conmemoración del Día Internacional de la Mujer y del Veteranos y caído de la Guerra de Malvinas.

Del encuentro participaron la intendenta interina Susana Mangiaterra, la actual presidenta del cuerpo legislativo, Natalia Martínez, la Vice presidenta Cristina Cuevas y la edil del bloque Socialista FPCyS, Ema Camiscia.

La intención de la Mesa Directiva es destacar la labor de la mujer en la cotidianidad, desde la familia, las instituciones, las organizaciones, los espacios políticos y sociales.

Además buscan reconocer a los soldados que lucharon por las Malvinas Argentinas y a sus familias, dejando una marca en sus historias. Según palabras de Natalia Martínez, “la comunidad todavía siente que tiene una deuda con los ex combatientes y con las familias de quienes no volvieron, por eso vamos a tratar con esto, de devolverles a ellos un poquito de todo lo que entregaron por la patria”.

 

Expte.  Nº  5.746/16.

VISTO:

La Constitución Nacional Arts. 14º y 41º.

La Ley Provincial Nº 11.717.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º.

El reclamo de vecinos de la Sección Catastral Nº 3, y

CONSIDERANDO:

Que, el objetivo general de toda la política ambiental consiste en promover el desarrollo sustentable garantizando la protección ambiental y contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población actual y futura.

Que, es prioridad que todos los sectores de la sociedad analicen de manera sincera y profunda sus actividades cotidianas para identificar los impactos ambientales potenciales que esas actividades pudieran generar y asumir de manera solidaria la responsabilidad de disminuirlos, o de corregir los daños ambientales cuando éstos ya se hubieran producido.

Que, la identificación clara de las fuentes de alteración ambiental es indispensable para poder actuar directamente y de manera eficiente sobre ellas y evitar así los efectos perjudiciales.

Que vecinos de la zona de Intendente Andreu y Piazza manifestaron la problemática que genera el funcionamiento de la empresa que elabora chacinados ubicada en calle Intendente Andreu 1630 la que en varias ocasiones descarga efluentes residuales sólidos y líquidos nauseabundos en la red de desagües.

Que en distintos horarios del día, el aire es contaminado por diferentes olores que emana de dicho establecimiento, el cual se respira a más de cien metros a la redonda y genera molestias constantes para las personas del barrio y transeúntes.

Que esta situación pone en riesgo la salud de los vecinos y el medio ambiente protegido por nuestra Constitución Nacional en su Art. 41º que dice; “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para implementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.

Que es necesario corroborar con que habilitaciones cuenta este establecimiento, donde vuelcan los desechos y si cumplen con las normativas ambientales correspondientes.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 840/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice los controles administrativos e inspecciones correspondientes, en la empresa ubicada en calle Intendente Andreu 1630, en un plazo no mayor a 10 días.

ART. 2°) Procédase de forma urgente a tomar las medidas necesarias que contemplen una solución eficiente y eficaz que permitan evitar perjuicios a vecinos o neutralizar la peligrosidad de los efluentes.

ART. 3°) Remítase a este Cuerpo un informe detallado con los resultados de la inspección, informe de impacto ambiental u otra información que resultare relevante del establecimiento mencionado en el Art. Anterior.   

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   28  de abril de 2016.

 

 

 

Expte.  Nº  5.745/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El Registro Municipal de Tierras.

La Ordenanza Nº 1.945/10 cesión de terrenos para la construcción de viviendas sociales.

La Ordenanza Nº 2033/12 declarando la emergencia habitacional y creando el Departamento de la Vivienda.

La Ordenanza Nº 2043/12 “Implementación Loteo Social”.

La Ordenanza Nº 2225/14 Ocupación Lotes; Sección 5.Manzana 70 A y Sección 13-manzana 31 E.

El Art. Periodístico publicado el 17 de abril por el Diario La Capital, y

CONSIDERANDO:

Que el acceso a la vivienda propia debe ser un tema central en el desarrollo de las políticas públicas de los estados Nacional, Provincial y Municipal, atendiendo la demanda habitacional de familias de recursos insuficientes, mejorando la calidad de vida de los adjudicatarios, disminuyendo el déficit habitacional en las distintas jurisdicciones.

Que la industria de la construcción contribuye a la generación de empleos directos e indirectos, apoyando el fortalecimiento de las economías regionales y locales.

Que la falta de vivienda es una deuda pendiente de nuestra democracia al momento de garantizar un derecho constitucional  una necesidad de nuestra comunidad imposible de  resolver desde el estado municipal por la complejidad de la problemática, la escala presupuestaria y el financiamiento requerido.

Que debemos destacar los diversos programas, iniciativas y líneas de acción concretas desarrolladas tanto por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe a través de “Mi tierra, Mi Casa” así como del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Planificación Federal, como el Plan de Vivienda, FONAVI, PROMEBA y Pro.Cre.Ar.

Que el fenómeno de toma y ocupación de terrenos, lotes e inmuebles que se desencadenaron en distintas áreas y zonas de nuestra ciudad en los últimos años manifiestan una multiplicidad de causas bajo un mismo denominador común, la imposibilidad  de las clases trabajadoras a un techo para su familia.

Que según el Art. Periodístico publicado el pasado 17 de abril por el Diario La Capital de la Ciudad de Rosario, la Secretaria de Estado de hábitat del Gobierno de Santa Fe firmo convenio con la Secretaría de Vivienda y hábitat de la nación para la construcción de viviendas, 630 en Rosario y 40 en Villa Gobernador Gálvez, de un total de 811 unidades habitacionales acordadas para Santa Fe en el marco de un pedido de 2000.

