Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
PRORROGA 4º PERIODO DERECHO REGISTRO E INSPECCION
Proyecto de Ordenanza, Prorroga del período 4º del Derecho de Registro e Inspeccion. Exp. 5126/14.
VISTO:
La Ley 2756, Art. 39º,
La Ordenanza N° 2014/12 modificando el Art. 21º de la Ordenanza N° 1608/04 sobre los vencimientos del Derecho Registro e Inspección.
La Ordenanza 2103/13, extendiendo al 8 de abril el vencimiento del 3º período del DReI.
La inquietud de comerciantes y profesionales por el vencimiento del Drei en el mes de Mayo, y
CONSIDERANDO:
Que comerciantes de la ciudad y los profesionales que les brindan asesoramiento contable a los mismos han manifestado su preocupación sobre el vencimiento del Derecho de Registro e Inspección del mes de Mayo, ya que la semana del primer vencimiento se ve afectada con dos días feriados, el Jueves primero, y el viernes dos, quedando el día cinco como primer día hábil.
Que sería conveniente extender el vencimiento del mes en cuestión, trasladándolo al jueves 8, otorgándoles a los contribuyentes un tiempo acorde para la liquidación de este Derecho.
Que la Municipalidad no se vería afectada en su recaudación para pagar salarios, ya que el día 8 de Mayo es el 4° día hábil del mes, estando dentro de los 5 días estipulados para el pago de sueldos.
Que por el contrario, garantizaría que muchos de los comerciantes abonaran en el primer vencimiento obteniendo así el beneficio del 10% en Ingresos Brutos por tener al día la tasa local.
Que este concejo ha aprobado en el año 2013 una Ordenanza con el mismo tenor, generando este beneficio a los contribuyentes sin perjudicar el funcionamiento de la Municipalidad.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA
ART. 1°) Postérguese de manera extraordinaria al día 8 (ocho) el vencimiento del periodo 4° del corriente año del Derecho de Registro e Inspección, a abonarse en el mes de Mayo.
REPARACION LUMINARIAS EN PLAZA A LA MADRE
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
Proyecto de Decreto, Se proceda a la reparación de luminarias en Plaza a la Madre. Exp. 5125/14.
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
El reclamo de los vecinos y;
Considerando:
Que en la Plaza a la Madre, sito en Av. Juan D Perón y Av. San Martín, varios postes de iluminación están en total estado de deterioro y sin suministrar el servicio de luz correspondiente.-
Que reviste de gran importancia la reparación de las luminarias en ésta plaza, ya que es un lugar de esparcimiento y centro de reunión por excelencia para la vida urbana.-
Que es de suma preocupación, la restauración de la luminaria, que implica mayor seguridad para los ciudadanos transeúntes y vecinos cercanos a dicho lugar de recreación.-
Que es el deber del municipio bregar por una mayor calidad de vida para toda nuestra población.
Que la Plaza a la Madre favorece el encuentro con la naturaleza, constituyendo un espacio de recreo para niños y adultos.
Por todo lo expuesto anteriormente, la concejal abajo firmante promulga el siguiente proyecto de;
DECRETO
ARTÍCULO.1º : El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda de suma urgencia a la reparación de la luminaria en toda la circunscripción en donde se enmarca la Plaza a la Madre.-
Proyecto presentado por el Bloque Partido Vecinal Independiente
Este es un proyecto presentado por el bloque Partido Vecinal Independiente.
BLOQUE PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
REPARACION LUMINARIAS EN PLAZA A LA MADRE
Proyecto de Decreto, Se proceda a la reparación de luminarias en Plaza a la Madre. Exp. 5125/14.
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
El reclamo de los vecinos y;
Considerando:
Que en la Plaza a la Madre, sito en Av. Juan D Perón y Av. San Martín, varios postes de iluminación están en total estado de deterioro y sin suministrar el servicio de luz correspondiente.-
Que reviste de gran importancia la reparación de las luminarias en ésta plaza, ya que es un lugar de esparcimiento y centro de reunión por excelencia para la vida urbana.-
Que es de suma preocupación, la restauración de la luminaria, que implica mayor seguridad para los ciudadanos transeúntes y vecinos cercanos a dicho lugar de recreación.-
Que es el deber del municipio bregar por una mayor calidad de vida para toda nuestra población.
Que la Plaza a la Madre favorece el encuentro con la naturaleza, constituyendo un espacio de recreo para niños y adultos.
Por todo lo expuesto anteriormente, la concejal abajo firmante promulga el siguiente proyecto de;
DECRETO
ARTÍCULO.1º : El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda de suma urgencia a la reparación de la luminaria en toda la circunscripción en donde se enmarca la Plaza a la Madre.-
CESION DE USUFRUCTO TERRENO UBICADO EN MARCOS PAZ Y MITRE
Autores del proyecto: Concejales Martínez, Cabrol, Larrosa, J. Murabito y María C. Murabito.
