Miércoles, 16 Abril 2014 00:00

CIUDADANA DISTINGUIDA YOLANDA MEDINA

Autor de los proyectos: Concejal Dolce.

Proyecto de Declaración, declarando “ciudadana distinguida” a la Sra. Yolanda  Medina. Exp. 5117/14.

VISTO:

La Ley 2.756,

La destacada lucha de Yolanda Medina, en defensa de los Derechos Humanos y la Memoria, y

CONSIDERANDO:

Que Yolanda Medina, nacida el 7 de Enero de 1944 en Santa Elena, Entre Ríos, se asienta en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez en el año 1962, a los 17 años, en busca de un mejor porvenir para ella y su familia.

Que en 1969, toda la familia Medina logra radicarse en la ciudad, en lo que ahora es el Barrio Talleres, en un terreno que con el trabajo de toda la familia lograron pagar y además construir su hogar.

Que su hermano menor, Oscar Medina, arribó a la ciudad con apenas 11 años, al llegar a la mayoría de edad se afilió al Partido Demócrata Progresista, ingresando a trabajar en la Metalúrgica Filippini, donde es elegido como Delegado de los trabajadores en 1974.

Que en julio de ese año, se desata un conflicto gremial encabezado por Oscar en su papel de Delegado.  Luego del levantamiento de las medidas de fuerza, Oscar es detenido bajo la Ley 20.840 con una causa armada, acusado de querer tomar la fábrica y de portar armas de fuego. Es liberado en Mayo de 1975 y a partir de ese momento se integra al Partido Revolucionario de los Trabajadores.

Que toda su familia sufrió el intento de silenciamiento por el Estado represor y la complicidad empresarial y clerical, siendo despedidos de sus trabajos, allanada su casa, detenidos los hermanos Héctor, con 17 años y Ricardo con su esposa. En Octubre de 1976, Oscar es secuestrado y aun continúa desaparecido. En noviembre de 1976 secuestran en Wenceslao Escalante, Provincia de Córdoba, a su hermana Enélida Medina junto a su marido, un sobrino y Sergio Siboldi, un primo que también vivía en Villa Gdor. Gálvez y se encontraba de visita. Permanecen  desaparecidos durante 14 días, quedando abandonados en la chacra Aníbal Medina junto a los hijos de Enélida: Melisa y Ricardo Martínez, que tenían entre 6 y 9 años de edad.

Que en octubre de 1976, cuando fue secuestrado Oscar de su casa, Yolanda y su madre Elisa salieron a buscarlo con las pocas herramientas que dos mujeres en esa época y momento histórico podían tener, pero con la valentía y la convicción necesarias para enfrentar la injusticia que estaban viviendo.

Que Yolanda Medina formó parte de la “Comisión de Solidaridad con la Detención por Razones Políticas y Gremiales” en 1974, para así poder encarar su lucha por la recuperación de su hermano con vida.

Que actualmente es miembro de la “Asociación Civil Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Políticas y Gremiales”, fundada en Abril de 1977, entre otros, por su madre Elisa Medina. Esta Asociación es el primer organismo de afectados que se creó en Santa Fe y fue único hasta el 1985.

Que es fundadora, junto a otros compañeros en 1998, de la “Comisión de Derechos Humanos y la Memoria de Villa Gdor. Gálvez”.

Que luego del fallecimiento de Elisa Medina, Yolanda junto a su hermano Héctor, se constituyeron en  querellantes en la Causa Klotzman donde se investiga el secuestro y desaparición de su hermano Oscar junto con el de un grupo de militantes del PRT-ERP, ocurridos durante el año 1976 a manos de las fuerzas represivas del comando del II Cuerpo de Ejército de Rosario.

