Jueves, 01 Mayo 2014 00:40

Proyecto del Departamento Ejecutivo

Este es un proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo.

 

 

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 

El Departamento Ejecutivo remite la Ejecución Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos 2013.

 

 

Este es un proyecto presentado por los bloques 100% Santafesino Frente Renovador; Partido Vecinal Independiente y UCR Frente Progresista Cívico y Social.

BLOQUES 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR; PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE y UCR FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL

 Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa, J. Murabito, María C. Murabito y Martínez

 

declara de Interés Cultural Municipal al evento organizado por la Profesora Liliana Andrea González y el Grupo Ancestral en Homenaje al Grupo Scout Cosme Maciel que se realizará el día 10 de mayo de 2014

Proyecto de Declaración, Declara de Interés Cultural Municipal la Peña Folclórica organizada por la Profesora Liliana A. González en conjunto con el Grupo Ancestral, en homenaje al Grupo Scout Cosme Maciel. Exp 5138/14.

Visto

Ley  Nro. 2.756 artículo 39;

Ordenanza Nro. 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones;

Expediente Nro. 5.135/14  y;

Considerando

Que el 10 de mayo del corriente año se realizará una Peña Folclórica en homenaje al Grupo Scout Cosme Maciel, en las instalaciones de la Escuela Nro. 1.148 Martín Miguel de Güemes, sito en calle José Piazza 312.

Que dicha peña está organizada por la Profesora Liliana A. González en conjunto con el Grupo Ancestral representado por el Sr. Félix Domingo González, en reconocimiento de la labor llevada a cabo por el grupo citado en el párrafo anterior.

Que este grupo fue creado el 13 de marzo de 2004 con la finalidad de brindar, mediante la acción educativa y su capacidad de aprender haciendo, igualdad de oportunidades, con una propuesta inclusiva, dinámica, participativa y atractiva para niños, niñas y jóvenes de nuestra ciudad.

Que el Grupo Scout Cosme Maciel cumplió 10 años de trabajo solidario en nuestra ciudad y en localidades vecinas.

Que este Grupo realiza una labor educativa no formal promoviendo valores basados en principios espirituales, sociales y personales como se expresan en la Promesa y la Ley Scout.

Que es de suma importancia que esta ciudad cuente con instituciones que  fomenten el desarrollo de personas seguras de sí mismas, solidarias, responsables y comprometidas con su entorno.

Que es imprescindible el reconocimiento de estas instituciones como formadoras de personas de bien y por ello, este Concejo participa de este reconocimiento y cumple en Declarar de Interés Cultural Municipal al evento programado para el día 10 de mayo del corriente año.

Que, a su vez, este Cuerpo considera que no sólo debe declararse de Interés Cultural al evento sino también al Grupo Scout Cosme Maciel por trabajar responsablemente en la promoción para el desarrollo de la comunidad, provocando la transformación social a través del crecimiento personal de proyectos y espacios compartidos como producto del cumplimiento de la Misión.

Que este grupo en particular contribuye a la educación de jóvenes y con ello, ayuda a construir un mundo mejor donde las personas se desarrollan plenamente, teniendo un rol constructivo en la sociedad y constituyéndose en agentes multiplicadores de paz en defensa de los Derechos Humanos, el cuidado de las relaciones interpersonales y el respeto por el Medio Ambiente.

Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes, elevan para su tratamiento siguiente proyecto de:

 

DECLARACIÓN

Artículo 1.- Declárese de Interés Cultural Municipal la Peña Folclórica organizada por la Profesora Liliana A. González en conjunto con el Grupo Ancestral representado por el Sr. Félix Domingo González, en homenaje al Grupo Scout Cosme Maciel, a realizarse el día 10 de mayo del corriente año, en las instalaciones de la Escuela Nro. 1.148 Martín Miguel de Güemes, sito en calle José Piazza 312.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante declara al Grupo Scout Cosme Maciel como Institución Destacada de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, por su distinguida labor educativa no formal promoviendo valores basados en principios espirituales, sociales y personales en nuestra comunidad.