Proyecto de Ordenanza, Cesión de usufructo de terreno municipal ubicado en Marcos Paz y Mitre. Exp. 5124/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
Los tratados y convenciones internacionales sobre infancia, con fuerza constitucional en la República Argentina;
Ley Nacional Nro. 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
Ley Provincial Nro. 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
Ordenanza Nro. 2.181/14 Programa de Regularización Dominial;
La situación de la niña Mailén Nicol Orduña y sus cinco hermanos, ciudadanos de esta localidad y;
CONSIDERANDO:
Que las leyes y demás normativas precitadas en los vistos versan sobre el cuidado y protección integral de las niñas, niños y adolescentes, promoviendo los derechos, así como la reparación de aquellos vulnerados sobre los sujetos comprendidos en la legislación.
Que las leyes de alcance nacional y provincial mencionadas no sólo anuncian y detallan los derechos de los niños, niñas y adolescentes sino que también proponen un Sistema de Promoción y Protección Integral.
Que para el caso de nuestro territorio provincial, la ley Nro. 12.957, en su Título III, explicita que el Sistema está conformado por el Estado en sus distintos niveles (nacional, provincial y municipal) y las organizaciones no gubernamentales.
Que además, forman parte del Sistema Provincial, los órganos gubernamentales de aplicación de la Ley, teniendo su intervención en dos niveles: los Equipos Territoriales de Intervención dependientes de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de los Niños, Adolescentes y familia (2do. Nivel) y los Servicios Locales de Promoción de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dependientes de los gobiernos locales (1er. Nivel).
Que ambos niveles trabajan coordinadamente en situaciones de vulneración de los derechos, y que este espíritu de colaboración comprende a estos actores entre otros en el Artículo 5, inc. F de la Ley 12.957.
Que en este caso particular, por sucesivas acciones conjuntas sobre la situación de la niña Mailén Nicol Orduña (DNI. 48.606.725), Legajo SIGNA Nro. 3.313; ambos equipos intervinientes gestionaron una solución habitacional que cumpliera con los pre-requisitos médicos para el alta hospitalaria, de acuerdo a los protocolos de salubridad para estos casos.
Que no habiendo en aquellas circunstancias otro tipo de solución y, por otro lado, la investigación del contexto socio-familiar-comunitario arrojó aspectos de importancia en la vida y desarrollo de la niña y sus hermanos, los equipos concluyeron que la solución habitacional debía darse en el mismo terreno que de hecho habitaban.
Que la resolución de dicha conclusión se apoyó en el objeto de las leyes precitadas y toda la legislación internacional, el cual reza en el interés superior del niño, siendo uno de sus principales pilares la no separación del menor de su centro de vida.
Que, a colación de esto, es dable mencionar que el centro de vida de la niña se desarrrolla junto a sus cinco hermanos, todos con apellido materno, en el Barrio Las Ranas.
Que en el hogar familiar, los niños conviven con su progenitora, Sra. Ángela Natalí Orduña, pero que además en las inmediaciones viven sus familiares y afectos.
Que también es de suma importancia explicitar que a escasos metros del hogar familiar se encuentra enclavado el Centro de Salud Mosconi, el cual oficiará de referente de salud territorial debido a su problema médico.
Que, por otra parte, los establecimientos educativos a los que concurren también son cercanos al hogar familiar.
Que por todos estos motivos, es función de los actores que componen el Sistema, garantizar el cumplimiento de dichos derechos.
Que en consecuencia, las autoridades provinciales y municipales acompañaron el dictamen de los equipos profesionales e intersectoriales, acordando colaborar en la situación mediante el diseño, construcción, supervisión y adquisición de materiales para una pequeña unidad habitacional.
Que la obra de dicha vivienda está pronta a finalizarse y que por razones de lógica previsibilidad, es menester darle una formalidad legal al usufructo de la propiedad, con el fin de salvaguardar la misión que se lleva a cabo en esta situación.
Que esta necesidad, está basada en una evaluación técnica, la cual arroja como conclusión que debe continuar el seguimiento de la situación y que la misma tomará carácter de estricto monitoreo.
Que la causa de esta modalidad es que la situación tiene la complejidad tal que es definida como “bordeline”, dentro de la jerga de los equipos profesionales.
Que por dichas características, la intervención es integral y compleja atentos a la vulnerabilidad que no sólo alcanza a la niña mencionada sino al grupo de hermanos en su totalidad, e incluso está evaluándose la afectación en la progenitora.
Que habiéndose brindado recursos materiales y humanos en el terreno que la familia habitaba de hecho y, siendo este de propiedad municipal; los Concejales abajo firmantes, elevan a este cuerpo el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Cédase el usufructo del terreno de propiedad municipal ubicado en la intersección de Marcos Paz y Mitre de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez a los menores, hijos de la Sra. Ángela Natalí Orduña.
Artículo 2.- Dicho terreno es de carácter municipal. Según información catastral, se ubica en la ochava sudoeste, de la Manzana 25, Sección 11, identificado como Lote Nro. 8 y cuyas medidas son 13 metros de frente (por calle Marcos Paz) y 30 metros de fondo.
Artículo 3.- El espíritu de esta cesión obedece al cuidado y protección integral sobre la infancia, por lo tanto, su condición será que la utilización del mismo es a los fines del usufructo permanente y pacifico de los menores Orduña, hijos de la Sra. Ángela Natalí Orduña.