Que por el caso de Oscar Medina, se encuentran procesados actualmente Alfredo Sotera, quien fuera Jefe del Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario y Jorge Alberto Fariña, Capitán de dicho destacamento a la fecha de los hechos. A ambos se le atribuyó la privación ilegítima de la libertad agravada y el homicidio agravado de Oscar. La causa se encuentra en etapa de instrucción y próxima a elevarse a juicio oral y público.

Que Yolanda, desde su rol de querellante, ha solicitado al juez Bailaque del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario, que se cite a prestar declaración indagatoria a todos los procesados en la causa por el delito de desaparición forzada de personas incorporado al Código Penal recientemente, por entender que se trata de un delito que sigue cometiéndose hasta tanto no se devele el paradero de los restos de Oscar.  Asimismo, ha requerido la elevación a juicio oral de la causa por el delito de Genocidio por entender que es la figura que mejor describe los hechos acontecidos en nuestro país durante la última dictadura cívico-militar: un plan sistemático de exterminio dirigido a todos aquellos luchadores que se opusieron al modelo que la dictadura pretendió imponer  a sangre y fuego. 

Que Yolanda Medina continúa férreamente en la lucha por encontrar a su hermano y a los compañeros desaparecidos y por la recuperación de los nietos que no conocen su identidad, constituyéndose así, en un ejemplo de lucha para los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez, por lo que distinguirla redundará en beneficio de la cultura y educación de nuestra ciudadanía.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

DECLARACIÓN:

ART. 1º) El Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez , en reconocimiento a su incansable lucha por alcanzar la verdad y la justicia y por mantener viva la memoria, declara como “Ciudadana Distinguida” a la Sra. Yolanda Medina, DNI 4.841.098.

 

 


Autores del proyecto: Concejales Martínez, Cabrol, Larrosa, J. Murabito y María C. Murabito.

Proyecto de Decreto, se proceda a realizar la limpieza y remoción de los basurales emplazados en diversos puntos de la ciudad. Exp. 5116/14.

Visto

Ley  Nro. 2.756 articulo 39 incisos 14 y 52;

Ley Nro. 2.756 artículo 41 inciso 24 y;

Constitución Nacional artículo 41;

Minuta de Comunicación Nro. 1543/08 Erradicación basurales en la Sección 13;

Decreto Nro. 415/12 Limpieza basural en la esquina de Santiago del Estero y Pje Adalio;

Decreto Nro. 505/13 Limpieza y remoción del basural ubicado sobre Pasaje 4 al 1900;

Reclamo verbal de los vecinos ante el concejal abajo firmante  y;

Considerando

Que en la esquina noroeste de calle Amenábar y Picasso se encuentra emplazado un basural, el cual no sólo obstruye el paso peatonal sino también la fluidez del agua de las zanjas.

Que en calle Corrientes al 100 -frente al Centro de Salud 17 de Octubre-, en Santiago del Estero y Pasaje Adalio, en Av. J. D. Perón y Santiago del Estero –lindero a las vías del ferrocarril-, en Sáenz Peña y Oppici, y en Pasaje 4 al 1900 también se encuentran radicados microbasurales.

Que estos basurales favorecen la proliferación de ratas y de distintos tipos de alimañas, aumentando el riesgo de padecer alguna enfermedad relacionada a esta situación.

Que, desde el 2008, se está solicitando la remoción del basural ubicado en Amenábar y Picasso mediante nota elevada por los vecinos y la consiguiente minuta de comunicación Nro. 1.543/08 en respuesta a la mencionada nota.

Que mediante el Decreto Nro. 415/12 se solicitaba la remoción y limpieza del basural en la esquina de Santiago del Estero y Pje Adalio.

Que el 4 de julio de 2013, este Cuerpo aprobó el Decreto Nro. 505 solicitando la limpieza y remoción del microbasural ubicado sobre Pasaje 4 al 1900.

Que vivir en un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano es un derecho expresado en la Constitución Nacional.

Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes, elevan para su tratamiento siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar la limpieza y remoción de los basurales emplazados en las siguientes zonas:

  • Esquina noroeste de calle Amenábar y Picasso;
  • Corrientes al 100;
  • Santiago del Estero y Pje. Adalio;
  • Av. Juan D. Perón y Santiago del Estero;
  • Sáenz Peña y Oppici y;
  • Pasaje 4 al 1900.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar un relevamiento exhaustivo en todo el territorio municipal con el fin de erradicar los microbasurales.

Artículo 3.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda,  intime a los propietarios de los terrenos baldíos con el fin de que los mismos se mantengan limpios y libres de malezas. Si así no lo hicieren, el Departamento Ejecutivo Municipal ordenará, a la brevedad, la remoción y limpieza de esos terrenos, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento que le correspondiere al titular.

Artículo 4.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la colocación de carteles de Prohibido arrojar basura con el correspondiente Nro. De Decreto y las sanciones que por incumplimiento le correspondiere.

 

Autores del proyecto: Concejales Martínez, Cabrol, Larrosa, J. Murabito y María C. Murabito.

Proyecto de Decreto, se proceda a realizar la limpieza y remoción de los basurales emplazados en diversos puntos de la ciudad. Exp. 5116/14.

Visto

Ley  Nro. 2.756 articulo 39 incisos 14 y 52;

Ley Nro. 2.756 artículo 41 inciso 24 y;

Constitución Nacional artículo 41;

Minuta de Comunicación Nro. 1543/08 Erradicación basurales en la Sección 13;

Decreto Nro. 415/12 Limpieza basural en la esquina de Santiago del Estero y Pje Adalio;

Decreto Nro. 505/13 Limpieza y remoción del basural ubicado sobre Pasaje 4 al 1900;

Reclamo verbal de los vecinos ante el concejal abajo firmante  y;

Considerando

Que en la esquina noroeste de calle Amenábar y Picasso se encuentra emplazado un basural, el cual no sólo obstruye el paso peatonal sino también la fluidez del agua de las zanjas.

Que en calle Corrientes al 100 -frente al Centro de Salud 17 de Octubre-, en Santiago del Estero y Pasaje Adalio, en Av. J. D. Perón y Santiago del Estero –lindero a las vías del ferrocarril-, en Sáenz Peña y Oppici, y en Pasaje 4 al 1900 también se encuentran radicados microbasurales.

Que estos basurales favorecen la proliferación de ratas y de distintos tipos de alimañas, aumentando el riesgo de padecer alguna enfermedad relacionada a esta situación.

Que, desde el 2008, se está solicitando la remoción del basural ubicado en Amenábar y Picasso mediante nota elevada por los vecinos y la consiguiente minuta de comunicación Nro. 1.543/08 en respuesta a la mencionada nota.

Que mediante el Decreto Nro. 415/12 se solicitaba la remoción y limpieza del basural en la esquina de Santiago del Estero y Pje Adalio.

Que el 4 de julio de 2013, este Cuerpo aprobó el Decreto Nro. 505 solicitando la limpieza y remoción del microbasural ubicado sobre Pasaje 4 al 1900.

Que vivir en un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano es un derecho expresado en la Constitución Nacional.

Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes, elevan para su tratamiento siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar la limpieza y remoción de los basurales emplazados en las siguientes zonas:

  • Esquina noroeste de calle Amenábar y Picasso;
  • Corrientes al 100;
  • Santiago del Estero y Pje. Adalio;
  • Av. Juan D. Perón y Santiago del Estero;
  • Sáenz Peña y Oppici y;
  • Pasaje 4 al 1900.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar un relevamiento exhaustivo en todo el territorio municipal con el fin de erradicar los microbasurales.

Artículo 3.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda,  intime a los propietarios de los terrenos baldíos con el fin de que los mismos se mantengan limpios y libres de malezas. Si así no lo hicieren, el Departamento Ejecutivo Municipal ordenará, a la brevedad, la remoción y limpieza de esos terrenos, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento que le correspondiere al titular.

