REGULACION HABILITACION MUNICIPAL LOCALES COMERCIALES DE CORRETAJE INMOBILIARIO
Proyecto de Ordenanza, sobre la regulación para la habilitación municipal de locales comerciales dedicados al corretaje inmobiliario. Exp. 5110/14.
VISTO:
- La Ley Provincial 2.756,
- La Ley Provincial 13.154 “Corredor Inmobiliario”
CONSIDERANDO QUE:
Es necesario regular en un marco jurídico definido las relaciones contractuales derivadas de la actividad inmobiliaria y al mismo tiempo garantizar la competencia leal, protegiendo a aquellos que ejercen la actividad de acuerdo a la legislación vigente.
La actividad irregular del corretaje inmobiliario genera perjuicios a los ciudadanos y ciudadanas que requieren de tal servicio.
A su vez, La Ley Provincial 13.154, en su artículo 16º prohíbe ejercer con habitualidad actos de corretaje o intermediación inmobiliaria a aquellas personas que no estén matriculadas por el Colegio de Corredores Inmobiliarios, resguardando al profesional matriculado y además, al particular que hiciera uso del servicio por aquel brindado.
Por todo lo expuesto los Concejal abajo firmantes eleva al resto del cuerpo el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1) La presente Ordenanza tiene por objeto regular la habilitación municipal de los locales comerciales en los que se ejercite el corretaje inmobiliario o la intermediación en la negociación inmobiliaria, en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, ya sea como rubro principal o accesorio.
ART. 2) Para la obtención de la habilitación municipal de los locales descriptos en el artículo anterior, además de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para la habilitación de comercios en general, es condición ineludible que el titular o uno de sus titulares tenga matrícula habilitada otorgada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe sede Rosario, según lo dispuesto por la Ley Nº 13.154.
Para el caso de las sociedades comerciales comprendidas por la Ley Nº 19.550 “Ley de Sociedades Comerciales”, al menos uno de los socios tendrá que estar matriculado en el colegio de corredores inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe, sede Rosario y la sociedad deberá estar habilitada por el Registro Público de Comercio de Santa Fe para el ejercicio del Corretaje Inmobiliario.
El interesado, junto con la solicitud de habilitación comercial del local, deberá presentar copia certificada de la matrícula habilitada expedida por el Colegio.
ART. 3) En los locales donde se desarrolle la actividad comprendida en el artículo 1º de la presente, deberá exhibirse en lugar visible junto con la constancia de habilitación municipal, el certificado de matriculación habilitada del corredor inmobiliario responsable de la explotación, otorgado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe.
ART. 4) Quienes realicen la actividad comprendida en el artículo 1º, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para regularizar su situación conforme los requisitos aquí establecidos. Cumplido dicho plazo, la falta de adecuación implicará la caducidad del permiso de habilitación y la consecuente clausura del establecimiento.
ART. 5) Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ordenanza, el incumplimiento a las exigencias en los artículos 3º y 4º será penado conforme los artículos 111 (HABILITACION DE NEGOCIOS), 113 (CARENCIA DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA) y 114 (RESPONSABLES DEL LOCAL) del Código de Faltas Municipal (Ordenanza nro. 490/89 y sus modificatorias).
REGULACION HABILITACION MUNICIPAL LOCALES COMERCIALES DE CORRETAJE INMOBILIARIO
Proyecto de Ordenanza, sobre la regulación para la habilitación municipal de locales comerciales dedicados al corretaje inmobiliario. Exp. 5110/14.
VISTO:
- La Ley Provincial 2.756,
- La Ley Provincial 13.154 “Corredor Inmobiliario”
CONSIDERANDO QUE:
Es necesario regular en un marco jurídico definido las relaciones contractuales derivadas de la actividad inmobiliaria y al mismo tiempo garantizar la competencia leal, protegiendo a aquellos que ejercen la actividad de acuerdo a la legislación vigente.
La actividad irregular del corretaje inmobiliario genera perjuicios a los ciudadanos y ciudadanas que requieren de tal servicio.
A su vez, La Ley Provincial 13.154, en su artículo 16º prohíbe ejercer con habitualidad actos de corretaje o intermediación inmobiliaria a aquellas personas que no estén matriculadas por el Colegio de Corredores Inmobiliarios, resguardando al profesional matriculado y además, al particular que hiciera uso del servicio por aquel brindado.
Por todo lo expuesto los Concejal abajo firmantes eleva al resto del cuerpo el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1) La presente Ordenanza tiene por objeto regular la habilitación municipal de los locales comerciales en los que se ejercite el corretaje inmobiliario o la intermediación en la negociación inmobiliaria, en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, ya sea como rubro principal o accesorio.