Artículo 4.- En caso de que la progenitora hiciese abandono de los niños, el usufructo seguirá siendo a favor de los menores con guarda y/o tutela de quien la Justicia designe.
Artículo 5.- El usufructo tendrá una vigencia de 30 (treinta) años, volviendo automáticamente dicho derecho al Municipio, salvo que, durante dicho período la Sra. Ángela Natalí Orduña o el guarda o tutor de los menores se acoja a los términos de la Ordenanza Nro. 2.181/14 Programa de Regularización Dominial para la adquisición del mencionado terreno.
Artículo 6.- La adquisición de dicho terreno no revoca el derecho de usufructo otorgado en la presente ordenanza a los menores, hijos de la Sra. Ángela Natalí Orduña, mientras éste esté en vigencia.
Artículo 7.- La adquisición de dicho terreno mediante el Programa de Regularización Dominial – Ord. 2.181/14- no supone la disponibilidad absoluta del mismo, por lo tanto, no podrá ser cedido o transferido, a titulo oneroso o gratuito, mientras dure el derecho de usufructo otorgado en la presente ordenanza.
Artículo 8.- Una vez finalizada la vigencia del derecho de usufructo, si el mencionado terreno no ha sido adquirido, la Municipalidad dará un plazo de 6 (seis) meses desde el vencimiento del mismo, para que se acoja a los términos del Programa de Regularización Dominial – Ord. 2.181/14- otorgando la prioridad de adquisición a los beneficiarios del usufructo por encima de cualquier otra persona o entidad que manifieste su intención de comprar el inmueble en cuestión.
CESION DE USUFRUCTO TERRENO UBICADO EN MARCOS PAZ Y MITRE
Autores del proyecto: Concejales Martínez, Cabrol, Larrosa, J. Murabito y María C. Murabito.
Proyecto de Ordenanza, Cesión de usufructo de terreno municipal ubicado en Marcos Paz y Mitre. Exp. 5124/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
Los tratados y convenciones internacionales sobre infancia, con fuerza constitucional en la República Argentina;
Ley Nacional Nro. 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
Ley Provincial Nro. 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
Ordenanza Nro. 2.181/14 Programa de Regularización Dominial;
La situación de la niña Mailén Nicol Orduña y sus cinco hermanos, ciudadanos de esta localidad y;
CONSIDERANDO:
Que las leyes y demás normativas precitadas en los vistos versan sobre el cuidado y protección integral de las niñas, niños y adolescentes, promoviendo los derechos, así como la reparación de aquellos vulnerados sobre los sujetos comprendidos en la legislación.
Que las leyes de alcance nacional y provincial mencionadas no sólo anuncian y detallan los derechos de los niños, niñas y adolescentes sino que también proponen un Sistema de Promoción y Protección Integral.
Que para el caso de nuestro territorio provincial, la ley Nro. 12.957, en su Título III, explicita que el Sistema está conformado por el Estado en sus distintos niveles (nacional, provincial y municipal) y las organizaciones no gubernamentales.
Que además, forman parte del Sistema Provincial, los órganos gubernamentales de aplicación de la Ley, teniendo su intervención en dos niveles: los Equipos Territoriales de Intervención dependientes de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de los Niños, Adolescentes y familia (2do. Nivel) y los Servicios Locales de Promoción de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dependientes de los gobiernos locales (1er. Nivel).
Que ambos niveles trabajan coordinadamente en situaciones de vulneración de los derechos, y que este espíritu de colaboración comprende a estos actores entre otros en el Artículo 5, inc. F de la Ley 12.957.
Que en este caso particular, por sucesivas acciones conjuntas sobre la situación de la niña Mailén Nicol Orduña (DNI. 48.606.725), Legajo SIGNA Nro. 3.313; ambos equipos intervinientes gestionaron una solución habitacional que cumpliera con los pre-requisitos médicos para el alta hospitalaria, de acuerdo a los protocolos de salubridad para estos casos.
Que no habiendo en aquellas circunstancias otro tipo de solución y, por otro lado, la investigación del contexto socio-familiar-comunitario arrojó aspectos de importancia en la vida y desarrollo de la niña y sus hermanos, los equipos concluyeron que la solución habitacional debía darse en el mismo terreno que de hecho habitaban.
Que la resolución de dicha conclusión se apoyó en el objeto de las leyes precitadas y toda la legislación internacional, el cual reza en el interés superior del niño, siendo uno de sus principales pilares la no separación del menor de su centro de vida.
Que, a colación de esto, es dable mencionar que el centro de vida de la niña se desarrrolla junto a sus cinco hermanos, todos con apellido materno, en el Barrio Las Ranas.
Que en el hogar familiar, los niños conviven con su progenitora, Sra. Ángela Natalí Orduña, pero que además en las inmediaciones viven sus familiares y afectos.
Que también es de suma importancia explicitar que a escasos metros del hogar familiar se encuentra enclavado el Centro de Salud Mosconi, el cual oficiará de referente de salud territorial debido a su problema médico.
