Expte.  Nº  5.635/15.

VISTO:

La Ley N° 2756 Artículo 39º

El reclamos de vecinos,  y

CONSIDERANDO:

Que en la intersección de las calles Rioja y Emilio Zola se encuentra un sumidero sin tapa.

Que el sumidero se encuentra en una calle transitada por los vecinos de la zona, también es una arteria importante donde circula transporte público. 

Que es deber del Municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 809/2015

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaría que corresponda proceda a realizar el arreglo del sumidero en la intersección de las calles Rioja y Emilio Zola

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   12 de noviembre  de 2015  

 

 

 

Expte.  Nº  5.634/15.

VISTO:

La Ley N° 2756 Artículo 39º

El reclamo de vecinos y,

CONSIDERANDO:

Que en la calle Juan D. Perón al 1300 se encuentra un bache de importantes dimensiones.

Que el bache se encuentra en una calle transitada por los vecinos de la zona, también es una arteria importante donde circula transporte público y produce daños a los vehículos que transitan por ese lugar.

Que en días de lluvia el bache se llena de agua y dificulta el libre tránsito.

Que es deber del Municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 808/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a realizar trabajos de bacheo en Av. General  Juan D. Perón al 1300.

ART. 2°)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   12 de noviembre  de 2015  

 

 

Expte.  Nº  5.632/15.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

Que los sumideros de la arteria 17 de octubre han sido ejecutados en gestiones anteriores, y

CONSIDERANDO:

Que el Parque Automotor en la ciudad ha crecido notablemente en los últimos años, por lo cual es necesario adaptar la infraestructura vial a las nuevas exigencias.

Que se debe tener en cuenta que la arteria mencionada es altamente transitada por el transporte público, como así también privado dada la gran cantidad de comercios que allí se encuentran.

Que es una obra que no demandará grandes gastos por ser de carácter viable, y reportará un enorme beneficio para nuestra localidad.

Que es indispensable mejorar la infraestructura del lugar, ya que la localización de los sumideros realizados por gestiones anteriores, se encuentra a 65 cm de la línea de los cordones cuneta de ambas manos, lo que permite la realización de la obra planteada dando una continuidad a lo proyectado para el crecimiento de la zona.

Que asimismo, podrá contemplarse la realización de los cordones cuneta que actualmente se encuentran deteriorados y en algunos tramos son inexistentes.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 807/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, la construcción del ensanche de Calle 17 de Octubre desde Calle Dorrego hasta Calle Santiago del Estero.

ART. 2°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, la realización de obras de bacheo en hormigón y juntas de brea en calle 17 de Octubre desde Dorrego hasta Santiago del Estero.

ART. 3°) Dicha obra deberá contemplarse en el presupuesto del año 2016 y financiarse con el Fondo Federal Solidario correspondiente al mismo período.

ART.4º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   12 de noviembre  de 2015  

 

 

 

Expte.  Nº  5.633/15.

VISTO:

La Ley 2756.

La Ordenanza Nº 1.847/09.

El reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que el reclamo de vecinos por no contar con el servicio de remis los días 25 de diciembre y 1º de enero es cada vez mayor como así también el corte de servicio muy temprano los días 24 y 31 de diciembre.

Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez cuenta con una importante flota de remis.

Que este servicio fue declarado como servicio público por este Concejo “servicio público es la actividad desarrollada por una institución pública o privada con el fin de satisfacer una necesidad social determinada. Los servicios públicos son el conjunto de actividades y prestaciones permitidas, reservadas o exigidas a las administraciones públicas por la legislación en cada estado, y que tienen como finalidad responder a diferentes imperativos del funcionamiento social, y, en última instancia, favorecer la realización efectiva de la igualdad y del bienestar social”.

Que dicho servicio es en algunos casos indispensables por razones de salud y laborales.

Que todo servicio público consta de una guardia en fechas como estas.

Que la reglamentación municipal del servicio público de remis Ordenanza Nº 1.847/09 vigente en su Capitulo XI Art. 45º especifica “el servicio de remis será prestado durante todo el año…”

Que garantizar este servicio es también de la responsabilidad de este Concejo Deliberante.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 806/2015

ART. 1°) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria que corresponda designará el 50 % de las remiserias existentes para que brinden un servicio el día 25 de diciembre 2015 y el otro 50 % el día 1º de enero de 2016.

ART. 2°) El horario de cierre provisorio los días 24 y 31 de diciembre será a las 23:00 hs sin excepción, el comienzo del servicio será a las 1 hs de los días 25 de diciembre 2015 y 1º de enero de 2016.

ART. 3°)   El valor de la tarifa, será la utilizada en los días feriados, tarifa 2.