ART. 2) Para la obtención de la habilitación municipal de los locales descriptos en el artículo anterior, además de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para la habilitación de comercios en general, es condición ineludible que el titular o uno de sus titulares tenga matrícula habilitada otorgada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe sede Rosario, según lo dispuesto por la Ley Nº 13.154.
Para el caso de las sociedades comerciales comprendidas por la Ley Nº 19.550 “Ley de Sociedades Comerciales”, al menos uno de los socios tendrá que estar matriculado en el colegio de corredores inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe, sede Rosario y la sociedad deberá estar habilitada por el Registro Público de Comercio de Santa Fe para el ejercicio del Corretaje Inmobiliario.
El interesado, junto con la solicitud de habilitación comercial del local, deberá presentar copia certificada de la matrícula habilitada expedida por el Colegio.
ART. 3) En los locales donde se desarrolle la actividad comprendida en el artículo 1º de la presente, deberá exhibirse en lugar visible junto con la constancia de habilitación municipal, el certificado de matriculación habilitada del corredor inmobiliario responsable de la explotación, otorgado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe.
ART. 4) Quienes realicen la actividad comprendida en el artículo 1º, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para regularizar su situación conforme los requisitos aquí establecidos. Cumplido dicho plazo, la falta de adecuación implicará la caducidad del permiso de habilitación y la consecuente clausura del establecimiento.
ART. 5) Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ordenanza, el incumplimiento a las exigencias en los artículos 3º y 4º será penado conforme los artículos 111 (HABILITACION DE NEGOCIOS), 113 (CARENCIA DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA) y 114 (RESPONSABLES DEL LOCAL) del Código de Faltas Municipal (Ordenanza nro. 490/89 y sus modificatorias).
REGULACION HABILITACION MUNICIPAL LOCALES COMERCIALES DE CORRETAJE INMOBILIARIO
Proyecto de Ordenanza, sobre la regulación para la habilitación municipal de locales comerciales dedicados al corretaje inmobiliario. Exp. 5110/14.
VISTO:
- La Ley Provincial 2.756,
- La Ley Provincial 13.154 “Corredor Inmobiliario”
CONSIDERANDO QUE:
Es necesario regular en un marco jurídico definido las relaciones contractuales derivadas de la actividad inmobiliaria y al mismo tiempo garantizar la competencia leal, protegiendo a aquellos que ejercen la actividad de acuerdo a la legislación vigente.
La actividad irregular del corretaje inmobiliario genera perjuicios a los ciudadanos y ciudadanas que requieren de tal servicio.
A su vez, La Ley Provincial 13.154, en su artículo 16º prohíbe ejercer con habitualidad actos de corretaje o intermediación inmobiliaria a aquellas personas que no estén matriculadas por el Colegio de Corredores Inmobiliarios, resguardando al profesional matriculado y además, al particular que hiciera uso del servicio por aquel brindado.
Por todo lo expuesto los Concejal abajo firmantes eleva al resto del cuerpo el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1) La presente Ordenanza tiene por objeto regular la habilitación municipal de los locales comerciales en los que se ejercite el corretaje inmobiliario o la intermediación en la negociación inmobiliaria, en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, ya sea como rubro principal o accesorio.
ART. 2) Para la obtención de la habilitación municipal de los locales descriptos en el artículo anterior, además de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para la habilitación de comercios en general, es condición ineludible que el titular o uno de sus titulares tenga matrícula habilitada otorgada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe sede Rosario, según lo dispuesto por la Ley Nº 13.154.
Para el caso de las sociedades comerciales comprendidas por la Ley Nº 19.550 “Ley de Sociedades Comerciales”, al menos uno de los socios tendrá que estar matriculado en el colegio de corredores inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe, sede Rosario y la sociedad deberá estar habilitada por el Registro Público de Comercio de Santa Fe para el ejercicio del Corretaje Inmobiliario.
El interesado, junto con la solicitud de habilitación comercial del local, deberá presentar copia certificada de la matrícula habilitada expedida por el Colegio.
ART. 3) En los locales donde se desarrolle la actividad comprendida en el artículo 1º de la presente, deberá exhibirse en lugar visible junto con la constancia de habilitación municipal, el certificado de matriculación habilitada del corredor inmobiliario responsable de la explotación, otorgado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe.
ART. 4) Quienes realicen la actividad comprendida en el artículo 1º, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para regularizar su situación conforme los requisitos aquí establecidos. Cumplido dicho plazo, la falta de adecuación implicará la caducidad del permiso de habilitación y la consecuente clausura del establecimiento.