Que, por otra parte, los establecimientos educativos a los que concurren también son cercanos al hogar familiar.
Que por todos estos motivos, es función de los actores que componen el Sistema, garantizar el cumplimiento de dichos derechos.
Que en consecuencia, las autoridades provinciales y municipales acompañaron el dictamen de los equipos profesionales e intersectoriales, acordando colaborar en la situación mediante el diseño, construcción, supervisión y adquisición de materiales para una pequeña unidad habitacional.
Que la obra de dicha vivienda está pronta a finalizarse y que por razones de lógica previsibilidad, es menester darle una formalidad legal al usufructo de la propiedad, con el fin de salvaguardar la misión que se lleva a cabo en esta situación.
Que esta necesidad, está basada en una evaluación técnica, la cual arroja como conclusión que debe continuar el seguimiento de la situación y que la misma tomará carácter de estricto monitoreo.
Que la causa de esta modalidad es que la situación tiene la complejidad tal que es definida como “bordeline”, dentro de la jerga de los equipos profesionales.
Que por dichas características, la intervención es integral y compleja atentos a la vulnerabilidad que no sólo alcanza a la niña mencionada sino al grupo de hermanos en su totalidad, e incluso está evaluándose la afectación en la progenitora.
Que habiéndose brindado recursos materiales y humanos en el terreno que la familia habitaba de hecho y, siendo este de propiedad municipal; los Concejales abajo firmantes, elevan a este cuerpo el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Cédase el usufructo del terreno de propiedad municipal ubicado en la intersección de Marcos Paz y Mitre de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez a los menores, hijos de la Sra. Ángela Natalí Orduña.
Artículo 2.- Dicho terreno es de carácter municipal. Según información catastral, se ubica en la ochava sudoeste, de la Manzana 25, Sección 11, identificado como Lote Nro. 8 y cuyas medidas son 13 metros de frente (por calle Marcos Paz) y 30 metros de fondo.
Artículo 3.- El espíritu de esta cesión obedece al cuidado y protección integral sobre la infancia, por lo tanto, su condición será que la utilización del mismo es a los fines del usufructo permanente y pacifico de los menores Orduña, hijos de la Sra. Ángela Natalí Orduña.
Artículo 4.- En caso de que la progenitora hiciese abandono de los niños, el usufructo seguirá siendo a favor de los menores con guarda y/o tutela de quien la Justicia designe.
Artículo 5.- El usufructo tendrá una vigencia de 30 (treinta) años, volviendo automáticamente dicho derecho al Municipio, salvo que, durante dicho período la Sra. Ángela Natalí Orduña o el guarda o tutor de los menores se acoja a los términos de la Ordenanza Nro. 2.181/14 Programa de Regularización Dominial para la adquisición del mencionado terreno.
Artículo 6.- La adquisición de dicho terreno no revoca el derecho de usufructo otorgado en la presente ordenanza a los menores, hijos de la Sra. Ángela Natalí Orduña, mientras éste esté en vigencia.
Artículo 7.- La adquisición de dicho terreno mediante el Programa de Regularización Dominial – Ord. 2.181/14- no supone la disponibilidad absoluta del mismo, por lo tanto, no podrá ser cedido o transferido, a titulo oneroso o gratuito, mientras dure el derecho de usufructo otorgado en la presente ordenanza.
Artículo 8.- Una vez finalizada la vigencia del derecho de usufructo, si el mencionado terreno no ha sido adquirido, la Municipalidad dará un plazo de 6 (seis) meses desde el vencimiento del mismo, para que se acoja a los términos del Programa de Regularización Dominial – Ord. 2.181/14- otorgando la prioridad de adquisición a los beneficiarios del usufructo por encima de cualquier otra persona o entidad que manifieste su intención de comprar el inmueble en cuestión.
CESION DE USUFRUCTO TERRENO UBICADO EN MARCOS PAZ Y MITRE
Autores del proyecto: Concejales Martínez, Cabrol, Larrosa, J. Murabito y María C. Murabito.
Proyecto de Ordenanza, Cesión de usufructo de terreno municipal ubicado en Marcos Paz y Mitre. Exp. 5124/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
Los tratados y convenciones internacionales sobre infancia, con fuerza constitucional en la República Argentina;
Ley Nacional Nro. 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
Ley Provincial Nro. 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
Ordenanza Nro. 2.181/14 Programa de Regularización Dominial;
La situación de la niña Mailén Nicol Orduña y sus cinco hermanos, ciudadanos de esta localidad y;
CONSIDERANDO:
Que las leyes y demás normativas precitadas en los vistos versan sobre el cuidado y protección integral de las niñas, niños y adolescentes, promoviendo los derechos, así como la reparación de aquellos vulnerados sobre los sujetos comprendidos en la legislación.
Que las leyes de alcance nacional y provincial mencionadas no sólo anuncian y detallan los derechos de los niños, niñas y adolescentes sino que también proponen un Sistema de Promoción y Protección Integral.