Artículo 3.- El Concejo Deliberante invita al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar al Grupo Scout Cosme Maciel una placa alusiva a la presente declaración.

 

 

 

Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.

Proyecto de Decreto, se proceda a la restauración de la figura del Santo Patrono de nuestra ciudad. Exp. 5137/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

Decreto 260/09,

Decreto 581/14 y;

CONSIDERANDO:

            Que el Patrimonio Cultural es el conjunto de bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales, de propiedad de particulares o de instituciones u organismos públicos o semipúblicos que tengan valor excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte, de la ciencia y de la cultura y por lo tanto sean dignos de ser considerados y conservados para la nación.

            Que la importancia de la preservación de nuestro patrimonio –en este caso el  arquitectónico urbano– surge de su valor como testimonio de distintos fenómenos culturales, y su acción como elemento que mantiene la cohesión de un grupo.

 Manifiesta, asimismo, los valores desarrollados en el tiempo como acciones válidas  de un proceso histórico, y que aún pueden serlo en el futuro.-

            Que el patrimonio arquitectónico urbano,  como parte del patrimonio cultural, forma parte del paisaje cultural, producido por el accionar conjunto del hombre y la naturaleza y constituido por la morfología del territorio y el accionar humano (el hombre como productor de cultura) sobre dicha morfología.

            Que el patrimonio cultural, reflejado en el patrimonio arquitectónico urbano, es para cada comunidad memoria de su pasado, su conciencia como comunidad y define una identidad que la relaciona con dicho pasado desde el presente.

            Que en ejido municipal se enmarca el Monumento en Memoria al Santo Patrono de nuestra ciudad  el Emperador San Enrique, cuya celebración se festeja el 13 de julio de cada  año, día de su defunción.-

            Que el arzobispo de Rosario, monseñor José Luis Mollaghan, presidió las fiestas en honor de San Enrique, patrono de la ciudad Villa Gobernador Gálvez y destacó la vida ejemplar de San Enrique, como laico y gobernante, en la que se caracterizó por ser “padre de los pobres” y “amigo de su gente”. Asimismo, subrayó el aprecio y el amor de su pueblo.-

            Que el arzobispo sostuvo que San Enrique fue un verdadero “padre para sus súbditos”. La fama de su bondad y de su fe en Cristo corrió pronto por toda Alemania e Italia, ganándose el reconocimiento de todos por su búsqueda de la justicia y de la paz.

Por todo lo expuesto anteriormente, el Bloque Partido Vecinal Independiente, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de;

 

                                                                       DECRETO:

Artículo 1º:El Concejo Deliberante de la cuidad se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda en un plazo de 20 días a la inmediata restauración, recuperación y mantenimiento del Monumento que consagra la figura del Santo Patrono de nuestra ciudad San Enrique.-

 

 

 

Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.

 Proyecto de Decreto, solicitando al Departamento Ejecutivo los comprobantes liquidados de DReI desde el años 1991 hasta marzo del corriente año, que realizo el titular del inmueble ubicado en Av. Juan D. Perón 2096. Exp. 5136/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

Decreto Municipal 584/2014,

La contestación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal del pedido de informe decreto 584/2014,

El reclamo de los vecinos y;

CONSIDERANDO:

            Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización de comercios ubicados en el ejido urbano, que intensifiquen  la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a cambio de servicios.-

            Que la Provincia de Santa Fe en su art. 107 de su Constitución otorga a los municipios las atribuciones necesarias para la eficaz gestión de los intereses locales, a cuyo efecto la ley los proveerá de recursos financieros suficiente; a este último fin, pueden crear, recaudar y disponer libremente de recursos propios provenientes de las tasas y demás contribuciones que establezcan en su jurisdicción.-

            Que el Gobierno Municipal es responsable de ejercer determinadas acciones vinculadas al registro, inspección y control de los locales comerciales, industriales y de servicios de la ciudad. A los fines de financiar tales servicios, percibe el DREI, tributo del cual resultan responsables los titulares de locales en el territorio del municipio.-