ART. 5) Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ordenanza, el incumplimiento a las exigencias en los artículos 3º y 4º será penado conforme los artículos 111 (HABILITACION DE NEGOCIOS), 113 (CARENCIA DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA) y 114 (RESPONSABLES DEL LOCAL) del Código de Faltas Municipal (Ordenanza nro. 490/89 y sus modificatorias).
REGULACION HABILITACION MUNICIPAL LOCALES COMERCIALES DE CORRETAJE INMOBILIARIO
Proyecto de Ordenanza, sobre la regulación para la habilitación municipal de locales comerciales dedicados al corretaje inmobiliario. Exp. 5110/14.
VISTO:
- La Ley Provincial 2.756,
- La Ley Provincial 13.154 “Corredor Inmobiliario”
CONSIDERANDO QUE:
Es necesario regular en un marco jurídico definido las relaciones contractuales derivadas de la actividad inmobiliaria y al mismo tiempo garantizar la competencia leal, protegiendo a aquellos que ejercen la actividad de acuerdo a la legislación vigente.
La actividad irregular del corretaje inmobiliario genera perjuicios a los ciudadanos y ciudadanas que requieren de tal servicio.
A su vez, La Ley Provincial 13.154, en su artículo 16º prohíbe ejercer con habitualidad actos de corretaje o intermediación inmobiliaria a aquellas personas que no estén matriculadas por el Colegio de Corredores Inmobiliarios, resguardando al profesional matriculado y además, al particular que hiciera uso del servicio por aquel brindado.
Por todo lo expuesto los Concejal abajo firmantes eleva al resto del cuerpo el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1) La presente Ordenanza tiene por objeto regular la habilitación municipal de los locales comerciales en los que se ejercite el corretaje inmobiliario o la intermediación en la negociación inmobiliaria, en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, ya sea como rubro principal o accesorio.
ART. 2) Para la obtención de la habilitación municipal de los locales descriptos en el artículo anterior, además de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para la habilitación de comercios en general, es condición ineludible que el titular o uno de sus titulares tenga matrícula habilitada otorgada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe sede Rosario, según lo dispuesto por la Ley Nº 13.154.
Para el caso de las sociedades comerciales comprendidas por la Ley Nº 19.550 “Ley de Sociedades Comerciales”, al menos uno de los socios tendrá que estar matriculado en el colegio de corredores inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe, sede Rosario y la sociedad deberá estar habilitada por el Registro Público de Comercio de Santa Fe para el ejercicio del Corretaje Inmobiliario.
El interesado, junto con la solicitud de habilitación comercial del local, deberá presentar copia certificada de la matrícula habilitada expedida por el Colegio.
ART. 3) En los locales donde se desarrolle la actividad comprendida en el artículo 1º de la presente, deberá exhibirse en lugar visible junto con la constancia de habilitación municipal, el certificado de matriculación habilitada del corredor inmobiliario responsable de la explotación, otorgado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe.
ART. 4) Quienes realicen la actividad comprendida en el artículo 1º, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para regularizar su situación conforme los requisitos aquí establecidos. Cumplido dicho plazo, la falta de adecuación implicará la caducidad del permiso de habilitación y la consecuente clausura del establecimiento.
ART. 5) Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ordenanza, el incumplimiento a las exigencias en los artículos 3º y 4º será penado conforme los artículos 111 (HABILITACION DE NEGOCIOS), 113 (CARENCIA DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA) y 114 (RESPONSABLES DEL LOCAL) del Código de Faltas Municipal (Ordenanza nro. 490/89 y sus modificatorias).
PEDIDO DE INFORME SOBRE CUENTAS DE FON.DE.PRO FONDO DE OBRAS DE GAS; FONDO ESPECIAL ALIVIADORES Y EMISARIO Y F.A.E. Y AUTORIZACION A LA MESA DIRECTIVA A FORMULAR PRESENTACION JUDICIAL
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y J. Murabito
Proyecto de Decreto, intimando al Departamento Ejecutivo remita documentación referida a cuentas de FON.DE.PRO; Fondo de obras de gas; Fondo especial Aliviadores y Emisarios y F.A.E. y se autorice a la Mesa Directiva de este cuerpo formular presentación judicial. Exp. 5109/14.
VISTO:
Los Decretos Nº 559/14, 538/13 y 560/14 de este Concejo Deliberante.