Que es necesario garantizar la implementación transparente y equitativa de dicho programa, para lo cual es indispensable conocer la modalidad de adjudicación, financiamiento, población, objetivo, zonas y ubicación de los lotes afectados, modalidad de contratación, tipos de unidades habitacionales y demás elementos indispensables para el desarrollo de obras y el acceso a las mismas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 839/2016

ART. 1°)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que proceda en un plazo no mayor a 20 días hábiles de aprobado el presente Decreto, a elevar a este Cuerpo un informe sobre las gestiones realizadas ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe a raíz del convenio suscrito entre la Secretaria de Estado del Hábitat del Gobierno de Santa Fe y la Secretaría de Vivienda y Hábitat de la Nación en materia de vivienda y hábitat para nuestra ciudad, indicando las áreas destinadas a tales fines, modalidad de financiamiento, adjudicación y selección de beneficiarios, plazos de ejecución y toda información relevante sobre este programa.

ART. 2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   28  de abril de 2016.

 

 

Expte.  Nº  5.741/16.

VISTO:

La Ley 2756.

El modelo de Contrato de Locación del inmueble sito en calle Urquiza N° 2041, destinado al funcionamiento de la Secretaría de Salud Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que desde el mes de septiembre de 2.009, el inmueble sito en calle Urquiza Nº 2041 se encuentra destinado al funcionamiento de la Secretaría de Salud Municipal, autorizado  por Decreto Nº 264/2009 de este Cuerpo.

Que asimismo por Decretos Nº 406/12,  447/12 y 462/13  se autorizó la prórroga de la vigencia del  contrato de locación de dicho inmueble.

Que la Secretaria de Salud Municipal funciona sin inconvenientes en dicho inmueble, habiéndose cumplido con la finalidad para la cual el inmueble ha sido locado.

Que el mencionado inmueble es el único que reúne las características edilicias por su ubicación y dimensiones en m²  para tal destino.

Que es atribución del Concejo Deliberante en virtud de lo expresamente dispuesto por el Art. 11º de la Ley 2756, para casos como este, autorizar la contratación directa prescindiendo del Llamado a Licitación

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 838/2016

ART. 1°) Apruébese el modelo de contrato de locación del inmueble sito en calle Urquiza Nº 2041 de Villa Gobernador Gálvez, el que en Anexo I forma parte integrativa del presente Decreto; autorizándose alDepartamento Ejecutivo Municipal a prescindir del Llamado a Licitación Pública y/o Licitación Privada y a celebrar el contrato por Contratación Directa.

ART. 2°) Autorizase el gasto de $ 7.000.- (Pesos Siete Mil) mensuales para el pago del alquiler del inmueble descripto en el Art. 1º de la presente, para el pago de cada una de las doce (12) primeras cuotas; mensuales y consecutivas a partir de abril de 2016; para el segundo año de la relación locativa la suma mensual de $ 9.250 (Pesos Nueve Mil Doscientos Cincuenta) a partir de abril de 2017 y hasta el vencimiento del contrato.

ART. 3°)   De corresponder el Departamento Ejecutivo Municipal deberá tramitar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa General de Inmuebles, que graven al inmueble objeto de la locación que se aprueba por el presente y por el tiempo de duración del contrato.

 

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   28  de abril de 2016.

 

 

 

ANEXO I. CONTRATO DE LOCACIÓN COMERCIAL

Entrela Sra.FARRAS, MARTA AZUCENA,Le3.919.786, argentina, casada, nacida el 22 de Septiembre de 1940, domiciliada en calle Bernardino Esperanza 627 de la ciudad de Salto, provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra laMUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ,representada en este acto por el Sr.Intendente RICCI, ALBERTO MIGUEL, DNI 18.031.855, argentino, con domicilio en calle Ing. Mosconi1541, de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez, provincia de Santa Fe, designado en tal carácter según Acta de Toma de Posesión nº 100, folio 223,.de fecha 09 de Diciembre de 2015 y por la Sra. Secretaria de Salud y Medio Ambiente la Dra.BERNAL, SILVIA MARISA,DNI 16.515.027, argentina, con domicilio en calle Urquiza 2041, de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez,provincia de Santa Fe, designada en tal carácter por Decreto N° 0003/2015 de fecha 10 de diciembre de 2015 en adelante denominados «LOCADOR»y«LOCATARIO», respectivamente, celebran este CONTRATO DE LOCACIÓN DE FINCA DESTINADA A USO COMERCIAL sujeto a las declaraciones y estipulaciones (cláusulas) siguientes:

PRIMERA.(1-OBJETO- INVENTARIO-DESCARGO)/1- El LOCADOR da en locación al LOCATARIO la propiedad inmueble ubicada en calleURQUIZA 2041de la ciudad de Villa Gdor.Gálvez, provincia de Santa Fe, en adelante denominada«UNIDAD LOCADA»;2-La UNIDAD LOCADA está compuesta principalmente por: GARAGE, LIVING COMEDOR, TRES DORMITORIOS (el de Planta Alta con placard), BAÑO completo,COCINA reciclada a nueva con mesada, bajo mesada, calefón, extractor, mueble de cocina,COMEDOR con calefactor, DEPOSITO BAJO ESCALERA, PATIO CON LAVADERO y otro BAÑO, otro patio CON PARRILLERO y otro LAVADERO con calefón y piletón de loza, GALPÓN, horno de barro;3-Tanto la UNIDAD LOCADA, como las cosas incorporadas separables, se entregan en debido estado de conservación,instalación, funcionamiento y aseo, comprometiéndose el LOCATARIO a mantenerlas y devolverlas en el mismo estado al recibido;caso contrario,responderá por los daños y perjuicios, que involucranrepararlo averiado, reponer lo faltante, más los alquileres perdidos, por el lapsoinsumido en reparaciones;4-Es por cuenta pura y exclusiva del LOCATARIO, los gastos motivados para la conservación, mantenimiento, funcionamiento y aseo del inmueble LOCADO. El LOCATARIO conoce y acepta sus responsabilidades de alertar de modo fehaciente en un plazo no superiora48hs.anteevidencia de problemas estructurales (humedad, roturas de cañería, mal funcionamiento de instalaciones, etc.),ante la falta de cumplimiento de algunos de estos puntos, la responsabilidad por los daños provocados y el costo de reparación serán a cargo del LOCATARIO; se faculta asimismo al LOCADOR, en caso de que el LOCATARIO no lo hiciere, a efectuar las reparaciones que fueran necesarias, producidas durante la ocupación del inmueble, debiendo abonar al LOCADOR el total de la reparación, siendo la falta de pago de la misma, motivo suficiente para constituir al LOCATARIO en mora; Caso contrario el LOCADOR estará habilitado para resolver el contrato por culpa exclusiva del LOCATARIO;