            Que el pedido de informe elevado a este cuerpo legislativo por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, expresa que dicho local comercial cuenta con una solicitud de habilitación como verdulería sito en calle Juan Domingo Perón Nº 2096, perteneciente dicha propiedad a la Unión Ferroviaria, con fecha el 16 de agosto del año 1991, solicitud afectada según expediente municipal Nª 9998/91.-

            Que el mencionado local comercial tiene como titular al SR. Rivas Carlos, que expresó públicamente a ver ocupado dicha propiedad ya hace más de dos décadas.-

            Que dentro del informe elevado a este honorable cuerpo legislativo, el Departamento Ejecutivo Municipal afirma que dicho comercio tributa mensualmente el Derecho de Registro e Inspección.-

            Que es de principal interés conocer, cuando sea necesario, la situación tributaria y catastral de todos los comercios enmarcados dentro del territorio municipal, por parte de este honorable concejo deliberante.-

Por todo lo expuesto anteriormente, el Bloque Partido Vecinal Independiente, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de;

 

                                                                       DECRETO:

 

Artículo 1º: El Concejo Deliberante de la cuidad se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a remitir a este cuerpo legislativo, los comprobantes liquidados de  DREI desde el año 1991 hasta la  el mes de Marzo del corriente año, que realizó el titular de dicho local comercial al Municipio de Villa Gobernador Gálvez.-

 

 

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque Partido Vecinal Independiente.

BLOQUE PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE

 Autora de los proyectos: Concejal María C. Murabito.

 

SOLICITUD DE COMPROBANTES DE DReI DESDE 1991 A MARZO DEL 2014 DEL INMUEBLE UBICADO EN J.D. PERON 2096

Proyecto de Decreto, solicitando al Departamento Ejecutivo los comprobantes liquidados de DReI desde el años 1991 hasta marzo del corriente año, que realizo el titular del inmueble ubicado en Av. Juan D. Perón 2096. Exp. 5136/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

Decreto Municipal 584/2014,

La contestación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal del pedido de informe decreto 584/2014,

El reclamo de los vecinos y;

CONSIDERANDO:

            Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización de comercios ubicados en el ejido urbano, que intensifiquen  la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a cambio de servicios.-

            Que la Provincia de Santa Fe en su art. 107 de su Constitución otorga a los municipios las atribuciones necesarias para la eficaz gestión de los intereses locales, a cuyo efecto la ley los proveerá de recursos financieros suficiente; a este último fin, pueden crear, recaudar y disponer libremente de recursos propios provenientes de las tasas y demás contribuciones que establezcan en su jurisdicción.-

            Que el Gobierno Municipal es responsable de ejercer determinadas acciones vinculadas al registro, inspección y control de los locales comerciales, industriales y de servicios de la ciudad. A los fines de financiar tales servicios, percibe el DREI, tributo del cual resultan responsables los titulares de locales en el territorio del municipio.-

            Que el pedido de informe elevado a este cuerpo legislativo por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, expresa que dicho local comercial cuenta con una solicitud de habilitación como verdulería sito en calle Juan Domingo Perón Nº 2096, perteneciente dicha propiedad a la Unión Ferroviaria, con fecha el 16 de agosto del año 1991, solicitud afectada según expediente municipal Nª 9998/91.-

            Que el mencionado local comercial tiene como titular al SR. Rivas Carlos, que expresó públicamente a ver ocupado dicha propiedad ya hace más de dos décadas.-

            Que dentro del informe elevado a este honorable cuerpo legislativo, el Departamento Ejecutivo Municipal afirma que dicho comercio tributa mensualmente el Derecho de Registro e Inspección.-

            Que es de principal interés conocer, cuando sea necesario, la situación tributaria y catastral de todos los comercios enmarcados dentro del territorio municipal, por parte de este honorable concejo deliberante.-

Por todo lo expuesto anteriormente, el Bloque Partido Vecinal Independiente, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de;

 

                                                                       DECRETO:

 

Artículo 1º: El Concejo Deliberante de la cuidad se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a remitir a este cuerpo legislativo, los comprobantes liquidados de  DREI desde el año 1991 hasta la  el mes de Marzo del corriente año, que realizó el titular de dicho local comercial al Municipio de Villa Gobernador Gálvez.-