Informe verbal del Secretario de Hacienda Municipal brindada en la Sala de Sesiones de este Consejo Deliberante en fecha 4 de abril de 2014
La Ley 2756, Art. 22, Art. 41 Inc. 14 y 15, Art. 42, Art. 61, 61 y 62 y
Art. 262 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del Decreto 560/14 se citó a los Secretarios de Hacienda, Obras Publicas y Gobierno, para que en el plazo de 5 días hábiles se presenten a brindar un informe y responder inquietudes y requerimientos de los Señores Concejales.
Que el día 21 de Marzo de 2014 el D.E.M. solicito por nota una prórroga de 15 días hábiles para cumplir con este requerimiento.
Que se decidió rechazar la prórroga solicitada en razón de que el día el 17 de Octubre de 2013 se sanciono el Decreto 538/13, con un Pedido de Informe sobre lo Recaudado y Ejecutado sobre el Fondo de Obras de Gas y el día 13 de Marzo de 2014 se sancionó el Decreto 559/14, solicitando al D.E.M. un Pedido de Informe sobre Fon.de.pro. No obteniendo a la fecha ninguna respuesta satisfactoria en este sentido.
Que según Resolución 1744/14 este Concejo Deliberante rechazó ese pedido de prorroga y estableció que los Secretarios convocados se presenten el día 4 de abril a brindar el informe requerido.
Que el citado Decreto 560/14 aprobado determinó expresamente en su Artículo 2do. que el informe debía ser DOCUMENTADO.
Que así lo entendieron los Secretarios de Obras Públicas (que por cuestiones de salud no concurrió) y Gobierno, quienes entregaron un informe por escrito de cada una de los puntos requeridos a satisfacción de este Cuerpo Legislativo.
Que distinta fue la actitud del Secretario de Hacienda que en una oportunidad alegó que: ¨no pensó que el informe debía ser documentado¨, que luego se excusó afirmando que: ¨ no tuvo tiempo de realizarlo, porque el Concejo no le otorgó la prórroga solicitada¨. Que se limitó exclusivamente a enunciar algunos datos verbalmente, que se negó airadamente y se molestó cuando los Concejales le pidieron que entregara copia del informe aduciendo que: ¨ eran papeles personales de trabajo¨.
Que la falta de respuesta a los Pedidos de Informes solicitados oportunamente, sumados a la falta de colaboración por parte del Secretario de Hacienda que se presentó a brindar un informe sin la documentación respaldatoria respectiva, impide echar luz sobre la gestión del D.E.M. en la utilización de fondos especiales, dejando la presunción de la existencia de irregularidades que podrían llegar a constituir una conducta punible por nuestro Código Penal.
Que según el Art 262 del Código Procesal Penal de Santa Fe, ¨Toda persona que tuviera noticia de un delito perseguible de oficio, podrá denunciarlo ante el Ministerio Público Fiscal o a las autoridades policiales. Y que según el Art 263: ¨Siempre que no existiera obligación de guardar secreto, tendrán el deber de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1) los funcionarios o empleados públicos que los conocieran en el ejercicio de sus funciones;
Por lo expuesto, los Concejales abajo firmantes, elevan para su tratamiento el siguiente Proyecto.
ART.1º) Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el plazo perentorio de 72 hs. remita la totalidad de la información y de la documentación que se refiera a:
a.- Monto total recaudado en las cuentas de Fon.de.pro, Fondo de Obras de Gas, Fondo Especial Aliviadores y Emisarios y F.A.E discriminados por los períodos anuales 2012, 2013 y meses transcurridos del año 2014.
b.- Resúmenes de cuenta bancarios proporcionados por las respectivas entidades financieras, donde se encuentran radicadas las cuentas corrientes específicas, abiertas para el depósito de los ingresos y pago de los egresos correspondientes a los fondos citados en el inciso anterior, desde el 01/12/12 al mes de Abril de 2014.
c.- Detalle del destino dado a los egresos registrados en las cuentas corrientes específicas según los resúmenes bancarios.
d.- Y toda aquella información y documentación que se comprometiera públicamente a suministrar el Sr. Secretario de Hacienda en la Sesión Ordinaria de fecha 4 de abril de 2014.
ART.2 º) A los efectos del cómputo del plazo se considera la recepción de la presente como suficiente notificación.
ART.3º) Para el caso de no responder el Departamento Ejecutivo Municipal en tiempo y forma a lo requerido por el Art. 1º, dese noticia al agente fiscal en turno de las irregularidades mencionadas en los considerandos de la presente, en los términos y con los alcances previstos en los Arts. 262º Inciso 1), siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa fe y en virtud de la obligación legal impuesta a los funcionarios públicos municipales por los Art. 60º, 61º, siguientes y concordantes de la Ley 2756 Orgánica de Municipalidades de Santa Fe.