SEGUNDA.(11- DESTINO)1-Se acuerda entre las partes prohibir el USO mixto de la unidad locada y darle a la misma USO COMERCIAL exclusivamente del LOCATARIO Y SOLAMENTE paraSEDE DE LA SECRETARIA DE SALUDMUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZexclusivamente;2-las partes acuerdan que quedarán prohibidas cualesquier cesión, sublocaciones y/o transmisiones (incluidas arts. 1189 y 1190 CCyC), parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general, a todo título y el cambio del destino habitacional, bajo apercibimiento de rescisión o resolución del presente contrato y de desalojo;

TERCERA.(I1I- PLAZO) El plazo total de este contrato, será deVEINTICUATRO (24) meses,comenzandoello de ABRIL de 2016y finalizando el31 de MARZO de 2018,sin obligación de notificar que fenece;Al vencimiento del plazo será obligación del LOCATARIO restituir la UNIDAD LOCADA,sininterpelación alguna. Quedando expresamente acordado entre las partes que:1)ya sea por rescisión ó finalización del contrato, será condición ineludible que se encuentren saldados absolutamente todas las cuotas de alquileres, impuestos, tasas, montos indemnizatorios, seguros, servicios etc. que sean a cargo del LOCATARIO;2)el inmueble deberá estar totalmente desocupado, libre de personas y/o cosas, y en el debido estado de uso y conservación a satisfacción del LOCADOR. De lo contrario quedará constituidala mora automática mente, sin necesidad deinterpelación previa judicial o extrajudicial alguna y en talcaso el LOCADOR quedará facultada a seguir percibiendo la cuota del alquiler pactado al mes de vencimiento del contrato, pero duplicando su valor hasta la efectiva restitución del inmueble, sin que ello obste al reclamo de otros daños y perjuicios por parte del LOCATARIO. Todo ello independientemente de la acción de desalojo que podrá promover el LOCADOR. El hecho de continuar percibiendo el LOCADOR los alquileres vencimiento del presente contrato, no implicará reconducción del mismo, ni renuncia a percibir indemnizaciones que correspondan, ni implicará prórroga, quita o espera de ninguna naturaleza. Para preparar «el procedimiento judicial ejecutivo», bastará este contrato, acta de constatación notarial del hecho o acto y liquidación de deuda;

CUARTA.(IV- ALQUILER - LUGAR DE PAGO - MODOS)1-El monto total de ALQUILER, libre de impuestos,· tributos o retenciones, creados o por crearse, sea de emergencia o no, será dePESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($195.000-)a pagarse de la siguiente manera: primeras doce (12) cuotas mensuales y consecutivas a partir de abril de 2016 dePESOS SIETE MIL($7.000-)cada una, y últimas doce (12) cuotas mensuales y consecutivas subsiguientes a partir de abril de 2017 dePESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($9.250-)cada una, que se abonarán por período adelantado y como ARPINI INMOBILIARIA S.R.L. lo indique, del 1° al 10° día de cada mes, pudiendo ser:a)Por tarjeta de depósito;b)También podrá el LOCATARIO depositar o transferir el alquiler en la siguiente cuenta bancaria: tipo cuenta corriente en pesos, N0 0024387 -7, abierta a nombre de ARPINI INMOBILIARIA S.R.L., en el Banco Credicoop sucursal NO 276: o en caso de transferencia electrónica a la "CBU" NO 19-10276255027602438i77-8, con la "CUIT" NO30-70807174-5, o donde y como en el futuro y por medio fehaciente notifique el LOCADOR y/o la ADMINISTRADORA, a elección alternativa y mutable del LOCADOR y/o la ADMINISTRADORA; ARPINI INMOBILIARIA S.R.L. «LA ADMINISTRADORA», queda facultada a partir de este acto para cobrar por cuenta y orden del LOCADOR conceptos imputados al LOCATARIO y emitir los recibos correspondientes./Asimismo la ADMINISTRADORA, podrá realizar reclamos por deudas, intimaciones, reparaciones y cualesquiera otra intervención que afecte a la UNIDAD LOCADA y tienda a solucionar problemas y obtener el mejor/logro de la tarea encomendada a excepción del RECIBO DE LLAVES que deberá estar firmado por el LOCADOR;2-Se considerará para todo efecto que la fecha de pago será la fecha de aviso fehaciente del mismo. Cuando abone por depósito en cuenta o por transferencia electrónica, el LOCATARIO deberá:/a)presentar en las oficinas de la ADMINISTRADORA la copia del correspondiente comprobante, ó  b)enviar por correo electrónico:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., óc)subir el comprobante de pago a su "zona de usuario" en la página web:www.arpiniinmobiliaria.com, caso contrario no se tomará como pagado. Cuando el LOCATARIO diere aviso con la debida constancia de pago, la ADNMINISTRADORA, enviará la correspondiente factura electrónica a las siguientes direcciones de e-Mail:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.yEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., una vez acreditado en cuenta los montos informados;3-La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en este contrato y especialmente el atraso en el pago de dos (2) meses de alquiler y/o en el pago de los impuestos y. cargas que forman parte integrante del alquiler, constituye en mora automática y de pleno derecho al LOCATARIO, por el simple transcurso del tiempo y sin necesidad de intimación Judicial o Extrajudicial alguna, facultando al LOCADOR para dar por resuelto el contrato y exigir el desalojo del inmueble e iniciar las demás acciones judiciales pertinentes por los daños y perjuicios que irroguen y la deuda existente;4-IMPREVISIÓN: por encontrarse expresado en pesos el precio de este contrato, y de acuerdo con el Art 1091 del CCyC, las partes convienen re pactar el precio de la presente locación si se verificase una pérdida del valor adquisitivo o revalorización de esta moneda que implicase una notoria inequidad de las prestaciones en perjuicio de cualquiera de las partes. Asimismo, si en el futuro se autorizase a indexar y/o actualizar monetaria mente los contratos, también se pacta de común acuerdo entre las partes que se aplicarán los índices y/o actualizaciones legalmente permitidos;