Que para el caso de nuestro territorio provincial, la ley Nro. 12.957, en su Título III, explicita que el Sistema está conformado por el Estado en sus distintos niveles (nacional, provincial y municipal) y las organizaciones no gubernamentales.
Que además, forman parte del Sistema Provincial, los órganos gubernamentales de aplicación de la Ley, teniendo su intervención en dos niveles: los Equipos Territoriales de Intervención dependientes de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de los Niños, Adolescentes y familia (2do. Nivel) y los Servicios Locales de Promoción de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dependientes de los gobiernos locales (1er. Nivel).
Que ambos niveles trabajan coordinadamente en situaciones de vulneración de los derechos, y que este espíritu de colaboración comprende a estos actores entre otros en el Artículo 5, inc. F de la Ley 12.957.
Que en este caso particular, por sucesivas acciones conjuntas sobre la situación de la niña Mailén Nicol Orduña (DNI. 48.606.725), Legajo SIGNA Nro. 3.313; ambos equipos intervinientes gestionaron una solución habitacional que cumpliera con los pre-requisitos médicos para el alta hospitalaria, de acuerdo a los protocolos de salubridad para estos casos.
Que no habiendo en aquellas circunstancias otro tipo de solución y, por otro lado, la investigación del contexto socio-familiar-comunitario arrojó aspectos de importancia en la vida y desarrollo de la niña y sus hermanos, los equipos concluyeron que la solución habitacional debía darse en el mismo terreno que de hecho habitaban.
Que la resolución de dicha conclusión se apoyó en el objeto de las leyes precitadas y toda la legislación internacional, el cual reza en el interés superior del niño, siendo uno de sus principales pilares la no separación del menor de su centro de vida.
Que, a colación de esto, es dable mencionar que el centro de vida de la niña se desarrrolla junto a sus cinco hermanos, todos con apellido materno, en el Barrio Las Ranas.
Que en el hogar familiar, los niños conviven con su progenitora, Sra. Ángela Natalí Orduña, pero que además en las inmediaciones viven sus familiares y afectos.
Que también es de suma importancia explicitar que a escasos metros del hogar familiar se encuentra enclavado el Centro de Salud Mosconi, el cual oficiará de referente de salud territorial debido a su problema médico.
Que, por otra parte, los establecimientos educativos a los que concurren también son cercanos al hogar familiar.
Que por todos estos motivos, es función de los actores que componen el Sistema, garantizar el cumplimiento de dichos derechos.
Que en consecuencia, las autoridades provinciales y municipales acompañaron el dictamen de los equipos profesionales e intersectoriales, acordando colaborar en la situación mediante el diseño, construcción, supervisión y adquisición de materiales para una pequeña unidad habitacional.
Que la obra de dicha vivienda está pronta a finalizarse y que por razones de lógica previsibilidad, es menester darle una formalidad legal al usufructo de la propiedad, con el fin de salvaguardar la misión que se lleva a cabo en esta situación.
Que esta necesidad, está basada en una evaluación técnica, la cual arroja como conclusión que debe continuar el seguimiento de la situación y que la misma tomará carácter de estricto monitoreo.
Que la causa de esta modalidad es que la situación tiene la complejidad tal que es definida como “bordeline”, dentro de la jerga de los equipos profesionales.
Que por dichas características, la intervención es integral y compleja atentos a la vulnerabilidad que no sólo alcanza a la niña mencionada sino al grupo de hermanos en su totalidad, e incluso está evaluándose la afectación en la progenitora.
Que habiéndose brindado recursos materiales y humanos en el terreno que la familia habitaba de hecho y, siendo este de propiedad municipal; los Concejales abajo firmantes, elevan a este cuerpo el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Cédase el usufructo del terreno de propiedad municipal ubicado en la intersección de Marcos Paz y Mitre de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez a los menores, hijos de la Sra. Ángela Natalí Orduña.
Artículo 2.- Dicho terreno es de carácter municipal. Según información catastral, se ubica en la ochava sudoeste, de la Manzana 25, Sección 11, identificado como Lote Nro. 8 y cuyas medidas son 13 metros de frente (por calle Marcos Paz) y 30 metros de fondo.
Artículo 3.- El espíritu de esta cesión obedece al cuidado y protección integral sobre la infancia, por lo tanto, su condición será que la utilización del mismo es a los fines del usufructo permanente y pacifico de los menores Orduña, hijos de la Sra. Ángela Natalí Orduña.
Artículo 4.- En caso de que la progenitora hiciese abandono de los niños, el usufructo seguirá siendo a favor de los menores con guarda y/o tutela de quien la Justicia designe.
Artículo 5.- El usufructo tendrá una vigencia de 30 (treinta) años, volviendo automáticamente dicho derecho al Municipio, salvo que, durante dicho período la Sra. Ángela Natalí Orduña o el guarda o tutor de los menores se acoja a los términos de la Ordenanza Nro. 2.181/14 Programa de Regularización Dominial para la adquisición del mencionado terreno.
Artículo 6.- La adquisición de dicho terreno no revoca el derecho de usufructo otorgado en la presente ordenanza a los menores, hijos de la Sra. Ángela Natalí Orduña, mientras éste esté en vigencia.