ART.4º) Autorícese a la Mesa Directiva de este Cuerpo a formular la presentación judicial en nombre y representación del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, pudiendo sugerir al Agente Fiscal medios de prueba y/o proposición de las diligencias útiles, para el descubrimiento de la verdad a los fines de que éste formule, si el caso lo amerita, el requerimiento de instrucción pertinente.
Proyecto presentado por todos los Bloques
Este es un proyecto presentado por todos los bloques políticos del Concejo Deliberante.
TODOS LOS BLOQUES
REGULACION HABILITACION MUNICIPAL LOCALES COMERCIALES DE CORRETAJE INMOBILIARIO
Proyecto de Ordenanza, sobre la regulación para la habilitación municipal de locales comerciales dedicados al corretaje inmobiliario. Exp. 5110/14.
VISTO:
- La Ley Provincial 2.756,
- La Ley Provincial 13.154 “Corredor Inmobiliario”
CONSIDERANDO QUE:
Es necesario regular en un marco jurídico definido las relaciones contractuales derivadas de la actividad inmobiliaria y al mismo tiempo garantizar la competencia leal, protegiendo a aquellos que ejercen la actividad de acuerdo a la legislación vigente.
La actividad irregular del corretaje inmobiliario genera perjuicios a los ciudadanos y ciudadanas que requieren de tal servicio.
A su vez, La Ley Provincial 13.154, en su artículo 16º prohíbe ejercer con habitualidad actos de corretaje o intermediación inmobiliaria a aquellas personas que no estén matriculadas por el Colegio de Corredores Inmobiliarios, resguardando al profesional matriculado y además, al particular que hiciera uso del servicio por aquel brindado.
Por todo lo expuesto los Concejal abajo firmantes eleva al resto del cuerpo el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1) La presente Ordenanza tiene por objeto regular la habilitación municipal de los locales comerciales en los que se ejercite el corretaje inmobiliario o la intermediación en la negociación inmobiliaria, en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, ya sea como rubro principal o accesorio.
ART. 2) Para la obtención de la habilitación municipal de los locales descriptos en el artículo anterior, además de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para la habilitación de comercios en general, es condición ineludible que el titular o uno de sus titulares tenga matrícula habilitada otorgada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe sede Rosario, según lo dispuesto por la Ley Nº 13.154.
Para el caso de las sociedades comerciales comprendidas por la Ley Nº 19.550 “Ley de Sociedades Comerciales”, al menos uno de los socios tendrá que estar matriculado en el colegio de corredores inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe, sede Rosario y la sociedad deberá estar habilitada por el Registro Público de Comercio de Santa Fe para el ejercicio del Corretaje Inmobiliario.
El interesado, junto con la solicitud de habilitación comercial del local, deberá presentar copia certificada de la matrícula habilitada expedida por el Colegio.
ART. 3) En los locales donde se desarrolle la actividad comprendida en el artículo 1º de la presente, deberá exhibirse en lugar visible junto con la constancia de habilitación municipal, el certificado de matriculación habilitada del corredor inmobiliario responsable de la explotación, otorgado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe.
ART. 4) Quienes realicen la actividad comprendida en el artículo 1º, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para regularizar su situación conforme los requisitos aquí establecidos. Cumplido dicho plazo, la falta de adecuación implicará la caducidad del permiso de habilitación y la consecuente clausura del establecimiento.
ART. 5) Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ordenanza, el incumplimiento a las exigencias en los artículos 3º y 4º será penado conforme los artículos 111 (HABILITACION DE NEGOCIOS), 113 (CARENCIA DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA) y 114 (RESPONSABLES DEL LOCAL) del Código de Faltas Municipal (Ordenanza nro. 490/89 y sus modificatorias).
Proyecto presentado por el Bloque 100% Santafesino Frente Renovador
Este es un proyecto presentado por los bloques 100% Santafesino Frente Renovador.
BLOQUES 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y J. Murabito
PEDIDO DE INFORME SOBRE CUENTAS DE FON.DE.PRO FONDO DE OBRAS DE GAS; FONDO ESPECIAL ALIVIADORES Y EMISARIO Y F.A.E. Y AUTORIZACION A LA MESA DIRECTIVA A FORMULAR PRESENTACION JUDICIAL
Proyecto de Decreto, intimando al Departamento Ejecutivo remita documentación referida a cuentas de FON.DE.PRO; Fondo de obras de gas; Fondo especial Aliviadores y Emisarios y F.A.E. y se autorice a la Mesa Directiva de este cuerpo formular presentación judicial. Exp. 5109/14.