QUINTA.(V- DEPÓSITO EN GARANTÍA)- El LOCATARIO se obliga a efectuar el "DEPOSITO EN GARANTIA" al término de la relación locativa junto con el pago de la última cuota del canon locativo, y por un importe equivalente al valor de) último mes de alquiler. Dicho monto podrá ser aplicado al pago de impuestos y/o servicios por consumos y/o multas e intereses devengados hasta la fecha de desocupación, como así también al pago de reparaciones menores o reemplazo de muebles accesorios que sea menester realizar y que consten en el informe por primera inspección y/ o inventario anexo 1 . Si el monto de las reparaciones, impuestos, consumos de servicios y/o multas e intereses fuera superior al monto depositado, el LOCATARIO deberá abonar la diferencia. En caso de existir un excedente el mismo será restituido a los 60 días de la restitución del inmueble. De ningún modo podrá este depósito ser utilizado para el pago de conceptos como reparaciones por pintura total (en caso de corresponder la misma), alquileres pendientes ni indemnizaciones;

SEXTA.(VI- CARGAS: IMPUESTOS- TASAS- SERVICIOS)1-Se deja expresamente aclarado que las partes al momento de fijar de común acuerdo el monto del canon locativo contemplaron que serán a cargo del LOCATARIO a partir de la entrada en vigencia de este contrato: a)las tasas, y/o tributos, municipales, provinciales o nacionales, que gravaren la UNIDAD LOCADA en su totalidad, creados  o por crearse, sean de emergencia o no;b)las tasas o consumos, por servicios de agua corriente, electricidad, y todo otro que solicite en su totalidad;2-Todas las obligaciones del LOCATARIO, subsistirán hasta la restitución de la UNIDAD LOCADA con la conformidad del LOCADOR; y posterior si hubiesen sido prestados durante el período contractual.

Asimismo el LOCATARIO se compromete a presentar a la ADMINISTRADORA las constancias de pago correspondientes por servicios contratados en la UNIDAD LOCADA(LUZ),sean a nombre del LOCADOR o LOCATARIO de forma mensual, bimestral o trimestral según vencimientos de pagos; El LOCATARIO se obliga también a entregar las correspondientes certificaciones de Libre Deudas que le serán requeridas para la restitución de la UNIDAD LOCADA;3-El pago de los rubrosAPI, TGI, ASSA VI GAS NATURALdeberá ser realizado por el LOCATARIO conjuntamente con el alquiler mensual y a la sola presentación de la factura, comprobante y/o liquidación mensual que practicará la ADMINISTRADORA, aún antes de los respectivos vencimientos tributarios y/o servicios, debiendo ser abonados los importes correspondientes a todos esos conceptos en el lugar y modo de pago indicado en la cláusula 4° para el pago del alquiler; y únicamente podrá acreditarse el pago respectivo mediante recibos emitidos por la ADMINISTRADORA; o como la ADMINISTRADORA y/o LOCADOR lo indiquen por medio fehaciente;5-el LOCADOR y/o la ADMINISTRADORA se reservan el derecho de no aceptar el pago del alquiler, si conjuntamente no se entregasen los correspondientes comprobantes de pago, o bien podrá optar por utilizar el dinero del canon locativo para imputar primero al pago de dichos cargos si correspondiere. Asimismo si el LOCADOR pagare alguno, el LOCATARIO deberá reintegrarle la suma pagada con intereses desde el día del pago;6-El LOCATARIO se obliga a asumir y mantener la titularidad del servicio de Luz eléctrica, También es obligación del LOCATARIO solicitar la baja del medidor, solo después de 48 horas de la revisión del inmueble por parte del LOCADOR y/o la ADMINISTRADORA. Si por incumplimiento de pago o cualquier otra causa imputable al LOCATARIO los servicios son cortados y los medidores retirados, todos los gastos que implique tanto trámites como modificaciones en el inmueble necesarias, para su re conexión serán a cuenta y cargo exclusivo del LOCATARIO. El LOCATARIO libera al LOCADOR y/o la ADMINISTRADORA de toda responsabilidad por interrupción parcial o total, temporaria o permanente de los servicios que prestan las prestadoras externas de agua y desagües cloaca les, electricidad,  Internet, teléfono, cable, sanitarios, etc. Asimismo reconoce que es responsabilidad de las empresas prestatarias, no teniendo ninguna responsabilidad ni el LOCADOR ni la ADMINISTRADORA, respecto al suministro ni demoras acaecidas en la contratación de los servicios de los mismos. El LOCATARIO se obliga también a entregar las correspondientes certificaciones de Libre Deudas que le serán requeridas para la restitución de la UNIDAD LOCADA;7-Como todas las cargas integran el alquiler, el impago a cualquiera de ellos tendrá sus mismas penalidades; asimismo podrá la ADMINISTRADORA y/o el LOCADOR negarse a percibir el pago del alquiler por no presentar alta o cambio de titularidad de la luz, constancias de servicios pagos, ó negarse a pagar impuestos;8-Se deja expresamente aclarado que el LOCADOR y/o la ADMINISTRADORA,no está obligado a recibir pagos parcialesa cuenta de mayor suma adeudada. Si lo hiciese se aplicará, en primer lugar a los intereses adeudados de períodos anteriores, luego a cualquier otro tipo de deudas existentes como ser honorarios, sellados, impuestos, tasas, servicios, póliza de seguro, gastos administrativos y en último término al canon locativo; y si no alcanzare a cubrir importe total del mismo entonces el remanente quedará imputado como un "pago a cuenta", que no devengará intereses y estará a disposición para el reintegro mediante nota de crédito a solicitud fehaciente del depositante;

