Expte. Nº 5.153/14.

VISTO:

La Ordenanza Nº 272/77 Reglamentación Servicio de Taxis en sus arts. 27 y 29;

La Ordenanza Nº  1891/2010 y su modificatoria N° 2039/2012;

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;

El pedido de la Asociación Civil de Taxis de Villa Gobernador Gálvez, y

 

CONSIDERANDO:

Que es deber del Concejo Deliberante que todo el servicio público que sea concedido a terceros no pierda su efectiva prestación, de lo cual es responsable ante la comunidad toda.

Que es facultad del Concejo Deliberante reglamentar todo lo concerniente al transporte público de pasajeros dentro del ejido de Villa Gobernador Gálvez.

Que es deber del municipio velar por el equilibrio sustentable del servicio público de pasajeros dentro del territorio de la ciudad.

Que han variado sustancialmente las condiciones de circulación en las arterias de la ciudad, vinculada en forma directa con un incremento en el flujo vehicular con relación a la cantidad de vehículos que circulaban años atrás.

Que dicho volumen de tránsito va ligado a una importante demanda de espacios para estacionamientos, siendo necesario un reordenamiento en los espacios de detención de los vehículos para brindar un mejor servicio al pasajero.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.201/2014

 

ART.1°) Agréguense como paradas obligatorias del servicio de taxis de nuestra ciudad, las detalladas a continuación:

A.        Juan B. Justo en su intersección con Pablo Iglesias

B.        Juan B. Justo antes de la intersección con Av. San Martín

C.        Av. San Martín y Alem

D.        Av. San Martín cruzando Juan D. Perón (Plaza a la Madre)

E.         Bv. San Diego antes de San Martín (predio Radio Nacional)

F.         Bv. San Diego antes de Juan D. Perón (Plaza de la Memoria)

G.        Corrientes antes de Juan D. Perón

H.        Ingreso al Hospital Anselmo Gamen por Avellaneda

I.          Peñaloza y Av. San Martín

J. Ingreso al Frigorífico SWIFT por Juan D. Perón

K. Ingreso al Cementerio Municipal por Temporelli

L. Soldado Aguirre y Buenos Aires

M. Av. San Martín y Guido Spano

N. Mitre y Bomberos Voluntarios

O. Mosconi y Opicci

P. Filipini y Mitre

 

ART.2°)  El Área Tránsito dispondrá la ubicación exacta de las mismas y la cantidad de vehículos que podrán estacionar en las mismas.

 

ART. 3°) Dispóngase la señalización de la parada mediante carteles verticales sobre la acera y pintura adecuada en el sector del cordón correspondiente.

 

ART. 4°) Una vez que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Area de Tránsito disponga el lugar exacto de paradas y cantidad de vehículos en cada una de ellas remitan un informe a este Concejo Deliberante.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de mayo de 2014

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 4.438/12.

VISTO:

La Ley 2756, Ordenanza Nº 272/77 y sus modificatorias, Ordenanza Nº 1.891/10, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario realizar un ordenamiento para el estacionamiento, tanto de vehículos particulares como de taxis, en calle Laprida entre Av. Gral. Juan D. Perón y Juan B. Justo.

Que han variado sustancialmente las condiciones de circulación en el ejido de la ciudad, vinculada en forma directa con un incremento en el flujo vehicular con relación a la cantidad de vehículos que circulaban años atrás.

Que dicho volumen de tránsito va ligado con una importante demanda de espacios para estacionamientos, siendo necesario un reordenamiento en los espacios de detención de los vehículos.

Que en el sector mencionado se encuentra un Centro Médico, siendo necesario disponer de un sector exclusivo para el estacionamiento de ambulancias y/o vehículos afectados al mismo como así también, el de vehículos particulares que permitan el ascenso y descenso de vecinos que concurren al citado establecimiento, en muchos casos con evidentes dificultades motrices.

Que considerando lo expuesto precedentemente resulta conveniente proceder a modificar la Ordenanza Nº 1.891/10.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2039/2012

 

ART.1º) Modificase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.891/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorízase el estacionamiento de vehículos particulares sobre la acera izquierda de calle Laprida entre Av. General Juan D. Perón y Juan B. Justo, a excepción de los primeros 20 metros contados desde la ochava Sur-Este de Av. Gral. Juan D. Perón y Laprida”.

ART.2º) Modificase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.891/10 , el que quedará redactado de la siguiente manera: “Dispóngase como parada de taxis para espera de pasajeros, los primeros 20 metros de calle Laprida, entre Av. Gral. Juan D. Perón y Juan B. Justo contados desde la ochava Sur-Este de Av. Gral. Juan D. Perón y Laprida. Dicha parada podrá ser  utilizada por cualquier taxi habilitado, sin cargo”.

ART.3º) Dispóngase como estacionamiento exclusivo de ambulancias y/o vehículos afectados al uso del Centro Médico Regional S.R.L., los 15 metros contados a partir del límite del estacionamiento  de taxis, descripto en el artículo anterior.