VISTO:
Los Decretos Nº 559/14, 538/13 y 560/14 de este Concejo Deliberante.
Informe verbal del Secretario de Hacienda Municipal brindada en la Sala de Sesiones de este Consejo Deliberante en fecha 4 de abril de 2014
La Ley 2756, Art. 22, Art. 41 Inc. 14 y 15, Art. 42, Art. 61, 61 y 62 y
Art. 262 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del Decreto 560/14 se citó a los Secretarios de Hacienda, Obras Publicas y Gobierno, para que en el plazo de 5 días hábiles se presenten a brindar un informe y responder inquietudes y requerimientos de los Señores Concejales.
Que el día 21 de Marzo de 2014 el D.E.M. solicito por nota una prórroga de 15 días hábiles para cumplir con este requerimiento.
Que se decidió rechazar la prórroga solicitada en razón de que el día el 17 de Octubre de 2013 se sanciono el Decreto 538/13, con un Pedido de Informe sobre lo Recaudado y Ejecutado sobre el Fondo de Obras de Gas y el día 13 de Marzo de 2014 se sancionó el Decreto 559/14, solicitando al D.E.M. un Pedido de Informe sobre Fon.de.pro. No obteniendo a la fecha ninguna respuesta satisfactoria en este sentido.
Que según Resolución 1744/14 este Concejo Deliberante rechazó ese pedido de prorroga y estableció que los Secretarios convocados se presenten el día 4 de abril a brindar el informe requerido.
Que el citado Decreto 560/14 aprobado determinó expresamente en su Artículo 2do. que el informe debía ser DOCUMENTADO.
Que así lo entendieron los Secretarios de Obras Públicas (que por cuestiones de salud no concurrió) y Gobierno, quienes entregaron un informe por escrito de cada una de los puntos requeridos a satisfacción de este Cuerpo Legislativo.
Que distinta fue la actitud del Secretario de Hacienda que en una oportunidad alegó que: ¨no pensó que el informe debía ser documentado¨, que luego se excusó afirmando que: ¨ no tuvo tiempo de realizarlo, porque el Concejo no le otorgó la prórroga solicitada¨. Que se limitó exclusivamente a enunciar algunos datos verbalmente, que se negó airadamente y se molestó cuando los Concejales le pidieron que entregara copia del informe aduciendo que: ¨ eran papeles personales de trabajo¨.
Que la falta de respuesta a los Pedidos de Informes solicitados oportunamente, sumados a la falta de colaboración por parte del Secretario de Hacienda que se presentó a brindar un informe sin la documentación respaldatoria respectiva, impide echar luz sobre la gestión del D.E.M. en la utilización de fondos especiales, dejando la presunción de la existencia de irregularidades que podrían llegar a constituir una conducta punible por nuestro Código Penal.
Que según el Art 262 del Código Procesal Penal de Santa Fe, ¨Toda persona que tuviera noticia de un delito perseguible de oficio, podrá denunciarlo ante el Ministerio Público Fiscal o a las autoridades policiales. Y que según el Art 263: ¨Siempre que no existiera obligación de guardar secreto, tendrán el deber de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1) los funcionarios o empleados públicos que los conocieran en el ejercicio de sus funciones;
Por lo expuesto, los Concejales abajo firmantes, elevan para su tratamiento el siguiente Proyecto.
ART.1º) Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el plazo perentorio de 72 hs. remita la totalidad de la información y de la documentación que se refiera a:
a.- Monto total recaudado en las cuentas de Fon.de.pro, Fondo de Obras de Gas, Fondo Especial Aliviadores y Emisarios y F.A.E discriminados por los períodos anuales 2012, 2013 y meses transcurridos del año 2014.
b.- Resúmenes de cuenta bancarios proporcionados por las respectivas entidades financieras, donde se encuentran radicadas las cuentas corrientes específicas, abiertas para el depósito de los ingresos y pago de los egresos correspondientes a los fondos citados en el inciso anterior, desde el 01/12/12 al mes de Abril de 2014.
c.- Detalle del destino dado a los egresos registrados en las cuentas corrientes específicas según los resúmenes bancarios.
d.- Y toda aquella información y documentación que se comprometiera públicamente a suministrar el Sr. Secretario de Hacienda en la Sesión Ordinaria de fecha 4 de abril de 2014.
ART.2 º) A los efectos del cómputo del plazo se considera la recepción de la presente como suficiente notificación.