SEPTIMA.(VII- INTERESES)1-Dado que el LOCADOR mantiene compromisos con vencimientos en iguales plazos que los que se acuerdan en el presente contrato, se considera de suma importancia para afrontar los mismos el pago en término por parte del LOCATARIO; cualquier incumplimiento en los plazos se considera un accionar intempestivo por parte del LOCATARIO que priva al LOCADOR de poder disponer de ese dinero para cumplir dichas obligaciones.

Por lo tanto, las partes acuerdan quetoda obligación dineraria del LOCATARIO,fenecido el plazo de pago devengará un interés en carácter de punitorio a tasa flotante, por cada día que transcurra a contar de la fecha de vencimiento de pago de cada mes por el tiempo que dure la mora;2-El interés aplicable será del 5 % mensual y no podrá ser en el futuro menor al doble del fijado por el Banco de la Nación Argentina o el reemplazante, en sus tasas activas, para descubiertos en cuenta corriente -sin acuerdo- y las tasas de cada período serán las del inmediato anterior;

OCTAVA.(VIII- MEJORAS - MODIFICACIONES - AVERIAS DETERIOROS)1-Queda prohibida toda mejora y/o modificación o refacción en la UNIDAD LOCADA, sin autorización expresa y escrita del LOCADOR; a excepción de las necesarias para el mantenimiento y conservación de la UNIDAD LOCADA. Si contraviniendo la prohibición se efectuasen reformas o refacciones el LOCADOR podrá quedarse al final de la locación, sin cargo, con las mismas; o bien exigir que se dejen sin efecto y vuelva la unidad a su estado original, soportando el LOCATARIO todas las erogaciones; renunciando al derecho de indemnización, repetición y/o retención, contra el LOCADOR;2-Todas las mejoras autorizadas se proyectarán, supervisarán y construirán por profesionales habilitados y el LOCATARIO gestionará sus registraciones e incorporaciones y pagará los costos, cargas, tasas e impuestos que ocasionen; 3- Se deja constancia que para la fijación del canon locativo se ha tenido en cuenta el estado en que se encuentra la propiedad objeto del presente contrato, dejándose debidamente aclarado que todas las mejora, arreglos, reparaciones, tareas de conservación, tareas de mantenimiento, etc., quedan enteramente a cargo del LOCATARIO quien así lo entiende y acepta, todos los deterioros que se produzcan en el inmueble, durante el período del ocupación, los asume el LOCATARIO y deberá repararlos a su costa y -antes de finalizar la vigencia contractual;4-De producirse alguna avería o daño que fuese responsabilidad del LOCADOR reparar o resarcir, el LOCATARIO reclamará dentro del término de las 48horas, cualquier desperfecto o falla o problema evidenciado en la UNIDAD LOCADA y/o linderos, notificando respectivamente por medio fehaciente al LOCADOR o a la ADMINISTRADORA, todo hecho o acto que fuese responsabilidad de este hacer reparar o resarcir y esperará esa reparación o resarcimiento renunciando a todo reclamo al LOCADOR o a oponerle excepciones por demoras o incumplimientos;

NOVENA.(IX- DAÑOS- EXONERACION DE RESPONSABILIDAD)1-El LOCADOR no responderá por los daños y perjuicios que sufran el LOCATARIO o terceros en sus personas y/o en sus bienes por causa de accidentes, averías, catástrofes, cortocircuitos, corrosión, derrumbes, deflagraciones, desperfectos, deterioros, estragos, explosiones, fallas, filtraciones, humo, humedades, imperfecciones, incendios,  inundaciones,  pérdidas,  roturas,  de cualesquier tipos,  incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor,  ya que el LOCATARIO  los asume como riesgo propio, quedando liberado el LOCADOR de las obligaciones de los artículos 1200 a 1204 del Código Civil y Comercial (Sección 4a, Efectos de la locación, Parágrafo 10, Obligaciones del locador).2-El LOCATARIO no ingresará o depositará materiales contaminantes, estupefacientes, inflamables, riesgosos, tóxicos y/o peligrosos en la UNIDAD LOCADA, ni siquiera transitoriamente;

DECIMA.(X- SEGURO)1-El LOCATARIO toma bajo su cargo, en una compañía
aseguradora de primera línea, un seguro que cubre a la UNIDAD LOCADA más sus instalaciones y mejoras "contra incendio total o parcial" y Responsabilidad Civil frente a terceros linderos.-; 2-La póliza será contratada por el LOCATARIO y deberá mantenerse y actualizarse los montos de cobertura anualmente durante  el plazo contractual y más, hasta la restitución de la UNIDAD LOCADA y endosarla a favor del LOCADOR; El LOCADOR podrá rehusar el cobro del alquiler cuando no se presente en tiempo y forma la póliza correspondiente;

