Jueves, 15 Abril 2010 01:09

Ord. 1891/10 Parada exclusiva para taxis en calle Laprida

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Expte. Nº 3.709/10.

VISTO:

            La Ordenanza N º 272/77 , Reglamento de Prestación del Servicio de Taxis Art. Nº 29   y sus modificatorias.

            Las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 y

 

CONSIDERANDO:

         Que en calle Laprida entre Avda. Juan D. Perón y Juan B. Justo se utiliza habitualmente  la acera izquierda como lugar de estacionamiento de vehículos y  particularmente los taxis ocupan los primeros metros de la misma en razón de la proximidad de la central de recepción de llamadas de la Cooperativa de Taxis Villa Gdor. Gálvez Ltda.

 

         Que resulta necesario que nuestra ciudad cuente con una parada alternativa de taxis habilitada para el uso de todas las unidades sin cargo,  entendiendo como parada alternativa el lugar habilitado por la Municipalidad donde el taxi se halla detenido a la espera del pasajero para su ascenso y al que puede ingresar cualquier taxi habilitado.

 

         Que nuestra ciudad prevé tal situación en la Ordenanza N º 272/77 y sus modificatorias en su Art. Nº 29 estableciendo: “Inspección General llevará un registro con todas las paradas creadas o a crearse en el municipio. El servicio de taxis contara con los lugares expresamente señalados en aquellos sitios de la ciudad donde fuere necesario para atender a los pasajeros. Los lugares tendrán los siguien­tes destinos:

 

         a) Paradas, para que los usuarios esperen a los taxis.

 

         b) Lugares de espera para que los taxis esperen a los usuarios”.

 

         Que la Ley 2756 en su Art. Nº 39 Inc. 35 dicta las siguientes atribuciones: “Establecer tarifas para automóviles, carruajes, tranvías, ómnibus, carros, camiones y demás vehículos que atiendan al servicio público de transportes de personas o mercaderías, pudiendo también fijar los recorridos y sitios de estacionamientos”, y en su Inc. 38: “Reglamentar el vuelo mecánico y la vialidad dentro del municipio, fijando normas para el tránsito de vehículos a motor y sangre, bicicletas, a la circulación de peatones por las calles y las aceras de la ciudad”.

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1891/2010

 

ART. 1º) Autorizase  el estacionamiento de vehículos particulares sobre la acera izquierda de calle Laprida entre Juan Domingo Perón y Juan. B. Justo, a excepción de los primeros  40 mts. contados desde la ochava sur-este de Avda. Juan D. Perón y Laprida.

ART. 2º) Dispóngase como parada de taxis para espera de pasajeros, los primeros 40 mts. de calle Laprida entre Avda. Juan D. Perón y Juan B. Justo contados desde la ochava sur este de Juan D. Perón y Laprida. Dicha parada podrá ser utilizada por cualquier taxi habilitado, sin cargo.

ART. 3º) Dispónese la colocación de una señal vertical indicando parada exclusiva de taxis sobre calle Laprida, en el sector descripto en le articulo 2º de la presente Ordenanza.

ART. 4º) El Departamento Ejecutivo Municipal, estudiará la factibilidad de construcción de una dársena de estacionamiento, en el sector descripto en el Art. 2º de la presente.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de abril de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

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