ART.3º) Para el caso de no responder el Departamento Ejecutivo Municipal en tiempo y forma a lo requerido por el Art. 1º, dese noticia al agente fiscal en turno de las irregularidades mencionadas en los considerandos de la presente, en los términos y con los alcances previstos en los Arts. 262º Inciso 1), siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa fe y en virtud de la obligación legal impuesta a los funcionarios públicos municipales por los Art. 60º, 61º, siguientes y concordantes de la Ley 2756 Orgánica de Municipalidades de Santa Fe.
ART.4º) Autorícese a la Mesa Directiva de este Cuerpo a formular la presentación judicial en nombre y representación del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, pudiendo sugerir al Agente Fiscal medios de prueba y/o proposición de las diligencias útiles, para el descubrimiento de la verdad a los fines de que éste formule, si el caso lo amerita, el requerimiento de instrucción pertinente.
5º Sesion Ordinaria 10 de abril 2014
El 10 de abril, se realizó la 5º Sesion Ordinaria, en Presidencia Jorge Andrés Murabito, en Secretaria: Roberto Leiva. Concejales presentes: Daniel Cabrera, Mariano Cabrol, Carlos Dolce, Raúl Martinez, Maria Carmen Murabito, Raul Larrosa, Susana Mangiaterra y Diego Garavano.
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PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.
PUNTO 2º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, para que se prohíba en toda la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, la comercialización, fabricación, circulación, transporte y venta al público de todo elemento de pirotecnia y cohetería. Expte. Nº 5.072/14.
PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, condenando el brutal asesinato del Docente Carlos Fuentealba y asimismo solicita el acondicionamiento de la Plazoleta que lleva su nombre. Expte. Nº 5.097/14.
PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, se dé cumplimiento a la Ordenanza Nº 2.030/12. Expte. Nº 5.099/14.
PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, El Departamento Ejecutivo eleva copia Expte. Nº 44804/14 caratulado comodatos Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe – Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez “Jardín de Infantes CIC 20 de junio – Comedor Triángulo” y fotocopia modelo contrato. Expte. Nº 5.101/14.
PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, declarando de Interés Municipal la participación de la Academia Néstor Calderani de Kick Boxing en el torneo “Noche de Campeones”. Expte. Nº 5.102/14.
PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, declarando a Villa Gobernador Gálvez, como ciudad no eutanásica de caninos, felinos y equinos. Expte. Nº 5.103/14.
PUNTO 8º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, intimando al Departamento Ejecutivo Municipal remita documentación referida a cuentas de FONDEPRO, Fondo de Obras de Gas, Fondo Especial Aliviadores y Emisarios y FAE y se autorice a la Mesa Directiva de este Cuerpo formular presentación judicial. Expte. Nº 5.109/14.
PUNTO 9º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza sobre la regulación para la habilitación municipal de locales comerciales dedicados al corretaje inmobiliario. Expte. Nº 5.110/14.
PUNTO 10º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita remisión cuadros correspondientes Ejecución Presupuesto año 2013. Expte. Nº 5.027/14.
PUNTO 11º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, tarea de bacheo Barrio Coronel Aguirre y reparación paso a nivel Filippini y Soldado Aguirre. Expte. Nº 5.108/14.
PUNTO 12º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, se realice carpeta asfáltica, obras de nivelado, estabilizado y mejorado en calle Bordabehere. Expte. Nº 5.100/14.
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TAREAS DE BACHEO EN BARRIO CORONEL AGUIRRE Y REPARACIÓN PASOS A NIVEL DE AV. FILIPPINI Y SOLDADO AGUIRRE Y EL DE MOSCONI CASI BUENOS AIRES
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto, tareas de bacheo en Barrio Coronel Aguirre y reparación pasos a nivel de Av. Filippini y Soldado Aguirre y el de Mosconi casi Buenos Aires. Exp. 5108/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ordenanza Nº 2061/12 “Diagrama de recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gdor. Gálvez”
El Decreto 392/12 “Restituir el recorrido de la línea 103 bandera negra por calle Temporelli”
La Ordenanza 2133/13 “Modificación Diagrama de recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros”,
El Decreto 494/13 “Informe sobre la gestión para la restitución del recorrido de la Línea 103 a calle Temporelli”
El reclamo de los vecinos por modificaciones sin aviso en los recorridos de las líneas de transporte público, y
CONSIDERANDO QUE:
El nivel de deterioro del pavimento en calle Temporelli, calle Buenos Aires y Av. Soldado Aguirre desde Bs. As. hasta su intersección con las vías del ferrocarril y en el paso a nivel de Filippini y Av. Soldado Aguirre, genera que la Empresa Rosario Bus decida a menudo y de manera unilateral, retirar servicio de colectivos urbanos de su recorrido establecido por Ordenanza de las líneas 35/9 Verde (Swift-Cementerio) y 103 Negra para resguardar sus unidades.
La línea 103 cada vez que retira de Temporelli su recorrido toma Soldado Aguirre como alternativa, encontrándose esta última en muy malas condiciones por falta de mantenimiento y los distintos temporales que se han dado.
También se han visto perjudicados vecinos por los cambios de recorrido de las líneas 35/9 Verde, específicamente en el tramo “Santiago del Estero, 17 de Octubre, Fornieles, Intendente Andreu”.
Estas modificaciones en los recorridos redundan en un perjuicio para los vecinos y vecinas de los barrios afectados, dificultando su movilidad y exponiéndolos innecesariamente a situaciones de inseguridad al tener que recorrer mayores distancias a pie para poder hacer uso del servicio de transporte público de pasajeros.
Además, las condiciones del pavimento en los tramos detallados dificultan la movilidad de la gente y la entrada y salida de otros servicios a los barrios, ya que en gran medida, estos no cuentan con un trazado de calles pavimentadas que sirvan de alternativa a las calles de ingreso anteriormente citadas.
Otro punto conflictivo es el cruce ferroviario de calle Mosconi ubicado a metros de calle Bs. As., que por su pésimo estado en reiteradas ocasiones las unidades golpean los tanques de gas oil, generando su ruptura y con ello el retiro del servicio, dejando a decenas de pasajeros a pie.
Que existe una muy buena predisposición de los delegados de choferes de la empresa para retomar los recorridos en caso de que la Municipalidad garantice las reparaciones de las calles.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
DECRETO:
ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que, con carácter de URGENTE:
1. Realice tareas de bacheo en:
- Calle Temporelli en toda su extensión.
- Calle Buenos Aires, entre Temporelli y Av. Soldado Aguirre.
- Av. Soldado Aguirre, entre calle Buenos Aires y las vías del ferrocarril.
- Av. Soldado Aguirre, entre 9 de Julio y Av. Raúl Alfonsín.
2. Inicie las gestiones correspondientes ante la Empresa Ferroviaria que corresponda, para que ésta proceda a reparar el paso nivel de Filippini y Soldado Aguirre, así como también el de calle Mosconi a pocos metros de calle Bs. As.
ART. 2º): El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que realice las tareas correspondientes de obra pública para garantizar el recorrido de la línea 35/9 Verde en el tramo de 17 de Octubre, Fornieles, Intendente Andreu.
OBRAS DE MEJORADO, CORDON CUNETA EN BARRIO VILLA DIEGO OESTE
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, obras de mejorado, cordón cuneta en Barrio Villa Diego Oeste Sector Nº 8. Exp. 5107/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
El Código Urbano Municipal, Ordenanza Nro. 1.144/95;
Minuta de Comunicación Nro. 1.958/12 Trabajos de obras públicas en calle Edison;
Expediente Nro. 5.071/14 Vecinos autoconvocados de Barrio Villa Diego Oeste solicitan mejorado y cordón cuneta de las calles del barrio;
El reclamo de los vecinos y;
CONSIDERANDO:
Que los vecinos autoconvocados de Barrio Villa Diego Oeste, solicitan la realización de obras de mejorado y cordón cuneta en distintas calles de la zona.
Que estos vecinos han solicitado, en varias oportunidades, ante el Intendente Municipal la realización de las obras mencionadas pero aún no han sido ejecutadas.
Que en dicho barrio se encuentran la escuela Teodelina F. de Alvear, el dispensario médico Niño Jesús, jardines de infantes, Aguas Santafesinas y diversos negocios e industrias.
Que esta zona hace años que ha quedado postergada de las obras de acondicionamiento de las calzadas para una mejor transitabilidad.
Que este Cuerpo ha escuchado el reclamo de los vecinos y lo ha transcripto en el presente proyecto.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal bogar por una mejor calidad de vida de sus ciudadanos.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva a este cuerpo el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaria que corresponda, realice las obras de mejorado y cordón cuneta en las siguientes arterias:
• Sáenz Peña desde Rivadavia hasta Sthepenson;
• Cortada Brasil desde Bv. San Diego hasta Sáenz Peña;
• Cortada Falda desde Bv. San Diego hasta Sáenz Peña y;
• Edison desde Monteagudo hasta Sthepenson.