Artículo 4.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la colocación de carteles de Prohibido arrojar basura con el correspondiente Nro. De Decreto y las sanciones que por incumplimiento le correspondiere.

 

Autores del proyecto: Concejales Martínez, Cabrol, Larrosa, J. Murabito y María C. Murabito.

Proyecto de Decreto, se proceda a realizar la limpieza y remoción de los basurales emplazados en diversos puntos de la ciudad. Exp. 5116/14.

Visto

Ley  Nro. 2.756 articulo 39 incisos 14 y 52;

Ley Nro. 2.756 artículo 41 inciso 24 y;

Constitución Nacional artículo 41;

Minuta de Comunicación Nro. 1543/08 Erradicación basurales en la Sección 13;

Decreto Nro. 415/12 Limpieza basural en la esquina de Santiago del Estero y Pje Adalio;

Decreto Nro. 505/13 Limpieza y remoción del basural ubicado sobre Pasaje 4 al 1900;

Reclamo verbal de los vecinos ante el concejal abajo firmante  y;

Considerando

Que en la esquina noroeste de calle Amenábar y Picasso se encuentra emplazado un basural, el cual no sólo obstruye el paso peatonal sino también la fluidez del agua de las zanjas.

Que en calle Corrientes al 100 -frente al Centro de Salud 17 de Octubre-, en Santiago del Estero y Pasaje Adalio, en Av. J. D. Perón y Santiago del Estero –lindero a las vías del ferrocarril-, en Sáenz Peña y Oppici, y en Pasaje 4 al 1900 también se encuentran radicados microbasurales.

Que estos basurales favorecen la proliferación de ratas y de distintos tipos de alimañas, aumentando el riesgo de padecer alguna enfermedad relacionada a esta situación.

Que, desde el 2008, se está solicitando la remoción del basural ubicado en Amenábar y Picasso mediante nota elevada por los vecinos y la consiguiente minuta de comunicación Nro. 1.543/08 en respuesta a la mencionada nota.

Que mediante el Decreto Nro. 415/12 se solicitaba la remoción y limpieza del basural en la esquina de Santiago del Estero y Pje Adalio.

Que el 4 de julio de 2013, este Cuerpo aprobó el Decreto Nro. 505 solicitando la limpieza y remoción del microbasural ubicado sobre Pasaje 4 al 1900.

Que vivir en un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano es un derecho expresado en la Constitución Nacional.

Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes, elevan para su tratamiento siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar la limpieza y remoción de los basurales emplazados en las siguientes zonas:

  • Esquina noroeste de calle Amenábar y Picasso;
  • Corrientes al 100;
  • Santiago del Estero y Pje. Adalio;
  • Av. Juan D. Perón y Santiago del Estero;
  • Sáenz Peña y Oppici y;
  • Pasaje 4 al 1900.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar un relevamiento exhaustivo en todo el territorio municipal con el fin de erradicar los microbasurales.

Artículo 3.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda,  intime a los propietarios de los terrenos baldíos con el fin de que los mismos se mantengan limpios y libres de malezas. Si así no lo hicieren, el Departamento Ejecutivo Municipal ordenará, a la brevedad, la remoción y limpieza de esos terrenos, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento que le correspondiere al titular.

Artículo 4.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la colocación de carteles de Prohibido arrojar basura con el correspondiente Nro. De Decreto y las sanciones que por incumplimiento le correspondiere.

 

Miércoles, 16 Abril 2014 02:30

INSTALAR SEMAFOROS EN JUAN D. PERON Y CORDOBA

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Ordenanza, se proceda a instalar semáforos en la intersección de Av. Juan D. Perón y Córdoba. Exp. 5122/14.