 ART.4º) Modificase el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.891/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Dispónese la colocación de una señal vertical indicando parada exclusiva de taxis sobre calle Laprida, en el sector descripto en el Art. 2º de la presente Ordenanza, y otra señal vertical indicando estacionamiento  exclusivo del Centro Médico Regional S.R.L., según lo descripto en el Art. 3º de la presente.

 ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de junio de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

Publicado en 2012

Expte. Nº 3.709/10.

VISTO:

            La Ordenanza N º 272/77 , Reglamento de Prestación del Servicio de Taxis Art. Nº 29   y sus modificatorias.

            Las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 y

 

CONSIDERANDO:

         Que en calle Laprida entre Avda. Juan D. Perón y Juan B. Justo se utiliza habitualmente  la acera izquierda como lugar de estacionamiento de vehículos y  particularmente los taxis ocupan los primeros metros de la misma en razón de la proximidad de la central de recepción de llamadas de la Cooperativa de Taxis Villa Gdor. Gálvez Ltda.

 

         Que resulta necesario que nuestra ciudad cuente con una parada alternativa de taxis habilitada para el uso de todas las unidades sin cargo,  entendiendo como parada alternativa el lugar habilitado por la Municipalidad donde el taxi se halla detenido a la espera del pasajero para su ascenso y al que puede ingresar cualquier taxi habilitado.

 

         Que nuestra ciudad prevé tal situación en la Ordenanza N º 272/77 y sus modificatorias en su Art. Nº 29 estableciendo: “Inspección General llevará un registro con todas las paradas creadas o a crearse en el municipio. El servicio de taxis contara con los lugares expresamente señalados en aquellos sitios de la ciudad donde fuere necesario para atender a los pasajeros. Los lugares tendrán los siguien­tes destinos:

 

         a) Paradas, para que los usuarios esperen a los taxis.

 

         b) Lugares de espera para que los taxis esperen a los usuarios”.

 

         Que la Ley 2756 en su Art. Nº 39 Inc. 35 dicta las siguientes atribuciones: “Establecer tarifas para automóviles, carruajes, tranvías, ómnibus, carros, camiones y demás vehículos que atiendan al servicio público de transportes de personas o mercaderías, pudiendo también fijar los recorridos y sitios de estacionamientos”, y en su Inc. 38: “Reglamentar el vuelo mecánico y la vialidad dentro del municipio, fijando normas para el tránsito de vehículos a motor y sangre, bicicletas, a la circulación de peatones por las calles y las aceras de la ciudad”.

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1891/2010

 

ART. 1º) Autorizase  el estacionamiento de vehículos particulares sobre la acera izquierda de calle Laprida entre Juan Domingo Perón y Juan. B. Justo, a excepción de los primeros  40 mts. contados desde la ochava sur-este de Avda. Juan D. Perón y Laprida.

ART. 2º) Dispóngase como parada de taxis para espera de pasajeros, los primeros 40 mts. de calle Laprida entre Avda. Juan D. Perón y Juan B. Justo contados desde la ochava sur este de Juan D. Perón y Laprida. Dicha parada podrá ser utilizada por cualquier taxi habilitado, sin cargo.

ART. 3º) Dispónese la colocación de una señal vertical indicando parada exclusiva de taxis sobre calle Laprida, en el sector descripto en le articulo 2º de la presente Ordenanza.

ART. 4º) El Departamento Ejecutivo Municipal, estudiará la factibilidad de construcción de una dársena de estacionamiento, en el sector descripto en el Art. 2º de la presente.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de abril de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Publicado en 2010

Expte. Nº 4.054/10.

VISTO:

La Ordenanza Nº 272/77 y sus modificatorias.

La Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

            Que la ultima modificación que se ha realizado al Art. 3º de la Ordenanza Nº 272/77 que establece el número de licencias de taxis a otorgarse fue en el año 1.986.

            Que en la última modificación al Servicio de remisse se estableció  un total de 565 licencias de taxis.
            Que es necesario establecer un número de licencias de taxis que se complemente con el número de licencias de remisse.
            Que es facultad del Concejo Deliberante reglamentar todo lo concerniente al transporte público de pasajeros dentro del éjido de la ciudad.
            Que es deber del municipio velar por el equilibrio sustentable del servicio público de pasajeros en la Ciudad.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1944/2010

 

ART.1º) Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza Nº 272/77 el que quedará redactado de la siguiente manera:

            “Art.3º) La cantidad de licencias a otorgarse se efectuará a razón de una cada tres mil habitantes (1 cada 3000 hab.) según el último censo poblacional realizado en el municipio.”

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de noviembre  de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

 

Publicado en 2010
Sábado, 24 Octubre 2009 16:51

Ord. 1870/09 Tarifas de Taxis y Remises

Expte. Nº  3.495/09.

VISTO:

La Ordenanza Nº 272/77 y la Ordenanza Nº 1.299/98 , y

Publicado en 2009

ORDENANZA Nº 272/77

 y Modificatorias hasta el 30/07/87.

 REGLAMENTACION PRESTACION SERVICIO DE

 ALQUILER COMO TAXIMETRO

 DE LA CIUDAD DE VILLA GDOR. GALVEZ.

 

 

Publicado en 1977