Artículo 7.- La adquisición de dicho terreno mediante el Programa de Regularización Dominial – Ord. 2.181/14- no supone la disponibilidad absoluta del mismo, por lo tanto, no podrá ser cedido o transferido, a titulo oneroso o gratuito, mientras dure el derecho de usufructo otorgado en la presente ordenanza.
Artículo 8.- Una vez finalizada la vigencia del derecho de usufructo, si el mencionado terreno no ha sido adquirido, la Municipalidad dará un plazo de 6 (seis) meses desde el vencimiento del mismo, para que se acoja a los términos del Programa de Regularización Dominial – Ord. 2.181/14- otorgando la prioridad de adquisición a los beneficiarios del usufructo por encima de cualquier otra persona o entidad que manifieste su intención de comprar el inmueble en cuestión.
Proyecto presentado por los Bloques UCR FPCyS; 100% Santafesino Frente Renovador y Part. Vecinal Independiente
Este es un proyecto presentado por los bloques UCR Frente Progresista Cívico y Social; 100% Santafesino Frente Renovador y Partido Vecinal Independiente.
BLOQUES UCR FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL; 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR y PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE
Autores del proyecto: Concejales Martínez, Cabrol, Larrosa, J. Murabito y María C. Murabito.
CESION DE USUFRUCTO TERRENO UBICADO EN MARCOS PAZ Y MITRE
Proyecto de Ordenanza, Cesión de usufructo de terreno municipal ubicado en Marcos Paz y Mitre. Exp. 5124/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
Los tratados y convenciones internacionales sobre infancia, con fuerza constitucional en la República Argentina;
Ley Nacional Nro. 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
Ley Provincial Nro. 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
Ordenanza Nro. 2.181/14 Programa de Regularización Dominial;
La situación de la niña Mailén Nicol Orduña y sus cinco hermanos, ciudadanos de esta localidad y;
CONSIDERANDO:
Que las leyes y demás normativas precitadas en los vistos versan sobre el cuidado y protección integral de las niñas, niños y adolescentes, promoviendo los derechos, así como la reparación de aquellos vulnerados sobre los sujetos comprendidos en la legislación.
Que las leyes de alcance nacional y provincial mencionadas no sólo anuncian y detallan los derechos de los niños, niñas y adolescentes sino que también proponen un Sistema de Promoción y Protección Integral.
Que para el caso de nuestro territorio provincial, la ley Nro. 12.957, en su Título III, explicita que el Sistema está conformado por el Estado en sus distintos niveles (nacional, provincial y municipal) y las organizaciones no gubernamentales.
Que además, forman parte del Sistema Provincial, los órganos gubernamentales de aplicación de la Ley, teniendo su intervención en dos niveles: los Equipos Territoriales de Intervención dependientes de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de los Niños, Adolescentes y familia (2do. Nivel) y los Servicios Locales de Promoción de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dependientes de los gobiernos locales (1er. Nivel).
Que ambos niveles trabajan coordinadamente en situaciones de vulneración de los derechos, y que este espíritu de colaboración comprende a estos actores entre otros en el Artículo 5, inc. F de la Ley 12.957.
Que en este caso particular, por sucesivas acciones conjuntas sobre la situación de la niña Mailén Nicol Orduña (DNI. 48.606.725), Legajo SIGNA Nro. 3.313; ambos equipos intervinientes gestionaron una solución habitacional que cumpliera con los pre-requisitos médicos para el alta hospitalaria, de acuerdo a los protocolos de salubridad para estos casos.
Que no habiendo en aquellas circunstancias otro tipo de solución y, por otro lado, la investigación del contexto socio-familiar-comunitario arrojó aspectos de importancia en la vida y desarrollo de la niña y sus hermanos, los equipos concluyeron que la solución habitacional debía darse en el mismo terreno que de hecho habitaban.
Que la resolución de dicha conclusión se apoyó en el objeto de las leyes precitadas y toda la legislación internacional, el cual reza en el interés superior del niño, siendo uno de sus principales pilares la no separación del menor de su centro de vida.
Que, a colación de esto, es dable mencionar que el centro de vida de la niña se desarrrolla junto a sus cinco hermanos, todos con apellido materno, en el Barrio Las Ranas.
Que en el hogar familiar, los niños conviven con su progenitora, Sra. Ángela Natalí Orduña, pero que además en las inmediaciones viven sus familiares y afectos.
Que también es de suma importancia explicitar que a escasos metros del hogar familiar se encuentra enclavado el Centro de Salud Mosconi, el cual oficiará de referente de salud territorial debido a su problema médico.
Que, por otra parte, los establecimientos educativos a los que concurren también son cercanos al hogar familiar.
Que por todos estos motivos, es función de los actores que componen el Sistema, garantizar el cumplimiento de dichos derechos.
Que en consecuencia, las autoridades provinciales y municipales acompañaron el dictamen de los equipos profesionales e intersectoriales, acordando colaborar en la situación mediante el diseño, construcción, supervisión y adquisición de materiales para una pequeña unidad habitacional.