 

 

 

RESTAURACION DEL MONUMENTO AL SANTO PATRONO DE NUESTRA CIUDAD

Proyecto de Decreto, se proceda a la restauración de la figura del Santo Patrono de nuestra ciudad. Exp. 5137/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

Decreto 260/09,

Decreto 581/14 y;

CONSIDERANDO:

            Que el Patrimonio Cultural es el conjunto de bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales, de propiedad de particulares o de instituciones u organismos públicos o semipúblicos que tengan valor excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte, de la ciencia y de la cultura y por lo tanto sean dignos de ser considerados y conservados para la nación.

            Que la importancia de la preservación de nuestro patrimonio –en este caso el  arquitectónico urbano– surge de su valor como testimonio de distintos fenómenos culturales, y su acción como elemento que mantiene la cohesión de un grupo.

 Manifiesta, asimismo, los valores desarrollados en el tiempo como acciones válidas  de un proceso histórico, y que aún pueden serlo en el futuro.-

            Que el patrimonio arquitectónico urbano,  como parte del patrimonio cultural, forma parte del paisaje cultural, producido por el accionar conjunto del hombre y la naturaleza y constituido por la morfología del territorio y el accionar humano (el hombre como productor de cultura) sobre dicha morfología.

            Que el patrimonio cultural, reflejado en el patrimonio arquitectónico urbano, es para cada comunidad memoria de su pasado, su conciencia como comunidad y define una identidad que la relaciona con dicho pasado desde el presente.

            Que en ejido municipal se enmarca el Monumento en Memoria al Santo Patrono de nuestra ciudad  el Emperador San Enrique, cuya celebración se festeja el 13 de julio de cada  año, día de su defunción.-

            Que el arzobispo de Rosario, monseñor José Luis Mollaghan, presidió las fiestas en honor de San Enrique, patrono de la ciudad Villa Gobernador Gálvez y destacó la vida ejemplar de San Enrique, como laico y gobernante, en la que se caracterizó por ser “padre de los pobres” y “amigo de su gente”. Asimismo, subrayó el aprecio y el amor de su pueblo.-

            Que el arzobispo sostuvo que San Enrique fue un verdadero “padre para sus súbditos”. La fama de su bondad y de su fe en Cristo corrió pronto por toda Alemania e Italia, ganándose el reconocimiento de todos por su búsqueda de la justicia y de la paz.

Por todo lo expuesto anteriormente, el Bloque Partido Vecinal Independiente, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de;

 

                                                                       DECRETO:

Artículo 1º:El Concejo Deliberante de la cuidad se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda en un plazo de 20 días a la inmediata restauración, recuperación y mantenimiento del Monumento que consagra la figura del Santo Patrono de nuestra ciudad San Enrique.-

 

 

 

Expte. Nº 5.126/14.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39º,

La Ordenanza N° 2014/12 modificando el Art. 21º de la Ordenanza N° 1608/04 sobre los vencimientos del Derecho Registro e Inspección.

La Ordenanza 2103/13, extendiendo al 8 de abril el vencimiento del 3º período del DReI.
La inquietud de comerciantes y profesionales por el vencimiento del Drei en el mes de Mayo, y

 

CONSIDERANDO:

Que comerciantes de la ciudad y los profesionales que les brindan asesoramiento contable a los mismos han manifestado su preocupación sobre el vencimiento del Derecho de Registro e Inspección del mes de Mayo, ya que la semana del primer vencimiento se ve afectada con dos días feriados, el Jueves primero, y el viernes dos, quedando el día cinco como primer día hábil.

         Que sería conveniente extender el vencimiento del mes en cuestión, trasladándolo al jueves 8, otorgándoles a los contribuyentes un tiempo acorde para la liquidación de este Derecho.

         Que la Municipalidad no se vería afectada en su recaudación para pagar salarios, ya que el día 8 de Mayo es el 4° día hábil del mes, estando dentro de los 5 días estipulados para el pago de sueldos.