VISTO:

Ley Nro. 2.756 artículo 39;

Ley Nacional de Tránsito Nro. 779/95;

La problemática vial en la intersección de Av. J. D. Perón y Córdoba y;

CONSIDERANDO

Que en la intersección de Av. Juan D. Perón con calle Córdoba se producen serios inconvenientes de transitabilidad por el importante caudal de tránsito.

Que el domingo próximo pasado -13 de abril de 2014- ocurrió un espectacular vuelco, según fue catalogado por la prensa local, en el cual no hubo que lamentar víctimas de gravedad pero dada la magnitud del impacto pudo haber acarreado consecuencias fatales para sus protagonistas.

Que, si bien la Municipalidad no está en condiciones de efectuar gastos significativos es de vital importancia instalar semáforos para regular el uso de carriles en la mencionada intersección.

Que para la Municipalidad no constituye una pérdida sino una inversión que evitará consecuencias fatales entre los usuarios de la vía pública.

Que los accidentes de tránsito le generan al país un costo de 5 mil millones de dólares al año en servicios de salud para los heridos que provoca la violencia vial, además del dinero que se paga por seguros, indemnizaciones y pensiones por invalidez. Los siniestros provocan 16 mil discapacitados al año, que insumen gastos en cuidados sanitarios por 900 millones de dólares, mientras que los casi 100 mil heridos le demandan al sistema de salud otros 600 millones. "El 20% de los hospitales, sobre todo públicos, están ocupados por heridos de tránsito, en terapias intensivas, operaciones de urgencia, prótesis o largos tratamientos", remarcaron desde la Asociación Luchemos por la Vida.

Que cualquier acción, por parte del estado municipal, tendientes a mejorar la seguridad vial significaría una reducción de los gastos que origina el despliegue del sistema de emergencia ante un siniestro.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de;

 

ORDENANZA

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a instalar semáforos para regular el uso de carriles en la intersección de Av. Juan D. Perón y Córdoba, en las condiciones estipuladas en el anexo L, capítulo VII Señalamiento Luminoso de la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449, Decreto Reglamentario Nro. 779/95.

Artículo 2.- La Dirección de tránsito organizará los giros que deberán tener los semáf propuestos en el artículo 1.

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Decreto, pedido de informe general sobre las empresas que funcionan en la sección catastral Nº 13. Exp. 5115/14.

Visto

Ley  Nro. 2.756 artículo 39 incisos 14 y 52;

Ley Nro. 2.756 artículo 41 inciso 24 y;

Constitución Nacional artículo 41;

Decreto Nro. 209/08 Informe sobre Empresas radicadas en el sector 13;

Ordenanza Nro. 1.144/95 Código Urbano;

Reclamo verbal de los vecinos ante el concejal abajo firmante  y;

Considerando

Que los vecinos del sector catastral Nro. 13 desde el 2008 realizan reclamos sobre las actividades de las empresas de la zona.

Que ese mismo año, presentaron ante este Cuerpo una nota en la cual se encuentra descrita la contaminación del medio ambiente y, que entre las causales destacadas, se hallaría la actividad de empresas asentadas en el barrio.

Que los vecinos manifiestan sentirse excluidos de la ciudad al no concretarse ninguna obra en la zona que les permita vivir dignamente, en condiciones saludables para el desarrollo humano.

Que los vecinos manifiestan que la actividad de la empresa desagotadora los perjudica ya que limpian los tanques de los camiones desagotadores de pozos ciegos tirando los desechos a las zanjas, provocando olores desagradables, moscas y demás insectos atraídos por las condiciones citadas. Esta situación pone en riesgo la salud de los habitantes.

Que sumado a esto, la empresa de sal también vierte sus desechos en las zanjas.

Que según el pre diagnóstico sobre la problemática ambiental que se hiciera el día 8 de marzo del 2008 y la Ordenanza Nro. 1.144/95, las actividades llevadas a cabo por las empresas mencionadas por los vecinos serían clasificadas a prima fasie como insalubres.

Que en el 2008 se aprobó el Decreto Nro. 209 solicitando un informe sobre las empresas radicadas en la zona catastral Nro. 13 con el fin de establecer si la actividad de estas resultaba perjudicial para la salud de los vecinos.

Que es deber de este Concejo, como representantes directos de los ciudadanos, como del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la higiene, seguridad y salud de los habitantes de Villa Gobernador Gálvez.

Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes, elevan para su tratamiento siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria de Gobierno y por el Área que corresponda, informe sobre las empresas que funcionan en la sección catastral Nro. 13. Los datos requeridos son:

  • Estado de situación de las empresas ante el Departamento Ejecutivo Municipal, habilitación de las mismasy su correspondiente documentación.
  • Situación de las mismas frente al dominio del inmueble que ocupan.
  • Tipos de actividades que tiene permitido desarrollar.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda,  realice inspecciones organizadas en horarios y días diversos –incluyendo los fines de semana y días no laborables-, con el objeto de constatar los indicadores que generan malestar en el vecindario (ruidos, humos, olores, polvos).  

Artículo 3.- Una vez realizada las acciones solicitadas en los artículos precedentes, envíese un informe pormenorizado a este Cuerpo Deliberativo, sobre resultados y medidas tomadas.

 


 

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Declaración, declarando de Interés Municipal los festejos por los 100 años del Colegio Teodelina F. de Alvear y de Interés histórico, cultural y educativo y patrimonio histórico, cultural y arquitectónico de la ciudad. Exp. 5114/14.

Visto

Ley  Nro. 2.756 artículo 39;

Ordenanza Nro. 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones;

Expediente Nro. 5.106/14 Teodelina de Alvear y;

Considerando

Que el 7 de mayo del corriente año, La Comunidad Educativa del Colegio Teodelina Fernández de Alvear cumple 100 años de labor educativa en la ciudad.

Que este emprendimiento surgió por la voluntad de la Sra. Teodelina Fernández de Alvear –viuda del Dr. Diego de Alvear- quien expresó su deseo de que se levantase una escuela para los colonos de su tierra en el predio que poseía Villa Diego.

Que en 1910 comienza la construcción del edificio del colegio al que luego se anexa una capilla llamada Sagrado Corazón de Jesús.

Que el 07 de mayo de 1914, los Padres Capuchinos inician las clases con 59 alumnos, impartiendo enseñanza hasta 4to. Grado. También se les enseñaba teórica y prácticamente agricultura intensiva, sosteniendo una magnifica quinta, árboles frutales y de adorno. Además se criaban aves de corral, vacas y caballos.

Que esta institución fue el logro de los esfuerzos de los sacerdotes quienes además de dar clases, utilizaban su sueldo para subvenir a las necesidades del colegio.

Que en 1952 ya se había completado la Educación Primaria y que por Resolución Oficial del 23 de noviembre de ese año se incorpora la Educación Secundaria a la institución.

Que en 1967 los Padres Capuchinos transfieren el inmueble y las cuatro manzanas contiguas a la Congregación de los Hermanos de la Instrucción Cristiana – Hermanos Menesianos- quienes se encargarán, en delante de la dirección del establecimiento.

Que la propuesta educativa menesiana es la formación integral de sus alumnos: instruir, educar, evangelizar en un mismo acto y en una misma persona, con el objetivo de formar ciudadanos cristianos que se inserten en la sociedad como hombres y mujeres de bien, deseosos de dar a conocer a Jesucristo a través de sus palabras y de sus actos.

  Que esta institución, a lo largo de estos cien años, ha formado a hombres y mujeres de nuestra ciudad bajo los preceptos cristianos de amor y de solidaridad, haciendo de ellos personas dignas para nuestra sociedad.

Que el día 07 de mayo próximo se conmemora 100 años de labor educativa y evangelizadora de la escuela Teodelina F. de Alvear ubicada en Bulevar San Diego 1056.

Que la comunidad educativa de la escuela Teodelina F. de Alvear, solicita a este cuerpo el reconocimiento de estos 100 años de labor declarando de interés municipal, los festejos por este centésimo aniversario y como Patrimonio Cultural Educativo e Histórico al edificio donde funciona esta institución.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:

 

DECLARACIÓN

Artículo 1.- Declárese de Interés Municipal los festejos por los 100 años de labor educativa y evangelizadora de la Institución Educativa Teodelina F. de Alvear, a celebrarse el día 07 de mayo del corriente año.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante declara a la Escuela Teodelina F. de Alvear como Institución de Interés Histórico, Cultural y Educativo de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, por su destacada trayectoria institucional en la historia de nuestra comunidad, formando personas de bien que se insertan en la sociedad.

Artículo 3.- El Concejo Deliberante declara Patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico de la Ciudad al edificio donde funciona la Escuela Teodelina F. de Alvear, ubicada en Bv. San Diego 1056.

Artículo 4.- El Concejo Deliberante invita al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar en el mencionado sitio una placa alusiva a la presente declaración.

 

 


Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y J. Murabito.

Proyecto de Ordenanza, designando con el nombre “Plaza de los artistas”, a la Plaza ubicada en la intersección de las calles Kennedy y Saavedra. Exp. 5120/14.

 VISTO:

La Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

CONSIDERANDO:

Que la cultura es un pilar fundamental para el desarrollo de la personas.

Que no existe un espacio destinado exclusivamente para las expresiones artísticas.

Que la diversidad cultural de los habitantes merece mayor integración y un lugar donde los pueda representar a todos.

Que es deber de la ciudadanía toda, el reconocer a los artistas formados en la localidad.

Que desarrollar los espacios destinados a plazas públicas evita la toma de terrenos y también que sean adaptados para otra actividad no relacionada con el de un espacio de recreación

Que desde el Concejo Deliberantes encontramos propicio distinguirlo mediante la designación del nombre de Plaza de los Artistas; a la plaza ubicada en la intersección de las calles Kennedy y Saavedra.

Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del siguiente proyecto de;

 

                                                                ORDENANZA

 

ART 1º) Desígnese con el nombre de Plaza de los Artistas, a la plaza ubicada en la intersección de las calles Kennedy y Saavedra.

 

 

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y J. Murabito.

Proyecto de Ordenanza, designando con los nombres nuevos a las calles Rosario como Nicolas Oliva y Buenos Aires como Rodolfo Pascual Barone. Exp. 5119/14.

VISTO:

Que en Villa Gdor Gálvez hay pocas calles que tengan el nombre de personalidades de nuestra ciudad, que aportaron diferentes cosas a la comunidad, en el quehacer político, social, comunitario y deportivo.

Que la solicitud de la mesa del Frente de Unidad y Esperanza Peronista que agrupan distintos sectores de la ciudad de villa gobernador galvez

CONSIDERANDO:

Que es importante para las próximas generaciones rescaten los nombres de estas personas que han sido representantes y defensores de esta democracia , para que tengan una representación aunque sea en el nombre de una calle, de aquellos que han aportado a la historia viva de nuestra ciudad.

Que no debemos caer en lo que decía Cicerón “Los pueblos que olvidan su historia están condenados a repetirla.”.  o en otra frase también usada popularmente  Si la historia la escriben los que ganan, eso quiere decir que hay otra historia” Litto Nebbia.

Que es deber y obligación reconocer a quienes nos precedieron, y el hecho de que sea un simple vecino no se lo puede menoscabar no reconociéndolo por sus hechos.

Que nuestra ciudad tiene una lista larga de vecinos que habría que reconocer por lo aportado individualmente a la comunidad.

Que hoy queremos comenzar con reescribir la historia ciudadana con el reconocimiento dos  personas que han dejado su impronta en la ciudad: Nicolás Oliva, Rodolfo Pascual Barone.

Que Nicolás Oliva: Hombre que ha sido concejal en varios periodos, 1973 -1976, 1983-1985, 1985-1989 y 1989-1993  siendo en varias oportunidades presidente del concejo. Fue una persona que tuvo que ver mucho con el advenimiento de la democracia; de extracción peronista, llevo sobre sus hombros la historia del peronismo  con gran liderazgo y  lo encumbro en el gobierno municipal. Algunas iniciativas fueron el apoyo para la apertura de escuelas como la 1204 y de dispensarios (Evita; Vigil, etc.). Legislativamente la adhesión a la ley 9286 por parte del Concejo Deliberante. La apertura democrática de este hombre hacia todos los sectores de la comunidad todavía hoy se recuerda.

Que Rodolfo Pascual Barone: Un hombre que nunca ocupo ningún cargo público, pero eso no invalida que ha toda una zona, la sección catastral 11 y 12, en los primeros años de la democracia, les facilitaría la instalación del agua potable y también  Impulsor de una lucha sostenida e incansable para el ingreso de las colectivos públicos a la zona antes nombradas. Presidente del Club Coronel Aguirre, un club reconocido en la Ciudad y un líder nato en las filas de peronismo siempre luchando y obrando para los sectores más humildes.

  Que la  militancia de estas 2 personas siempre codo a codo con los vecinos, los hicieron “trabajadores de la política”, luchando para los que menos tienen con un sentido social envidiable.

Que esta dedicación a la  militancia llevo a que distintos compañeros accedieran  a un cargo público.

 Los  valores que dejaron impregnados en los cuadros políticos del peronismo y de la sociedad de nuestra ciudad son  una leyenda urbana revivida en cada reunión de compañeros de militancias.

Que estas 2 personas con lo aportado deben llevar sus nombres distintas calles de la ciudad.

Que  proponemos que sean calles donde fueron su barrio para que tenga más preeminencia, por ser personas que dejaron una impronta en cada cosa que hicieron por lugar y  ciudad.

Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del siguiente proyecto de;

 

ORDENANZA

 

Art. 1°) Desígnese con el nombre Nicolás Oliva a la actual calle Rosario. Colóquese una placa identificaría en su intersección con Soldado Aguirre.

Art. 2°) Desígnese con el nombre Rodolfo Pascual Barone a la actual calle Buenos Aires. Colóquese una placa identificativa en su intersección con Soldado Aguirre.

Art. 3°) Señalícese las arterias en toda su extensión, con los correspondientes nombres. 

 

 

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y J. Murabito.

Proyecto de Ordenanza, designando con el nombre Dr. Raul Malatesta a la Plaza ubicada en calle Constitución. Exp. 5112/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, faculta formalizar nombres a plazas, calles, etc.

Que por uso y costumbre ya se la denomina Plaza Raúl Malatesta.

 CONSIDERANDO:

Que el reconocido Doctor Malatesta  desarrollo su carrera como médico en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, localidad que adoptó como suya y en la cual paso el resto de sus días. 
Que fue Director del Centro Asistencial Ferroviario y socio de la Clínica Ampri, lugares emblemáticos de la Ciudad. 

Que fue declarado Ciudadano Ilustre Post Mortem de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, L.E. Nº 5.924.035, en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, el 4 de noviembre de 2010.

Que una de las calles de la ciudad que desemboca en la plaza lleva el nombre del Dr. Malatesta.

Que este Cuerpo considera oportuno se designe con el nombre de Plaza Dr. Raúl Malatesta a la plaza ubicada en la calle Constitución, con la intersección de las calles Intendente Andreu y Pje. Victoria.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ART 1º) Desígnese con el nombre de Plaza Doctor Raúl Malatesta, a la plaza ubicada en la calle Constitución, con la intersecciones de las calles Intendente Andreu y Pje. Victoria.