Que la obra de dicha vivienda está pronta a finalizarse y que por razones de lógica previsibilidad, es menester darle una formalidad legal al usufructo de la propiedad, con el fin de salvaguardar la misión que se lleva a cabo en esta situación.
Que esta necesidad, está basada en una evaluación técnica, la cual arroja como conclusión que debe continuar el seguimiento de la situación y que la misma tomará carácter de estricto monitoreo.
Que la causa de esta modalidad es que la situación tiene la complejidad tal que es definida como “bordeline”, dentro de la jerga de los equipos profesionales.
Que por dichas características, la intervención es integral y compleja atentos a la vulnerabilidad que no sólo alcanza a la niña mencionada sino al grupo de hermanos en su totalidad, e incluso está evaluándose la afectación en la progenitora.
Que habiéndose brindado recursos materiales y humanos en el terreno que la familia habitaba de hecho y, siendo este de propiedad municipal; los Concejales abajo firmantes, elevan a este cuerpo el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Cédase el usufructo del terreno de propiedad municipal ubicado en la intersección de Marcos Paz y Mitre de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez a los menores, hijos de la Sra. Ángela Natalí Orduña.
Artículo 2.- Dicho terreno es de carácter municipal. Según información catastral, se ubica en la ochava sudoeste, de la Manzana 25, Sección 11, identificado como Lote Nro. 8 y cuyas medidas son 13 metros de frente (por calle Marcos Paz) y 30 metros de fondo.
Artículo 3.- El espíritu de esta cesión obedece al cuidado y protección integral sobre la infancia, por lo tanto, su condición será que la utilización del mismo es a los fines del usufructo permanente y pacifico de los menores Orduña, hijos de la Sra. Ángela Natalí Orduña.
Artículo 4.- En caso de que la progenitora hiciese abandono de los niños, el usufructo seguirá siendo a favor de los menores con guarda y/o tutela de quien la Justicia designe.
Artículo 5.- El usufructo tendrá una vigencia de 30 (treinta) años, volviendo automáticamente dicho derecho al Municipio, salvo que, durante dicho período la Sra. Ángela Natalí Orduña o el guarda o tutor de los menores se acoja a los términos de la Ordenanza Nro. 2.181/14 Programa de Regularización Dominial para la adquisición del mencionado terreno.
Artículo 6.- La adquisición de dicho terreno no revoca el derecho de usufructo otorgado en la presente ordenanza a los menores, hijos de la Sra. Ángela Natalí Orduña, mientras éste esté en vigencia.
Artículo 7.- La adquisición de dicho terreno mediante el Programa de Regularización Dominial – Ord. 2.181/14- no supone la disponibilidad absoluta del mismo, por lo tanto, no podrá ser cedido o transferido, a titulo oneroso o gratuito, mientras dure el derecho de usufructo otorgado en la presente ordenanza.
Artículo 8.- Una vez finalizada la vigencia del derecho de usufructo, si el mencionado terreno no ha sido adquirido, la Municipalidad dará un plazo de 6 (seis) meses desde el vencimiento del mismo, para que se acoja a los términos del Programa de Regularización Dominial – Ord. 2.181/14- otorgando la prioridad de adquisición a los beneficiarios del usufructo por encima de cualquier otra persona o entidad que manifieste su intención de comprar el inmueble en cuestión.
Proyectos Particulares y del Dep. Ejecutivo
Estos son los proyectos presentados por Particulares y Departamento Ejecutivo.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
El Departamento Ejecutivo remite acta del acto de apertura de la Licitación Publica para la provisión de combustible del Parque Automotor, consistente en 110.000 litros de gas oil y 30.000 litros de nafta súper, según Decreto 4063/14.
El Departamento Ejecutivo remite Balance de Tesorería correspondiente al mes de Marzo 2014.
PARTICULARES
El Sr. Walter Gallardo envía nota referente a la aprobación de Prohibir la comercialización de pirotecnia en Villa Gdor Gálvez.
La Sra. Juana Gómez solicita colaboración para gastos de trámites de federación para la competición a nivel nacional de las olimpiadas de natación que se realizara en Santa Fe.
MODIFICACION ART. 22 ORD. 1608/04 FONDO ESPECIFICO DE REPAVIMENTACION Y BACHEO
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Ordenanza, modificación Art. 22 Ordenanza 1608/04 (Fondo específico de repavimentación y bacheo). Exp. 5121/14.
VISTO:
La Ordenanza del Servicio Público de remisse N 2 1299/98 y modificaciones
La Ordenanza Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo N2 1548/2003
La Ordenanzas Tributaria 1.608/04 y sus modificaciones
Ley Orgánica de Municipios y Comunas Nro. 2756, el redamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las modificaciones realizadas en la Legislación Tributaria vigente es necesario adecuar el Capítulo X sobre pago de tributos de los derechos y tasas de la Ordenanza de Remis Nº 1299/98 y sus modificaciones.
Que la actual integración normativa, no permite viabilizar y efectivizar el "Fondo Específico de repavimentación y bacheo" por ser contradictorio en la determinación del sujeto tributario entre la normativa tributaria y la regulatoria de Remis.