         Que por el contrario, garantizaría que muchos de los comerciantes abonaran en el primer vencimiento obteniendo así el beneficio del 10% en Ingresos Brutos por tener al día la tasa local.

            Que este concejo ha aprobado en el año 2013 una Ordenanza con el mismo tenor, generando este beneficio a los contribuyentes sin perjudicar el funcionamiento de la Municipalidad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.196/2014

 

ART.1º) Postérguese de manera extraordinaria al día 8 (ocho) el vencimiento del período 4º del corriente año del Derecho de Registro e Inspección, a abonarse en el mes de mayo.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de abril de 2014.

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Expte. Nº 5.124/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 artículo 39;

Los tratados y convenciones internacionales sobre infancia, con fuerza constitucional en la República Argentina;

Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

Ley Provincial Nº 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

Ordenanza Nº 2.181/14 Programa de Regularización Dominial;

La situación de la niña Mailén Nicol Orduña y sus cinco hermanos, ciudadanos de esta localidad y;

 

CONSIDERANDO:

Que las leyes y demás normativas precitadas en los vistos versan sobre el cuidado y protección integral de las niñas, niños y adolescentes, promoviendo los derechos, así como la reparación de aquellos vulnerados sobre los sujetos comprendidos en la legislación.

Que las leyes de alcance nacional y provincial mencionadas no sólo anuncian y detallan los derechos de los niños, niñas y adolescentes sino que también proponen un Sistema de Promoción y Protección Integral.

Que para el caso de nuestro territorio provincial, la Ley Nº 12.957, en su Título III, explicita que el Sistema está conformado por el Estado en sus distintos niveles (nacional, provincial y municipal) y las organizaciones no gubernamentales.

Que además, forman parte del Sistema Provincial, los órganos gubernamentales de aplicación de la Ley, teniendo su intervención en dos niveles: los Equipos Territoriales de Intervención dependientes de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de los Niños, Adolescentes y familia (2do. Nivel) y los Servicios Locales de Promoción de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dependientes de los gobiernos locales (1er. Nivel).

Que ambos niveles trabajan coordinadamente en situaciones de vulneración de los derechos, y que este espíritu de colaboración comprende a estos actores entre otros en el Artículo 5, inc. F de la Ley 12.957.

Que en este caso particular, por sucesivas acciones conjuntas sobre la situación de la niña Mailén Nicol Orduña (DNI. 48.606.725), Legajo SIGNA Nª 3.313; ambos equipos intervinientes gestionaron una solución habitacional que cumpliera con los pre-requisitos médicos para el alta hospitalaria, de acuerdo a los protocolos de salubridad para estos casos.

Que no habiendo en aquellas circunstancias otro tipo de solución y, por otro lado, la investigación del contexto socio-familiar-comunitario arrojó aspectos de importancia en la vida y desarrollo de la niña y sus hermanos, los equipos concluyeron que la solución habitacional debía darse en el mismo terreno que de hecho habitaban.

Que la resolución de dicha conclusión se apoyó en el objeto de las leyes precitadas y toda la legislación internacional, el cual reza en el interés superior del niño, siendo uno de sus principales pilares la no separación del menor de su centro de vida.

Que, a colación de esto, es dable mencionar que el centro de vida de la niña se desarrrolla junto a sus cinco hermanos, todos con apellido materno, en el Barrio Las Ranas.

Que en el hogar familiar, los niños conviven con su progenitora, Sra. Ángela Natalí Orduña, pero que además en las inmediaciones viven sus familiares y afectos.

Que también es de suma importancia explicitar que a escasos metros del hogar familiar se encuentra enclavado el Centro de Salud Mosconi, el cual oficiará de referente de salud territorial debido a su problema médico.

Que, por otra parte, los establecimientos educativos a los que concurren también son cercanos al hogar familiar.

Que por todos estos motivos, es función de los actores que componen el Sistema, garantizar el cumplimiento de dichos derechos.

Que en consecuencia, las autoridades provinciales y municipales acompañaron el dictamen de los equipos profesionales e intersectoriales, acordando colaborar en la situación mediante el diseño, construcción, supervisión y adquisición de materiales para una pequeña unidad habitacional.