DECIMOPRIMERA.(XI- INSPECCIONES - VISITAS)1-Personalmente o por medio de quien designe, el LOCADOR y/o la ADMINISTRADORA podrán inspeccionar la UNIDAD LOCADA, avisando tal circunstancia con antelación no menor de 24 horas, para revisar su estado, durante el período de ocupación a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación del LOCATARIO de mantenimiento y conservación la UNIDAD LOCADA. En caso de detectarse incumplimiento debido a imprudencia, negligencia manifiesta, dolo, abandono, desidia deterioro anormal del la UNIDAD LOCADA imputable al LOCATARIO, quedará facultado el LOCADOR a dar por resuelto el presente contrato (artículo 1219 del Código Civil y Comercial apartado b) pudiendo además reclamar los daños y perjuicios que involucran reparar lo averiado, reponer lo faltante, más los alquileres perdidos, por el lapso insumido en reparaciones; 2-Asimismo el LOCATARIO deberá autorizar la entrada a la propiedad para realizar trabajos de conexión de gas, agua, electricidad o cualquier reparación necesaria y/o urgente, también deberá permitir el ingreso a personas que, acompañadas del LOCADOR o de la ADMINISTRADORA, requieran visitar el inmueble con motivo de ofrecerse el mismo en el futuro para la venta, o para alquiler en los casos que el LOCADOR decida poner en venta la UNIDAD LOCADA durante la vigencia del presente contrato, o bien, no renueve el contrato de locación Las visitas deberán realizarse en días hábiles entre las 9 y las 18 horas, también avisando tal circunstancia con antelación no menor de 24 horas.3-Se pacta de común acuerdo entre las partes que treinta (30) días antes de la restitución de la UNIDAD LOCADA, se deberá combinar día y hora con la ADMINISTRADORA y/o el LOCADOR, para verificar el estado en que se encuentra la misma,

DECIMOSEGUNDA.(XUI- ABANDONO O DEPÓSITO DE LLAVES)1-En ausencia del LOCATARIO, por abandono manifiesto del inmueble, el LOCADOR dará por resuelto el presente contrato con culpa del LOCATARIO, pudiendo disponer de la UNIDAD LOCADA, a fin de evitar daños a la misma y mayores perjuicios, queda convenido que estará autorizado el LOCADOR a hacerlo, aun forzando cerraduras, debiendo el LOCATARIO responder por los perjuicios que se ocasionaren. 2- De igual modo el LOCATARIO hace entrega del bien, por interpósita persona, o no se procede a verificar el estado en el momento en que hace entrega del mismo, ya sea porque no concurre en la fecha señalada o no comparece a fijar fecha alguna, el LOCADOR y/o la ADMINISTRADORA podrán tomar posesión del bien y verificar su estado mediante acta de posesión y verificación simple, que servirá como prueba legal más que suficiente hacia las partes. 3- Si por cualquier motivo el LOCATARIO deposita judicialmente las llaves, se considerara para todos los efectos legales, que el LOCADOR recupera la tenencia en el momento en que se dé judicialmente la efectiva posesión de la UNIDAD LOCADA, quedando a salvo los derechos de éste para exigir en cualquier momento el resarcimiento de daños y perjuicios. 4- La entrega de las llaves y la restitución del inmueble deberá acreditarla el LOCATARIO fehacientemente mediante documento emanado del LOCADOR, no admitiéndose otro medio de prueba para tal efecto;

DECIMOTERCERA (XIII) En conformidad a la ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, se transcribe a continuación el Art.18°:"Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".

DECIMOCUARTA (XIV-DOMICILIOS CONSTITUIDOS) 1- Quedan constituidos los domicilios especiales, donde tendrán eficacia todas las notificaciones, derivadas del presente contrato, 'sean extra o judiciales, que seguidamente se establecen: a) El LOCATARIO en la UNIDAD LOCADA, el cual denuncia bajo su responsabilidad;b)El LOCADOR en calle Av. Juan Domingo Perón 1775, ciudad de Villa Gdor. Gálvez, provincia de Santa Fe; 2- Las partes y los fiadores aceptan que para las notificaciones extrajudiciales, se use la carta documento del Correo Oficial y/o la entrega de carta original, contra firma de la copia, por el destinatario, sin más formalidades, con obligación recíproca de recibirlas;

DECIMOQUINTA. (XV- LITIGIOS) 1- Para el caso de litigio, ambas partes y los fiadores, se someterán a la competencia judicial, de los tribunales provinciales ordinarios de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez, renunciando a cualesquiera otras que pudiesen corresponderles.

 2- También renuncian al derecho procesal de «recusación sin expresión de causa», del juez que deba entender, en caso de litigio;

DECIMOSEXTA. (XVI- RESCISIÓN) Cualquier incumplimiento contractual del LOCATARIO, dará derecho al LOCADOR, a rescindir este contrato y exigir desalojo, sin perjuicio a incoar ejecución (ejecutar) las cláusulas penales pactadas.

DECIMOSEPTIMA (XVIl- TRIBUTOS) 1- Si el impuesto de sellos gravare este contrato, será a exclusivo cargo del LOCADOR el pago del mismo, ya que el LOCATARIO se encuentra exento del pago de sellos. 2- Las partes denuncian un monto contractual dela suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($195.000.-);

DECIMOCTAVA. (XVIII- ACTOSEXCLUSIVAMENTEESCRITOS) 1- Ambas partes declaran y se obligan, en forma definitiva, irrevocable y como condición indispensable de esta locación, que todos los actos jurídicos o extra judiciales, únicamente se perfeccionarán por escrito y ninguno en forma oral o verbal, vedando en especial, cualesquiera prórrogasylonuevos contratos, sobre esta UNIDAD LOCADA, fuera de los escritos y firmados, por las partes obligadas. 2- Si el LOCATARIO pretendiere quedarse en la UNIDAD LOCADA, invocando «locación verbal», «de palabra» o «de hecho», prohibida expresamente en esta cláusula, DEBERÁ PAGARCOMO CLÁUSULA PENAL, la cantidad de pesos doscientos mil ($200.000), en dinero efectivo, además las otras obligaciones pactadas en el presente contrato. 3- Por la importancia de las obligaciones asumidas en esta cláusula, se la destaca y la consienten en especial, como prueba de la preferente prudencia, en su lectura y aceptación;

DECIMONOVENA. (XIX- RESOLUCIÓNANTICIPADA) El LOCATARIO podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al LOCADOR, se compromete el LOCATARIO a dar aviso con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos contemplando ese tiempo para preparar la restitución de la propiedad al fin de entregarla en igual estado al recibido, coordinar inspección, realizar reparaciones en caso de corresponder, trabajos de pintura final, etc.; El LOCATARIO, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al LOCADOR, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho plazo;

VIGESIMA. (XX - HONORARIOS) Interviene en la presente contratación la firma "ARPINI INMOBILIARIA SRL", representada por el Sr. PATRICIO RENE ARPINI, CI MAT. N° 0641 en carácter de Socio Gerente, quien percibirá del LOCATARIO, los honorarios profesionales pactados en la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($9.750.-) más IVA, que será abonado en UNA (1) cuota junto con el pago del canon locativo del mes de Abril de 2016.
Extendiéndose el recibo correspondiente;

VIGÉSIMA PRIMERA.(XXI- FIRMAS y RECEPCIÓNINSTRUMENTOS)Se firman tres (3) juegos de ejemplares iguales de este contrato y el ANEXO (1) que lo integran y conforman, de un mismo tenor y a similar efecto.

VIGÉSIMA SEGUNDA.(XXII- LUGAR y FECHA) Celebrado en Villa Gdor. Gálvez el día01 días del mes de Abril del año 2016.

 

 

 

Expte.  Nº  5.738/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del municipio asegurar el bienestar de la población y el desarrollo de su vida cotidiana, a través de obras de infraestructura en la ciudad.

Que el barrio denominado Ghiglione padece la grave problemática de anegamiento por falta de direccionamiento del agua de lluvia por carencia de infraestructura pluvial.

Que la construcción de cordones cunetas, estabilizados y abovedado de las calles permitiría el escurrimiento de las aguas desde la colectora hacia el Arroyo Saladillo.

Que la causante de la intransitabilidad de las calles y las veredas, aparejan consecuencias alarmantes y no permiten el ingreso de las cubas de agua, la asistencia de los chicos a la escuela impidiendo además el tránsito de servicio de emergencias, remises, patrulleros.

Que también la acumulación de agua, afecta el alumbrado público dejando sin luz el lugar e impidiendo el mantenimiento y la reposición de las lámparas, siendo inminentes los riesgos de electrificación.

Que los vecinos a través del reclamo manifestaron la conformidad de aportar un porcentaje de la obra poniendo en funcionamiento la Ordenanza de Contribución por Mejoras.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 837/2016

ART. 1°)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda realice los estudios de planimetría para las calles de Barrio Ghiglione; Montevideo, García González, Los Andes y Av. La Plata desde Av. Pte. Raúl Alfonsín hasta calle Juan XXIII y sus transversales calle Bélgica, Noruega, Nicaragua, Panamá, Colombia y Juan XXIII desde Av. La Plata hasta calle Montevideo.

ART. 2°) Una vez concluidos los estudios, realizar cordones cunetas y estabilizado con sus respectivos sumideros. Dándole prioridad a la Ordenanza REGIMEN ESPECIAL DE CONTRIBUCION POR MEJORAS Nº 2239/14.

ART. 3°) Las obras deberán ejecutarse durante el transcurso del año.   

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   21  de abril de 2016.

 

 

Expte.  Nº 5.735/16.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.832/09.

El Decreto Nº 397/12 pedido de obras Ruta 22 S a Vialidad Provincial.

El Decreto Nº 551/13 pedido informe gestiones ante la Dirección Provincial de Vialidad.

El Decreto Nº 561/14 informe sobre el estado de las gestiones realizadas ante la Dirección Provincial de Vialidad.

El Decreto Nº 763/15 de factibilidad de ciclovias en el ejido urbano.

La Ley Nacional de Transito Nº 24.449.

La Ley Orgánica de Municipalidad Nº 2756, y

CONSIDERANDO:

Que por Avenida Presidente Raúl Alfonsín circulan líneas de colectivos interurbanos hacia y desde Rosario siendo la principal arteria de comunicación de la zona oeste de nuestra ciudad con la vecina ciudad de Rosario.

Que se encuentra en la zona del Área Industrial de Villa Gobernador Gálvez con la presencia de camiones inherentes a las tareas de cada empresa y el flujo de trabajadores que diariamente asisten a las mismas.

Que la Escuela N° 1266 Juana Azurduy es la única escuela primaria de la zona y junto al dispensario San Martín y el cementerio generan un flujo permanente de personas que se desplazan por la zona sin los medios necesarios para hacerlo en forma segura y sin riesgos de accidentes.

Que la mencionada avenida atraviesa las secciones catastrales 15 y 19 unificando los barrios Ghiglione, Resistencia y Cancha de Remo que juntos forman un gran conglomerado que ha crecido mucho en los últimos años.

Que los habitantes de estos barrios utilizan la traza de la avenida en cuestión como principal vía de comunicación para trasladarse hacia distintos sectores de la ciudad.

Que en la zona no existen en la actualidad veredas o senderos adecuados para el adecuado traslado de peatones o ciclistas.

Que la reconstrucción de este trayecto ha sido anunciada una vez más por el Gobierno Provincial en los últimos días y es importante tener en cuenta las necesidades planteadas por los vecinos.

Que una vez en condiciones no solo se aumentará la cantidad de vehículos que transitarán por la calzada sino también la velocidad de los mismos.

Que es atribución del Concejo Deliberante ordenar obras públicas que permitan el cuidado de la integridad física de los vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 836/2016

ART. 1°)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción de veredas para peatones y carril exclusivo para ciclistas a ambos lados de la Avenida Presidente Raúl Alfonsín desde calle Bordabehere hasta calle Suipacha.

ART. 2°)La Municipalidad deberá instalar la señalización vertical y horizontal correspondiente para ordenar el tránsito y garantizar la seguridad de los usuarios.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   21  de abril de 2016.

 

 

 

Expte.  Nº 5.730/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

El reclamo de los vecinos de la zona, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Municipio asegurar el bienestar de la población y el desarrollo de su vida cotidiana, a través de obras de infraestructura en la ciudad.

Que es urgente la necesidad de solucionar los emergentes que impiden el ingreso al Centro de Salud Mosconi.

Que en condiciones climáticas normales, el acceso al mismo es dificultoso por las zanjas, agua estancada y suciedad imperante.

Que los factores antes mencionados, agregados a los efectos climáticos agudizan aún más la situación.

Que sería virtuoso para apalear la problemática, comenzar las obras de cordón cuneta por calle Mosconi que da llegada al Dispensario.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 835/2016

ART. 1°)  El Concejo Deliberante le ordena la Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área de Obras Públicas realice los cordones cuentas de la calle Mosconi desde calle Rosario hasta calle Crespo.

ART. 2°) Inclúyase lo dispuesto en el Art. 1º del presente Decreto, afectándose a la partida presupuestaria del fondo de obras menores del año 2016.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   21  de abril de 2016.

 

 

Expte.  Nº  5.722/16.

 

VISTO:

La Ordenanza N° 1650/2006

La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449,

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

El reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que la falta de presión de agua en importantes zonas de nuestra ciudad y el actual estado del servicio de agua potable prestado por la empresa Aguas Santafesinas S.A. requiere la presencia de camiones cisternas y un sistema de cubas para asistir a usuarios, efectores públicos, escuelas, comedores, y centros de salud para garantizar su acceso al agua.

Que el sistema de camiones cisternas y cubas de agua funciona de Lunes a Sábados implicando diariamente que dichos camiones deban ser abastecidos en la sede de la delegación local de la empresa Aguas Santafesinas S.A.

Que para la carga y abastecimiento de agua para los camiones, la empresa utiliza una manga ubicada sobre Av. San Diego vereda impar sobre la calzada.

Que los camiones para ser abastecidos deben esperar sobre la calzada de dicha arteria formando largas filas.

Que durante el desarrollo de las maniobras por parte de los camiones se derrama y derrocha gran cantidad de agua en la vía pública: en la Calzada, en la Acera y en las inmediaciones.

Que la presencia de agua produce un trastorno importante para los ocasionales peatones así como también el deterioro y rotura del pavimento debido a la presencia permanente de camiones pesados y la acción erosiva del agua.

Que frente a la boca de carga se encuentra el Colegio Teodelina Fernández de Alvear, establecimiento educativo que tiene sus principales ingresos por Avenida San Diego y en los horarios de entrada y salida genera un gran tráfico de personas y vehículos.

Que vecinos de la zona han manifestado en reiteradas oportunidades su malestar por las molestias ocasionadas por la situación descripta.

Que observando el predio de  Aguas Santafesinas S.A. Podemos contar tres frentes, a saber: calle San Diego, calle Rivadavía y calle Jean Jaures.

Que se podrían evitar embotellamientos de Av. San Diego si la empresa cambiara la manga de carga de modo que los camiones pueda realizar la operación dentro del predio y utilizar como salida Jean Jaures.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 834/2016

ART.1 °) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal realice las gestiones pertinentes para que Aguas Santafesinas SA reubique el grifo de carga de agua a camiones y cubas (Que actualmente se encuentra en la vía pública sobre calle San Diego) de manera tal que el abastecimiento se pueda realizar dentro de los límites de la empresa.

ART.2 °) Estúdiese la factibilidad de utilizar la salida de calle Jean Jaures para lograr descomprimir las congestiones de tránsito vehicular en los horarios de ingreso y egreso del Colegio Teodelina Fernández de Alvear.

ART. 3°)    Cualquier medida a adoptarse no deberá obstaculizar el abastecimiento de las unidades de bomberos.

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   14 de abril de 2016.

Expte.  Nº  5.681/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

La Ordenanza Contribución por Mejoras N° 2239/14

El Decreto N° 556/13

El pedido de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado es el responsable ineludible de garantizar los derechos del ciudadano, velando por su seguridad.

Que los vecinos son conscientes de la necesidad de organizarse en acciones comunes que lleven a mejorar la calidad de vida de los integrantes de su barrio, vinculando su accionar a los ámbitos urbanísticos, transporte, servicios, medio ambiente, libertad de transitar sin miedos.

Que resulta imposible el tránsito de peatones, automovilistas u otros medios de transporte en la zona, por la interrupción de la Calle Pasteur, que pone en riesgo constante a los vecinos por el amplio recorrido que deben realizar para llegar a sus destinos.

Que es urgente, además, la limpieza de las zanjas, cortes de pasto, desmalezamiento, mantenimiento del alumbrado público.

Que el barrio está afectado por la INSEGURIDAD, y los emergentes enunciados agudizan e incrementan los hechos delíctivos. La no apertura de Pasteur, crea un escondite importante y estratégico para los delincuentes que se ven favorecidos por los pastizales, oscuridad, largos e innecesarios rodeos.

Que en el Concejo Deliberante, obra el Decreto 556/2013, de fecha 19/12/2013, aprobado por unanimidad, sin ejecución efectiva, de ahí el origen de la presente propuesta.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 833/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda ejecute la apertura de la calle Pasteur y realice obras de los servicios: Alumbrado Público, veredas, y desagües pluviocloacales, desde calle Callao hasta la calle Yapeyú.

ART. 2°) La apertura deberá ser ejecutada durante el transcurso del año 2016.

ART. 3°) Téngase en cuenta para la ejecución y financiamiento, la Ordenanza de Contribución por Mejoras N° 2239/14.

ART. 4°)   Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones pertinentes con los propietarios que se vean afectados por la ejecución de la obra.

ART.5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   14 de abril de 2016.