Que es necesario adecuar los valores tributarios a la actual situación social-económica de las actividades en cuestión con el objetivo de evitar su atraso y actualizar alícuotas acordes a criterios objetivos.
Que es indispensable el pago de la contribución de los titulares de licencias de remis para la consecución de obras de repavimentación y bacheo, siendo éste un fondo de afectación específica.
Que es necesario seguir un criterio de equidad equiparando la base de quienes se encuentran comprendidos en la actual conformación del presente fondo, incorporando de este modo a titulares de taxis y de transporte escolares.
Que en innumerable oportunidades este cuerpo ha sancionado mediante distintos instrumentos la necesidad de realizar mejoras, reparaciones, mantenimientos dé obra pública en materia de asfalto, estabilizado, cordón cuneta y bacheo en distintas áreas de nuestra ciudad.
Que es necesario dar una solución urgente a las demandas y necesidades de los vecinos de nuestra ciudad en el estado de las calles y caminos, para garantizar lá libre circulación, los recorridos del servicio público de transporte de pasajeros, así como también el acceso en caso de urgencias de bomberos, ambulancias y móviles de seguridad.
Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista Frente para la Victoria elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de
Ordenanza
Artículo 1: Modifíquese el Art. 22 de la ordenanza Nº 1608/09 en el Titulo Otros Tributos, Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Los titulares de licencia de remis, taxi, transporte escolares y especiales deberán abonar mensualmente, en Concepto de Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo, la suma equivalente a 10 (diez) bajadas de bandera correspondientes a la tarifa Nº 2 (diferencial) de Remis"
Artículo 2: Modifíquese el Art. 22 de la ordenanza N9 1608/09 en el Titulo Otros Tributos, Servicios Municipales; Taxis, Transportes Escolares y Especiales; el cual quedará redactado de la siguiente manera: Por la autorización del servicio de "Taxis, Remis, Transportes Escolares y Especiales: se abonará anualmente la suma equivalente a 20 (veinte) bajadas de bandera correspondientes a la tarifa Nº 2 (diferencial) de remis. El vencimiento será el 10 de enero de cada año".
DESIGNAR UN AGENTE DE PLANTA PERMANENTE DEL MUNICIPIO PARA CUMPLIR FUNCIONES EN EL MUSEO MUNICIPAL “DR. RAUL MALATESTA”
Autor de los proyectos: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza, designando un agente de planta permanente de la Municipalidad para cumplir funciones en el Museo Municipal de Villa Gdor Gálvez “Dr. Raúl Malatesta”. Exp. 5118/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ley Provincial 12.955 “Ley de Museos”,
La Minuta de Comunicación Nº 186/85 “Declaración de Interés Publico y Municipal el Museo de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez”, y
CONSIDERANDO QUE:
La Ley Provincial de Museos Nº 12.955 define en su artículo 3º: “El Museo es una organización sin fines de lucro, de carácter permanente y abierto al público, que reúne, conserva, ordena, documenta, investiga, difunde y exhibe para fines de estudio, educación y contemplación, colecciones de bienes de valor histórico, artístico, científico, técnico o cualquier otra naturaleza cultural, cuya misión es impulsar el desarrollo de la sociedad mediante el rescate, conservación y comunicación del acervo histórico cultural y natural, tangible e intangible.”
El Museo Municipal “Dr. Raúl Malatesta” se sostiene íntegramente gracias a las acciones y aportes, tanto materiales como humanos, de la Asociación Amigos del Museo Municipal de Villa Gobernador Gálvez (entidad con Personería Jurídica s/resolución Nº 525/88).
Fue la misma Asociación la que motorizó la fundación del Museo en el año 1986 y lo mantiene en funcionamiento para que continúe con su extraordinaria labor en defensa del patrimonio histórico y cultural y su permanente compromiso con nuestra identidad.
El Museo Municipal no recibe financiación desde el Estado local, y dado que es una organización sin fines de lucro, en ocasiones se hace dificultosa la tarea de mantenerlo abierto al público en horarios de atención.
La Municipalidad ha cedido en uso un inmueble ubicado sobre calle Juan D. Perón sobre el cual se están haciendo todo el esfuerzo posible para garantizar su traslado en el menor tiempo posible.
Sería de suma importancia para optimizar el funcionamiento del museo contar con un nuevo aporte de la Municipalidad, en este caso, de un personal para garantizar su apertura diaria; la persona asignada por el Departamento Ejecutivo debería ser de Planta Permanente para no generar un mayor gasto a la administración pública municipal.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º): Desígnese una persona en comisión o adscrito, para cumplir funciones en el Museo Municipal de Villa Gobernador Gálvez “Dr. Raúl Malatesta”.
ART.2º) El personal designado por el Art. 1º de la presente Ordenanza será seleccionado de la Planta Permanente de la Municipalidad.
ART. 3º) Serán funciones mínimas del personal designado: la apertura y cierre del Museo en horarios convenidos por la Comisión Directiva del mismo, la atención a visitantes y el mantenimiento general de la limpieza del lugar.