Que la obra de dicha vivienda está pronta a finalizarse y que por razones de lógica previsibilidad, es menester darle una formalidad legal al usufructo de la propiedad, con el fin de salvaguardar la misión que se lleva a cabo en esta situación.

Que esta necesidad, está basada en una evaluación técnica, la cual arroja como conclusión que debe continuar el seguimiento de la situación y que la misma tomará carácter de estricto monitoreo.

Que la causa de esta modalidad es que la situación tiene la complejidad tal que es definida como “bordeline”, dentro de la jerga de los equipos profesionales.

Que por dichas características, la intervención es integral y compleja atentos a la vulnerabilidad que no sólo alcanza a la niña mencionada sino al grupo de hermanos en su totalidad, e incluso está evaluándose la afectación en la progenitora.

Que habiéndose brindado recursos materiales y humanos en el terreno que la familia habitaba de hecho y, siendo este de propiedad municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.195/2014.

 

 ART.1º) Cédase el usufructo del terreno de propiedad municipal ubicado en la intersección de Marcos Paz y Mitre de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez a los menores, hijos de la Sra. Ángela Natalí Orduña.

 

ART.2º) Dicho terreno es de carácter municipal. Según información catastral, se ubica en la ochava sudoeste, de la Manzana 25, Sección 11, identificado como Lote Nº 8 y cuyas medidas son 13 metros de frente (por calle Marcos Paz) y 30 metros de fondo.

 

ART. 3º) El espíritu de esta cesión obedece al cuidado y protección integral sobre la infancia, por lo tanto, su condición será que la utilización del mismo es a los fines del usufructo permanente y pacifico de los menores Orduña, hijos de la Sra. Ángela Natalí Orduña.

 

ART. 4º) En caso de que la progenitora hiciese abandono de los niños, el usufructo seguirá siendo a favor de los menores con guarda y/o tutela de quien la Justicia designe.

 

ART. 5º) El usufructo tendrá una vigencia de 30 (treinta) años, volviendo automáticamente dicho derecho al Municipio, salvo que, durante dicho período la Sra. Ángela Natalí Orduña o el guarda o tutor de los menores se acoja a los términos de la Ordenanza Nº 2.181/14 Programa de Regularización Dominial para la adquisición del mencionado terreno.

 

ART. 6º) La adquisición de dicho terreno no revoca el derecho de usufructo otorgado en la presente ordenanza a los menores, hijos de la Sra. Ángela Natalí Orduña, mientras éste esté en vigencia.

 

ART. 7º) La adquisición de dicho terreno mediante el Programa de Regularización Dominial – Ord. Nº 2.181/14- no supone la disponibilidad absoluta del mismo, por lo tanto, no podrá ser cedido o transferido, a titulo oneroso o gratuito, mientras dure el derecho de usufructo otorgado en la presente ordenanza.

 

ART. 8º) Una vez finalizada la vigencia del derecho de usufructo, si el mencionado terreno no ha sido adquirido, la Municipalidad dará un plazo de 6 (seis) meses desde el vencimiento del mismo, para que se acoja a los términos del Programa de Regularización Dominial – Ord. 2.181/14- otorgando la prioridad de adquisición a los beneficiarios del usufructo por encima de cualquier otra persona o entidad que manifieste su intención de comprar el inmueble en cuestión.

 

ART.9º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de abril de 2014.

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Expte. Nº 5.122/14.

Visto:

Ley Nº 2.756 artículo 39º.

Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449; Decreto Reglamentario Nº 779/95.

La problemática vial en la intersección de Av. J. D. Perón y Córdoba y;

Considerando:

  Que en la intersección de Av. General Juan D. Perón con calle Córdoba se producen serios inconvenientes de transitabilidad por el importante caudal de tránsito.

Que el domingo próximo pasado -13 de abril de 2014- ocurrió un espectacular vuelco, según fue catalogado por la prensa local, en el cual no hubo que lamentar víctimas de gravedad pero dada la magnitud del impacto pudo haber acarreado consecuencias fatales para sus protagonistas.