ART.4º) Se deberá notificar a la población con 30 días de anticipación el listado de empresas de remis que estarán funcionando el día 25 de diciembre de 2015 y el día 1º de enero de 2016.

ART.5º) Todas las empresas quedarán liberadas a funcionar los dos días festivos más allá del día que se le designe como obligatorio.

ART.6º) La empresa que no acate la normativa será sancionada económicamente y con la posterior clausura, de un mínimo de 30 días.

ART.7º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   12 de noviembre  de 2015  

 

 

 

Expte.  Nº  5.631/15.

VISTO:

La Ley N° 2756, Art 39º.

El reclamo de la comunidad educativa de la escuela N° 100, “José Ingenieros”, y

CONSIDERANDO:

Que personal docente, padres y alumnos de la escuela citada en los vistos han manifestado en reiteradas oportunidades su voluntad de mejorar la seguridad vial en el entorno del establecimiento educativo.

 Que resulta fundamental garantizar las condiciones antes mencionadas por el bien de la comunidad en general, y fundamentalmente por la gran cantidad de chicos y chicas que concurren a la escuela.

 Que cabe destacar que en sus proximidades se encuentra un cruce ferroviario y la comisaría 25°, lo cual por el tránsito que se genera pone en mayor riesgo a las personas que transitan por el lugar.

Que se adjuntan al presente, más de 120 firmas que avalan el pedido de señalizaciones como: “proximidad de escuela”, “Sendas peatonales”, “Cruce Ferroviario”, instalación de barreras, etc.

 Que como antecedente, este Concejo Deliberante ha solicitado en reiteradas oportunidades la correcta señalización del cruce ferroviario ubicado en calle Corrientes con el fin de evitar accidentes y mejorar la transitabilidad de toda la zona.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 805/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, antes del ciclo lectivo 2016, garantice las señalizaciones correspondientes en el área de influencia de la Escuela N° 100, “Jose Ingenieros”, ubicada en calle Corrientes entre calles Nuestra Sra. De la Paz y Buenameson. Dichas Señalizaciones constarán en:

  • Cartel de Proximidad de escuela.
  • Sendas peatonales.
  • Señalización del Cruce Ferroviario, con barreras y semáforos correspondientes.

ART. 2°)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   12 de noviembre  de 2015

 

 

 

Exptes.  Nº  5.626 y 5.625/15.

VISTO:

La Ley N° 2756 Art. N° 39,

La Ordenanza N° 2319/15 declarando la "Emergencia Hídrica",

El pedido de vecinalistas, y

CONSIDERANDO:

Que este Concejo Deliberante ha aprobado por unanimidad la Ordenanza citada en los VISTOS, declarando la "Emergencia Hídrica" en el territorio de Villa Gobernador Gálvez, en el período comprendido entre el mes de Octubre del corriente y mes de febrero de 2016, tal cual lo cita su Art. 1°.

Que los Concejales exigieron al Departamento Ejecutivo Municipal que solicite el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con carácter de urgente, "Se incorpore a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez a las tareas y trabajos de prevención estipulados dentro del presupuesto asignado para tales fines, a través del Decreto 3.137/15 del Ejecutivo Provincial”.

Que las vecinales han presentado sucesivas notas y reclamos a este Concejo y a la Intendencia, con el fin de exigir las obras necesarias para evitar los anegamientos que se generan en los distintos barrios de la ciudad con lluvia.

Que así mismo, como Art. 4°, se exigía al Departamento Ejecutivo que enviase un informe con lo gestionado sobre la problemática, y al día de la fecha no se ha presentado dicha información ni se han visto obras de importancia.

Que es fundamental que se gestionen los recursos necesarios y se inviertan los propios para llevar tranquilidad a las vecinas y vecinos de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 804/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en el plazo de 5 días, eleve a este cuerpo un informe detallando las acciones realizadas en materia hídrica, desde que se aprobó la Ordenanza 2319/15 de "Emergencia Hídrica", y un detalle de lo afectado para tal fin del Fondo de Desagües Pluviales y Emisarios.

ART. 2°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   5 de noviembre  de 2015 

 

 

 

Expte.  Nº  5.624/15.

VISTO:

 Ley Nº 2756 Artículo 39º;

El reclamos de vecinos y;

CONSIDERANDO:

Que en la calle Filippini entre las calles Soldado Aguirre y General López las calles están llenas de baches.

Que los baches se encuentran en una calle transitada por los vecinos de la zona y produce daños a los vehículos que transitan por ese lugar.

Que en días de lluvia los baches se llenan de agua y dificulta el libre tránsito.

Que es deber del Municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad, y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 803/2015

ART.1)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a realizar trabajos de bacheo en Calle Filippini entre Soldado Aguirre y Gral. López.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   29 de octubre  de 2015

 

 

 

Expte.  Nº  5.623/15.

VISTO:

            Ley 2756 de Municipios y Comunas

La Ordenanza Nº 2176/14.

La Declaración Nº 306/14.

El anuncio del Secretario de Seguridad de la Nación Dr. Sergio Berni referido al arribo de 50 efectivos de fuerzas federales a nuestra ciudad. 

La imperiosa necesidad de contar con un Destacamento Permanente de Gendarmería Nacional en Villa Gobernador Gálvez, y

CONSIDERANDO:

            Que el  25 de febrero de 2014 este cuerpo legislativo aprobó en sesión Extraordinaria y por Unanimidad la Ordenanza 2176/14 mediante la cual se declaró en todo el ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez la EMERGENCIA EN SEGURIDAD PÚBLICA.

            Que entendemos y aprobamos que en su creación y capacitación Gendarmería Nacional Argentina tiene como objetivo fundamental: "contribuir decididamente a mantener la identidad nacional en áreas limítrofes, a preservar el territorio nacional y la intangibilidad del límite internacional".

           Que no obstante ello, el alarmante nivel de inseguridad al que estamos expuestos los vecinos, requiere de medidas y acciones extremas que persigan la pacificación de nuestro territorio dado que la ineficacia e ineficiencia de la política de Seguridad Publica del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe tiene como consecuencia la pérdida irreparable de vidas de personas inocentes y la angustia de no sentirse seguro en ninguna hora del día en ningún rincón de nuestra ciudad.

           Que la experiencia vivida con la presencia de gendarmes durante algunos meses del año 2014 fue a todas luces altamente positiva, ya que redujo drásticamente los índices de criminalidad y la población en general volvió a respirar un clima de tranquilidad que hacía ya mucho tiempo no se vivía y  disfrutaba en nuestras  calles.

           Que  el patrullaje permanente y el trabajo coordinado con efectivos policiales e inspectores de tránsito municipales  lograron sacar de circulación una gran cantidad de vehículos robados y/o sin documentación y detener en estos operativos a personas con pedidos de capturas, como así también el secuestro de numerosas armas de fuego. 

Que la oportunidad cierta  de recibir el refuerzo de personal de GNA no puede encontrar como primer obstáculo la no disponibilidad de un predio con infraestructura y comodidades para alojar a gendarmes que por lo general provienen de otras provincias de nuestro país.

Que debemos gestionar para ello, todos los edificios, predios,  terrenos o instalaciones con ubicación ociosa  y/o estratégicas sean están de jurisdicción nacional provincial o municipal.

Que en la intersección de Av. San Martin y Bv. San Diego se encuentra el edificio de la Planta Transmisora de Radio Nacional que según tenemos entendido sólo se depositan algunos equipos de transmisión que podrían reubicarse para dejar lugar a la construcción de un edificio con la infraestructura y las comodidades para albergar a un Cuerpo permanente de efectivos federales que sean destinados exclusivamente a nuestra ciudad y la región. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 802/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al DEM para que a través de la secretaria que corresponda:

  1. realice las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Seguridad de la Nación para la instalación de un puesto permanente de GNA en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
  2. estudie la factibilidad de la obtención con este fin  del predio donde actualmente funciona Radio Nacional
  3. realice un relevamiento de locaciones municipales y/o cualquier otro inmueble público o privado para ofrecer como alternativa de traslado de la planta transmisora de Radio Nacional. 
  4. analice la factibilidad de construcción en el predio del Parque Regional de un pabellón con las características propias que permitan hacer frente a este tipo de contingencias y/o emergencias determinada por caso fortuito o fuerza mayor.

ART. 2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   29 de octubre  de 2015

 

 

 

Expte.  Nº  5.622/15.

VISTO:

La Ley 2756

La copia del Expte. Administrativo Nº 47.454/15 caratulado “solicita el Parque Regional en la cual se realizará un torneo nacional de fútbol” y modelo de contrato de comodato, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expte. Administrativo mencionado en los Vistos elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, se solicita autorización para la realización de un torneo nacional de futbol femenino, los días 5, 6 y 7 de diciembre del corriente año, en un sector del predio del Parque Regional.

Que dicho evento estará organizado por la “Liga Femenina de Futbol de Villa Gobernador Gálvez”, y del mismo participarán equipos de diferentes provincias.

Que la comodataria no cobrará entradas a los asistentes al torneo mencionado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 801/2015

ART. 1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Luis Alberto Otero, D.N.I. Nº 31.300.696 en calidad de Presidente de la “Liga Femenina de Fútbol de Villa Gobernador Gálvez”, un contrato de comodato, otorgando el uso y goce gratuito de un sector del predio Parque Regional  para la realización de un “Torneo Nacional de Fútbol Femenino, los días 5, 6 y 7 de diciembre del corriente año, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   29 de octubre  de 2015

 

 

 

 

 

ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los…días del mes de octubre de 2015, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario Legal y Técnico –a cargo de la Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Alberto Ramón Podolsky, D.N.I. Nº 16.430.048-con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y el Sr. Luis Alberto Otero, D.N.I. Nº 31.300.696, en calidad de Presidente de la “Liga Femenina de Fútbol de Villa Gobernador Gálvez” con domicilio en Juan José Paso 2008 de esta Ciudad, en adelante denominada  LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. La comodante da en uso y goce gratuito una parte que se delimitará del Parque Regional de la ciudad para los días sábado 5, domingo 6 y lunes 7 de diciembre de 2015 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad  un Torneo Nacional de Fútbol Femenino.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA COMODATARIA. La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento,  ya se trate de artistas como del personal idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan..

TERCERA: AUTORIZACIÓN. Se autoriza a la comodataria a la instalación de un buffet para la venta de bebidas y comidas rápidas a los asistentes del evento.

TERCERA BIS: ACLARACIÓN. Por esta cláusula se deja aclarado que la comodataria no cobrara entradas a los asistentes al torneo.

CUARTA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS.  La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.

QUINTA: SEGURIDAD DEL PREDIO.   La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SEXTA: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS OBLIGATORIOS.  La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SÉPTIMA:   COORDINACIÓN. Para un mejor desenvolvimiento dentro del predio y como una manera de garantizar el éxito del encuentro la comodataria tomará contacto –previo a la jornada y durante la misma- con el Sr. Jorge Pascual Vannelli (Coordinador del Parque Regional) cel. 0341 153 063772, con quien evacuarán cualquier duda que pueda surgir.

OCTAVA: OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: La comodataria  asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindado a la Municipalidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.

NOVENA: PREVISIÓN. En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6)  meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

DÉCIMA:   En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato de comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios-Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.

 

 

 

Expte.  Nº  5.617/15.

VISTO:

La Ley 2756.

La copia del Expediente Administrativo Nº 47.517/15 caratulado “Ballet Folklórico Municipal solicita uso de instalaciones del Anfiteatro 17 y 18 de octubre” y fotocopia modelo de contrato, y

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en el expediente administrativo mencionado en los Vistos, el Ballet Folklórico Municipal de Villa Gobernador Gálvez, solicita autorización para festejar los 24 años de su creación, en las instalaciones del Anfiteatro Municipal de Villa Gobernador Gálvez, los días 17 y 18 de octubre del corriente año.

Que el evento contará con un gran número de grupos artísticos local e interprovincial de dazas y canto.

Que el mismo contará con un servicio de buffet de comidas típicas y regionales, elaborado por los padres e integrantes del ballet.

Que el evento servirá de un gran intercambio cultural con la participación de todos los ciudadanos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 800/2015

ART. 1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el “Ballet Folklórico Municipal representado en este acto por el Sr. Víctor Ramón Molina, D.N.I. Nº: 28.095.342,  un contrato de comodato, otorgando el uso y goce gratuito de las instalaciones del Anfiteatro Municipal de Villa Gobernador Gálvez los días sábado 17 y domingo 18 de octubre de 2015 a fin de organizar un festival folklórico conmemorativo de sus 24 años de existencia, en el horario de 17:00 hs a 23:00 hs, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

ART. 2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   15 de octubre  de 2015

 

 

 

 

 

 

ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los…días del mes de octubre de 2015, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario Legal y Técnico –a cargo de la Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Alberto Ramón Podolsky, D.N.I. Nº 16.430.048-con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y el Sr. Víctor Ramón Molina, D.N.I. Nº 28.097.342, con domicilio en esta Ciudad, en adelante denominada  LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. La comodante da en uso y goce gratuito las instalaciones del “Anfiteatro Municipal  de Villa Gobernador Gálvez” para los días sábado 17 y domingo 18 de octubre de 2015 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad  un Festival Folklórico conmemorativo de sus 24 años de existencia, en el horario de 17:00 hs a 23:00 hs.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA COMODATARIA. La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento,  ya se trate de artistas como del personal idóneo para que este resulte de óptima calidad.

TERCERA: AUTORIZACIÓN. Se autoriza a la comodataria a la instalación de un buffet para la venta de comidas típicas y regionales. Para comodidad de los asistentes al festival la comodante proveerá a la comodataria de sillas y tablones para doscientas (200) personas aproximadamente.

CUARTA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS.  La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.

QUINTA: SEGURIDAD DEL PREDIO.   La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SEXTA: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS OBLIGATORIOS.  La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SÉPTIMA:   La comodante asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF.

OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato de comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6)  meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

DÉCIMA:   En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato de comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios-Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.