Que, si bien la Municipalidad no está en condiciones de efectuar gastos significativos es de vital importancia instalar semáforos para regular el uso de carriles en la mencionada intersección.

Que para la Municipalidad no constituye una pérdida sino una inversión que evitará consecuencias fatales entre los usuarios de la vía pública.

Que los accidentes de tránsito le generan al país un costo de 5 mil millones de dólares al año en servicios de salud para los heridos que provoca la violencia vial, además del dinero que se paga por seguros, indemnizaciones y pensiones por invalidez. Los siniestros provocan 16 mil discapacitados al año, que insumen gastos en cuidados sanitarios por 900 millones de dólares, mientras que los casi 100 mil heridos le demandan al sistema de salud otros 600 millones. "El 20% de los hospitales, sobre todo públicos, están ocupados por heridos de tránsito, en terapias intensivas, operaciones de urgencia, prótesis o largos tratamientos", remarcaron desde la Asociación Luchemos por la Vida.

Que cualquier acción, por parte del estado municipal, tendientes a mejorar la seguridad vial significaría una reducción de los gastos que origina el despliegue del sistema de emergencia ante un siniestro.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.194/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a instalar semáforos para regular el uso de carriles en la intersección de Av. Juan D. Perón y Córdoba, en las condiciones estipuladas en el anexo L, capítulo VII Señalamiento Luminoso de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Decreto Reglamentario Nº 779/95.

 

ART. 2º) La Dirección de tránsito organizará, previo estudio y factibilidad, los giros que deberán tener los semáforos propuestos en el artículo 1.

 

ART. 3º) Una vez realizado el estudio solicitado en el artículo precedente, envíese a este Cuerpo Deliberativo, un informe pormenorizado sobre los resultados obtenidos, en un plazo no mayor a los 60 (sesenta) días corridos a partir de la aprobación de la presente ordenanza.

 

ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de abril de 2014.

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Expte. Nº 5.120/14.

VISTO:

La Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y

CONSIDERANDO:

Que la cultura es un pilar fundamental para el desarrollo de la personas.

Que no existe un espacio destinado exclusivamente para las expresiones artísticas.

Que la diversidad cultural de los habitantes merece mayor integración y un lugar donde los pueda representar a todos.

Que es deber de la ciudadanía toda, el reconocer a los artistas formados en la localidad.

Que desarrollar los espacios destinados a plazas públicas evita la toma de terrenos y también que sean adaptados para otra actividad no relacionada con el de un espacio de recreación

Que desde el Concejo Deliberantes encontramos propicio distinguirlo mediante la designación del nombre de Plaza de los Artistas; a la plaza ubicada en la intersección de las calles Kennedy y Saavedra.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.193/2014

 

 

ART 1º) Desígnese con el nombre de Plaza de los Artistas, a la plaza ubicada en la intersección de las calles Kennedy y Saavedra.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de abril de 2014.

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Expte. Nº 5.112/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, faculta formalizar nombres a plazas, calles, etc.

Que por uso y costumbre ya se la denomina Plaza Raúl Malatesta, y

 

 CONSIDERANDO:

Que el reconocido Doctor Malatesta  desarrollo su carrera como médico en la Ciudad de Villa

Gobernador Gálvez, localidad que adoptó como suya y en la cual paso el resto de sus días. 
Que fue Director del Centro Asistencial Ferroviario y socio de la Clínica Ampri, lugares emblemáticos

de la Ciudad. 

Que fue declarado Ciudadano Ilustre Post Mortem de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, L.E. Nº 5.924.035, en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, el 4 de noviembre de 2010.

Que una de las calles de la ciudad que desemboca en la plaza lleva el nombre del Dr. Malatesta.

Que este Cuerpo considera oportuno se designe con el nombre de Plaza Dr. Raúl Malatesta a la plaza ubicada en la calle Constitución, con la intersección de las calles Intendente Andreu y Pje. Victoria.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.192/2014

 

ART 1º) Desígnese con el nombre “ Doctor Raúl Malatesta”, a la plaza ubicada en la calle Constitución entre las calles Intendente Andreu y Pje. Victoria.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de abril de 2014.

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva